29/03/2025
La labor policial en la investigación criminal, a menudo relegada en el ámbito académico y jurídico peruano, constituye un pilar fundamental en la búsqueda de la verdad de los hechos. Entre los documentos que encarnan esta crucial función, el atestado policial —conocido hoy como informe policial— ha transitado un camino evolutivo complejo y, a veces, controvertido. Este documento, que culmina el proceso de investigación criminal, es el epicentro de un debate que se extiende desde su génesis histórica hasta su valor probatorio actual, marcando una distinción entre el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940 y el moderno Código Procesal Penal de 2004. Comprender la esencia y la relevancia del informe policial, necesariamente, nos obliga a mirar hacia el atestado, no con la intención de revertir la reforma procesal, sino de apreciar la profundidad y el alcance de un instrumento vital para la administración de justicia en Perú. Este análisis busca arrojar luz sobre las particularidades de este documento, su valor intrínseco para los investigadores de la Policía Nacional del Perú y su impacto en el proceso penal.

- El Atado Policial: Pilar Olvidado de la Investigación Criminal
- Del «Attestatus» al «Dossier»: Una Transformación Legal y Conceptual
- El Informe Policial: La Nueva Realidad Procesal
- La Controversia de las Conclusiones en el Informe Policial
- El Valor Probatorio de los Documentos Policiales
- Sugerencia sobre el Nomen Iuris: ¿Volver al Atestado?
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Conclusiones
El Atado Policial: Pilar Olvidado de la Investigación Criminal
La actividad policial en el mundo se bifurca en dos grandes vertientes: un cuerpo dedicado al orden y la prevención del delito, y otro especializado en la investigación criminal. Ante la comisión de un hecho delictuoso, la ciencia de la investigación criminal es el conocimiento aplicado para desentrañar la verdad. La fase final de este método riguroso y sistemático se materializa en el informe, o lo que antaño fue el atestado policial. Mientras que el añejo atestado encontraba su fundamento taxativo en la Ley 9024 (artículo 60 y siguientes), el novísimo informe policial se consagra en el Decreto Legislativo 957 (artículo 333), pilares de un modelo procesal penal acusatorio que busca la verdad histórica de los hechos.
Lamentablemente, en nuestro país, el conocimiento sobre investigación criminal es casi inexistente en los estudios de pregrado y posgrado, con la honrosa excepción de la formación policial. Esta carencia contribuye a la minusvaloración de la labor detectivesca. Sin embargo, la organización de la actuación policial investigativa en el Perú está claramente delineada en el Decreto Legislativo 1267 y su Reglamento, el Decreto Supremo 026-2017-IN, que precisa la especialidad de investigación criminal.
La investigación criminal tiene como objetivo principal la búsqueda de la verdad material y formal de los hechos. Se trata de una investigación ex post facto, es decir, aplicada después de conocido el suceso delictivo (notitia criminis). Permite responder a interrogantes fundamentales: ¿qué sucedió?, ¿quién lo cometió?, ¿cómo lo cometió?, ¿cuándo lo cometió?, ¿dónde lo cometió?, ¿por qué lo cometió?, ¿para qué lo cometió? El resultado de esta minuciosa indagación se plasma en el informe policial. Es ampliamente reconocido que una calificación jurídica robusta es imposible sin una investigación sólida. Los hechos no pueden simularse ni imaginarse; una investigación no especializada tarde o temprano pasará «factura». De ahí la capital relevancia de la investigación criminal y la intolerancia a la dispraxis en el nuevo modelo procesal penal.
Del «Attestatus» al «Dossier»: Una Transformación Legal y Conceptual
A. Génesis y Ocaso del Atestado
El vocablo «atestado» tiene sus raíces en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Proviene del latín attestatus, que significa testimonio o relación legítima de los hechos. El diccionario de la Real Academia Española lo define como un «instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierto algo. Se aplica especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario». Juristas como Marchal Escalona lo describen como el conjunto de diligencias policiales que buscan comprobar la existencia de un delito, verificar sus elementos y aportar material probatorio. Martín & Álvarez, por su parte, lo ven como el documento que contiene las diligencias que pueden ser indicio o prueba para la averiguación de hechos delictivos.
