13/08/2025
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conocido popularmente como el Código de Policía, se erige como la columna vertebral de las normas que buscan garantizar la armonía y el respeto entre los ciudadanos en Colombia. Sin embargo, su aplicación y las sanciones que contempla han sido objeto de constante debate y atención pública, especialmente cuando se presentan situaciones que alteran la paz social o la seguridad. Recientes episodios de alto impacto, como agresiones entre vecinos por el volumen de la música o disturbios en eventos deportivos masivos, han puesto de manifiesto la relevancia de entender a fondo qué dice este código y cuáles son las herramientas y consecuencias que de él se derivan.

Este artículo explorará en detalle las sanciones que el Código de Policía impone ante comportamientos que afectan la convivencia, así como las responsabilidades en materia de seguridad en aglomeraciones de público complejas. También abordaremos las principales críticas y los ajustes que ha tenido esta normativa desde su entrada en vigor, ofreciendo una visión completa para que cualquier ciudadano comprenda sus derechos y deberes.
- Perturbación de la Convivencia: ¿Qué Dice el Código de Policía?
- Seguridad en Eventos Masivos: La Responsabilidad de la Seguridad Privada
- El Código de Policía: Un Año de Implementación y Controversias
- Preguntas Frecuentes sobre el Código de Policía
- ¿Qué debo hacer si mi vecino hace mucho ruido y perturba mi tranquilidad?
- ¿Qué sanciones económicas impone el Código de Policía por ruido excesivo?
- ¿Puede la policía desactivar la fuente de ruido de una fiesta?
- ¿Quién es el principal responsable de la seguridad en eventos masivos como partidos de fútbol?
- ¿Cuándo puede la Policía Nacional intervenir en la seguridad de eventos privados?
- ¿Se ha criticado el nuevo Código de Policía? ¿Por qué?
- ¿Qué son los “traslados por protección” y por qué son polémicos?
- ¿Qué derechos tienen los vendedores informales según el Código de Policía?
- ¿Puede la policía entrar a mi casa sin una orden judicial?
Perturbación de la Convivencia: ¿Qué Dice el Código de Policía?
La tranquilidad y la buena vecindad son pilares fundamentales para una convivencia pacífica. No obstante, situaciones como el ruido excesivo son una de las causas más frecuentes de conflictos. Un caso que generó gran conmoción en Barranquilla ilustra perfectamente esta problemática: una pediatra fue agredida físicamente por solicitar a un vecino que bajara el volumen de la música de una fiesta, a pesar de las restricciones vigentes por la pandemia. Este lamentable suceso, que escaló hasta una agresión física, pone en relieve la importancia de conocer los mecanismos y sanciones que el Código de Policía establece para estas situaciones.
Cuando la armonía se ve perturbada por ruidos o comportamientos molestos, el Código de Policía ofrece una ruta de acción. La primera y más aconsejable medida es intentar un acuerdo amigable. Un diálogo respetuoso puede, en muchos casos, resolver el inconveniente antes de que escale. Solicitar de manera voluntaria que se baje el volumen o se cese la actividad molesta es el primer paso hacia una solución pacífica.
Si el diálogo no surte efecto, el siguiente paso es elevar la queja ante la administración de la copropiedad o, en el caso de viviendas que no hacen parte de un conjunto, acudir a la Junta de Acción Comunal del barrio. Estas instancias, si está contemplado en sus estatutos o manuales de convivencia, tienen la facultad de intentar conciliar o incluso imponer sanciones internas. La mediación comunitaria a menudo puede prevenir que el problema llegue a mayores instancias.
En caso de que el problema persista y las vías internas no den resultado, es conveniente recurrir a las autoridades. La línea de emergencia 123 o la Policía Nacional del cuadrante son los canales adecuados para reportar el incidente. Una vez en el lugar, los agentes de policía evaluarán la situación, escucharán a las partes involucradas y, si lo consideran pertinente, podrán imponer un comparendo.
El Código de Policía es claro al respecto de las sanciones por la perturbación de la tranquilidad. El comportamiento de “perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas” está clasificado como una Multa General Tipo Tres. Para el año 2020, esta multa equivalía a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que se traduce en un valor aproximado de $468.160. Es crucial recordar que, desde la entrada en vigencia del nuevo Código de Policía, los agentes tienen la autoridad para desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario. Esta medida busca una solución inmediata a la perturbación.

Además de las fiestas, el artículo 33 del código especifica otros comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas. En entornos residenciales, esto incluye “cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles (...) salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”. Es decir, cualquier fuente de ruido que no sea justificada y que perturbe la paz puede ser sancionada.
