13/03/2024
La seguridad ciudadana es una preocupación constante en Perú, y en la búsqueda de nuevas herramientas para combatirla, una medida reciente ha generado un intenso debate. La promulgación de la Ley Nº 32312, publicada el 28 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano, ha modificado la Ley 31297, que regula el servicio de serenazgo municipal, abriendo la puerta a una nueva era en la labor de estos agentes: la autorización del uso de pistolas eléctricas, como las Taser. Esta decisión, si bien busca fortalecer la capacidad de los serenos para prevenir y disuadir delitos, ha encendido las alarmas en diversos sectores de la sociedad, que advierten sobre los potenciales peligros y consecuencias, especialmente para la vida y la salud de personas en situación de vulnerabilidad.

La implementación de estos dispositivos de electrochoque se presenta como un paso hacia una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia, dotando a los serenos de un medio de defensa que se percibe como no letal. Sin embargo, la historia y la experiencia internacional con estas armas demuestran que su uso no está exento de riesgos significativos, incluyendo la posibilidad de causar la muerte. Este artículo profundiza en los detalles de la nueva normativa, las implicaciones de su aplicación, los riesgos inherentes al uso de estas armas y las controversias que rodean la exención de responsabilidad penal para los agentes, así como las preocupaciones expresadas por organizaciones de derechos humanos.
- La Nueva Ley y su Alcance: Hacia un Serenazgo con Más Herramientas
- El Debate sobre el Uso Discrecional y la Implementación Gradual
- Exención de Responsabilidad Penal: Un Punto Controvertido
- Los Peligros Ocultos de las Pistolas Eléctricas: ¿Riesgo de Muerte?
- La Postura de Organismos Internacionales: Amnistía Internacional y las Taser
- Preguntas Frecuentes sobre el Uso de Pistolas Eléctricas por Serenos
La Nueva Ley y su Alcance: Hacia un Serenazgo con Más Herramientas
La Ley Nº 32312 marca un antes y un después en las capacidades operativas del serenazgo municipal en Perú. Publicada en el diario oficial El Peruano, esta normativa otorga a los serenos una serie de herramientas de defensa personal que van más allá de las tradicionales. La principal novedad es, sin duda, la inclusión de las pistolas eléctricas, un tipo de arma que genera inmovilización mediante descargas controladas. El objetivo declarado de esta ley es robustecer la capacidad de los serenos para prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atentan contra la seguridad ciudadana, siempre bajo la premisa del respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Esta modificación a la Ley 31297, que hasta ahora regulaba el servicio de serenazgo, busca adaptar las funciones de estos agentes a las crecientes exigencias de la seguridad en el país.
Armamento y Capacitación: Preparando a los Agentes para el Desafío
La nueva ley no se limita únicamente a las pistolas eléctricas. El catálogo de medios de defensa que los serenos podrán portar y utilizar es más amplio e incluye elementos como grilletes, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. Esta diversificación del equipo responde a la necesidad de dotar a los agentes de una gama de opciones para diferentes escenarios operativos, desde la contención de individuos hasta la protección personal en situaciones de riesgo. No obstante, la normativa es clara en un punto crucial: el personal deberá recibir una capacitación previa y exhaustiva para el manejo adecuado de todas estas herramientas, especialmente las pistolas eléctricas.
Los programas de formación contemplados por la ley son rigurosos y abarcan diferentes modalidades de entrenamiento. Se incluyen entrenamientos en campo, que permiten simular situaciones reales; prácticas en polígonos de tiro, fundamentales para el manejo preciso de los dispositivos; y el uso de simuladores, que ofrecen un entorno seguro para ensayar respuestas y técnicas. El propósito de esta formación es garantizar que el uso de estas armas sea no solo efectivo, sino también seguro y proporcional, minimizando los riesgos tanto para los intervenidos como para los propios agentes. La calidad y la profundidad de esta capacitación serán determinantes para el éxito y la aceptación de esta nueva política.
