¿Quiénes son los funcionarios públicos?

Funcionarios Públicos: Un Vistazo Profundo

21/07/2025

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En el complejo engranaje de la administración estatal, los términos “funcionario público” y “servidor público” suelen generar confusión. Sin embargo, su correcta comprensión es fundamental para entender el funcionamiento del Estado y las responsabilidades de quienes lo representan. Este artículo se adentra en las definiciones, clasificaciones y principios que rigen la actuación de estas figuras, desentrañando sus particularidades y destacando su rol esencial en el desarrollo de políticas y la dirección de entidades públicas.

¿Quiénes son los servidores públicos?
El Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece: “ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
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¿Qué es un Funcionario Público? Una Definición Crucial

La Ley Marco del Empleo Público (LMEP) y la Ley del Servicio Civil (LSC) en Perú, establecen que un funcionario público es aquella persona que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa. Esto implica representar al Estado o a un sector de la población, desarrollar políticas de Estado y/o dirigir organismos o entidades públicas. La condición de funcionario público está reservada para aquellos que ocupan los puestos de mayor jerarquía dentro de una entidad, siendo su designación determinada por mandato legal.

Es crucial diferenciar al funcionario público del directivo, incluso de aquellos considerados de confianza. Mientras la condición de funcionario está definida por ley y se aplica a cargos específicos de alta jerarquía, la clasificación y calificación de los directivos (incluidos los de confianza) recae en cada entidad, en función de su estructura orgánica y necesidades, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

Para ser funcionario público, la ley exige el cumplimiento de requisitos específicos para cada puesto, contemplados en normativas específicas. Sin embargo, existen requisitos generales aplicables a todos, derivados de la Constitución y el ordenamiento jurídico, tales como:

  • Tener nacionalidad peruana (cuando la naturaleza del puesto lo exija).
  • Poseer derechos civiles hábiles.
  • No estar inhabilitado para ejercer función pública o contratar con el Estado.
  • No tener condena por delito doloso.
  • No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa.

Las Clases de Funcionarios Públicos: Un Vistazo a sus Naturalezas

La Ley del Servicio Civil clasifica a los funcionarios públicos en tres categorías principales, cada una con características distintivas en cuanto a su acceso y, fundamentalmente, a las causales de su remoción:

1. De elección popular directa y universal: Aquellos cuyo cargo emana directamente del voto ciudadano, como presidentes, congresistas o alcaldes.

2. De designación o remoción regulada: Son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados por una norma especial con rango de ley. La característica principal de esta categoría es la sujeción a causales objetivas para su remoción. Esto significa que no pueden ser retirados de su cargo por una simple pérdida de confianza, sino que su remoción debe fundamentarse en las causales objetivas previamente establecidas en la ley o en una norma reglamentaria autorizada por ley. Esta distinción busca otorgarles mayor autonomía e independencia en la toma de decisiones, garantizando un tratamiento técnico en la dirección de organismos públicos sensibles.

3. De libre designación y remoción: Son aquellos cuyo acceso y, principalmente, su remoción, se basa en la libre decisión de la autoridad que los designa. Su permanencia en el cargo reside en la continuidad de la confianza depositada por dicha autoridad para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Aunque puedan tener un plazo de designación establecido, la autoridad puede retirarlos del puesto unilateralmente antes de su vencimiento si se pierde la confianza. La pérdida de confianza es la causal distintiva para la extinción del vínculo en esta categoría.

Tabla Comparativa de Tipos de Funcionarios (Perú)

Tipo de FuncionarioCriterio de Acceso/RemociónCausal Distintiva de RemociónEjemplo
Elección Popular Directa y UniversalVoto ciudadanoFin de mandato, vacancia por leyPresidente de la República, Congresista
Designación o Remoción ReguladaRegulado por norma con rango de ley o delegada a reglamentoCausales objetivas preestablecidas en ley/reglamentoTitular de un Organismo Técnico Especializado (ej. Presidente de ATU)
Libre Designación y RemociónDecisión discrecional de la autoridad que designaPérdida de confianza o decisión unilateral de la autoridadMinistro de Estado, Viceministro

El Principio de Legalidad: El Pilar de la Administración Pública

Un principio fundamental que rige la actuación de todos los funcionarios y entidades públicas es el Principio de Legalidad. Este principio, reconocido en normativas como la Ley del Procedimiento Administrativo General, exige que las autoridades administrativas actúen siempre con estricto respeto a la Constitución, la ley y el derecho. Deben operar dentro de las facultades que les han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que dichas facultades les fueron conferidas.

Esto implica una sujeción irrestricta de la Administración Pública al marco normativo vigente. Todas sus actuaciones deben estar legitimadas y autorizadas por las normas jurídicas. La Administración no tiene la potestad de modificar, derogar o inobservar normas vigentes para casos concretos, ni de establecer excepciones que no estén previamente contempladas en la normativa. La acción de un funcionario debe ser siempre una manifestación del poder que la ley le ha otorgado, nunca una arbitrariedad.

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¿Quiénes son los Servidores Públicos? Una Perspectiva Amplia

Mientras que el concepto de "funcionario público" se enfoca en cargos de alta jerarquía y decisión política, la noción de "servidor público" es más amplia y abarcadora. Por ejemplo, en el contexto de la Constitución Política de Colombia (Artículo 123), se establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado, así como de sus entidades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.

