13/03/2025
El panorama de la investigación penal en Perú ha experimentado un giro trascendental, marcando un antes y un después en la distribución de roles entre las instituciones encargadas de la persecución del delito. Lo que en el siglo XXI se concibió como una reforma procesal penal orientada a fortalecer el rol del Ministerio Público como director de la investigación, ahora, mediante el Decreto Legislativo 1605, parece dar marcha atrás, devolviendo a la Policía Nacional del Perú (PNP) un predominio y una autonomía que no se veían desde hace décadas.

Esta medida, emitida por el gobierno de Dina Boluarte en el marco de facultades legislativas delegadas por el Congreso, no es meramente una modificación administrativa; representa un cambio estructural profundo que redefine la dinámica de las indagaciones preliminares. El Ministerio Público, que ostentaba la titularidad de la acción penal y la dirección funcional de la investigación, ve ahora sus facultades minimizadas, pasando a un rol de convalidación de lo actuado por la institución policial.
- Un Giro en la Investigación Penal Peruana
- Decreto Legislativo 1605: El Renacer de las Atribuciones Policiales
- Las Nuevas Facultades de Investigación de la PNP: Un Detalle Exhaustivo
- La Repotenciación de la Criminalística Policial
- El Retorno del Informe Policial (Ex Atestado): Un Documento Central
- ¿Celeridad o Retorno al Pasado? Implicaciones del Nuevo Modelo
- Preguntas Frecuentes sobre el Nuevo Rol Policial
- ¿Qué es el Decreto Legislativo 1605 y cuándo entró en vigor?
- ¿Cómo cambia el rol de la Policía Nacional con esta norma?
- ¿Qué significa que la policía pueda investigar “con o sin” el fiscal?
- ¿Qué es el Informe Policial y qué contiene?
- ¿Se agilizarán las investigaciones con este cambio?
- ¿Qué papel juega ahora el Ministerio Público?
- ¿Qué es la Dirección de Criminalística de la PNP y cuál es su nuevo rol?
- Conclusión
Un Giro en la Investigación Penal Peruana
Desde principios del siglo XXI, la reforma procesal penal en Perú buscó modernizar el sistema de justicia, haciendo hincapié en la agilización de los procesos y la obtención de sentencias en menor tiempo. Uno de los pilares de esta reforma fue la atribución al Ministerio Público de la dirección de la investigación criminal, con la policía actuando bajo su dirección y supervisión. La idea era concentrar en el fiscal la responsabilidad de la estrategia investigativa y la recolección de pruebas, para evitar dilaciones y duplicidades.
Sin embargo, la realidad operativa y los desafíos en la lucha contra la criminalidad han llevado a una reevaluación. El Decreto Legislativo 1605, al otorgar a la policía un nuevo y ampliado abanico de funciones investigativas, plantea la interrogante de si este cambio responderá a la necesidad de mayor celeridad en las investigaciones o si, por el contrario, reeditará las complejidades de un modelo que la reforma procesal justamente buscaba superar.
Decreto Legislativo 1605: El Renacer de las Atribuciones Policiales
La esencia del Decreto Legislativo 1605 reside en empoderar a la Policía Nacional con un conjunto robusto de facultades que antes requerían la autorización o la presencia constante del fiscal. La norma busca, según sus promotores, desburocratizar y acelerar las primeras diligencias, permitiendo una acción policial más directa y eficiente frente al delito. Esto significa que, en la práctica, la policía tendrá la capacidad de avanzar significativamente en la recopilación de pruebas y la identificación de responsables sin la necesidad inmediata de la participación fiscal.
El objetivo declarado es optimizar los tiempos de respuesta y dotar a la PNP de las herramientas necesarias para enfrentar la criminalidad de manera más efectiva. No obstante, este cambio implica una redistribución de responsabilidades que podría generar desafíos en la coordinación y en la garantía de los derechos fundamentales, si no se establecen mecanismos claros de supervisión y control posterior.
