¿Cómo debe conciliarse el empleo de la fuerza y las armas de fuego?

Uso de la Fuerza y Armas: Un Dilema Legal en España

17/09/2024

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La labor de un agente de seguridad pública es, por definición, una de las más complejas y de mayor responsabilidad social. En España, esta complejidad se ve magnificada por una sorprendente paradoja: la legislación que regula el uso de la fuerza y, más específicamente, de las armas de fuego por parte de los funcionarios policiales, es alarmantemente escasa y, en ocasiones, ambigua. Esta situación genera una profunda inseguridad jurídica para quienes, día a día, se juegan la vida en la calle, enfrentándose a decisiones que pueden tener consecuencias vitales y legales irreversibles.

¿Cómo debe conciliarse el empleo de la fuerza y las armas de fuego?
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos.

Desde la perspectiva de un profesional con más de quince años de experiencia en distintos Cuerpos de Policía Local, habiendo compartido experiencias y opiniones con compañeros de diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es innegable que la regulación actual dista mucho de ser suficiente. Nos encontramos ante un escenario donde la vida de un agente o la de un tercero inocente puede depender de una interpretación correcta en milésimas de segundo, sin el respaldo de directrices claras y específicas que deberían ser el pilar de su actuación.

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La Paradoja Legislativa Española: Una Frase y Sus Consecuencias

Es francamente incomprensible que, en un país con una vasta y a menudo intrincada maraña legislativa sobre casi cualquier tema, algo tan trascendental como el uso del arma de fuego se resuma en una única línea de una Ley Orgánica. Nos referimos al artículo 5, apartado d, de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que los agentes “solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior”.

Esta redacción, aunque pueda sonar bien intencionada, es “poética” pero carece de la especificidad necesaria. No solo no se refiere explícitamente a las armas de fuego, sino que su vaguedad da lugar a interpretaciones peligrosas. Consideremos, por ejemplo, la situación de un vehículo que se da a la fuga tras ignorar las indicaciones de los agentes en un control y que, incluso, intenta atropellar a uno de ellos. Si nos ceñimos estrictamente a la letra de la ley, podríamos pensar que el uso del arma de fuego estaría justificado ante un “grave riesgo para la seguridad ciudadana”.

Sin embargo, la realidad jurisprudencial es otra. El adagio popular “Enemigo que huye, puente de plata” se aplica aquí con rigor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que disparar a un vehículo en fuga es, en la mayoría de los casos, un craso error. La razón es simple y lógica: dentro del vehículo podría haber personas ajenas al ilícito o, incluso, inocentes que podrían sufrir graves daños o la muerte. Para el agente, esta distinción es crucial. Mientras la escueta frase de la Ley Orgánica parecería amparar el uso del arma, la realidad judicial puede llevar a graves consecuencias legales.

La necesidad de recurrir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para entender cómo actuar en situaciones tan críticas no solo es compleja, sino que genera una profunda inseguridad jurídica. Un profesional que se juega la vida y el sustento de su familia en la calle no puede depender de interpretaciones judiciales posteriores para saber cómo debe aplicar la fuerza en el momento de mayor estrés y peligro. La legislación debería ser una guía clara y accesible, no un laberinto de sentencias.

Instrucciones Internas: ¿Una Luz en la Oscuridad?

En este panorama, el Cuerpo Nacional de Policía (ahora Policía Nacional) destaca por ser el único cuerpo policial en España que cuenta con una instrucción interna específica para el uso del arma de fuego. La instrucción del 14 de abril de 1983 de la Dirección de Seguridad del Estado añade un grado de detalle y luz a la paupérrima frase de la Ley Orgánica. Si bien es un avance, es fundamental comprender que las instrucciones internas de un Cuerpo no son de obligado cumplimiento para otros Cuerpos. Esto significa que lo que es una guía para un agente de la Policía Nacional, no lo es para un Policía Local o un Guardia Civil, lo que acentúa la disparidad y la falta de uniformidad en la actuación policial en todo el territorio.

Aun así, estas instrucciones son vitales. Su publicación facilita el trabajo de los funcionarios y les proporciona una seguridad jurídica respecto de sus actuaciones, ayudando a evitar consecuencias legales derivadas de una mala praxis o, peor aún, de la parálisis por la duda en un momento crítico. La ausencia de directrices similares en otros cuerpos es un vacío que debe ser llenado con urgencia.

La Perspectiva Internacional: Directrices Claras para una Labor Crítica

La necesidad de una legislación clara y precisa no es una cuestión meramente nacional. Organismos internacionales llevan décadas señalando esta carencia. La Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa, aprobada por su Asamblea Parlamentaria el 8 de mayo de 1979, establece en su apartado a, número 13, de forma expresa: “Es necesario dar a los funcionarios de Policías instrucciones claras y precisas sobre la forma y las circunstancias en las que deben hacer uso de sus armas”. Es asombroso que, casi 40 años después de esta declaración, la mayoría de los cuerpos policiales en España sigan sin contar con tales instrucciones.

Más allá del ámbito europeo, las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, han publicado “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”. Este documento resalta la importancia del trabajo policial como un servicio social crucial y subraya que la amenaza a la vida y seguridad de los funcionarios es una amenaza a la estabilidad de la sociedad en su conjunto. Enfatiza que el empleo de la fuerza y las armas de fuego debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos.