En el Perú, el atestado, como documento procesal, hizo su primera aparición en el Código de Procedimientos Penales de 1940, con la creación de la Policía Judicial, según el maestro García Rada. Los códigos anteriores (1863 y 1920) no lo mencionaban. La Ley 9024 de 1940 precisaba en sus artículos 60, 61 y 62 su rol:
Artículo 60º: Los miembros de la Policía Judicial que intervengan en la investigación de un delito o de una falta, enviarán a los Jueces Instructores o de Paz un atestado con todos los datos que hubiesen recogido, indicando especialmente las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación, así como cuidarán de anexar las pericias que hubieren practicado.
Artículo 61º: El atestado será autorizado por el funcionario que haya dirigido la investigación. Las personas que hubieran intervenido en las diversas diligencias llevadas a cabo, suscribirán las que les respecta. Si no supieran firmar, se les tomará su impresión digital. Los partes y atestados policiales y los formulados por órganos oficiales especializados, no requerirán de diligencia de ratificación.
Artículo 62º: La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del Código.
Con la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal penal, este documento policial fue reemplazado por el informe policial, marcando el fin de una era.
B. ¿Por qué se Extirpó el Atestado?: Un Debate Controvertido
Durante más de 64 años, desde 1940 hasta 2004, el atestado policial fue una pieza central en el sistema procesal penal peruano, a menudo sirviendo como la cabecera de los expedientes judiciales y contribuyendo significativamente a la administración de justicia. Sin embargo, su existencia no estuvo exenta de críticas en el proceso de reforma procesal. Juristas como Peláez Bardales señalaron que, en ocasiones, los fiscales actuaban como «simples intermediarios», reproduciendo mecánicamente las conclusiones del atestado sin un análisis profundo. Peña Cabrera Freyre fue más allá, argumentando que la policía, al emitir juicios de valor jurídico penal en sus atestados, asumía facultades exclusivas del Ministerio Público y el Poder Judicial.
El fiscal Cubas Villanueva, por su parte, se preguntó qué perdía la policía con el cambio: «pierde el poder de facto que detenta actualmente, el poder que nadie le ha conferido de investigar autónomamente, de controlar la investigación, de criminalizar, de calificar jurídicamente la investigación; y por qué no decirlo, el sector corrupto pierde la posibilidad de negociar el resultado de las investigaciones». No obstante, es innegable que en muchos casos, un atestado sólido y bien fundamentado era una herramienta poderosa para los fiscales, quienes incluso solicitaban copias digitales por la riqueza y el sustento de los hechos presentados.
La acusación de que el atestado era sinónimo de corrupción también fue una afrenta común. Si bien la corrupción es un flagelo lamentablemente presente en diversas esferas públicas y privadas de nuestro país, achacarla exclusivamente a la policía es una simplificación. Las encuestas de percepción de la corrupción, como la de Proética, revelan que es un problema sistémico que afecta a múltiples instituciones.
| Institución | Porcentaje de Percepción de Corrupción |
|---|---|
| Poder Judicial | Mayor que la Policía Nacional |
| Congreso de la República | Mayor que la Policía Nacional |
| Ministerio Público | Similar o mayor que la Policía Nacional |
| Gobiernos Regionales y Locales | Significativo |
| Policía Nacional del Perú | Alto |
| Empresas Privadas | Presente |
Nota: Los porcentajes exactos varían año a año, pero la tendencia general muestra una percepción de corrupción extendida en diversas instituciones, no limitada a una sola.
El Informe Policial: La Nueva Realidad Procesal
A. El Alumbramiento del Informe
La promulgación del Decreto Legislativo 957 y la subsiguiente implementación del nuevo modelo procesal penal marcaron el nacimiento oficial del informe policial. Es interesante notar que, aunque el Código Procesal Penal de 1991 ya había acuñado el término «informe», los proyectos de 1995 y 1997 aún se referían al «atestado o parte». Lo más llamativo es que, a pesar de la variación en la denominación, todos estos proyectos preveían que el documento policial debía contener conclusiones.
| Fundamentación | Documento Policial Mencionada | ¿Desarrolla Conclusiones? |
|---|---|---|
| Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo 638) ARTÍCULO 111 | Informe | Sí, precisa Conclusiones |
| Proyecto de Código Procesal Penal, Proyecto de Ley 00468 de 1995 ARTICULO 114 | Atestado o Parte | Sí, precisa Conclusiones |
| Proyecto de Código Procesal Penal, publicado en El Peruano el 6 de abril de 1995 ARTICULO 118 | Atestado o Parte | Sí, precisa Conclusiones |
| Proyecto de Código Procesal Penal, Proyecto de Ley 02885 de 1997 ARTICULO 114 | Atestado o Parte | Sí, precisa Conclusiones |
Nota: Se aprecia que el legislador empleó los vocablos atestado, parte o informe, y en todos los casos, el documento debía llevar conclusiones.
