02/10/2025
El rol de la policía en la sociedad es fundamental para mantener el orden y la seguridad ciudadana. Sin embargo, esta crucial función debe operar siempre dentro de un marco de respeto por los derechos individuales y los límites legales establecidos. En Perú, la Policía Nacional (PNP) tiene el mandato constitucional de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, una atribución que a menudo coloca a sus agentes en situaciones que exigen un juicio rápido y una acción decisiva. No obstante, es precisamente en esta intersección entre la seguridad pública y las libertades personales donde surge una pregunta crítica: ¿Cuáles son los límites de la intervención policial? Este artículo profundiza en los criterios, desafíos y garantías que definen el alcance de la actuación policial, especialmente en escenarios de prevención del delito, donde la "sospecha" puede ser el motor inicial de una intervención.

La controversia principal se genera en las intervenciones de carácter preventivo, donde el efectivo policial debe anticiparse a la posible comisión de un delito. Esto implica una valoración de comportamientos, situaciones u objetos, y a menudo, el uso de criterios personales basados en la experiencia. A diferencia del juez, quien valora las pruebas bajo el sistema de la sana crítica (lógica, experiencia y conocimientos técnico-científicos), el policía carece de un baremo claro para estas valoraciones iniciales. Las expresiones "razones fundadas" y "fundado motivo" utilizadas en el Código Procesal Penal (CPP) se han convertido en un "cajón de sastre" que genera inseguridad jurídica, haciendo indispensable establecer criterios más precisos para guiar la actuación policial y, al mismo tiempo, proteger los derechos de los ciudadanos.
El Rol Constitucional y Legal de la Policía Nacional del Perú
La intervención policial en Perú tiene una sólida base constitucional. El artículo 166 de la Constitución Política establece que la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Esta función, como señala San Martin (2015), puede calificarse como una fase primaria de la administración de justicia penal, enfocada en la averiguación de delitos, el descubrimiento de implicados y la obtención de pruebas, además de funciones complementarias como la custodia de los implicados.
Sin embargo, el ejercicio de esta autoridad no es ilimitado. El Estado, al tiempo que ejerce su ius puniendi, debe ser eficiente en tutelar la seguridad y tranquilidad pública, manteniendo un delicado equilibrio entre ambas funciones. La PNP es la institución principal llamada a mantener el orden interno con las debidas garantías. Un ejemplo claro de estos límites se encuentra en el artículo 2, numeral 24, literal f, de la Constitución, que establece que "nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito". La detención, además, no puede durar más del tiempo estrictamente necesario, con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (o el término de la distancia), exceptuando casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, donde el plazo puede extenderse hasta quince días naturales.
Más allá de la Constitución, la función policial se complementa con el Decreto Legislativo 1267 (Ley de la PNP) y el Decreto Legislativo 957 (Código Procesal Penal), que otorgan atribuciones específicas a la policía. La Ley de la PNP, en su artículo 2, enumera 23 funciones, destacando la prevención, combate, investigación y denuncia de delitos y faltas. Es crucial entender que, si bien en casos de flagrancia delictiva la captura del presunto autor y la incautación de objetos relacionados son directas, los casos de mayor controversia surgen en las intervenciones por prevención. Aquí, el policía debe "anticiparse a la posible comisión de un delito", lo que implica valorar características del comportamiento humano o analizar situaciones u objetos. Estas intervenciones preventivas pueden derivar en controles de identidad (Art. 205 CPP), registros personales (Art. 210 CPP), detenciones (Art. 260 CPP) y pesquisas (Art. 208 CPP), y si la sospecha policial falla, podrían generarse denuncias por abuso de autoridad.
La Dicotomía entre Prevención del Delito y Garantías Individuales
Toda intervención policial debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La función del ius puniendi del Estado está enmarcada por garantías generales y específicas, como el debido proceso, la tutela jurisdiccional, la defensa procesal y, fundamentalmente, la presunción de inocencia. Sin embargo, la aplicación de estas garantías se vuelve compleja en las intervenciones policiales que surgen de la prevención de un delito, donde el efectivo policial actúa con base en una mera "sospecha".
