¿Cuáles son las normas para la redacción de la Documentación Policial?

Reglamento Policía Nacional: Capítulos Clave

20/07/2024

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La Policía Nacional, como pilar fundamental de la seguridad ciudadana, se encuentra en un proceso constante de adaptación y modernización para servir de manera más eficaz a una sociedad en continua evolución. Este compromiso con la excelencia y la adaptación se ve reflejado en la reciente aprobación de un nuevo reglamento que redefine y actualiza los procesos selectivos y de formación. Este texto normativo no solo desarrolla los mandatos de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, sino que también integra las últimas normativas y avances, creando un marco más justo, transparente e igualitario para todos sus miembros.

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El objetivo principal de esta modernización es optimizar la selección, promoción y formación, aprovechando herramientas innovadoras como el recién creado Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional. Este reglamento busca reflejar el perfil de una policía urbana, moderna, internacional, flexible, eficaz e igualitaria, con una profunda vocación de servicio. La capacidad de adaptación se convierte en una cualidad imprescindible para ser cada vez más eficientes en la labor policial, garantizando un proceso de selección y formación de alto nivel que atraiga el talento y promueva la igualdad de oportunidades, eliminando cualquier vestigio de discriminación.

Índice de Contenido

La Estructura Fundamental: Siete Capítulos para una Regulación Integral

El nuevo reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional se articula en siete capítulos bien definidos, cada uno abordando un aspecto crucial de la vida profesional dentro del cuerpo. Esta estructura integral asegura que todos los procesos, desde el ingreso hasta la formación continua, estén regulados bajo principios de coherencia y equidad. Los capítulos son:

  • Disposiciones generales
  • Ingreso en la Policía Nacional
  • Promoción interna
  • Baremo, escalafonamiento y destinos
  • Proceso selectivo de personal facultativo y técnico
  • Medidas de conciliación y corresponsabilidad
  • Formación en la Policía Nacional

Cada uno de estos capítulos contribuye a la visión estratégica de la institución, marcando su actividad y su futuro desarrollo en un entorno globalizado e hiperconectado que, si bien ofrece grandes oportunidades, también presenta desafíos significativos en materia de seguridad.

Capítulo I: Disposiciones Generales – Cimientos de Transparencia y Objetividad

El primer capítulo sienta las bases del reglamento, estableciendo los principios rectores que deben guiar todos los procesos selectivos. Estos principios, fundamentales para garantizar la equidad y la confianza pública, incluyen la igualdad, el mérito, la capacidad y, cuando corresponda, la antigüedad. Se enfatiza la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la objetividad, la igualdad de trato y la no discriminación. Además, se subraya la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como su independencia y discrecionalidad técnica. Se asegura una adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, ajustándose a la titulación requerida y a las características de la formación.

Un aspecto clave de este capítulo es la regulación de los Tribunales Calificadores. Estos órganos, responsables de la aplicación del baremo y la calificación de las pruebas, deben velar por el correcto desarrollo de los procesos. Su composición, que debe atender a la presencia equilibrada de hombres y mujeres, exige que al menos cuatro de sus siete miembros sean personal en activo de la Policía Nacional, con una categoría profesional igual o superior a la que aspiran los participantes. Se prohíbe la participación de personal de elección, interino o eventual, así como de quienes hayan preparado aspirantes en los cinco años anteriores, garantizando así la máxima objetividad y evitando conflictos de interés. Los tribunales pueden contar con asesores especialistas y aplicar el régimen de abstención y recusación para asegurar la imparcialidad.

Capítulo II: Ingreso en la Policía Nacional – Adiós al Requisito de Estatura

Este capítulo aborda de manera exhaustiva el procedimiento de ingreso a las categorías de Inspector o Inspectora y Policía mediante oposición libre. Una de las novedades más significativas y trascendentes, en línea con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, es la supresión del requisito de estatura mínima para el ingreso general en la Policía Nacional. Esta medida elimina un "techo de cristal" que históricamente perjudicaba el acceso de las mujeres, a quienes se les exigía una estatura proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con sus estaturas medias.

