¿Cuáles son los ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional?

Fondo FF.AA. y PNP: Refuerzo con Royalties de Camisea

27/03/2026

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La seguridad y defensa de una nación son pilares fundamentales para su desarrollo y estabilidad. En el Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (PNP) desempeñan un rol insustituible en la salvaguarda de la soberanía, el orden interno y la protección de los ciudadanos. Para cumplir con tan vital misión, estas instituciones requieren un financiamiento adecuado y sostenible que les permita modernizarse, equiparse y garantizar el bienestar de su personal.

¿Cuáles son los ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional?
Modifícase el artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Ingresos de EL FONDO a) Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) por única vez, proveniente del Tesoro Público.

En este contexto, la publicación de la Ley N° 31209 en el diario oficial El Peruano, el 7 de junio de 2021, marcó un hito significativo. Esta normativa, que modifica la Ley N° 28455 —ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional—, representa un impulso crucial para el fortalecimiento económico de nuestras instituciones tutelares, al incrementar y diversificar sus fuentes de ingreso, principalmente a través de la incorporación de regalías provenientes de importantes lotes de Camisea.

Índice de Contenido

El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: Origen y Propósito

El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional fue creado originalmente por la Ley N° 28455 con el objetivo de dotar de recursos económicos adicionales a estas instituciones, más allá de sus presupuestos anuales regulares. Este fondo se concibió como un mecanismo para financiar proyectos de inversión, adquisición de equipos, infraestructura y programas de bienestar para el personal y sus familias, elementos esenciales para el cumplimiento de sus delicadas funciones. Desde su creación, ha sido una herramienta vital para complementar los esfuerzos del Estado en materia de seguridad y defensa.

Sin embargo, con el paso del tiempo y las crecientes demandas en materia de seguridad y defensa nacional, se hizo evidente la necesidad de fortalecer este fondo. Las amenazas evolucionan, la tecnología avanza y las necesidades de nuestras fuerzas de orden y defensa se incrementan, lo que requiere un flujo de recursos más robusto y consistente. Es en respuesta a esta realidad que el Congreso de la República, y posteriormente el Poder Ejecutivo, impulsaron la Ley N° 31209.

Ley N° 31209: Un Aumento Estratégico de Ingresos

El principal propósito de la Ley N° 31209 es, explícitamente, modificar el artículo 2 de la Ley N° 28455 para incrementar los ingresos de El Fondo. La clave de esta modificación radica en la ampliación de las fuentes de recursos, específicamente a través del aumento y la incorporación de royalties que percibe el Gobierno Nacional de los Lotes 57 y 58 del yacimiento de Camisea, uno de los complejos gasíferos más importantes del país.

Esta medida refleja una visión estratégica por parte del Estado peruano, al vincular directamente la riqueza generada por sus recursos naturales a la capacidad operativa y el bienestar de quienes garantizan la paz y el orden. La decisión de destinar un porcentaje de las regalías de estos lotes gasíferos representa un compromiso a largo plazo con la sostenibilidad financiera de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando que cuenten con los medios necesarios para adaptarse a los desafíos contemporáneos.

Fuentes de Ingreso del Fondo: Antes y Después de la Modificación

Para comprender el impacto de la Ley N° 31209, es fundamental analizar cómo se estructuran ahora los ingresos de El Fondo. El Artículo 2 de la Ley N° 28455, en su versión modificada, detalla con precisión cada una de las fuentes que lo constituyen. A continuación, presentamos una descripción detallada y una tabla comparativa para visualizar los cambios:

Ingresos Actuales de El Fondo (Artículo 2 de la Ley 28455, modificado por Ley 31209):