Es importante destacar que, si bien estas conductas por sí mismas no implican privación de la libertad, si del incidente se derivan otros problemas, como sucedió en el caso de Barranquilla con la agresión, pueden interponerse recursos jurídicos adicionales. Una demanda por lesiones personales o la intervención de la Fiscalía General de la Nación, como ocurrió en el caso de la pediatra, son ejemplos de las consecuencias penales que pueden surgir de lo que inicialmente fue una simple perturbación de la convivencia.
Seguridad en Eventos Masivos: La Responsabilidad de la Seguridad Privada
La gestión de la seguridad en eventos que congregan a un gran número de personas, como partidos de fútbol o conciertos, es un tema de constante debate y preocupación. El incidente ocurrido en el estadio Atanasio Girardot de Medellín, donde un partido de fútbol entre Atlético Nacional y América de Cali terminó en desmanes y la intervención de la fuerza pública, puso en el centro de la discusión la participación de la Seguridad Privada y las responsabilidades de los organizadores frente a las autoridades.
El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, tras los hechos vandálicos, fue enfático en señalar que no prestaría el estadio al equipo si no había garantías de seguridad, argumentando que “tener que sacar 800 Policías de la calle para ponerlos a cuidar un partido de Nacional que es un negocio privado es inaceptable”. Esta declaración subraya una postura clara sobre quién debe asumir la carga principal de la vigilancia en este tipo de eventos.
El Código Nacional de la Policía es explícito al respecto. En su normativa sobre la “participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas”, se establece que “la seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas”. Esto significa que la carga inicial y principal de garantizar la seguridad recae directamente en quienes organizan el evento, no en la fuerza pública.
Las empresas de seguridad y vigilancia privada, así como las de logística, tienen un rol definido: designar personal para informar de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia. Su función es ser la primera línea de contención y reporte, facilitando la acción de la Policía Nacional.
Sin embargo, el código también contempla excepciones. Frente al argumento de que el uso de policías en el estadio es un negocio privado inaceptable, el Código de Policía establece que “en casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas”. Esto indica que la Policía Nacional puede intervenir y complementar la seguridad privada solo en situaciones de riesgo grave, lo que justifica la presencia de los 800 policías en el Atanasio Girardot ante los desmanes.

El balance del incidente en el estadio de Medellín fue alarmante: 89 personas atendidas por organismos de socorro y al menos 30 miembros de la Policía afectados. Los actos de violencia, atribuidos a inconformidades de los fanáticos con las directivas del club, llevaron a la cancelación del encuentro deportivo y a la evacuación inmediata del estadio. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ahora Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden) con gases lacrimógenos para retomar el control, evidenció la gravedad de la situación y la necesidad de una respuesta contundente.
El Código de Policía: Un Año de Implementación y Controversias
Desde su entrada en vigor, el nuevo Código de Policía ha sido objeto de señalamientos y críticas constantes. A pesar de que el Gobierno lo ha presentado como una herramienta para modernizar las medidas correctivas y mejorar la seguridad y Convivencia en el país, voces como las de los congresistas Iván Cepeda, Ángela María Robledo y Alirio Uribe han insistido en que su enfoque ha sido más de control social y represión que preventivo, y que no se armoniza adecuadamente con los derechos humanos.
Una de las principales preocupaciones expresadas por los críticos es el aumento de los casos de Abuso Policial. A septiembre de 2017, la Policía reportó cerca de 9000 investigaciones disciplinarias vigentes contra agentes por abuso de autoridad, incumplimiento de órdenes, agresión física y manipulación imprudente de armas de fuego, entre otras faltas. Esto sugiere que, a pesar de la normativa, la aplicación de la ley por parte de algunos uniformados sigue siendo un desafío.
Los congresistas han centrado su atención en cinco temas principales que, según ellos, demuestran la ineficacia del código o su potencial lesivo para los derechos ciudadanos:
- Demandas ante la Corte Constitucional: Se han presentado más de 60 demandas contra el código, y en varias ocasiones la Corte ha dado la razón a los demandantes, tumbando o condicionando normas que se consideraban inconstitucionales. Un ejemplo es la norma que permitía llevarse a la fuerza a los habitantes de la calle, que fue declarada inconstitucional.
- “Traslados por Protección”: El artículo 155 del código faculta a los agentes a llevar a personas que “deambulen en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia (…) o cuando esté involucrado en riñas” a un Centro de Protección. Los críticos señalan que estos Traslados por Protección son, en realidad, privaciones de la libertad sin que la persona haya cometido un delito, y que en muchos casos se realizan a las mismas Unidades Permanentes de Justicia (UPJ) con otro nombre. Entre enero y septiembre de 2017, se realizaron 5673 de estos procedimientos. La Corte Constitucional ha impuesto varios requisitos para su aplicación, como la posibilidad de que la persona solicite finalizar el traslado a un superior del agente.