Con esta supresión, la Policía Nacional se alinea con otros cuerpos policiales civiles europeos que ya no establecen un requisito de altura, priorizando la incorporación de talento por encima de ciertas condiciones físicas. No obstante, se mantiene la posibilidad de exigir estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales donde la altura es crucial para la operatividad. Otros requisitos esenciales para el ingreso incluyen la nacionalidad española, tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación, no haber sido condenado por delito doloso, no estar separado del servicio público ni inhabilitado, no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica (según el Real Decreto 326/2021), no consumir drogas, prestar compromiso de portar y usar armas, y poseer el permiso de conducir adecuado. En cuanto a las titulaciones, se exige un título universitario oficial de grado para Inspector/a y el título de bachiller o equivalente para Policía.

¿Qué es un manual de Documentación Policial?
El MANUAL DE DOCUMENTACIÓN POLICIAL es un documento que se utiliza para dar trámite a otros documentos (Partes, Informes, Solicitudes u otros) ante el escalón superior. Su redacción debe referirse sólo al tema central de la exposición o pedido.

Además, se introduce la exigencia de conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria para la categoría de Policía, y se contempla la posibilidad de valorarlo como mérito. Se mantiene la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería con cinco años de servicio y se abre la puerta a valorar la condición de víctima del terrorismo como mérito. Es crucial que los requisitos y méritos se mantengan durante todo el proceso selectivo, incluyendo los cursos académicos y el módulo de formación práctica. El incumplimiento o la pérdida de estos conllevará la exclusión del proceso. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición de funcionarios en prácticas al incorporarse al centro docente, y su nombramiento como funcionarios de carrera se producirá tras superar los cursos y módulos de formación.

Capítulo III: Promoción Interna – Impulsando la Carrera Profesional

Este capítulo detalla las modalidades y requisitos para el ascenso a las distintas categorías dentro de la Policía Nacional, reforzando el desarrollo de la carrera profesional basada en la formación, la experiencia y las necesidades del Cuerpo. Las promociones se realizarán por antigüedad selectiva y concurso-oposición. Se establecen porcentajes de vacantes reservados: un 60% para antigüedad selectiva y un 40% para concurso-oposición en todas las categorías, excepto para Oficial de Policía (40% antigüedad / 60% concurso-oposición). En el acceso a Inspector/a, el 40% de las vacantes se reservan para oposición libre y el 60% para promoción interna. Las vacantes no cubiertas en una modalidad acrecerán a la otra.

Para la modalidad de antigüedad selectiva, podrán participar quienes se encuentren en el primer tercio del escalafón de la categoría inferior, debiendo haber superado un curso de actualización profesional con una validez de cinco años (prorrogable por tres años si son seleccionados). Se podrá exigir conocimiento de un idioma extranjero. Las fases incluyen una calificación previa (verificación de requisitos y baremo), pruebas de aptitud y una entrevista, seguidas de un curso de formación profesional específica y, en su caso, un módulo de formación práctica.

Para la modalidad de concurso-oposición, se exigen tiempos mínimos de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior, que varían según la categoría a la que se aspira. Estos tiempos se han actualizado para optimizar la carrera profesional y la presencia femenina en escalas superiores:

Tabla Comparativa: Tiempos Mínimos de Servicio para Promoción Interna (Concurso-Oposición)

Categoría a la que se AspiraTiempo Mínimo de Servicios Efectivos en la Categoría Inferior (Nuevo Reglamento)Observaciones Clave
Oficial de Policía2 años
Subinspector o Subinspectora3 años
Inspector o Inspectora3 años
Inspector Jefe o Inspectora Jefa5 años (promoción interna) / 7 años (oposición libre)Reducción para acceso desde oposición libre (de 10 a 7 años) para favorecer presencia femenina en escalas superiores.
Comisario o Comisaria6 añosAumento de 5 a 6 años para asegurar mayor experiencia y conocimientos en la Escala Superior.
Comisario Principal o Comisaria Principal7 años

Las fases de esta modalidad incluyen un concurso (valoración de méritos), una oposición (pruebas de aptitud y conocimientos, que pueden incluir idiomas) y un curso de formación profesional específica con módulo de formación práctica. El número de convocatorias para antigüedad selectiva está limitado a tres, mientras que para concurso-oposición es ilimitado. Este capítulo también incorpora mejoras para facilitar la promoción interna, permitiendo la participación de personal en excedencia por cuidado de familiares o por razones de violencia, contribuyendo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Capítulo IV: Baremo, Escalafonamiento y Destinos – Claridad en la Progresión

Este capítulo establece los criterios para la valoración de méritos, la clasificación de los funcionarios y la asignación de destinos. El baremo está compuesto por cuatro grupos de méritos: servicios profesionales (incluyendo actividades sindicales), condecoraciones y recompensas, antigüedad y méritos académicos relacionados con la función policial. Estos méritos se valorarán conjuntamente en los procesos de promoción interna.