Resulta peculiar que, si bien los trabajos previos (1991, 1995, 1997) representaron un gran avance, el Decreto Legislativo 957 formalizó el «informe» a pesar de que este término no había sido la constante en los últimos dos proyectos. Así, el informe policial, con su regulación actual, nació con el nuevo Código Procesal Penal.
B. Artículo 332 – Informe Policial
El Decreto Legislativo 957, publicado el 29 de julio de 2004, en su Artículo 332 (modificado por la Ley N° 30076 del 19 de agosto de 2013), establece la regulación del informe policial:
Artículo 332 – Informe Policial: La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial. El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.
Este artículo es crucial porque, a diferencia de los proyectos previos, introduce una restricción fundamental: la policía debe abstenerse de calificar jurídicamente los hechos y de imputar responsabilidades, una facultad ahora reservada exclusivamente al Ministerio Público.
La Controversia de las Conclusiones en el Informe Policial
La ausencia de conclusiones en el informe policial, tal como lo establece el Artículo 332, resulta francamente incoherente si consideramos que el método de investigación criminal guarda un paralelismo directo con la investigación científica. La investigación científica, como bien señala Valderrama Mendoza, parte de la observación, propone hipótesis, realiza experimentos y, de los resultados afirmativos, surge la teoría, que es la confirmación de la hipótesis. Vara Horna, por su parte, define las conclusiones como la información concluyente producto de la investigación, la respuesta sintética a las preguntas de investigación, fundamentadas en los resultados.

Si la investigación criminal es un proceso riguroso de análisis de hechos y recolección de pruebas, ¿cómo es posible que el documento final que resume todo este esfuerzo omita la presentación de resultados y conclusiones? Esta mutilación del proceso lógico y científico priva al informe de una parte esencial, dificultando la comprensión y el uso óptimo de la información por parte de los operadores de justicia. La investigación policial, siendo profesional y especializada, debería culminar en un análisis integral que incluya las deducciones derivadas de los hallazgos.
El Valor Probatorio de los Documentos Policiales
A. Posición del Tribunal Constitucional (TC)
El Tribunal Constitucional ha emitido varias resoluciones que clarifican el valor probatorio de los documentos policiales. En el Expediente 0616-2005-PHC/TC, fundamento 11, se precisó que el atestado policial debe actuarse durante el juicio oral y su valor probatorio debe ser compulsado y corroborado con otras pruebas. No es un valor concreto por sí mismo. El Expediente 9544-2006-PHC/TC, fundamento 10, aunque lo considera un elemento importante para establecer la situación jurídica de los procesados, reafirma que básicamente tiene un valor de denuncia, y podría constituir un elemento probatorio plausible si en la investigación policial hubiera intervenido el Ministerio Público. Finalmente, el Expediente 03901-2010-PHC/TC, fundamento 4, reitera que el atestado debe ser corroborado con otras pruebas de igual naturaleza, lo cual debe mencionarse expresamente en la sentencia.
B. Posición de la Jurisprudencia
La jurisprudencia también ha abordado el tema. En la Casación 158-2016, Huaura, se observa una interesante equiparación de términos, donde el Tribunal Constitucional utiliza «informe policial» y «atestado policial» como sinónimos, reafirmando la necesidad de su actuación en el juicio oral y su corroboración con otros medios de prueba. Esto subraya la idea de que, más allá del nombre, el fondo procesal sigue siendo el mismo en cuanto a su valoración.
Por otro lado, la Casación 3917-2012-Arequipa, en el contexto de procesos de violencia familiar, consideró el informe policial como un documento clave, vinculado al principio de la unidad de la prueba. Este principio implica que toda la actividad probatoria debe ser evaluada en su conjunto, confrontando y constatando los elementos para obtener una idea más precisa de los hechos. El juez debe examinar cada prueba, señalar su concordancia y discordancia, y extraer conclusiones de la generalidad de los medios ofrecidos. La omisión de la valoración del informe policial fue, en este caso, un error de las instancias de mérito.
