20/10/2025
La irrupción de situaciones excepcionales, como la declaración de un estado de alarma, trae consigo una cascada de dudas y desafíos para la ciudadanía. Entre las incertidumbres más acuciantes, especialmente para padres separados, surge una pregunta vital: ¿cómo se mantienen los derechos y obligaciones en relación con la custodia compartida y los regímenes de visitas cuando la libertad de circulación está restringida? La confusión es comprensible, pero la ley, en su afán por proteger el interés superior del menor, ha ofrecido respuestas claras. Este artículo desglosará las claves para entender sus derechos y deberes, y qué hacer si se encuentra ante una autoridad policial en medio de esta excepcionalidad.
El estado de alarma, una medida constitucional diseñada para afrontar graves crisis como una pandemia, implica la limitación de ciertos derechos fundamentales, incluida la libertad de movimiento. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue el marco legal que estableció estas restricciones en España, generando de inmediato un sinfín de interrogantes en el ámbito del derecho de familia. Muchos progenitores custodios, amparándose en la situación, se negaron a que sus hijos se trasladasen con el progenitor no custodio, provocando incumplimientos de sentencias y autos judiciales que regulaban las visitas. Esta situación puso de manifiesto la necesidad de una interpretación y aplicación urgente de la normativa para proteger los lazos familiares y el bienestar de los menores.
¿Se suspenden las visitas por el estado de alarma? La respuesta judicial
Una de las primeras y más cruciales preguntas que surgieron fue si las visitas reguladas en sentencias de divorcio o modificación de medidas quedaban automáticamente suspendidas. La respuesta, contundente, llegó desde las más altas instancias judiciales. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2020, se pronunció al respecto. Acordó que la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias, cuando el Real Decreto 463/2020 afectara directa o indirectamente su ejecución, correspondía exclusivamente al juez.
Esto significa que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedaron afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma. En otras palabras, no se podía incumplir lo dispuesto en una sentencia o auto que establecía un régimen de visitas para el progenitor no custodio basándose únicamente en la declaración del estado de alarma. La intención era mantener la estabilidad y la continuidad de las relaciones familiares, siempre que se garantizara la seguridad y salud de los involucrados.
La normativa de aplicación para la circulación con menores
El Real Decreto 463/2020, en su artículo 7-e), establecía las actividades permitidas para la circulación por vías o espacios de uso público. Entre estas excepciones, y de manera fundamental para nuestro caso, se incluía la “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Esta disposición fue clave. Los progenitores debían seguir cumpliendo lo establecido en la resolución judicial, lo que implicaba mantener las visitas de fin de semana, la custodia compartida, y cualquier otro régimen establecido, siempre bajo la necesaria salvaguarda de la salud de todas las partes, en especial de los menores.
Diversos juzgados de familia, como el de 1.ª Instancia e Instrucción de Arzúa (acuerdo de 20 de marzo de 2020) o la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Vigo (Acta de 25 de marzo de 2020), ratificaron esta interpretación. Se concluyó que, si bien la prioridad era la salud, las entregas y recogidas debían realizarse con cautela. Incluso se contempló la posibilidad de compensar, una vez finalizado el estado de alarma, los periodos de visitas no disfrutados, buscando un equilibrio y la minimización del perjuicio a la relación paterno-filial.
¿Puede el progenitor custodio anular el derecho de visitas unilateralmente?
Como ya se ha explicado, la respuesta es un rotundo NO. La decisión de anular o modificar un régimen de visitas recae exclusivamente en el Juez de Familia. La voluntad unilateral de uno de los progenitores no tiene validez legal para suspender un derecho establecido por sentencia judicial. Cualquier intento de hacerlo podría constituir un incumplimiento grave con consecuencias legales.
¿Qué hacer si me para la policía cuando voy a recoger a mi hijo/a?
Esta es la preocupación más práctica y directa para muchos padres. Ante un control policial, es fundamental poder justificar el desplazamiento. Para ello, se recomienda encarecidamente llevar consigo la siguiente documentación:
- Sentencia de Divorcio o Separación: Este documento es la prueba legal de la existencia de un régimen de custodia y visitas establecido por la autoridad judicial. Demuestra que su desplazamiento no es una actividad de ocio o injustificada, sino el cumplimiento de una obligación legal.
- Libro de Familia: Acredita la filiación y el vínculo con el menor, reforzando la justificación de su presencia y el propósito de su viaje.
Estos documentos servirán como respaldo ante cualquier requerimiento de las autoridades, evitando posibles multas o malentendidos. Es crucial mantener la calma, explicar la situación de manera clara y concisa, y presentar la documentación solicitada. La policía, en el contexto de un estado de alarma, está facultada para verificar la justificación de los desplazamientos, y tener la documentación a mano facilitará enormemente el proceso.