El escalafonamiento, es decir, la ordenación de los funcionarios dentro de su categoría, se realizará atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, garantizando la máxima transparencia y objetividad. Una vez finalizados los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, se publicarán las convocatorias de puestos vacantes. Los nuevos miembros de la promoción tienen la obligación de participar en estas convocatorias, solicitando los puestos de su interés. En caso de no solicitar ningún destino, se les asignará uno de los puestos que resulten desiertos. Para los ascensos entre categorías dentro de la misma escala, si el funcionario ya ocupa un puesto de trabajo compatible con su nueva categoría, podrá continuar en él si lo solicita expresamente.

¿Qué se debe reflejar en la documentación policial?
La documentación policial debe traslucir respeto, afecto y cordialidad. D. Concisión: Uso de oraciones simples y cortas, expresando un solo pensamiento en cada oración, pueden utilizarse abreviaturas de uso común y que no ofrezcan dudas o interpretaciones equivocadas.

Capítulo V: Proceso Selectivo del Personal Facultativo y Técnico – Incorporando Especialistas

Este capítulo regula el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, que se realizará mediante concurso-oposición. Estos profesionales son cruciales para el apoyo y la especialización de la labor policial. Los requisitos para acceder incluyen ser funcionario de carrera de cualquier administración pública, poseer el título académico oficial exigido para los subgrupos A1 o A2 (según se trate de personal facultativo o técnico, respectivamente), y cumplir con otros requisitos generales como la nacionalidad, edad, ausencia de antecedentes penales o de causas de exclusión física/psíquica, y la capacidad funcional necesaria para la especialidad. Las bases de la convocatoria pueden exigir conocimientos de idiomas extranjeros u otros requisitos específicos.

El proceso selectivo consta de varias fases: una fase de oposición (con pruebas teóricas y prácticas, y/o entrevistas, que miden conocimientos y aptitudes específicas de la especialidad, y que pueden incluir pruebas de idiomas), una fase de concurso (valoración de méritos como el desempeño previo en la Policía Nacional, estudios específicos o años de servicio en el cuerpo), un curso de especialización de carácter selectivo, y un módulo de formación práctica en puesto de trabajo. La superación de cada fase es eliminatoria. Para asegurar la prestación efectiva de los servicios, quienes accedan a estas plazas asumirán un compromiso de permanencia de cinco años. En caso de incumplimiento, se generará la reclamación del coste del proceso selectivo.

Capítulo VI: Medidas de Conciliación y Corresponsabilidad – Apoyo a la Vida Personal y Familiar

Este capítulo es un claro reflejo del compromiso de la institución con la conciliación de la vida laboral y familiar de sus miembros. Establece un conjunto de medidas de protección para las personas aspirantes en situaciones de embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Estas medidas buscan evitar que estas circunstancias supongan una desventaja en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna. Por ejemplo, si una aspirante embarazada no puede realizar alguna prueba por riesgo para su salud o la del feto, el Tribunal Calificador podrá aplazarla al inmediato proceso que se convoque, sin que se le exija el abono de nuevas tasas. Además, se mantendrá la validez de las pruebas ya superadas, condicionando el nombramiento a la superación de las pruebas aplazadas.

Durante la fase del curso académico, en caso de gestación, riesgo durante el embarazo, parto, lactancia, o disfrute de permisos por nacimiento o adopción, se podrá acordar el aplazamiento del curso o la interrupción del mismo, manteniendo la condición de funcionario en prácticas y sus efectos económicos y administrativos. Se facilitará la compatibilización del curso con el disfrute de los permisos correspondientes. Asimismo, en la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se adaptará el calendario de rotaciones para las mujeres que hayan dado a luz o estén en periodo de lactancia, y se podrá posponer o interrumpir el módulo si es necesario. Se establece un límite de dos aplazamientos por cualquiera de estas causas. Estas medidas se aplican también a los cursos de actualización, especialización y altos estudios policiales, garantizando el derecho preferente a la realización del siguiente curso en caso de abandono justificado.