C. Posición de la Doctrina
La doctrina también ha debatido la cuestión. El fiscal Sánchez Velarde, por ejemplo, se ha pronunciado a favor de dotar al atestado policial de un valor superior al de una mera denuncia. Argumenta que la profesionalidad de la policía, el seguimiento de un método de investigación con datos objetivos y la presencia del defensor en las diligencias justifican una «aceptación positiva» del documento. Señala la dificultad práctica de la ratificación y reproducción de las actuaciones en el juicio oral debido a la ausencia, cese, traslado o fallecimiento de los agentes, o simplemente por el paso del tiempo y el olvido de los hechos. En tales escenarios, la exigencia de ratificación puede obstaculizar una justicia pronta y correcta, por lo que propone que el atestado se incorpore al proceso respetando principios fundamentales.
D. La Imputación Policial: ¿Un Acto Propio o Impropio?
Es fundamental distinguir entre una imputación propia, que es un acto concreto y estricto a cargo de la fiscalía (principio de imputación necesaria), y una imputación impropia, que es un acto genérico ejecutado por la policía ante la comisión de un hecho delictivo. Esta última, la imputación policial, surge de la sospecha inicial simple en la etapa de diligencias preliminares y desencadena una serie de derechos a favor del imputado.
Cuando se produce la detención de una persona, ya sea por mandato judicial o por flagrancia delictiva, el policía tiene la obligación legal de informar al detenido, de inmediato y por escrito, las causas y razones de su detención. En el mismo lugar de los hechos (con excepciones), el detenido debe ser informado de sus derechos: (1) conocer los cargos formulados en su contra; (2) designar a la persona a quien debe comunicarse su detención; (3) ser asistido por un abogado defensor de su libre elección; (4) abstenerse de declarar; (5) que no se empleen actos de violencia; y (6) ser examinado por un médico legista. Estos derechos están consagrados en los artículos 2.24.f y 139.14 de la Constitución, así como en los artículos 71 y 259 del Decreto Legislativo 957.
El jurista español Bujosa Vadell enfatiza que la Policía judicial, al conocer una notitia criminis, está obligada a iniciar las diligencias que pueden llevar a la atribución de un delito a un sujeto, lo que implica la comunicación expresa de la imputación y la información de los derechos. Ricor Beuzón añade que la sospecha de una conducta penalmente calificada, de la cual emana la imputación policial, es la materialización de la consideración del acto humano, generando una correlación diacrónica necesaria.
E. El Informe Policial como Prueba Extra Proceso
Para entender el valor del informe policial, es crucial diferenciar entre fuente de prueba y medio de prueba. La fuente de prueba es una realidad extraprocesal, independiente del proceso, mientras que el medio de prueba es el acto procesal mediante el cual la fuente de prueba se introduce formalmente al proceso (como se señaló en el Exp. 05822-2007-PHC/TC). Consideramos que el informe policial es una prueba extra proceso por las siguientes razones:
- Es desarrollado por especialistas en investigación criminal, lo que le confiere rigor.
- Observa un método general de investigación criminal, garantizando un proceso estructurado.
- Corresponde a un servicio de una institución tutelar del Estado: la Policía Nacional del Perú.
- La actuación corre a cargo de investigadores, quienes se convierten en testigos que pueden sustentar el proceso investigativo de los hechos.
- Es un documento público puesto a disposición de todas las partes involucradas.
- Constituye una denuncia de hechos, el punto de partida para la acción judicial.
- De él fluyen indicios y evidencias cruciales para el esclarecimiento.
- Contiene prueba preconstituida y diligencias policiales, esenciales para el proceso.
- No vincula al Ministerio Público ni al Poder Judicial en sus conclusiones.
- Su formulación goza de una presunción iuris tantum, es decir, se presume su veracidad salvo prueba en contrario.
- Procesa interrogatorios, pericias, actas y otros elementos probatorios.
- Los hechos plasmados son objetivos, imparciales y cuentan con solvencia técnica y científica.
Sugerencia sobre el Nomen Iuris: ¿Volver al Atestado?
Sin ánimo de contrarreforma, es pertinente cuestionar si el «nomen iuris» idóneo para este documento clave debería ser el atestado, volviendo a su concepción original. Existen varias consideraciones que respaldan esta sugerencia:
- Las cosas son lo que son: La historia policial investigativa, especialmente la de fuente española de la que Perú bebe, se refiere a este documento como atestado, tal como lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Falta de estudios y tradición: En el país no existen estudios profundos sobre la naturaleza jurídica del informe policial, a diferencia de España, donde el atestado sí ha sido ampliamente analizado. Decir que es «informe» sin mayor argumento parece un error histórico y conceptual.