Las Nuevas Facultades de Investigación de la PNP: Un Detalle Exhaustivo
El Decreto Legislativo 1605 dota a la Policía Nacional del Perú de una serie de facultades de investigación criminal que redefinen su interacción con el Ministerio Público. La autonomía otorgada a la PNP en las etapas iniciales de la investigación es considerable, con el fiscal ahora en un rol más bien de convalidar lo actuado por la institución policial. A continuación, se detallan las principales atribuciones que la policía asume a partir de ahora:
- Realización de diligencias urgentes e inaplazables: La policía está facultada para llevar a cabo todas aquellas investigaciones que, por su naturaleza, no puedan posponerse. Esto incluye acciones destinadas a impedir que las consecuencias del delito se agraven, a individualizar a los autores y partícipes, y a reunir y asegurar las pruebas fundamentales antes de que puedan desaparecer o ser alteradas.
- Recepción y documentación de denuncias: La PNP podrá recibir denuncias escritas directamente y levantar actas de las denuncias verbales. Además, está autorizada para tomar declaraciones a los denunciantes, lo que agiliza el proceso de formalización de la queja y el inicio de las indagaciones.
- Protección y aseguramiento de la escena del crimen: Es una función crucial la de aislar, proteger y vigilar el lugar donde haya ocurrido o se haya producido un delito. Paralelamente, la policía deberá recoger y conservar todas las evidencias de interés criminalístico, garantizando la cadena de custodia y la integridad de los indicios.
- Registros personales y vehiculares: Se le otorga la potestad de practicar el registro de personas, incluyendo su vestimenta, equipajes y bultos, así como de vehículos. Esta facultad se extiende a la posibilidad de establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para la identificación de personas y la realización de registros personales y vehiculares.
- Retención de personas: La policía podrá retener a una persona hasta por un máximo de cuatro horas, con el fin de realizar diligencias orientadas a su identificación física y su posible vinculación con los hechos delictivos.
- Identificación y entrevista de testigos: Entre sus funciones se incluye la realización de entrevistas e identificación de posibles testigos que puedan aportar información relevante para la investigación.
- Operaciones técnicas y científicas: La PNP está autorizada para levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y llevar a cabo otras operaciones técnicas o científicas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
- Intervención y detención en flagrancia: En casos de flagrancia delictiva, la policía puede intervenir, detener y recibir las versiones o manifestaciones de los presuntos autores y partícipes, asegurando su inmediata puesta a disposición de las autoridades.
- Aseguramiento de documentos y comunicaciones: Se faculta a la policía a asegurar documentos privados, como libros contables, facturas y otros comprobantes de pago, así como instrumentos de telecomunicaciones (por ejemplo, teléfonos celulares) que puedan ser de utilidad para la investigación.
- Allanamiento de locales públicos: Podrán allanar locales de uso público o abiertos al público, siempre que se realicen mediante operativos debidamente planificados, lo que agiliza la intervención en establecimientos comerciales o de concurrencia masiva.
Es fundamental destacar que todas estas diligencias podrán ser realizadas por la policía con o sin la participación del fiscal. Una vez concluida la intervención, la PNP deberá levantar un acta que será entregada al fiscal para que este convalide los actos realizados. Este procedimiento marca una diferencia sustancial respecto al modelo anterior, donde la presencia o autorización fiscal era, en muchos casos, un requisito indispensable.
La Repotenciación de la Criminalística Policial
El Decreto Legislativo 1605 también contempla una importante repotenciación de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional (DIRINCRI). Esta entidad volverá a asumir la responsabilidad de realizar peritajes y análisis forenses, funciones que la reforma procesal penal había encargado en gran medida al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Este cambio busca centralizar nuevamente en la policía la capacidad de generar pruebas científicas clave para las investigaciones.
Para complementar esta medida, un decreto legislativo adicional autoriza al Ministerio Público a contratar personal para las labores de criminalística científica. Esto sugiere un esfuerzo por mantener cierta capacidad técnica en la Fiscalía, a pesar de la transferencia de responsabilidades forenses a la PNP. La coexistencia de ambas capacidades podría generar un debate sobre la eficiencia y la especialización de los recursos en el ámbito pericial.