Tablas Comparativas: Antes y Durante el Estado de Alarma
| Aspecto | Régimen de Visitas (Situación Normal) | Régimen de Visitas (Estado de Alarma) |
|---|---|---|
| Regulación | Sentencia judicial / Acuerdo homologado | Sentencia judicial / Acuerdo homologado (no suspendido) |
| Modificación | Solo por decisión judicial o acuerdo mutuo | Solo por decisión judicial (no unilateral) |
| Movilidad | Libre circulación | Circulación restringida, con excepción para cuidado de menores |
| Riesgos de Incumplimiento | Demanda de ejecución, posibles multas | Demanda de ejecución, posibles multas (pero con justificación clara) |
| Prioridad | Interés del menor y cumplimiento judicial | Interés del menor y salud pública (salvaguardando la salud) |
¿Qué ocurre si el progenitor custodio incumple el régimen de visitas sin justificación?
Si, a pesar de las directrices judiciales, el progenitor custodio se niega a cumplir con el régimen de visitas sin una justificación válida (como una cuarentena obligatoria o enfermedad confirmada que impida el traslado seguro), el progenitor no custodio tiene el derecho de interponer una demanda ejecutiva. Este procedimiento legal busca forzar el cumplimiento de la sentencia o auto judicial.
Aunque durante el estado de alarma se suspendieron los plazos procesales para muchos trámites, las demandas ejecutivas se podían registrar telemáticamente (por la vía electrónica de LEXNET). Su tramitación ordinaria se reanudaría una vez alzada la declaración del estado de alarma o su prórroga, salvo que la parte demandante manifestara de forma responsable la urgencia del caso y un riesgo para el menor. En tales situaciones de urgencia, los juzgados podían dar un trámite preferente para proteger al niño.
Es fundamental recordar que, incluso en tiempos de crisis, el objetivo primordial de la justicia familiar es asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores. Exponer a los hijos a situaciones de conflicto entre los progenitores, amparándose en excusas infundadas, es perjudicial para su desarrollo. Por ello, la vía del acuerdo y la mediación familiar se presentan como las opciones más deseables y responsables. La ciudadanía debe ponderar los acuerdos y buscar soluciones consensuadas antes de colapsar los Juzgados de Familia con reclamaciones que podrían resolverse con diálogo y responsabilidad mutua.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
P: ¿Necesito un permiso especial para moverme con mi hijo durante un estado de alarma si tengo custodia compartida?
R: No se requiere un permiso especial como tal, pero su desplazamiento debe estar justificado por el cumplimiento de una resolución judicial de custodia o visitas. Llevar consigo la sentencia de divorcio/separación y el libro de familia es la mejor manera de acreditarlo ante las autoridades.
P: ¿Qué pasa si el otro progenitor se niega a entregar al niño por miedo al contagio?
R: El miedo al contagio, por sí solo, no justifica el incumplimiento de una sentencia judicial. La normativa de estado de alarma permitía los traslados por cuidado de menores, siempre que se realizaran con las debidas precauciones sanitarias. Si existe una negativa injustificada, se puede iniciar una demanda ejecutiva.
P: ¿Puedo solicitar que se compensen los días de visita perdidos?
R: Sí, algunos juzgados, como el de Vigo, ya indicaron que sería adecuado compensar los periodos de visitas no disfrutados una vez finalizado el estado de alarma. Esto se puede acordar entre las partes o, en su defecto, solicitarlo judicialmente.
P: ¿Es la mediación familiar una opción viable en estas situaciones?
R: Absolutamente. La mediación familiar es una herramienta muy valiosa para alcanzar acuerdos entre los progenitores sin necesidad de recurrir a la vía judicial, lo que reduce el conflicto y agiliza las soluciones, siempre en beneficio del menor.
P: ¿La policía puede multarme por ir a recoger a mi hijo?
R: Si usted puede justificar su desplazamiento con la sentencia judicial y el libro de familia, y su movimiento se enmarca dentro de las excepciones permitidas (cuidado de menores), no deberían multarle. La multa se aplicaría si el desplazamiento no tiene una justificación legal.
La claridad legal en situaciones de emergencia es un pilar fundamental para la convivencia. Entender que los derechos y deberes parentales persisten, con las adaptaciones necesarias para la salud pública, es crucial. La responsabilidad individual y el diálogo son, sin duda, las mejores herramientas para navegar estos complejos escenarios, siempre con la mirada puesta en la protección y el bienestar de los más pequeños.
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