02/06/2026
Para aquellos que buscan establecer su vida en España o mantener su estatus legal en el país, la burocracia puede parecer un laberinto complejo. Entre los numerosos requisitos y documentos, emerge una figura administrativa esencial: la tasa 790 modelo 012. Este pago, gestionado por la Policía Nacional, es un pilar fundamental en el proceso de obtención y renovación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), así como en una variedad de otros trámites migratorios. Comprender su propósito, sus costos y el procedimiento exacto para abonarla es crucial para evitar demoras y asegurar el éxito de su solicitud. Este artículo desglosa cada aspecto de esta tasa, proporcionando una guía completa para que pueda navegar por este requisito con total confianza.

La tasa 790 012, a menudo referida coloquialmente como la "tasa de huellas" debido a que su pago se vincula con la toma de datos biométricos en las oficinas de extranjería de la Policía Nacional, no es simplemente un impuesto más; es la llave que abre la puerta a la materialización de su estatus de residencia en España. Su abono es una condición sine qua non para que su expediente, una vez aceptado por la oficina de extranjería, pueda avanzar hacia la expedición de su documento de identidad como extranjero. A continuación, le detallamos todo lo que necesita saber para cumplir con este importante trámite.
- ¿Qué es exactamente la Tasa 790 Modelo 012?
- ¿Para qué sirve la Tasa 790 012 y cuándo se requiere?
- ¿Cuánto cuesta la Tasa de Huellas? Tarifas Actualizadas
- ¿Dónde y cómo realizar el pago de la Tasa 790 012?
- Guía Detallada para Rellenar el Formulario de la Tasa Modelo 790 Código 012
- Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la Tasa 790 012
- ¿Es posible pagar la Tasa 790 012 de forma online?
- ¿Qué sucede si pierdo el justificante de pago de la tasa?
- ¿La Tasa 790 012 es reembolsable si mi trámite es denegado o no lo realizo?
- ¿Necesito cita previa para pagar la tasa en el banco?
- ¿Qué documentos debo llevar al banco para pagar la tasa?
- ¿Puedo utilizar el mismo formulario de tasa para varios trámites o personas?
- ¿Qué es exactamente la "tasa de huellas"?
¿Qué es exactamente la Tasa 790 Modelo 012?
La tasa 790 modelo 012, comúnmente conocida como tasa 790 012, es un impuesto administrativo de carácter obligatorio que el Gobierno español, a través de la Policía Nacional, exige a los extranjeros para la gestión de diversos documentos y autorizaciones relacionadas con su estancia y residencia en el territorio nacional. Su carácter obligatorio se deriva de la necesidad de cubrir los costes administrativos asociados a la tramitación y expedición de documentos tan importantes como la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
El momento clave para su pago es una vez que su solicitud inicial de residencia o renovación ha sido favorablemente resuelta por la oficina de extranjería. Es entonces cuando se le indicará que debe presentarse en una comisaría de la Policía Nacional para la toma de huellas dactilares y la expedición de la TIE. En esta cita, además de su pasaporte, fotografías de carné y el formulario EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero), deberá aportar el justificante de haber abonado esta tasa. De ahí que sea tan conocida popularmente como la "tasa de huellas", pues su pago valida y permite el proceso de registro biométrico esencial para la emisión de su tarjeta.
¿Para qué sirve la Tasa 790 012 y cuándo se requiere?
La tasa 790 012 es un requisito fundamental para una amplia gama de procedimientos administrativos relacionados con la situación migratoria en España. Su pago es una prueba de que el solicitante ha cumplido con la obligación económica que permite a la administración procesar su solicitud y emitir el documento correspondiente. Los escenarios más comunes en los que se exige su abono incluyen:
- La toma de huellas dactilares en las oficinas de la Policía Nacional, un paso indispensable para la creación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
- La solicitud inicial de la tarjeta de residencia, ya sea por primera vez, o la renovación de la misma una vez que su periodo de validez ha expirado.
- El registro como ciudadano de la Unión Europea, aunque este trámite suele tener un coste diferente y a menudo menor, se gestiona a través de un procedimiento similar.