El Debate sobre el Uso Discrecional y la Implementación Gradual
Uno de los puntos que ha generado mayor incertidumbre y debate en torno a la Ley Nº 32312 es la ambigüedad en cuanto a los escenarios específicos en los que se permitirá el uso de las pistolas eléctricas. La ley no especifica si el uso de estas armas estará restringido únicamente a la captura de delincuentes en flagrancia. Esta falta de precisión deja abierta la puerta a que cada distrito, a su discreción, decida si los agentes también las utilizarán en operativos contra el comercio informal o incluso en intervenciones municipales, como aquellas que ocurren en fiestas y discotecas, funciones que actualmente ya cumplen los serenos. Esta flexibilidad podría generar una amplia variabilidad en la aplicación de la ley a nivel municipal y plantea interrogantes sobre la uniformidad de criterios en el uso de la fuerza.
En cuanto a la implementación, la ley establece un cronograma. El Ministerio del Interior será el encargado de evaluar si el uso de estas armas debe ir acompañado de cámaras corporales activas, lo que añadiría un nivel de supervisión y transparencia en su empleo, aunque por el momento, su uso será optativo. Esta decisión sobre las cámaras podría generar una brecha significativa entre los municipios con mayores recursos económicos y aquellos que no puedan costear esta tecnología, impactando directamente en la rendición de cuentas y la fiscalización del accionar de los serenos.
Además, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días para adecuar el reglamento de la Ley 31297 a las disposiciones de esta nueva normativa. Esto significa que, en el escenario más optimista, las armas eléctricas para serenos podrían empezar a utilizarse hacia julio del 2025, si el reglamento se publica al límite de la fecha estipulada. Sin embargo, la experiencia en Perú muestra que muchas leyes pueden permanecer sin reglamentar durante meses o incluso años, generando controversia sobre su aplicabilidad. A pesar de esto, los municipios tienen la potestad de avanzar con la capacitación del personal, independientemente de la publicación del reglamento.
Exención de Responsabilidad Penal: Un Punto Controvertido
Quizás el aspecto más polémico y sensible de la nueva ley se encuentra en su cuarta disposición complementaria final. Esta cláusula oficializa la exención de responsabilidad penal para los serenos que, en el ejercicio de sus funciones y utilizando los dispositivos de manera reglamentaria, causen daños a la vida, el cuerpo o la salud de una persona. El texto legal es explícito: “El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635”.
Para entender la magnitud de esta disposición, es crucial referirse al numeral 9 del artículo 20 del Código Penal (Decreto Legislativo 635). Este artículo establece que se exime de responsabilidad penal a quien obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. Esto implica que si un sereno actúa bajo una orden legal y legítima de una autoridad, no será considerado penalmente responsable por sus acciones, incluso si estas resultan en un daño grave o fatal, siempre y cuando el uso del medio de defensa haya sido reglamentario. Esta exención genera una profunda preocupación en diversos sectores, que la perciben como una posible puerta abierta a la impunidad y a la desproporcionalidad en el uso de la fuerza, especialmente si no hay un sistema robusto de supervisión y rendición de cuentas, como la obligatoriedad de cámaras corporales.
Los Peligros Ocultos de las Pistolas Eléctricas: ¿Riesgo de Muerte?
A pesar de ser promocionadas como una alternativa no letal a las armas de fuego, el uso de pistolas eléctricas, como las Taser, ha sido objeto de intensos debates y controversias a nivel mundial debido a los riesgos inherentes a su utilización. Un estudio forense titulado “Armas eléctricas: ¿qué sabemos? ¿qué ignoramos?” subraya que, si bien fueron diseñadas para inmovilizar a las personas mediante contracciones musculares dolorosas, su aplicación no está exenta de graves consecuencias. De hecho, se han documentado numerosos casos de muertes bajo custodia en países como Estados Unidos, lo que pone en entredicho su carácter de 'no letalidad' absoluta.