En Perú, la Constitución también se refiere a “funcionarios y trabajadores públicos”, englobando a todas las personas que están al servicio de la Nación, desde el Presidente de la República hasta los empleados de menor jerarquía. Esta categoría más amplia incluye a quienes no ostentan cargos políticos o de confianza, sino que forman parte de la carrera administrativa. Su ingreso, derechos, deberes y responsabilidades están regulados por ley, asegurando un sistema basado en el mérito y la profesionalización del servicio civil.

Limitaciones y Responsabilidades: Más Allá del Cargo

La función pública conlleva no solo prestigio, sino también importantes limitaciones y responsabilidades orientadas a garantizar la probidad y la eficiencia en el uso de los recursos del Estado:

Incompatibilidad de Cargos

Un aspecto fundamental es la prohibición de desempeñar múltiples cargos remunerados. La Constitución peruana (Artículo 40) establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. La única excepción a esta regla es la posibilidad de ejercer una función docente adicional. Esta medida busca asegurar la dedicación exclusiva al cargo principal y evitar conflictos de interés o la dilución de responsabilidades.

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Para garantizar la transparencia y prevenir el enriquecimiento ilícito, los funcionarios y servidores públicos que la ley señala, o que administran o manejan fondos del Estado, deben presentar una declaración jurada de bienes y rentas. Esta declaración es obligatoria al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, y debe publicarse periódicamente en el diario oficial. Si se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación tiene la potestad de formular cargos ante el Poder Judicial, y la ley establece plazos de inhabilitación para la función pública, así como la duplicación de los plazos de prescripción de la acción penal para delitos contra la Administración Pública.

Derechos de Sindicación y Huelga

La Constitución reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. Sin embargo, existen excepciones importantes. No están comprendidos en estos derechos los funcionarios del Estado con poder de decisión, aquellos que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esta distinción busca equilibrar los derechos laborales con la necesidad de mantener la operatividad y el orden en funciones críticas del Estado.

Caso Práctico: El Presidente de la ATU y la Remoción Regulada

Un claro ejemplo de funcionario de designación o remoción regulada es el Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). La ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo que ya lo sitúa en una categoría donde la independencia técnica es valorada.

La Ley N° 30900, que crea la ATU, establece en su artículo 12 que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU debe establecer los requisitos, el procedimiento de designación, el periodo de mandato y, crucialmente, las causales de remoción para el Presidente Ejecutivo. El Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del ROF de la ATU, cumple con esta delegación expresa de la ley al detallar dichas causales de vacancia y remoción.

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Este mecanismo asegura que el titular de la ATU no pueda ser removido por una simple pérdida de confianza, sino que su cese deba obedecer a causales objetivas y previamente definidas en el reglamento, que a su vez tiene el respaldo de una ley. Esta característica es lo que lo convierte en un funcionario de designación y remoción regulada, diferenciándolo de aquellos de libre designación y remoción cuya permanencia es discrecional.

Preguntas Frecuentes

A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes sobre los funcionarios y servidores públicos:

¿Cuál es la diferencia clave entre un funcionario de libre designación y uno de remoción regulada?

La diferencia principal radica en la causal de cese. Un funcionario de libre designación y remoción puede ser retirado del cargo por pérdida de confianza o decisión unilateral de la autoridad que lo designó. En contraste, un funcionario de designación o remoción regulada solo puede ser removido por causales objetivas, previamente establecidas en una norma con rango de ley o en un reglamento autorizado por ley, sin que la pérdida de confianza sea un motivo válido.

¿Puede un funcionario público tener varios trabajos remunerados?

No, la regla general es que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. La única excepción a esta prohibición es la posibilidad de ejercer una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria o de funciones.

¿Qué es el principio de legalidad en la función pública?

El principio de legalidad es la base de la actuación administrativa. Implica que las autoridades públicas deben actuar siempre dentro de los límites de la Constitución, las leyes y el derecho, ejerciendo únicamente las facultades que les han sido expresamente atribuidas y con los fines para los que fueron conferidas. No pueden actuar de forma arbitraria ni contravenir la normativa vigente.

¿Qué papel juega SERVIR en la definición de estos cargos?

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Estado peruano. Su función es definir, implementar y supervisar las políticas de personal. SERVIR absuelve consultas sobre el sentido y alcance de la normativa aplicable de forma genérica, pero no tiene competencia para opinar sobre casos particulares, calificar la legalidad de informes o actos administrativos específicos, ni constituirse en una instancia consultiva previa a decisiones individuales de las entidades.

¿Todos los servidores públicos tienen derecho a la huelga?

No, aunque la Constitución reconoce el derecho de sindicación y huelga de los servidores públicos, existen limitaciones. Este derecho no se extiende a los funcionarios del Estado con poder de decisión, a aquellos que desempeñan cargos de confianza o de dirección, ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, debido a la naturaleza crítica de sus funciones y la necesidad de mantener el orden y la seguridad.

La distinción clara entre funcionarios y servidores públicos, y la comprensión de sus clasificaciones y principios rectores, son esenciales para la eficiencia y la legitimidad de la administración pública. El respeto al principio de legalidad, la promoción de la transparencia y la garantía de la autonomía en cargos técnicos son pilares que aseguran un servicio civil al servicio de la ciudadanía y no de intereses particulares.

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