  • Aporte Único del Tesoro Público: Una suma de veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) que se percibió por única vez, proveniente directamente del Tesoro Público. Este fue un capital inicial importante para el establecimiento y operación del fondo.
  • Regalías del Lote 88 de Camisea: Un porcentaje de las regalías que el Gobierno Nacional percibe de la explotación del Lote 88. Específicamente, el veinte por ciento (20%) en el año 2005 y un incremento al cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006 en adelante. Este lote ha sido una fuente constante y significativa de ingresos para el fondo desde sus inicios.
  • Regalías del Lote 56 de Camisea: El treinta por ciento (30%) de las regalías que el Gobierno Nacional perciba del Lote 56 de Camisea, desde el inicio de su explotación. Esta fuente ya estaba contemplada en la ley original y ha contribuido a la capitalización del fondo.
  • Intereses Generados: Los intereses que se generen a partir de la administración e inversión de los ingresos mencionados anteriormente. Este punto es crucial para el crecimiento sostenido del fondo, ya que permite que los recursos ya existentes sigan generando valor.
  • Nuevas Regalías del Lote 57 de Camisea: La incorporación del treinta por ciento (30%) de las regalías que el Gobierno Nacional perciba del Lote 57 de Camisea. Esta es una de las adiciones clave de la Ley N° 31209, ampliando las fuentes de ingresos del fondo.
  • Nuevas Regalías del Lote 58 de Camisea: Otra adición fundamental es el treinta por ciento (30%) de las regalías que el Gobierno Nacional perciba por la explotación del Lote 58 de Camisea, a partir del inicio de su explotación. Junto con el Lote 57, representa un incremento sustancial en el potencial de ingresos.
  • Otros Recursos: Finalmente, El Fondo puede recibir otros recursos que el Poder Ejecutivo determine y señale en el futuro, lo que le otorga flexibilidad para incorporar nuevas fuentes si fuera necesario.

Tabla Comparativa de Ingresos del Fondo

Para una mejor comprensión, la siguiente tabla muestra las fuentes de ingreso, diferenciando las existentes previamente y las incorporadas o ratificadas por la Ley 31209:

Fuente de IngresoDescripción Original (Ley 28455)Descripción Modificada (Ley 31209)Observaciones
Aporte Único Tesoro PúblicoUS$ 25 000 000,00 (única vez)US$ 25 000 000,00 (única vez)Sin cambios. Aporte inicial.
Regalías Lote 88 Camisea20% (2005), 40% (desde 2006)20% (2005), 40% (desde 2006)Porcentaje mantenido, fuente consolidada.
Regalías Lote 56 Camisea30% (desde explotación)30% (desde explotación)Porcentaje mantenido, fuente consolidada.
Intereses GeneradosIntereses de los ingresos del fondoIntereses de los ingresos del fondoMecanismo de crecimiento financiero.
Regalías Lote 57 CamiseaNo contemplado explícitamente30% (desde explotación)NUEVO ingreso significativo.
Regalías Lote 58 CamiseaNo contemplado explícitamente30% (desde explotación)NUEVO ingreso significativo.
Otros Recursos PEOtros recursos que señale el Poder EjecutivoOtros recursos que señale el Poder EjecutivoFlexibilidad para futuras adiciones.

Como se observa, la incorporación de las regalías de los Lotes 57 y 58 es el cambio más relevante. Estos lotes, parte del complejo gasífero de Camisea, representan un flujo de recursos considerable que se destinará directamente al fortalecimiento de la capacidad operativa y el bienestar del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Implementación y Proyecciones Futuras del Fondo

La Ley N° 31209 establece que su aplicación se inicia a partir del 1 de enero del año fiscal 2023. Esta disposición es crucial, ya que otorga un tiempo prudencial a las entidades del Poder Ejecutivo para realizar las planificaciones y ajustes necesarios en la ley anual de presupuesto del sector público y en la ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público del año correspondiente. La anticipación en la implementación permite una transición ordenada y una adecuada asignación de los nuevos recursos.

Además, la ley incluye una disposición complementaria modificatoria que mandata al Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio del Interior, a proponer las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley N° 28455 en un plazo no mayor de tres meses desde la aprobación de la nueva norma. Esta adecuación reglamentaria es indispensable para asegurar la correcta operatividad y gestión de los recursos adicionales, así como para detallar los mecanismos de administración y fiscalización del fondo.