El Retorno del Informe Policial (Ex Atestado): Un Documento Central
Uno de los cambios más simbólicos y operativos introducidos por el Decreto Legislativo 1605 es la recuperación de la relevancia del atestado policial, ahora bajo la denominación de informe policial. Este documento, que había perdido parte de su peso probatorio directo en el modelo anterior, vuelve a ser una pieza fundamental en la articulación de la investigación inicial.
El informe policial, elaborado por la PNP, se convertirá en la base documental que el fiscal recibirá para la prosecución de la investigación. Su contenido será exhaustivo y deberá incluir los siguientes elementos:
- Antecedentes: Se detallarán los motivos que originaron la intervención policial, proporcionando el contexto inicial de la investigación.
- Diligencias efectuadas: Una descripción pormenorizada de todas las actuaciones investigativas realizadas por la policía, desde la recepción de la denuncia hasta las últimas diligencias practicadas.
- Materiales incautados y evidencias recogidas: Un inventario detallado de todos los objetos, documentos y elementos materiales que hayan sido incautados o recogidos como evidencia, garantizando su trazabilidad.
- Calificación jurídica preliminar: La policía deberá calificar si, a su juicio, los hechos investigados constituyen delito, ofreciendo una primera aproximación a la tipificación penal.
- Grado de participación: Se definirá el grado de participación que, según las investigaciones preliminares, han tenido los autores y partícipes del delito.
- Análisis de los hechos y conclusiones: El informe deberá incluir un análisis integral de los hechos recabados y las conclusiones respectivas, ofreciendo una síntesis de lo investigado y las hipótesis policiales.
La repotenciación de este documento subraya la intención de que la policía entregue al fiscal un caso lo más avanzado y estructurado posible, permitiendo al Ministerio Público concentrarse en la formalización de la investigación preparatoria y la acusación, con una base sólida ya establecida por la PNP.
¿Celeridad o Retorno al Pasado? Implicaciones del Nuevo Modelo
El Decreto Legislativo 1605 argumenta que estos cambios buscan darle mayor celeridad a las investigaciones. Sin embargo, es crucial recordar que la reforma procesal iniciada en 2004 precisamente tenía como objetivo agilizar los procesos penales y obtener sentencias en menos tiempo, argumentando que el modelo antiguo –al que ahora se regresa en parte– era percibido como excesivamente lento y repetitivo. Esta dualidad de objetivos genera un debate sobre la verdadera eficacia del nuevo enfoque.
Por un lado, la mayor autonomía policial podría, en teoría, permitir una respuesta más rápida y directa en la fase inicial, eliminando la burocracia que a veces implicaba la coordinación constante con la Fiscalía. Por otro lado, la experiencia previa mostró que un sistema donde la policía tenía un rol predominante en la investigación podía llevar a deficiencias en la cadena de custodia, vulneraciones de derechos o investigaciones menos sólidas desde el punto de vista jurídico, precisamente lo que se buscaba corregir con el modelo acusatorio garantista dirigido por el fiscal.
La clave del éxito de este nuevo modelo residirá en la capacitación de los efectivos policiales, la implementación de protocolos claros y, fundamentalmente, en la capacidad del Ministerio Público para ejercer un control efectivo y oportuno sobre lo actuado por la policía. La convalidación de los actos policiales por parte del fiscal se vuelve un punto crítico para asegurar la legalidad y la validez de las pruebas recolectadas.
Preguntas Frecuentes sobre el Nuevo Rol Policial
¿Qué es el Decreto Legislativo 1605 y cuándo entró en vigor?
El Decreto Legislativo 1605 es una norma legal emitida por el gobierno de Dina Boluarte en Perú, en el marco de facultades legislativas delegadas. Su objetivo principal es redefinir el rol de la Policía Nacional del Perú en la investigación penal, otorgándole mayores atribuciones y autonomía. Entró en vigor tras su publicación, marcando un hito en el sistema de justicia penal.