- Retención en Riñas o “Comportamientos Agresivos hacia la Policía”: Esta facultad, que permitía la retención de personas envueltas en riñas o con actitudes agresivas hacia la autoridad, también fue tumbada por la Corte Constitucional en una de las demandas al código. Sin embargo, los críticos persisten en que aún se buscan formas de “disfrazar” estas detenciones administrativas. La premisa fundamental es que la libertad solo debería ser limitada por un juez, no por la policía.
- Sanciones a Vendedores Informales en Espacio Público: El código no tuvo en cuenta adecuadamente los derechos de los trabajadores informales. La Corte Constitucional, en la sentencia C-211 de 2017, condicionó la aplicación de sanciones para la ocupación del espacio público. Determinó que no se pueden aplicar multas, decomiso o destrucción de mercancía a los vendedores informales hasta que las autoridades competentes les hayan ofrecido programas de reubicación, protegiendo así su derecho al trabajo y la subsistencia.
- Inviolabilidad del Domicilio: Una de las normas más polémicas y que fue tumbada por la Corte era la posibilidad de que la policía ingresara a un domicilio privado sin una orden judicial. El principio de inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, y la Corte reafirmó que nadie puede entrar a la casa de un ciudadano sin la debida autorización judicial.
La crítica general de los congresistas y diversos sectores de la sociedad civil apunta a que, más allá de modificar las normas, es fundamental transformar la estructura y la cultura de la Policía Nacional. Argumentan que “mientras siga habiendo corrupción en la Policía y mientras no se sancione a quienes abusan de su poder, ni la mejor norma va a servir”. Esta postura enfatiza la necesidad de una reforma institucional profunda para que el Código de Policía cumpla realmente con su objetivo de mejorar la convivencia y garantizar la seguridad ciudadana de manera respetuosa con los derechos humanos.
Preguntas Frecuentes sobre el Código de Policía
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana genera muchas dudas en la ciudadanía. A continuación, resolvemos algunas de las preguntas más comunes basadas en la información disponible:
¿Qué debo hacer si mi vecino hace mucho ruido y perturba mi tranquilidad?
Primero, intente un diálogo amigable con su vecino para solicitarle que baje el volumen. Si esto no funciona, eleve la queja ante la administración de su copropiedad o, si vive en una casa, ante la Junta de Acción Comunal de su barrio. Si el problema persiste, puede llamar a la línea de emergencia 123 o a la Policía Nacional del cuadrante para que intervengan.
¿Qué sanciones económicas impone el Código de Policía por ruido excesivo?
Perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas da lugar a una Multa General Tipo Tres. Para el año 2020, esta multa equivalía a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, aproximadamente $468.160. Es importante verificar el valor actualizado según el año en curso.
¿Puede la policía desactivar la fuente de ruido de una fiesta?
Sí, el Código de Policía autoriza a los agentes a desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario. Esta medida busca una solución inmediata a la perturbación.

¿Quién es el principal responsable de la seguridad en eventos masivos como partidos de fútbol?
Según el Código Nacional de la Policía, la seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas es responsabilidad de los organizadores. Estos deben contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística legalmente constituidas.
¿Cuándo puede la Policía Nacional intervenir en la seguridad de eventos privados?
La Policía Nacional puede complementar la seguridad privada en eventos que involucran aglomeraciones de público complejas solo en casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana. Su intervención busca apoyar y no reemplazar la seguridad privada contratada por los organizadores.
¿Se ha criticado el nuevo Código de Policía? ¿Por qué?
Sí, el Código ha recibido críticas por su enfoque que, según algunos sectores, es más de control social y represión que preventivo, y por no armonizarse adecuadamente con los derechos humanos. Se ha señalado un aumento en las investigaciones por abuso policial y la controversia en torno a figuras como los “traslados por protección”.
¿Qué son los “traslados por protección” y por qué son polémicos?
Los “traslados por protección” son la facultad de los agentes de policía de llevar a personas que deambulen en estado de indefensión o con alteración de conciencia, o que estén involucradas en riñas, a un centro de protección. Son polémicos porque los críticos los consideran una privación de la libertad sin que la persona haya cometido un delito, y la Corte Constitucional ha establecido requisitos estrictos para su aplicación.
¿Qué derechos tienen los vendedores informales según el Código de Policía?
La Corte Constitucional ha condicionado la aplicación de sanciones por ocupación del espacio público a los vendedores informales. Esto significa que no se les pueden aplicar multas, decomiso o destrucción de su mercancía hasta que las autoridades competentes les hayan ofrecido programas de reubicación, protegiendo así sus derechos.
¿Puede la policía entrar a mi casa sin una orden judicial?
No, la Corte Constitucional ha reafirmado que el domicilio es inviolable. La policía no puede ingresar a un domicilio privado sin una orden judicial, salvo en situaciones muy específicas y excepcionales previstas por la ley que no requieren orden previa.
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