Pero, ¿qué es exactamente una "sospecha" policial y cómo se forma la convicción de un agente en la calle? Entrevistas con policías operativos e investigadores revelan que sus "sospechas" a menudo se basan en cuestiones netamente personales y subjetivas: la forma de mirar, de caminar, la excesiva amabilidad o el nerviosismo inusual de una persona. Si bien un juez utiliza la "sana crítica" (experiencia, lógica, conocimientos técnico-científicos) para valorar la prueba, el policía, en esta fase inicial, parece apoyarse únicamente en las "reglas de su experiencia" para determinar si una persona es sospechosa de una posible comisión futura de un delito. Esto plantea una interrogante clave: ¿Qué sucede si esta sospecha falla? ¿Se considera un abuso de autoridad o es parte del deber ciudadano colaborar con la autoridad?
Los sistemas de valoración de medios de prueba se centran en la figura del juez, dejando un vacío en cuanto a los criterios de valoración que debe seguir el policía en la prevención del delito. Esta etapa, previa incluso a las diligencias preliminares, requiere de una "prolijidad" que aún no se ha logrado. Aquí es donde la presunción de inocencia como principio informador del proceso penal, que se entiende como una "inmunidad frente a ataques indiscriminados de la acción estatal" (San Martin, 2015), entra en potencial conflicto con la necesidad de la policía de actuar preventivamente.
Es importante señalar que ninguna garantía o derecho constitucional es absoluto. La doctrina, como lo expresa Nieva (2013), sostiene que la policía no observa la presunción de inocencia en sus investigaciones, especialmente en la prevención del delito. De hecho, si la policía partiera de la base de la inocencia de todos, no podría realizar seguimientos, vigilancias, intervenciones corporales ni abrir líneas de investigación. La policía trabaja con conjeturas e hipótesis de culpabilidad, y solo cuando estas investigaciones resultan infructuosas, se restaura plenamente la presunción de inocencia.
Esto nos lleva a diferenciar la "sospecha" de otros conceptos jurídicos. El Código Procesal Penal no define la prueba indiciaria, pero establece sus elementos estructurales: el indicio debe estar probado y la inferencia debe basarse en reglas de lógica, ciencia o experiencia (Art. 158.2 CPP). Los "elementos de convicción" son actos de investigación que sustentan la imputación de un hecho delictivo. En cambio, la "sospecha" es una hipótesis que se apoya en el conocimiento intuitivo, no en un hecho plenamente demostrado. Talavera (2009) aclara que, mientras en el indicio el hecho indicador debe estar plenamente demostrado, en la sospecha solo se trata de una hipótesis intuitiva. Por lo tanto, en una etapa de prevención, la policía opera intuitivamente, debiendo ser muy observadora. Sin embargo, esta atribución no genera discrecionalidad absoluta, pues el policía queda obligado a actuar conforme al principio de legalidad procesal. El incumplimiento de estos procedimientos puede llevar a la exclusión de los medios de prueba y a la responsabilidad penal o disciplinaria del agente.
Comparativa de Conceptos de Valoración Policial y Judicial
| Concepto | Naturaleza | Requisitos (según la fuente) | Aplicación principal |
|---|---|---|---|
| Sospecha | Hipótesis, conocimiento intuitivo | Se apoya en el conocimiento intuitivo del agente; no requiere prueba plena del hecho indicador. | Intervenciones policiales preventivas (etapa pre-procesal). |
| Indicio | Dato real, cierto, concreto, indubitablemente probado | Debe estar plenamente demostrado; inferencia lógica basada en reglas de lógica, ciencia o experiencia; pluralidad, concordancia y convergencia. | Prueba indiciaria en el proceso penal (valoración judicial). |
| Elementos de Convicción | Actos de investigación | Desarrollados por policía o fiscal para sustentar la imputación de un hecho delictivo. | Diligencias preliminares y etapas iniciales del proceso penal. |
Control de Identidad y Registro Personal: ¿Cuándo son Legítimos?
La intervención policial, según el DS 012-2016-IN, es "el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis". Esto abarca cualquier actuación policial en cumplimiento de sus deberes, no solo en casos de delitos.
El Código Procesal Penal (DL 956) otorga a la policía la atribución de realizar controles de identidad a cualquier persona "cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible". Como se ha mencionado, los casos más sensibles son aquellos que surgen de la prevención, donde la "sospecha" (cuestión intuitiva) podría llevar a errores. Para mitigar estos riesgos, es fundamental una doble vía de acción: por un lado, educar a la ciudadanía para que colabore con la autoridad y no adopte una actitud desafiante; por otro, capacitar intensivamente a los efectivos policiales para que sus intervenciones por sospecha en casos de prevención de un delito obedezcan estrictamente a "sospechas fundadas" y no a cuestiones caprichosas.