Capítulo VII: Formación en la Policía Nacional – La Base del Profesionalismo Continuo

El último capítulo se centra en el sistema educativo policial, desarrollando lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015 en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios. La formación en la Policía Nacional es un proceso unitario y progresivo, orientado a la consecución de una formación integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

El sistema se complementa con el Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, encargado de impartir estudios universitarios y promover la investigación. La División de Formación y Perfeccionamiento es la responsable de la elaboración de los planes de estudios, que se revisan periódicamente para adaptarse a las demandas ciudadanas, cambios legislativos y necesidades operativas. Estos planes incluyen la formación de ingreso, capacitación profesional específica para la promoción interna, formación permanente para mantener y actualizar el nivel de los funcionarios, y cursos de especialización para preparar en áreas específicas de la función policial. Los cursos de especialización pueden exigir un compromiso de permanencia no inferior a dos años y, en algunos casos, requisitos físicos específicos para el desempeño de ciertas funciones. También se contemplan los cursos de altos estudios profesionales, destinados a la capacitación para puestos directivos, con un compromiso de permanencia de tres años. Los centros docentes de la Policía Nacional, junto con el Centro Universitario, colaboran con otras instituciones nacionales e internacionales para asegurar una formación de vanguardia. El alumnado, ya sean aspirantes a ingreso o a promoción interna, adquiere la condición de funcionarios en prácticas, sujetos a un régimen académico y disciplinario específico.

Preguntas Frecuentes sobre el Nuevo Reglamento

¿Se elimina realmente el requisito de estatura mínima para ingresar en la Policía Nacional?
Sí, el nuevo reglamento suprime el requisito de estatura mínima para el ingreso general en la Policía Nacional, tanto para hombres como para mujeres. Esta medida busca fomentar la igualdad y la atracción de talento. Sin embargo, se podrá mantener este requisito para el acceso a unidades especiales donde la altura sea estrictamente necesaria para la operatividad.
¿Cómo afecta el nuevo reglamento a las mujeres que desean ingresar o ascender en la Policía?
El reglamento introduce medidas significativas para promover la igualdad y la presencia de la mujer. Además de la supresión del requisito de estatura, se contemplan medidas de conciliación y corresponsabilidad para proteger a las aspirantes durante el embarazo, parto o lactancia, permitiendo aplazamientos de pruebas o cursos sin perjuicio de sus derechos. También se ajustan los tiempos mínimos de servicio para la promoción a categorías superiores, como Inspector Jefe, para favorecer el acceso de la mujer a dichas escalas.
¿Qué es el "compromiso de permanencia" y a quién afecta?
El compromiso de permanencia es una obligación de permanecer en el puesto o especialidad durante un tiempo mínimo (generalmente de dos a cinco años, dependiendo del caso) tras la finalización de ciertos cursos de especialización o el acceso a plazas de personal facultativo y técnico. Su incumplimiento, si no es por causas ajenas a la voluntad del interesado, puede generar la reclamación del coste de la formación o del proceso selectivo.
¿Qué sucede si un aspirante no puede continuar un curso por motivos de embarazo o paternidad?
El reglamento prevé medidas de protección que permiten el aplazamiento del curso o del módulo de formación práctica. Los aspirantes afectados mantendrán su condición de funcionarios en prácticas y sus derechos económicos y administrativos. Se podrá solicitar la reincorporación una vez desaparecida la causa, con un límite de dos aplazamientos por estas razones. Estas medidas buscan asegurar que la vida personal no sea un impedimento para la carrera profesional.
¿Se valoran los conocimientos de idiomas para el ingreso o la promoción?
Sí, el nuevo reglamento establece que se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso a la Policía Nacional (con una moratoria para la categoría de Policía), y se podrá exigir o valorar para la promoción interna. Esto responde a las exigencias de la cooperación policial internacional y la necesidad de una policía moderna en un mundo globalizado.

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