Estos principios, lamentablemente desconocidos por la mayoría de los funcionarios policiales españoles, contienen directrices mucho más detalladas y pragmáticas que la legislación nacional:

Comparativa de Directrices sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego
AspectoLey Orgánica 2/86 (España)Principios Básicos de la ONU
Cuándo usar armasRiesgo racionalmente grave para vida/integridad, seguridad ciudadana.Defensa propia o de otros (peligro inminente de muerte/lesiones graves); evitar delito grave con amenaza para la vida; detener persona peligrosa que resista o huya.
ProporcionalidadImplícito en el concepto de "riesgo grave".Explícito: "Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito".
Medios no violentosNo explícito.Prioridad: "Utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza".
AdvertenciaNo explícito.Explícito: "Se identificarán como tales y darán una clara advertencia", salvo riesgo inminente.
Asistencia a heridosNo explícito.Obligatorio: "Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos".
Tipos de armasNo especifica."Amplia gama de métodos y distintos tipos de armas y municiones", incluyendo "armas incapacitantes no letales".

Medios y Preparación: Realidad vs. Ideales

Los principios de la ONU no solo abordan cuándo y cómo usar la fuerza, sino también los medios y la preparación. Recomiendan que los gobiernos y organismos doten a los funcionarios de una gama lo más amplia posible de métodos, armas y municiones, incluyendo armas incapacitantes no letales, para restringir el uso de medios que puedan causar lesiones o muertes. Además, sugieren que los agentes cuenten con equipo autoprotector, como escudos, cascos y chalecos a prueba de balas, para disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

Esta visión contrasta drásticamente con la realidad en España. Las "palabras bonitas" sobre armas no letales y equipo autoprotector a menudo no se traducen en la práctica. Tristemente, es común que los propios funcionarios tengan que adquirir su material de trabajo. Se han dado casos, como el de una compañera de la Guardia Civil sancionada por no querer usar un chaleco masculino que le impedía acceder con seguridad a sus útiles, que evidencian la precariedad y la falta de inversión en la seguridad de quienes nos protegen. La priorización de medios no violentos antes de recurrir a la fuerza letal es un pilar fundamental de la actuación policial moderna, pero requiere de la infraestructura y el equipamiento adecuados.

El Uso Inevitable de Armas de Fuego: Principios Clave

Cuando el uso de armas de fuego es inevitable, los principios de la ONU son meridianamente claros:

  • Moderación y Proporcionalidad: Se debe actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue.
  • Minimizar Daños y Proteger Vidas: Reducir al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
  • Asistencia Inmediata: Prestar asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas lo antes posible.
  • Notificación Rápida: Procurar notificar lo sucedido a parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.
  • Informe Inmediato: Comunicar el hecho a los superiores si se causan lesiones o muerte.
  • Uso Restringido: No emplear armas de fuego contra personas salvo en defensa propia o de otras, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o para evitar un delito grave que amenace la vida, o para detener a una persona peligrosa que resista o huya, y solo si medidas menos extremas son insuficientes. El uso intencional de armas letales solo cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
  • Advertencia Obligatoria: Identificarse como funcionario y dar una clara advertencia de la intención de usar armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esto ponga en peligro a los agentes o a terceros, o sea inútil dadas las circunstancias.

Estos artículos especifican mucho más que la escueta frase de la Ley Orgánica española y la propia instrucción interna de la Policía Nacional. La disparidad es notoria y pone de manifiesto la urgente necesidad de una actualización y unificación legislativa en España.

Preguntas Frecuentes sobre el Uso de la Fuerza Policial

¿Es suficiente la legislación española sobre el uso de armas por la policía?
No, la mayoría de los profesionales y expertos coinciden en que la legislación española, resumida en una sola frase de la Ley Orgánica 2/86, es insuficiente y ambigua, generando inseguridad jurídica.
¿Qué es la jurisprudencia en este contexto?
La jurisprudencia son las interpretaciones y decisiones que los tribunales, especialmente el Tribunal Supremo, han dictado sobre cómo debe aplicarse la ley en casos específicos. En el uso de armas, es fundamental para entender los límites de la actuación policial, pero su acceso y comprensión no son fáciles para el día a día del agente.
¿Por qué son importantes las instrucciones internas?
Las instrucciones internas de cada cuerpo policial ofrecen directrices más detalladas y específicas sobre el protocolo de actuación, brindando una mayor seguridad jurídica al funcionario. Sin embargo, no son de obligado cumplimiento para otros cuerpos, lo que crea disparidad.
¿Existen directrices internacionales sobre el uso de la fuerza?
Sí, organismos como el Consejo de Europa y las Naciones Unidas han emitido principios y declaraciones que abogan por instrucciones claras y precisas, el uso proporcional de la fuerza, la minimización de daños y la protección de la vida humana, entre otros.
¿Qué significa "armas no letales"?
Se refiere a herramientas o dispositivos diseñados para incapacitar, controlar o disuadir a una persona sin causar lesiones graves o la muerte. Ejemplos incluyen tasers, sprays de pimienta, balas de goma, entre otros. Su uso busca reducir la necesidad de recurrir a armas de fuego letales.

La situación actual en España, donde la legislación sobre el uso de las armas de fuego se reduce a una ambigua frase y una instrucción interna no aplicable a todos los cuerpos, es insostenible. Esta deficiencia legislativa no solo compromete la seguridad jurídica de los agentes que tienen la obligación de usar la fuerza y las armas cuando la situación lo requiere, sino que también puede tener graves repercusiones para la ciudadanía. Es un imperativo ético y profesional que se dote a los funcionarios de seguridad pública de un marco legal claro, preciso y uniforme, que les permita actuar con la certeza y la confianza que su labor exige. Solo así se podrá garantizar la protección de vidas y la salvaguarda de los derechos fundamentales en cada intervención.

Quiero expresar mi profundo agradecimiento a figuras como Ernesto Pérez Vera, cuya labor divulgativa ha sido una fuente de inspiración, y a las comunidades profesionales que, a través de foros y publicaciones especializadas, aportan luz a las inquietudes de los agentes. Su compromiso es un faro en la búsqueda de una seguridad pública más justa y eficaz.

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