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Madres Policías: Derechos de Lactancia y Gestación en la PNP

14/08/2025

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La vocación de servicio a la patria y la misión de proteger a la ciudadanía son pilares fundamentales en la vida de todo miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP). Sin embargo, para las mujeres policías, esta noble labor se entrelaza con una de las experiencias más trascendentales y transformadoras de la vida: la maternidad. El nacimiento de un hijo o hija no solo consagra la familia, sino que también establece una serie de derechos y obligaciones, particularmente para aquellas que prestan servicio en una institución con características y exigencias únicas como la PNP.

¿Qué pasa con la madre policía en el periodo de lactancia?
Durante el periodo de lactancia, la madre policía quedará excluida de la jornadas de 24 x 24, de las órdenes de alerta absoluta-relativa, servicio de calle (en el caso de las mujeres que laboran en Unidades de Tránsito y Comisarías) y/o cualquier otra que transgreda los derechos humanos de las mujeres y del niño.

A diferencia de otras entidades públicas y privadas, la función policial impone un tratamiento normativo diferenciado para sus integrantes femeninas en estado de gestación y durante el periodo de lactancia. Este artículo busca desglosar y explicar en detalle los derechos que amparan a estas valientes mujeres, basados en un sólido marco legal diseñado para garantizar su bienestar y el de sus hijos, sin menoscabar su invaluable contribución a la seguridad nacional.

Índice de Contenido

Un Derecho Fundamental: El Descanso por Maternidad en la PNP

El descanso pre y postnatal es, sin duda, uno de los derechos más importantes derivados del proceso biológico de la gestación. Para el personal femenino de la Policía Nacional del Perú, este derecho se traduce en un goce de noventa y ocho (98) días naturales de descanso. Este periodo se distribuye equitativamente en cuarenta y nueve (49) días naturales antes del parto (prenatal) y cuarenta y nueve (49) días naturales después del mismo (postnatal). La finalidad de este descanso es doble: permitir la recuperación física de la madre tras el parto y fomentar el vínculo temprano con el recién nacido, elementos cruciales para el desarrollo saludable de ambos.

La legislación peruana, consciente de las particularidades de la vida policial, ofrece flexibilidad en la aplicación de este derecho, respondiendo a las necesidades individuales de cada madre. Veamos algunas de las preguntas frecuentes que surgen en torno a este beneficio:

  • ¿Puedo gozar de los noventa y ocho días de descanso tomando como punto de inicio la fecha del parto?
    Sí, esta opción es totalmente viable. La normativa permite que el total de los 98 días de descanso sea acumulado y disfrutado después del nacimiento del bebé. Sin embargo, esta decisión debe ser respaldada por un Informe Médico emitido por los Centros Asistenciales de la Dirección de Salud de la PNP. Este informe es crucial, ya que debe certificar que la postergación del descanso prenatal no representará riesgo alguno para la salud de la gestante ni para el concebido. Esta disposición busca priorizar la seguridad y el bienestar de la madre y el futuro hijo, permitiendo una adaptación a circunstancias específicas.
  • ¿Puedo solicitar la acumulación de los noventa y ocho (98) días de descanso con el periodo vacacional?
    Absolutamente. La acumulación del descanso por maternidad con el periodo vacacional es otra de las facilidades que la institución brinda a sus miembros femeninos. Al igual que en el caso anterior, esta solicitud debe ser presentada por escrito. Este beneficio es de gran valor, ya que permite a la madre extender el tiempo de permanencia junto a su hijo durante los primeros meses de vida, un periodo de vital importancia para el desarrollo y el apego. Es fundamental destacar que, al término de este periodo prolongado de descanso por maternidad y vacaciones, la madre policía tiene el derecho irrestricto de retornar a su mismo puesto de trabajo, garantizando así su estabilidad laboral y profesional.
  • Si el nacimiento es múltiple, ¿cuántos días de descanso me corresponden?
    En caso de nacimientos múltiples, la ley reconoce la mayor demanda de tiempo y cuidado que esto implica. Por ello, se otorgan treinta (30) días calendario adicionales de descanso al periodo estándar de 98 días. Este mismo número de días adicionales se concede si el menor nace con alguna discapacidad, lo que subraya la sensibilidad de la normativa ante situaciones que requieren un mayor apoyo y dedicación por parte de la madre.
  • ¿Recibo algún subsidio económico por el nacimiento de mi hijo(a)?
    Es importante aclarar que el personal femenino de la PNP no recibe un subsidio económico directo por el nacimiento de su hijo(a) de la misma manera que las trabajadoras aseguradas en EsSalud. Sin embargo, durante todo el periodo de descanso por maternidad (los 98 días, o más si aplica), la madre policía continúa percibiendo su remuneración completa, lo cual constituye una forma de protección económica que asegura la estabilidad financiera del hogar durante esta etapa crucial.

