20/01/2025
Una fecha clave en la historia reciente de la Policía Nacional del Perú (PNP) es el 23 de diciembre de 2021, cuando el Diario Oficial El Peruano publicó la Ley N° 31379. Esta normativa, de profundo calado, no solo introdujo modificaciones significativas en la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo 1267) y en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP (Decreto Legislativo 1149), sino que, de manera trascendental, puso fin a una de las causales de retiro que generaba mayor incertidumbre y preocupación entre los miembros de la institución: la "falta de idoneidad" para el cumplimiento de las funciones policiales. Este cambio representa un hito en la búsqueda de mayor seguridad jurídica y transparencia en la gestión del personal policial, reemplazando un mecanismo que, para muchos, abría la puerta a decisiones discrecionales.

El Decreto de Urgencia 012-2020: Una Causal Controversial
Antes de la publicación de la Ley N° 31379, el personal policial se encontraba bajo la sombra del Decreto de Urgencia 012-2020. Este decreto, emitido en un contexto particular, había establecido medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial, basándose en la controvertida causal de "falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales". Si bien la intención detrás de normativas de este tipo puede ser la de optimizar los cuadros y asegurar la eficiencia institucional, la formulación y aplicación de la "falta de idoneidad" generaba una considerable inquietud. La ambigüedad en los criterios para determinar dicha "idoneidad" y la percepción de que podría ser utilizada de manera subjetiva, convertían este mecanismo en una fuente de inestabilidad para la carrera de muchos oficiales y suboficiales.
La derogación expresa del Decreto de Urgencia 012-2020, así como la anulación del Decreto Supremo 004-2021-IN (que incorporaba el artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo 1149, presumiblemente para regular lo relativo a la "idoneidad"), marca un antes y un después. Esta acción legislativa no solo elimina una disposición específica, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de establecer procesos de retiro más justos, transparentes y basados en criterios objetivos, alejados de cualquier atisbo de arbitrariedad.
La Ley 31379: Un Nuevo Horizonte para la Carrera Policial
La Ley N° 31379, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2021, no se limitó a derogar el mencionado decreto de urgencia. Su alcance es mucho más amplio, modificando artículos clave tanto del Decreto Legislativo 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú) como del Decreto Legislativo 1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú). Estas modificaciones buscan fortalecer la institucionalidad, definir con mayor precisión las estructuras y funciones, y, fundamentalmente, establecer un marco más robusto y predecible para la carrera policial.
Modificaciones al Decreto Legislativo 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú)
La Ley 31379 introdujo cambios en los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267. Si bien no están directamente relacionados con la derogación de la "falta de idoneidad", sí impactan la estructura y el funcionamiento de la PNP, que a su vez influyen en la gestión de personal:
- Artículo 7 (Estructura Orgánica): Se reafirma la estructura orgánica de la PNP, con el Alto Mando como pilar fundamental.
- Artículo 8 (Conformación del Alto Mando): Se detalla la conformación y designación del Comandante General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. Se establece el procedimiento para la designación del Comandante General por el Presidente de la República, y se especifica la situación de retiro excepcional e inmediata para oficiales más antiguos cuando la designación recae en uno menos antiguo. Este punto es crucial para la dinámica de la alta dirección policial.
- Artículo 10 (Estado Mayor General): Se redefine su rol como órgano de planeamiento y asesoramiento de más alto nivel, encargado de proponer, evaluar y supervisar el cumplimiento de la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias, planeamiento estratégico y planes de corto, mediano y largo plazo en la Policía Nacional del Perú. Asesora al Comandante General en el ámbito de su competencia y supervisa el cumplimiento de las acciones del Comando.
- Artículo 13 (Comando de Asesoramiento General): Es el órgano encargado de disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General para su buen desempeño operativo.
- Artículo 26 (Carrera Policial): Se reitera que la carrera policial se basa en principios, normas y procesos para la convocatoria, selección, ingreso, formación, evaluación, ascensos y reconocimientos. Se subraya que el ingreso, carrera, evaluación, desempeño y término de la función policial se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, lo que nos lleva al siguiente punto vital.
Modificación Clave: Artículo 86 del Decreto Legislativo 1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP)
El corazón de la reforma en lo que respecta a la salida de personal, y el reemplazo directo de la causal de "falta de idoneidad", reside en la modificación del Artículo 86 del Decreto Legislativo 1149. Este artículo redefine exhaustivamente el proceso de "Renovación de cuadros por proceso regular", dejando claro que este mecanismo "no constituye sanción administrativa". Esto es fundamental, ya que desvincula el retiro de cualquier connotación disciplinaria, enfocándolo en necesidades institucionales y criterios técnicos.
Criterios y Fases de la Renovación de Cuadros: Un Proceso Detallado
La nueva normativa establece que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo. Consta de dos fases bien definidas:
- Selección: En esta fase, serán considerados los oficiales generales de armas y de servicios, oficiales superiores de armas y de servicios, y suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:
- Para Tenientes Generales: contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.
- Para Generales: contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.
- Para oficiales superiores: contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.
- Para suboficiales: contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.
- Aplicación: Esta fase detalla cómo se ejecuta el proceso de renovación, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.
- Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.
- La propuesta de renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
- La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación.