La presunción de inocencia, aunque fundamental, no puede ser un impedimento absoluto para que la policía realice un control de identidad o un registro personal. Las intervenciones basadas en una sospecha razonable son, en ocasiones, la única forma de prevenir la futura comisión de un delito. Sin embargo, para mantener el equilibrio entre seguridad y derechos, es indispensable la educación de las personas, que internalicen las normas del Estado, y una capacitación integral de los efectivos policiales. No es posible crear un "baremo" rígido para la "sospecha", dado que la intuición obedece a factores muy personales, sociales y de crianza.
Desafíos y Soluciones para un Equilibrio Necesario
Es notable que el Código Procesal Penal no utilice explícitamente el término "sospecha" para las intervenciones preventivas, sino "fundadas razones" o "fundados motivos". Algunos interpretan que esto implica la necesidad de una "noticia criminal" previa, como la denuncia de un robo reciente. No obstante, las expresiones "fundadas razones" o "fundados motivos" son, en esencia, equivalentes a la "sospecha"; se refieren a hipótesis o conocimientos generados por intuición que justifican la intervención policial para prevenir un delito. El DL 956 es claro: "Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo". Esto significa que un control de identidad, basado en una sospecha, puede escalar a un registro personal o vehicular si el grado de sospecha se intensifica.
El límite a una probable discrecionalidad policial no reside en una regla rígida para la intuición, sino en la capacitación del policía y en la educación de los ciudadanos. La intuición policial, aunque subjetiva, es una herramienta clave para la prevención. Impedirle al policía actuar intuitivamente en esta fase temprana sería anular una parte vital de su capacidad preventiva. Por ello, la clave está en asegurar que esa intuición se desarrolle sobre una base de conocimiento, experiencia bien canalizada y respeto por los derechos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es la "sospecha" policial en el contexto de la prevención del delito?
La "sospecha" policial se refiere a una hipótesis o un conocimiento intuitivo que un efectivo policial desarrolla sobre una persona o situación, basándose en su experiencia y observación, que le sugiere la posible comisión futura de un delito. No es un indicio probado, sino una percepción inicial que motiva una intervención preventiva.
¿Puede la policía registrarme solo por "sospecha"?
Según la ley peruana, la policía puede realizar un control de identidad si lo considera necesario para prevenir un delito o recoger información útil. Si, a raíz de este control o de la situación inicial, existen "fundados motivos" o "fundadas razones" para creer que la persona está vinculada a un hecho delictuoso, sí puede proceder a un registro de vestimentas, equipaje o vehículo. La "sospecha" debe escalar a "motivo fundado" para el registro.
¿Qué diferencia hay entre "sospecha" e "indicio"?
La "sospecha" es una hipótesis intuitiva y no requiere que el hecho indicador esté plenamente demostrado. Es el punto de partida para la acción preventiva. Un "indicio", en cambio, es un dato real, cierto y concreto que ya está probado, y a partir del cual se puede inferir lógicamente otro dato vinculado al delito. Los indicios son elementos para la prueba en un proceso penal, mientras que la sospecha es para la intervención inicial.
¿Se vulnera mi presunción de inocencia si la policía me interviene por prevención?
No, la doctrina legal sostiene que la presunción de inocencia como principio del proceso penal no se vulnera cuando un efectivo policial interviene por prevención de un delito. La policía, en su fase investigativa y preventiva, opera con hipótesis de culpabilidad para poder actuar. La presunción de inocencia se restaura si las investigaciones no arrojan resultados o se respeta plenamente en el juicio oral.
¿Qué debo hacer si soy objeto de una intervención policial?
Es fundamental mantener la calma y una actitud de cooperación. Identifíquese si le es solicitado, y pregunte el motivo de la intervención. Si la policía procede a un registro, tiene derecho a saber las "razones fundadas" o "fundados motivos" que lo justifican. Si considera que sus derechos están siendo vulnerados, tome nota de la situación, los agentes involucrados y, posteriormente, busque asesoría legal.
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