Los efectos de estas armas sobre el cuerpo humano son complejos y dependen de múltiples factores. La intensidad de la descarga eléctrica, la duración de la exposición y las condiciones físicas preexistentes de la persona afectada son determinantes. Una descarga prolongada o de alta intensidad puede tener consecuencias devastadoras. Además, el informe advierte sobre un riesgo adicional: la muerte no solo puede ser causada directamente por el impacto de la descarga eléctrica, sino también por el golpe que la persona puede sufrir al caer incontroladamente al suelo después de ser inmovilizada. Esta situación crea un vacío legal y forense, ya que la causa directa del deceso podría ser difícil de determinar, un problema agravado en Perú por la falta de obligatoriedad de cámaras de seguridad personales para los serenos, a diferencia de otras jurisdicciones.
Grupos Vulnerables: ¿Quiénes Están en Mayor Peligro?
El informe forense y la experiencia práctica han identificado claramente a ciertos grupos vulnerables que son particularmente susceptibles a los efectos adversos y potencialmente mortales de las pistolas eléctricas. Entre ellos se encuentran los menores de edad, cuyo sistema nervioso y desarrollo físico aún están en formación, haciéndolos más frágiles ante descargas eléctricas. Las personas mayores también corren un riesgo elevado debido a condiciones cardíacas preexistentes, fragilidad ósea y menor capacidad de recuperación.
Las mujeres embarazadas constituyen otro grupo de alto riesgo, ya que una descarga eléctrica podría afectar no solo a la madre, sino también al feto. Individuos con problemas cardíacos o respiratorios, como arritmias, enfermedades coronarias o asma severa, son especialmente vulnerables a sufrir complicaciones graves, incluyendo fibrilación ventricular o paro cardíaco súbito, debido a la interferencia de la descarga eléctrica con los ritmos naturales del cuerpo. Finalmente, las personas bajo los efectos de drogas, alcohol o ciertos medicamentos también presentan un mayor riesgo, ya que estas sustancias pueden alterar la respuesta fisiológica del cuerpo a la descarga, exacerbando sus efectos negativos. En todos estos casos, el uso de pistolas eléctricas puede provocar lesiones graves, daño orgánico o, en el peor de los escenarios, la muerte súbita. Además, los dardos que disparan dispositivos como las Taser pueden causar heridas penetrantes en órganos internos, ojos y otras partes sensibles del cuerpo, añadiendo otra capa de riesgo a su utilización.
La Postura de Organismos Internacionales: Amnistía Internacional y las Taser
La preocupación por el uso de pistolas eléctricas no es exclusiva de Perú. Organizaciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional, han levantado su voz para advertir sobre los peligros inherentes a estas armas, especialmente cuando se utilizan contra personas en situaciones de vulnerabilidad o que ya se encuentran bajo control policial. Amnistía Internacional ha sido una crítica constante del uso indiscriminado de estas armas, recomendando limitar estrictamente su empleo en estos casos y, sobre todo, evitar descargas repetitivas o prolongadas. Una de sus principales recomendaciones es que no se apliquen descargas en la zona torácica, ya que esta área es particularmente sensible y el riesgo de inducir una fibrilación ventricular, una arritmia cardíaca potencialmente mortal, es significativamente alto.
Las advertencias de Amnistía Internacional se basan en la documentación de numerosos casos de abuso y muertes asociadas al uso de estas armas en diferentes países, lo que refuerza la necesidad de una regulación estricta, una capacitación rigurosa y una supervisión constante para garantizar que su uso sea siempre proporcional, necesario y en estricto apego a los derechos humanos.