¿Cómo cambia el rol de la Policía Nacional con esta norma?
El rol de la Policía Nacional se amplía significativamente, volviendo a tener un predominio en la investigación de delitos. Ahora pueden realizar diligencias urgentes, recibir denuncias, proteger escenas del crimen, realizar registros, retener personas por hasta cuatro horas, entrevistar testigos, ejecutar operaciones técnicas y científicas, intervenir en flagrancia, asegurar documentos y allanar locales públicos, en muchos casos, sin la participación inicial del fiscal.
¿Qué significa que la policía pueda investigar “con o sin” el fiscal?
Significa que la Policía Nacional tiene la facultad de iniciar y llevar a cabo una serie de diligencias de investigación de manera autónoma, sin necesidad de la presencia o autorización previa del fiscal. Una vez concluidas estas diligencias, la policía elaborará un acta o informe que será entregado al fiscal para su posterior convalidación, es decir, para que el fiscal valide legalmente lo actuado.
¿Qué es el Informe Policial y qué contiene?
El Informe Policial es el nuevo nombre del antiguo 'atestado policial' y es el documento central que la policía elabora al concluir sus diligencias. Contiene los antecedentes de la intervención, una descripción detallada de las diligencias realizadas, un inventario de los materiales incautados y evidencias recogidas, una calificación preliminar de los hechos como delito, el grado de participación de los implicados, un análisis de los hechos y las conclusiones respectivas. Es la base que la policía entrega al Ministerio Público.
¿Se agilizarán las investigaciones con este cambio?
El Decreto Legislativo 1605 busca darle mayor celeridad a las investigaciones, permitiendo a la policía actuar de forma más directa y rápida en las primeras fases. Sin embargo, la reforma procesal de 2004 también buscó agilizar los procesos, y el modelo anterior (similar al actual) fue criticado por su lentitud. La efectividad de este nuevo enfoque dependerá de la coordinación, la capacitación y la supervisión adecuada para evitar dilaciones o vulneraciones de derechos.
¿Qué papel juega ahora el Ministerio Público?
El papel del Ministerio Público, específicamente la Fiscalía, se ve reducido en su actuación como director de la investigación y titular de la acción penal en las fases iniciales. Su rol principal ahora será el de convalidar las actuaciones policiales una vez que le sea entregado el informe policial, y posteriormente, decidir sobre la formalización de la investigación preparatoria, la acusación y la dirección del proceso judicial.
¿Qué es la Dirección de Criminalística de la PNP y cuál es su nuevo rol?
La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (DIRINCRI) es la unidad especializada encargada de las pericias y análisis forenses. Con el nuevo decreto, esta dirección será repotenciada para asumir nuevamente la realización de peritajes y análisis forenses que antes estaban a cargo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Esto centraliza la capacidad científica y técnica de la investigación en la policía.
Conclusión
El Decreto Legislativo 1605 representa una reconfiguración significativa del sistema de justicia penal peruano, otorgando a la Policía Nacional del Perú un rol central y amplias facultades en la etapa de investigación de los delitos. Este cambio, que busca imprimir mayor celeridad a los procesos, plantea un retorno a ciertas características del modelo procesal penal del siglo XX, donde la policía tenía un predominio marcado en las indagaciones.
Si bien la intención es clara: dotar a la policía de herramientas más ágiles para combatir la criminalidad, la implementación de estas nuevas atribuciones requerirá una estrecha coordinación con el Ministerio Público, cuyo rol se enfoca ahora en la convalidación de lo actuado y la dirección de las fases posteriores del proceso. La eficacia de este nuevo paradigma dependerá en gran medida de la capacitación de los efectivos, la claridad en los protocolos y la garantía de que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean plenamente respetados en cada etapa de la investigación.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a La Policía Nacional Retoma el Timón de la Investigación Penal puedes visitar la categoría Policía.