Las proyecciones futuras son optimistas. Con un financiamiento más robusto, se espera que el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional pueda contribuir de manera más efectiva a la adquisición de tecnología de punta, la mejora de la infraestructura de cuarteles y comisarías, la capacitación especializada del personal, y el desarrollo de programas de salud, vivienda y educación para los miembros de estas instituciones y sus familias. Esto no solo eleva la moral y el profesionalismo, sino que también se traduce en una mayor eficiencia en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado y en la defensa de la integridad territorial.

Impacto Esperado en la Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional

El incremento de los ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional tiene un impacto directo y positivo en la seguridad ciudadana y la defensa nacional. Una Policía Nacional mejor equipada, con vehículos modernos, sistemas de comunicación avanzados y armamento adecuado, puede responder con mayor eficacia a las emergencias, combatir el crimen organizado y garantizar la tranquilidad en las calles. Un personal policial mejor capacitado en técnicas de investigación, uso de nuevas tecnologías y respeto a los derechos humanos, eleva la calidad del servicio que se brinda a la población.

De manera similar, unas Fuerzas Armadas con recursos suficientes para la modernización de sus equipos (aeronaves, buques, vehículos blindados), el mantenimiento de su infraestructura y la constante actualización de sus doctrinas, son un garante más sólido de la soberanía e integridad territorial del país. La inversión en defensa no solo es una cuestión de capacidad militar, sino también un elemento disuasorio que contribuye a la estabilidad regional y a la protección de los intereses nacionales.

Más allá de la operatividad, el fortalecimiento del fondo impacta en el bienestar del personal. Salarios dignos, acceso a servicios de salud de calidad, programas de vivienda y oportunidades de desarrollo profesional son incentivos cruciales que atraen y retienen talento en estas instituciones. Un personal motivado y con necesidades básicas cubiertas es más productivo y se dedica plenamente a su vocación de servicio.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional?

Es un fondo económico creado por la Ley N° 28455, cuyo propósito es dotar de recursos adicionales a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, para financiar proyectos de inversión, adquisición de equipos, mejoramiento de infraestructura y programas de bienestar para su personal, complementando así el presupuesto regular del Estado.

¿Por qué se modificó la ley que lo crea?

La Ley N° 31209 fue promulgada para incrementar los ingresos de este fondo. La modificación busca fortalecer las capacidades operativas y el bienestar del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, incorporando nuevas fuentes de financiamiento, especialmente regalías de la explotación de recursos naturales.

¿Cuáles son las principales fuentes de ingreso de este fondo después de la modificación?

Las principales fuentes incluyen un aporte único del Tesoro Público (US$ 25 millones), porcentajes de las regalías de los Lotes 88, 56, 57 y 58 de Camisea (20% o 30% según el lote y el año), los intereses generados por los propios ingresos del fondo, y otros recursos que el Poder Ejecutivo determine.

¿Cuándo entran en vigencia estos nuevos ingresos provenientes de los Lotes 57 y 58?

La aplicación de la Ley N° 31209, incluyendo la incorporación de las regalías de los Lotes 57 y 58, se inició a partir del 1 de enero del año fiscal 2023. Esto permite a las autoridades planificar su inclusión en los presupuestos anuales correspondientes.

¿Cómo beneficia este fondo a los miembros de las FF.AA. y PNP?

El fondo beneficia a los miembros de las FF.AA. y PNP de diversas maneras: permite la adquisición de mejor equipamiento y tecnología, mejora las condiciones de infraestructura (cuarteles, comisarías), financia capacitación y especialización, y apoya programas de bienestar social como salud, vivienda y educación, contribuyendo a elevar su calidad de vida y profesionalismo.

En síntesis, la Ley N° 31209 representa un avance significativo en la política de Estado peruana para asegurar que sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional dispongan de los recursos necesarios para enfrentar los desafíos del siglo XXI. Al vincular directamente la riqueza extractiva con la seguridad y defensa, el Perú da un paso firme hacia la consolidación de instituciones fuertes, modernas y capaces de garantizar la paz, el orden y el desarrollo de la nación.

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