¿Qué es una Taser? Diferencias y Funcionamiento
Para comprender mejor la discusión, es importante diferenciar entre el término genérico 'pistola eléctrica' y la marca 'Taser'. La palabra “Taser” es, de hecho, un nombre comercial que se refiere específicamente a la pistola eléctrica fabricada por la empresa Axon, antes conocida como Taser International. Aunque es la marca más conocida y a menudo se usa como sinónimo de cualquier dispositivo de electrochoque, existen otros tipos de pistolas eléctricas, como bastones eléctricos o dispositivos que lanzan dardos paralizantes, que no son Taser. La distinción es importante porque las características técnicas y los protocolos de uso pueden variar entre fabricantes.
La empresa Axon ha explicado que sus dispositivos Taser funcionan mediante la incapacitación neuromuscular. A diferencia de las pistolas paralizantes comunes, que solo infligen un dolor localizado al contacto directo con la piel, las Taser lanzan dos sondas (o dardos) conectadas por cables al dispositivo. Cuando estas sondas impactan en el cuerpo del objetivo, completan un circuito eléctrico. Esta descarga eléctrica no solo causa dolor, sino que provoca una contracción muscular involuntaria generalizada, lo que resulta en la inmovilización temporal de la persona. Este efecto es lo que permite a los agentes controlar a un individuo sin necesidad de contacto físico directo prolongado, aunque, como se ha señalado, no está exento de riesgos.
Preguntas Frecuentes sobre el Uso de Pistolas Eléctricas por Serenos
¿Desde cuándo podrán los serenos usar pistolas eléctricas en Perú?
De acuerdo con la Ley Nº 32312, los serenos podrán empezar a usar pistolas eléctricas una vez que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento de la Ley 31297. Este proceso tiene un plazo de 60 días, por lo que, en el mejor de los casos, podrían empezar a utilizarse hacia julio del 2025. Sin embargo, si el reglamento se retrasa, la implementación efectiva también podría posponerse.
¿Qué otros equipos de defensa podrán usar los serenos?
Además de las pistolas eléctricas, la ley autoriza a los serenos a portar y utilizar otros equipos de defensa como grilletes, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. Todo este equipo debe ser utilizado tras una capacitación adecuada.
¿Los serenos serán responsables si causan daño con estas armas?
La Ley Nº 32312 establece una exención de responsabilidad penal para los serenos que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa de forma reglamentaria, causen daño contra la vida, el cuerpo y la salud. Esta exención se ampara en el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, que exime a quien obra por orden obligatoria de autoridad competente.
¿Es seguro el uso de pistolas eléctricas en todas las personas?
No. Diversos estudios y organizaciones han advertido que el uso de pistolas eléctricas puede ser peligroso y potencialmente letal para ciertos grupos de personas consideradas vulnerables, como menores de edad, personas mayores, mujeres embarazadas, individuos con problemas cardíacos o respiratorios, y aquellos bajo los efectos de drogas o medicamentos.
¿Qué es una Taser y cómo funciona?
Taser es una marca comercial de pistolas eléctricas, no un término genérico. Funciona lanzando dos sondas conectadas por cables que, al impactar, generan un circuito eléctrico en el cuerpo. Esto provoca una contracción muscular involuntaria que inmoviliza temporalmente a la persona, a diferencia de las pistolas paralizantes comunes que solo causan dolor localizado por contacto directo.
En síntesis, la autorización del uso de pistolas eléctricas por parte de los serenos en Perú representa un cambio significativo en la estrategia de seguridad ciudadana. Si bien la intención es fortalecer la capacidad de respuesta y prevención del delito, la medida viene acompañada de una serie de complejidades y riesgos que no pueden ser ignorados. La exención de responsabilidad penal, la falta de obligatoriedad de cámaras corporales y los documentados peligros para la vida y la salud, especialmente de personas vulnerables, plantean serias interrogantes sobre la implementación y las consecuencias a largo plazo de esta ley. El debate está lejos de terminar, y la vigilancia ciudadana será crucial para asegurar que estas nuevas herramientas se utilicen con la máxima responsabilidad y el respeto irrestricto a los derechos humanos.
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