Protegiendo la Vida: Exoneración de Labores de Riesgo para la Madre Policía

La naturaleza del servicio policial implica, en muchas ocasiones, la exposición a situaciones de riesgo, ambientes hostiles y un significativo esfuerzo físico. Consciente de que estas condiciones pueden ser perjudiciales para una gestante y el concebido, la normativa peruana establece una serie de exoneraciones de labores que ponen en riesgo la salud de la madre policía. Durante todo el periodo de gestación, el personal femenino deberá prestar servicios en tareas netamente administrativas. Esto significa que quedan explícitamente exoneradas de:

  • Servicio 24x24.
  • Órdenes de alerta relativa o absoluta.
  • Todos los servicios que impliquen situaciones de violencia.
  • Esfuerzo físico extenuante.
  • Permanencia en ambientes hostiles.
  • Cualquier acción que ponga en riesgo su salud o la del concebido.

Además, se encuentran exoneradas del servicio de guardia armada y de permanecer en la Unidad Policial después de las veinte (20) horas. Estas prerrogativas se activan una vez que la beneficiaria presenta ante su Jefe de Unidad el Certificado Médico de los Centros Asistenciales de la Dirección de Salud de la PNP que certifique su gestación. Esta medida no solo protege la integridad física de la madre y el futuro bebé, sino que también permite que la oficial continúe aportando al servicio en un rol adecuado, sin comprometer su estado de salud.

La relevancia de esta exoneración radica en la prevención de posibles complicaciones. La vida policial, con sus turnos impredecibles y demandas físicas y emocionales, podría representar un estrés considerable para una mujer embarazada. Al reasignar a la gestante a labores administrativas, la institución demuestra un compromiso con la seguridad y el bienestar de sus miembros, permitiéndoles vivir su embarazo con la tranquilidad necesaria.

El Vínculo Sagrado: Permiso por Lactancia y Facilidades para la Madre Policía

Una vez finalizado el periodo postnatal, la madre policía tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna. Este derecho se extiende hasta que su hijo o hija cumpla un (01) año de edad. La lactancia materna es fundamental para el desarrollo integral del niño, aportando nutrientes esenciales y fortaleciendo el sistema inmunológico, además de consolidar el vínculo afectivo entre madre e hijo. Reconociendo esta importancia, la normativa ofrece flexibilidad en la forma de gozar de este permiso:

  • Ingreso a su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos después de la hora señalada oficialmente.
  • Salida de su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos antes de la hora señalada oficialmente.
  • Ingreso al Centro de Trabajo treinta (30) minutos después de la hora señalada oficialmente, y salida del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora.

Esta flexibilidad permite a cada madre adaptar el permiso a sus necesidades y las de su bebé, facilitando la extracción o el amamantamiento. Durante el periodo de lactancia, la madre policía también quedará excluida de las jornadas de 24x24, de las órdenes de alerta absoluta-relativa, del servicio de calle (especialmente relevante para mujeres que laboran en Unidades de Tránsito y Comisarías) y de cualquier otra labor que transgreda los derechos humanos de las mujeres y del niño. Estas exclusiones buscan proteger a la madre de la fatiga extrema y de situaciones impredecibles que puedan afectar su capacidad de cuidar y alimentar a su bebé.

Infraestructura de Apoyo: Lactarios y Servicios de Cuidado Diurno

El apoyo a la lactancia no se limita solo al permiso de una hora. La legislación peruana también ha promovido la implementación de infraestructuras que faciliten este proceso dentro de las unidades policiales. Toda Unidad Policial donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil debe contar con un lactario. Este es un ambiente especialmente diseñado e implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo.

Para que un lactario cumpla su función óptima, debe reunir condiciones mínimas esenciales: privacidad, comodidad e higiene. Estas condiciones son cruciales para garantizar el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, así como la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, idealmente hasta los dos primeros años de vida.