- La solicitud de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la primera emisión.
- Casos de robo, extravío o deterioro de la TIE, que requieren la expedición de un duplicado del documento.
- La renovación de la TIE en sus diferentes categorías, asegurando la continuidad de su estatus legal en España.
- Solicitar o renovar la tarjeta que autoriza tanto la residencia como el trabajo en el país.
- La solicitud de la tarjeta de estudiante, para aquellos que desean prolongar su estancia por motivos académicos.
- La obtención de la tarjeta de familiar comunitario, dirigida a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que ejercen su derecho a la libre circulación.
- La ampliación o prórroga de un visado o de la estancia inicial en España.
- La solicitud del permiso de retorno, un documento que permite al extranjero salir y regresar a España mientras su tarjeta de residencia está en trámite o renovación.
- La solicitud de la residencia permanente, que otorga un estatus de larga duración en el país.
- Cualquier otro trámite gestionado por la Brigada de Extranjería o por la Policía Nacional que implique la expedición de un documento o una autorización.
¿Cuánto cuesta la Tasa de Huellas? Tarifas Actualizadas
El coste de la tasa 790 012 no es un valor fijo; varía considerablemente en función del tipo de trámite que se esté realizando. Es crucial seleccionar la opción correcta al rellenar el formulario para evitar errores y tener que repetir el proceso. A continuación, se presenta una tabla detallada con las tarifas actuales, para que pueda identificar el importe exacto que debe abonar:
| Trámite | Importe (€) |
|---|---|
| Prórroga de estancia de corta duración con visado | 31.22 |
| Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (protección internacional o colaboración con autoridades) | 38.28 |
| Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, variable según días) | 17.49 |
| Tramitación de autorización de residencia y trabajo de víctimas de trata de seres humanos | 10.94 |
| TIE que documenta la primera concesión de autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos | 16.08 |
| TIE que documenta la renovación de autorización de residencia temporal o prórroga de estancia/autorización para trabajadores transfronterizos | 19.30 |
| TIE que documenta autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos | 16.08 |
| TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE | 21.87 |
| Certificado de registro de residencia comunitaria o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea | 12.00 |
| Autorización de inscripción de indocumentados | 21.87 |
| Cédula de inscripción | 3.27 |
| Documento de identidad de refugiado | 11.04 |
| Documento de identidad de apátrida | 11.04 |
| Documento de identidad de protección subsidiaria | 11.04 |
| Título de viaje | 27.08 |
| Documento de viaje de la Convención de Ginebra | 27.08 |
| Documento de viaje de protección subsidiaria | 27.08 |
| Documento de viaje de los apátridas | 27.08 |
| Autorización de regreso | 10.72 |
| Autorización excepcional de entrada o estancia | 17.49 |
| Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) | 9.84 |
| Certificados o informes emitidos a instancia del interesado | 7.31 |
| Solicitud de Carta de invitación | 75.05 |
| Expedición de Carta de invitación | 6.54 |
| Solicitar la autorización o visado de tránsito en frontera | 80.00 |
| Solicitud del visado de estancia en frontera | 80.00 |
| Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años) | 40.00 |
| Solicitud del visado de estancia en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años) | 40.00 |
| Solicitud del visado de estancia en frontera, por nacional de un país con Acuerdo de Flexibilización en Materia de Visados con la UE | 35.00 |
Es fundamental revisar esta tabla con atención y seleccionar el concepto exacto que corresponde a su trámite. Un error en la selección del tipo de tasa podría resultar en la necesidad de volver a realizar el pago, generando retrasos y molestias innecesarias. Siempre es recomendable verificar el importe y el concepto con la información proporcionada por la oficina de extranjería o la Policía Nacional en el momento de su cita o consulta.
¿Dónde y cómo realizar el pago de la Tasa 790 012?
A pesar de la creciente digitalización de los trámites administrativos, el pago de la tasa 790 012 mantiene un proceso presencial en lo que respecta a la materialización del abono. Actualmente, no es posible realizar el pago de esta tasa de manera completamente online. El procedimiento exige la interacción con una entidad bancaria, lo que garantiza la correcta validación del pago y la emisión del justificante.