- Diferencia conceptual: Un atestado no es igual a un informe. El atestado es un todo, el producto integral de la investigación; el informe, en su concepción actual, es solamente una enunciación de diligencias sin el rigor científico de una conclusión.
- Fruto del método: Un atestado es el resultado de la aplicación del método de investigación criminal en su totalidad, mientras que el informe, al carecer de conclusiones, omite una fase crucial de este método.
- Primacía de la realidad: En caso de discordancia entre la práctica y los documentos, debe prevalecer lo que ocurre en el terreno de los hechos. Los operadores de justicia, la ciudadanía y los propios policías de investigación en el terreno de la práctica conocen y se refieren al atestado.
- Cultura organizacional: Dentro de la cultura organizacional de la policía, el concepto de atestado está intrínsecamente arraigado, conllevando hábitos, sentimientos y una tradición que no puede negarse.
La sugerencia no es meramente semántica, sino que apunta a reconocer la profundidad y la integralidad que el documento policial debería poseer como fruto de una investigación criminal exhaustiva y profesional.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuál es la diferencia principal entre un «atestado policial» y un «informe policial» en el Perú?
- El «atestado policial» era el documento final de la investigación policial bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024), y permitía a la policía incluir calificaciones jurídicas y responsabilidades. El «informe policial» es su sucesor bajo el Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo 957) y prohíbe a la policía calificar jurídicamente los hechos o imputar responsabilidades, reservando estas funciones al Ministerio Público.
- ¿Tiene el informe policial valor probatorio en el proceso penal peruano?
- Según el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia, el informe policial (o atestado) no tiene un valor probatorio concreto por sí mismo. Sirve principalmente como denuncia y elemento importante para iniciar la investigación, pero debe ser actuado durante el juicio oral y corroborado con otras pruebas para ser considerado como tal. La información que contiene, como las actas y pericias, sí puede ser valorada.
- ¿Por qué se decidió reemplazar el atestado policial por el informe policial?
- El cambio se dio con la implementación del nuevo modelo procesal penal en 2004, buscando adecuar las funciones policiales al rol del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación. Se criticaba que el atestado policial invadía facultades del fiscal y del juez al incluir calificaciones jurídicas y conclusiones sobre responsabilidades, lo que generaba un «poder de facto» en la policía.
- ¿Puede la policía hacer calificaciones jurídicas o imputar responsabilidades en el informe policial?
- No. El Artículo 332 del Código Procesal Penal de 2004 establece expresamente que el informe policial debe «abstenerse de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades». Esta es una de las principales diferencias y razones del cambio de «atestado» a «informe».
- ¿Qué es el «principio de unidad de la prueba» y cómo se relaciona con el informe policial?
- El «principio de unidad de la prueba» sostiene que todas las pruebas incorporadas a un proceso deben ser evaluadas en su conjunto, confrontándolas y constatándolas para obtener una visión completa y certera de los hechos. El informe policial, aunque no es una prueba concluyente por sí mismo, es un documento clave que contiene elementos (actas, pericias, manifestaciones) que deben ser valorados junto con el resto de las pruebas para formar la convicción del juez, como lo ha señalado la jurisprudencia.
Conclusiones
La investigación criminal busca la verdad de los hechos. El fruto de tal actuación policial era plasmada en el añejo atestado policial, hoy, en el novísimo informe policial. El atestado, proveniente del latín attestatus, que significa testimonio o relación legítima de los hechos, encontraba su fundamentación jurídica en la Ley 9024 (artículo 60 y siguientes). Por otro lado, el informe, con raíces en el vocablo francés dossier y este del latín dorsum, entendido como una recopilación de datos o conjunto de papeles, tiene su fundamentación jurídica en el Decreto Legislativo 957 (artículo 333).
La investigación criminal, con su parangón en la investigación científica, sigue un método riguroso: no es al azar ni subjetiva, sino profesional y especializada. Una vez conocido un hecho con características de delito, se plantean hipótesis, se desarrolla un exhaustivo trabajo de campo y gabinete, para finalmente arribar a conclusiones que, idealmente, deberían difundirse al usuario competente, generalmente la Fiscalía. La evolución y el debate en torno al «atestado« y el «informe» reflejan la constante búsqueda de un sistema procesal penal más justo y eficiente en el Perú, donde la labor policial investigativa, cualquiera sea su denominación, siga siendo esencial para la búsqueda de la verdad y la correcta administración de justicia.
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