¿Cómo felicitar el día de la madre?
Qué mejor manera que recurrir a una felicitación original y corta para felicitar el Día de la Madre. No hay imperio ni galaxia con una madre como tú. Feliz día, mamá. Mamá, este día va a ser la caña. Amor de madre, ni la nieve lo hace enfriar. Eres una gran madre y una superabuela, aunque lo segundo no lo sepas. Mamá, eres fantástica.

Además, en las unidades donde presten servicios más de cincuenta (50) mujeres en edad fértil, se debe implementar el servicio de cuidado diurno de sus hijos. Esto se materializa a través de las Cunas, que son servicios de cuidado diurno para los hijos de las servidoras públicas. La cercanía de estos centros de cuidado a los lugares de trabajo de las madres facilita enormemente la conciliación de la vida laboral y familiar, reduciendo el estrés y la preocupación por el cuidado de los hijos, y permitiendo a las madres policías un mejor desempeño en sus funciones.

El Marco Legal que Respalda a la Madre Policía

Los derechos mencionados no son meras concesiones institucionales, sino que están sólidamente anclados en un conjunto de leyes, decretos y directivas que conforman un robusto marco legal. Esta base normativa es fundamental para la exigibilidad y garantía de estos beneficios:

  • Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú: Esta ley es la piedra angular, pues establece las bases específicas para el personal militar y policial, reconociendo su particularidad.
  • Decreto Supremo 001-2005-DE-SG, Reglamento de la Ley 28308: Detalla los procedimientos y condiciones para la aplicación de la ley anterior, brindando claridad en su implementación.
  • Decreto Supremo 002-2016-TR, Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad: Busca armonizar la legislación específica con las normativas laborales generales del país.
  • Ley 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, y su Reglamento (Decreto Supremo 005-2011-TR): Aunque de aplicación general, sus principios se adaptan al contexto policial.
  • Ley 29896 y su Reglamento (Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la lactancia materna): Un hito en la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral.
  • Decreto Supremo N° 002-2007-MIMDES (Disponen la implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a través de las Cunas en las entidades de la Administración Pública): Impulsa el establecimiento de guarderías en las instituciones públicas.
  • Directiva 01-08-2005-DIRGEN-PNP/DIRREHUM-PNP-B del 28FEB20105, Normas que garantizan la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de licencia por gravidez y permiso por lactancia al personal de la Policía Nacional del Perú: Es la normativa interna que aterriza todas las leyes y decretos a la realidad y operatividad de la PNP.

Este entramado normativo demuestra la complejidad y exhaustividad con la que el Estado peruano y la Policía Nacional del Perú abordan la protección de la maternidad dentro de la institución, buscando equilibrar el deber con la vida familiar.

Tabla Comparativa: Derechos de Maternidad en el Contexto Policial

Aunque los derechos de maternidad son un estándar en la legislación laboral peruana, su aplicación en la Policía Nacional del Perú presenta particularidades debido a la naturaleza de sus funciones. A continuación, una tabla que resalta estas especificidades:

Aspecto del DerechoAplicación General (Sector Público/Privado)Especificidad en la Policía Nacional del Perú (PNP)
Duración del Descanso por Maternidad98 días naturales (49 pre, 49 post).98 días naturales (49 pre, 49 post). Puede acumularse todo al postnatal con certificación médica.
Descanso Adicional (Múltiple/Discapacidad)30 días adicionales por nacimiento múltiple o hijo con discapacidad.30 días adicionales por nacimiento múltiple o hijo con discapacidad.
Subsidio Económico por NacimientoGeneralmente a cargo de EsSalud para trabajadoras aseguradas (subsidio por maternidad).No hay subsidio directo, pero la madre policía mantiene su remuneración completa durante todo el periodo de descanso.
Retorno al Puesto de TrabajoGarantizado el retorno al mismo puesto o uno equivalente.Garantizado el retorno al mismo puesto de trabajo tras el descanso por maternidad y/o vacaciones acumuladas.
Exoneración de Labores de Riesgo (Gestación)Reubicación a puestos no riesgosos; no exposición a tareas peligrosas o insalubres.Exoneración específica de servicios 24x24, alertas, guardia armada, esfuerzo físico, ambientes hostiles y horarios extendidos (después de 20:00h). Restricción a labores administrativas.
Permiso por Lactancia DiariaUna hora diaria hasta que el hijo cumpla un (01) año.Una hora diaria hasta que el hijo cumpla un (01) año. Modalidades flexibles (ingreso tarde, salida temprano, o dividido).
Exoneración de Labores (Lactancia)No siempre especificado o dependiente de la empresa.Exclusión de jornadas 24x24, alertas, y servicio de calle, protegiendo la disponibilidad y el bienestar de la madre.
Implementación de LactariosObligatorio en centros de trabajo con 20+ mujeres en edad fértil.Obligatorio en Unidades Policiales con 20+ mujeres en edad fértil, con requisitos de privacidad, comodidad e higiene.
Servicios de Cuidado Diurno (Cunas)Promovido en instituciones públicas con 50+ trabajadoras.Obligatorio en Unidades Policiales con 50+ mujeres en edad fértil, facilitando el cuidado de los hijos en la misma institución.