El primer paso es acceder a la web oficial de la Policía Nacional para rellenar el formulario de la Tasa 790 012. Es vital que este formulario se cumplimente con todos sus datos personales y se seleccione el trámite específico al que corresponde el pago, así como su importe. Una vez completado, el sistema le permitirá descargar el impreso ya rellenado. Este impreso consta de tres copias idénticas: una para usted (el interesado), otra para la Administración (que deberá entregar en la comisaría o extranjería) y la tercera para la entidad bancaria donde realizará el pago.
Con las tres hojas impresas, deberá dirigirse a cualquier sucursal bancaria colaboradora. La mayoría de las entidades bancarias permiten realizar este tipo de pagos a través de sus cajeros automáticos, lo que puede agilizar el proceso si hay mucha afluencia de público. En algunos casos, y dependiendo del banco, incluso es posible realizar el pago a través de la aplicación móvil de la entidad, introduciendo el código de barras o escaneándolo directamente desde el impreso. Es fundamental que, una vez realizado el pago, conserve el resguardo sellado por el banco. Este documento es la prueba irrefutable de que ha cumplido con su obligación y será indispensable presentarlo el día de su cita en la Policía Nacional para la solicitud o renovación de su TIE.
Guía Detallada para Rellenar el Formulario de la Tasa Modelo 790 Código 012
Rellenar correctamente el formulario de la tasa 790 012 es un paso crítico. Un error, por pequeño que sea, podría llevar a que el pago no sea validado o que se requiera subsanarlo, retrasando su trámite. Siga estos pasos para cumplimentar el impreso de manera precisa:
- Acceso al Formulario Oficial: Diríjase a la web oficial de la Policía Nacional, específicamente al apartado de tasas de extranjería, o utilice el enlace directo al formulario de la Tasa 790 012 que la propia administración proporciona. Asegúrese de estar en la página oficial para evitar sitios fraudulentos.
- Apartado 1: Identificación: Este es el primer bloque que deberá rellenar. Aquí se solicitan sus datos personales o los de la entidad jurídica si el trámite es a nombre de una empresa. Deberá introducir su Número de Identificación de Extranjero (NIE) o, en su defecto, su Número de Identificación Fiscal (NIF) si es el caso. Seguidamente, complete su nombre completo y apellidos tal como aparecen en su pasaporte o documento de identidad, o la razón social si aplica. Finalmente, introduzca su domicilio completo (calle, número, piso, puerta, código postal y localidad/provincia). Es crucial que estos datos coincidan exactamente con los de su documentación.
- Apartado 2: Autoliquidación: En esta sección, deberá indicar la naturaleza de su autoliquidación. La opción más común es "Principal", lo que significa que es el primer pago que realiza para este trámite. Si, por alguna razón, se trata de una "Complementaria" (por ejemplo, para ajustar un pago previo insuficiente), deberá indicar el número de justificante de la liquidación principal anterior (que se encuentra encima del código de barras) y el importe ya abonado. Inmediatamente debajo, se encuentra una lista de conceptos. Aquí deberá seleccionar cuidadosamente el trámite específico para el cual está pagando la tasa, consultando la tabla de precios anterior. Al seleccionar la opción correcta, el importe correspondiente se autocompletará.
- Apartado 3: Declarante: En este breve apartado, se le pide que consigne la localidad y la fecha en la que está presentando o rellenando el documento. Es una formalidad que certifica el momento y lugar de la declaración.
- Apartado 4: Importe Total y Forma de Pago: Este es el último bloque del formulario. Aquí se mostrará el importe total a pagar, que debería coincidir con el valor del trámite seleccionado en el apartado de autoliquidación. A continuación, deberá elegir la forma de pago: en efectivo o adeudo en cuenta. Si opta por el adeudo en cuenta, se le solicitará que introduzca el código IBAN completo de la cuenta bancaria desde la cual se realizará el cargo. Esta opción es conveniente si su banco permite el pago directo a través de su aplicación o banca online.