- La propuesta de renovación de los suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
- El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.
- El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.
- Los criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación se harán afectivos a partir del año siguiente de su publicación.
La claridad y el detalle en la descripción de este proceso buscan reducir al máximo la discrecionalidad y asegurar que la renovación de cuadros responda a una planificación institucional y no a decisiones arbitrarias. El hecho de que se especifique que "no constituye sanción administrativa" es un punto clave que salvaguarda la dignidad y los derechos del personal.
Garantía contra la Arbitrariedad: La Octava Disposición Complementaria Final
Un aspecto fundamental que la Ley 31379 introduce para proteger al personal policial es la Octava Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo 1149. Esta disposición es una salvaguarda explícita contra posibles abusos o modificaciones posteriores que pudieran reintroducir la arbitrariedad en los procesos de retiro y ascenso.
Establece que "a fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, y para evitar la arbitrariedad en los procesos, queda prohibida la modificación a través del reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el Consejo de Calificación en los procesos de evaluación para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como para los ascensos". Además, enfatiza que el Consejo de Calificación "se ceñirá estrictamente a lo establecido en el presente decreto legislativo". Esta cláusula es vital, ya que busca blindar el proceso y asegurar que las reglas del juego sean claras y estables, sin cambios unilaterales que puedan afectar la carrera y el futuro de los policías.
Impacto y Beneficios para el Personal Policial
La derogación del Decreto de Urgencia 012-2020 y la implementación de la Ley N° 31379 representan un avance significativo en la estabilidad laboral y la seguridad jurídica del personal de la PNP. Algunos de los principales beneficios son:
- Mayor Predictibilidad: Los policías ahora tienen un marco claro y detallado sobre cómo y bajo qué criterios se puede aplicar la renovación de cuadros, lo que reduce la incertidumbre.
- Transparencia: Al detallar las fases, los criterios y las responsabilidades del Consejo de Calificación y otras autoridades, se fomenta un proceso más transparente.
- Protección contra la Arbitrariedad: La prohibición de establecer nuevos criterios por vía reglamentaria es una garantía directa contra decisiones discrecionales o injustificadas.
- Dignificación del Retiro: Al desvincular la renovación de cuadros de una "sanción administrativa", se dignifica el proceso de salida de la institución, reconociendo el servicio prestado.
Preguntas Frecuentes sobre el Retiro Policial y la Nueva Ley
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre estos cambios legislativos:
¿Qué decreto fue derogado que permitía el retiro por falta de idoneidad?
Fue derogado el Decreto de Urgencia 012-2020, que establecía medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.
¿Qué ley es la responsable de esta derogación y cuándo se publicó?
La responsable de esta derogación es la Ley N° 31379, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2021.

¿Qué otras normas se vieron afectadas por la Ley 31379?
La Ley 31379 modificó artículos clave del Decreto Legislativo 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú) y del Decreto Legislativo 1149 (Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú). Además, dejó sin efecto el Decreto Supremo 004-2021-IN.
¿Cómo se realiza ahora el pase a retiro del personal policial?
El pase a retiro por necesidades institucionales se realiza a través del proceso de "Renovación de cuadros por proceso regular", detallado en el modificado Artículo 86 del Decreto Legislativo 1149. Este proceso se basa en criterios técnicos y no constituye una sanción administrativa.
¿Cuáles son los requisitos mínimos de servicio y permanencia en el grado para ser considerado en la renovación de cuadros?
Se requiere un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos. Adicionalmente, al 31 de diciembre del año del proceso, se exige: 1 año de permanencia en el grado para Tenientes Generales, 2 años para Generales, y 4 años para Oficiales Superiores y Suboficiales.
¿Quién aprueba la propuesta de renovación de cuadros para Oficiales Generales?
La propuesta es presentada por el Director General de la PNP al Ministro del Interior, y su aprobación final es potestad del Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
¿La renovación de cuadros por proceso regular es considerada una sanción administrativa?
No, la propia ley establece explícitamente que la renovación de cuadros por proceso regular "no constituye sanción administrativa".
¿Qué garantiza la Ley 31379 para evitar la arbitrariedad en los procesos de retiro y ascenso?
La Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1149, incluida por la Ley 31379, prohíbe la modificación por reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el Consejo de Calificación en los procesos de evaluación para el retiro por renovación y para los ascensos, garantizando que el Consejo se ciña estrictamente a la ley.
¿Cuándo se hace efectivo el pase a retiro por proceso regular?
Se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso de renovación.
Conclusión
La Ley N° 31379 representa un paso fundamental hacia la modernización y la profesionalización de la Policía Nacional del Perú. Al derogar el Decreto de Urgencia 012-2020 y establecer un marco claro y detallado para la renovación de cuadros, se fortalece la seguridad jurídica del personal policial y se reduce el margen para decisiones subjetivas. Este cambio normativo no solo beneficia a los miembros de la institución al brindarles mayor estabilidad y predictibilidad en su carrera, sino que también contribuye a construir una PNP más sólida, transparente y con procesos de gestión de personal que inspiran mayor confianza. Es un claro reflejo del compromiso por una institución policial robusta, donde el mérito y la planificación institucional prevalecen sobre la discrecionalidad.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Derogación Clave: Fin al Retiro Policial Arbitrario puedes visitar la categoría Policía.