El Reconocimiento Institucional: La PNP al Lado de sus Madres

Más allá de los derechos y beneficios tangibles, es fundamental el reconocimiento y el apoyo moral que la institución brinda a sus madres policías. El Ministerio del Interior, a través de emotivos mensajes y videos, ha expresado públicamente su saludo y reconocimiento a todas las madres que integran la Policía Nacional del Perú. Este tipo de gestos no solo eleva la moral del personal femenino, sino que también sirve como un poderoso mensaje de valoración y aprecio por su doble rol.

Estas madres, que día a día se esfuerzan por cumplir con sus deberes policiales y a la vez nutrir a sus familias, se convierten en un ejemplo e inspiración para sus hijos. No es raro que muchos de ellos, al crecer, decidan seguir los pasos de sus progenitoras y vestir también el uniforme policial, perpetuando una tradición de servicio y compromiso. El apoyo institucional no solo beneficia a las madres actuales, sino que también contribuye a forjar una cultura organizacional que valora la familia y el equilibrio entre la vida personal y profesional, atrayendo y reteniendo el talento femenino en una profesión tan exigente.

Preguntas Frecuentes Adicionales

  • ¿Qué sucede si una madre policía sufre complicaciones durante el embarazo y necesita más descanso?
    En situaciones de complicaciones médicas durante el embarazo o el parto, la madre policía tendrá derecho a licencias por incapacidad temporal, que se tramitarán de acuerdo con las normativas de salud y seguridad social aplicables al personal de la PNP. El informe médico de la Dirección de Salud de la PNP será fundamental para sustentar y extender el periodo de descanso necesario, asegurando que la salud de la madre y el bebé sea la prioridad.
  • ¿Pueden las madres policías solicitar traslado a unidades con lactarios o cunas si en su unidad actual no existen?
    Si bien la normativa exige la implementación de lactarios y cunas bajo ciertas condiciones de número de personal femenino, la posibilidad de traslado a una unidad que sí cuente con estas facilidades puede ser solicitada. La institución, dentro de sus posibilidades operativas y de personal, buscará brindar las facilidades necesarias para que la madre policía pueda ejercer sus derechos plenamente, priorizando la conciliación familiar y laboral.
  • ¿Qué recursos existen si una madre policía siente que sus derechos no están siendo respetados?
    Las madres policías que sientan que sus derechos de gestación o lactancia no están siendo respetados tienen varios canales para buscar apoyo y solución. Pueden dirigirse a su superior directo, a la Oficina de Recursos Humanos de su dirección, o a la Dirección de Bienestar de la PNP. Además, pueden recurrir a las instancias de control interno o, en última instancia, a los organismos de defensa de derechos laborales o del servidor público, siempre con el respaldo de la normativa vigente.

Conclusiones

La maternidad en la Policía Nacional del Perú es un claro ejemplo de cómo una institución de alta exigencia puede y debe adaptarse para proteger y valorar a sus miembros femeninos. Los derechos relacionados con la gestación y la lactancia no son solo un cumplimiento legal, sino una inversión en el bienestar de las mujeres policías y en el futuro de sus familias. Desde el descanso ampliado y flexible, pasando por la exoneración de labores de riesgo, hasta el permiso por lactancia y la implementación de lactarios y cunas, la PNP demuestra un compromiso firme con la conciliación de la vida familiar y profesional.

Estas políticas no solo benefician directamente a las madres y sus hijos, sino que también fortalecen a la institución al fomentar un ambiente de apoyo, respeto y reconocimiento. La madre policía, al sentirse respaldada, puede dedicarse con mayor plenitud a su doble rol de servidora pública y pilar fundamental de su hogar. Es un testimonio de que la resiliencia y el sacrificio de la mujer policía son reconocidos y valorados, permitiéndole cumplir con su vocación sin renunciar a la maravillosa experiencia de la maternidad.

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