- Verificación y Captcha: Antes de poder descargar el formulario, el sistema le pedirá que realice una prueba de seguridad (captcha) para verificar que no es un robot. Complete esta prueba según las instrucciones.
- Descarga del Impreso: Una vez que haya completado todos los campos y superado el captcha, el sistema le permitirá generar y descargar el modelo 790 012 ya cumplimentado. Asegúrese de descargarlo y guardarlo en un lugar seguro. Imprímalo en tres copias claras y legibles.
Es importante recordar que descargar un modelo de la tasa 790 012 en PDF vacío no es lo mismo que descargar el modelo ya cumplimentado. Para que el impreso sea válido para su presentación en el banco y posterior entrega en la administración, debe haber sido rellenado a través de la plataforma online y generado con sus datos y el concepto de pago específico.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la Tasa 790 012
¿Es posible pagar la Tasa 790 012 de forma online?
No, actualmente el pago de la tasa 790 012 no puede realizarse de forma completamente online. Debe rellenar el formulario en la web de la Policía Nacional, descargarlo impreso y luego acudir a una entidad bancaria para efectuar el pago, ya sea en ventanilla, cajero automático o, en algunos casos, a través de la app del banco introduciendo los datos del impreso.
¿Qué sucede si pierdo el justificante de pago de la tasa?
El justificante de pago es un documento esencial. Si lo pierde, podría tener dificultades para demostrar que ha abonado la tasa. Lo ideal es guardar muy bien la copia que le corresponde. Si lo ha perdido, intente contactar con el banco donde realizó el pago para ver si pueden emitirle un duplicado del comprobante. En última instancia, es posible que deba volver a pagar la tasa si no puede presentar prueba de pago.
¿La Tasa 790 012 es reembolsable si mi trámite es denegado o no lo realizo?
Generalmente, las tasas administrativas no son reembolsables. Una vez que se ha realizado el pago y se ha generado el justificante, se considera que el servicio administrativo (la tramitación) ha sido iniciado, independientemente del resultado final de su solicitud. Es por ello que es crucial asegurarse de que cumple con todos los requisitos para su trámite antes de proceder al pago de la tasa.
¿Necesito cita previa para pagar la tasa en el banco?
No, no se necesita cita previa para realizar el pago de la tasa 790 012 en una entidad bancaria. Puede acudir durante el horario de atención al público o utilizar los cajeros automáticos habilitados para pagos.
¿Qué documentos debo llevar al banco para pagar la tasa?
Solo necesita llevar las tres copias impresas del formulario de la Tasa 790 012 que ha rellenado y descargado de la web de la Policía Nacional. No necesita presentar su pasaporte u otros documentos de identidad en el banco para realizar este pago.
¿Puedo utilizar el mismo formulario de tasa para varios trámites o personas?
No, cada trámite y cada persona requieren un formulario de tasa 790 012 individual y específico. El importe y el concepto de la tasa varían según el trámite, y cada formulario está asociado a un número de justificante único. Si necesita realizar varios trámites o para varias personas, deberá rellenar y pagar un formulario por cada uno.
¿Qué es exactamente la "tasa de huellas"?
La "tasa de huellas" es el nombre popular que se le da a la tasa 790 012 porque su pago es un requisito indispensable para el proceso de toma de huellas dactilares, que a su vez es necesario para la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Aunque su nombre oficial es tasa 790 012, la asociación con la toma de huellas es muy fuerte en el argot de extranjería.
Comprender y gestionar correctamente la tasa 790 012 es un paso fundamental para cualquier extranjero que desee regularizar o mantener su situación en España. Aunque el proceso pueda parecer un poco engorroso debido a la necesidad de interacción presencial con las entidades bancarias, seguir esta guía le permitirá completar el trámite de manera eficiente y sin contratiempos. Recuerde siempre verificar que los datos en el formulario son correctos y guardar el justificante de pago, pues es su prueba irrefutable de haber cumplido con este importante requisito. Con la información adecuada, sus trámites de extranjería serán mucho más sencillos y exitosos.
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