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PNP: La Potestad Sancionadora y el D. Leg. 1458

26/10/2025

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La emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 representó un desafío sin precedentes para la sociedad peruana y, consecuentemente, para sus instituciones. En este contexto de incertidumbre y necesidad de proteger la vida y la salud pública, la Policía Nacional del Perú (PNP) asumió un rol fundamental no solo en el mantenimiento del orden, sino también en la fiscalización y sanción del incumplimiento de las normativas excepcionales emitidas. Este artículo se adentra en la potestad sancionadora que le fue conferida a la PNP, con especial énfasis en el Decreto Legislativo N° 1458, una herramienta legal clave para garantizar la observancia de las medidas sanitarias.

¿Cuál es la potestad sancionadora de la Policía Nacional del Perú?
4.2 La Policía Nacional del Perú ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Artículo 5. Infracciones

La aparición del coronavirus SARS-CoV-2 exigió respuestas rápidas y contundentes por parte del Estado. El Gobierno peruano, en uso de sus facultades, estableció una serie de disposiciones de cumplimiento obligatorio para contener la propagación del virus, que iban desde el confinamiento estricto hasta el uso de mascarillas y la prohibición de reuniones sociales. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependía en gran medida de su acatamiento por parte de la población. Aquí es donde la PNP, como garante del orden y la ley, adquirió una responsabilidad adicional: la de hacer cumplir estas normas, incluso a través de la imposición de sanciones administrativas.

Índice de Contenido

El Marco Legal: Decreto Legislativo N° 1458

El Decreto Legislativo N° 1458 fue una pieza angular en el andamiaje legal diseñado para enfrentar la pandemia. Publicado en abril de 2020, este decreto otorgó a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas la potestad explícita para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria. Su objetivo principal era disuadir a los ciudadanos de quebrantar las normas que buscaban salvaguardar la salud colectiva, como el distanciamiento social, el uso obligatorio de mascarillas o las restricciones de movilidad.

Antes de este decreto, si bien la PNP siempre ha tenido la facultad de intervenir ante la comisión de delitos o faltas, la emergencia sanitaria demandaba un mecanismo ágil y específico para las infracciones de carácter administrativo relacionadas con la salud pública. El D. Leg. 1458 llenó este vacío, estableciendo un catálogo de infracciones y las multas pecuniarias correspondientes, que variaban según la gravedad de la falta. Esta norma no solo buscaba la imposición de multas, sino que tenía un propósito preventivo y educativo, buscando generar conciencia sobre la importancia de la disciplina social en momentos críticos.

La Función de Fiscalización y Sanción de la PNP

La potestad sancionadora de la PNP, en el contexto del D. Leg. 1458, se manifestaba en la capacidad de constatar una infracción y emitir la correspondiente papeleta de infracción. Esto implicaba una serie de pasos y consideraciones:

  1. Constatación de la Infracción: El personal policial, en el ejercicio de sus funciones, observaba y verificaba el incumplimiento de alguna de las disposiciones sanitarias (ej. no usar mascarilla en espacios públicos, circular sin pase laboral, participar en reuniones sociales prohibidas).
  2. Identificación del Infractor: Se procedía a solicitar la identificación del ciudadano para registrar sus datos.
  3. Emisión de la Papeleta: Se llenaba una papeleta de infracción, detallando la falta cometida, la norma infringida (D. Leg. 1458 y sus reglamentos), el monto de la multa y la fecha y hora de la intervención. Esta papeleta servía como documento probatorio y notificación al infractor.
  4. Registro: La información de la papeleta era ingresada en un sistema para su posterior gestión y seguimiento.

Es importante destacar que la intervención policial en estos casos no siempre era sencilla. A menudo se enfrentaban a la resistencia de los ciudadanos, la desinformación o incluso la hostilidad. Sin embargo, la legitimidad de su accionar estaba respaldada por la ley y la urgencia de la situación sanitaria.

Tipos de Infracciones y Multas Asociadas (Ejemplos Comunes)

El D. Leg. 1458 contempló una variedad de infracciones, clasificándolas según su gravedad y asignándoles montos de multa específicos. Aunque las cifras exactas pudieron variar o ser actualizadas por normas complementarias, los tipos de infracciones más comunes incluían:

Tipo de InfracciónDescripción GeneralGravedad (Referencial)
No usar mascarillaNo portar o usar incorrectamente la mascarilla en lugares públicos o donde sea obligatorio.Leve a Moderada
Incumplir distanciamiento socialNo mantener la distancia física mínima requerida en espacios públicos o establecimientos.Moderada
Circular sin pase laboral/permisoTransitar en horario de toque de queda o restricción de movilidad sin la autorización correspondiente.Grave
Participar en reuniones socialesAsistir o promover aglomeraciones, fiestas o eventos que contravengan las prohibiciones.Muy Grave
Salir de casa en día de inmovilización obligatoriaIncumplir la inmovilización social obligatoria decretada para ciertos días (ej. domingos).Muy Grave
Negarse a la identificaciónOponerse a proporcionar datos de identificación al personal policial.Grave

Las multas eran de carácter administrativo y su cobro estaba a cargo del Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, o las municipalidades en algunos casos. El incumplimiento del pago de estas multas podía generar un registro en el sistema, lo que impedía al ciudadano realizar ciertos trámites o acceder a servicios públicos hasta que regularizara su situación.

El Proceso Administrativo Sancionador Post-Intervención

Una vez que la PNP emitía la papeleta de infracción, se iniciaba un proceso administrativo. Este proceso garantizaba el derecho a la defensa del ciudadano, aunque con plazos y procedimientos específicos dada la naturaleza de la emergencia. Generalmente, el infractor tenía un plazo determinado para pagar la multa, a menudo con descuentos si lo hacía dentro de los primeros días. En caso de no estar de acuerdo con la sanción, el ciudadano podía presentar un recurso de reconsideración o apelación ante la autoridad competente.

Es crucial entender que la potestad sancionadora ejercida por la PNP bajo el D. Leg. 1458 era de naturaleza administrativa, no penal. Esto significa que las multas eran pecuniarias y no implicaban penas de cárcel, a menos que el incumplimiento de las normas sanitarias derivara en la comisión de un delito tipificado en el Código Penal (ej. delito contra la salud pública por propagación de enfermedades, resistencia a la autoridad, etc.), lo cual ya sería competencia del Ministerio Público y el Poder Judicial.

Desafíos y Percepciones

La aplicación del D. Leg. 1458 por parte de la PNP no estuvo exenta de desafíos. La masividad de las infracciones, la necesidad de una rápida respuesta, y en ocasiones la falta de claridad en algunas disposiciones, generaron situaciones complejas. Por otro lado, la percepción ciudadana fue variada: mientras algunos veían la medida como una necesidad imperiosa para el control de la pandemia, otros la consideraban excesiva o arbitraria, lo que a veces generaba fricciones entre la policía y la población. A pesar de estos desafíos, la labor de la PNP fue fundamental para el control epidemiológico y para fomentar un nivel de cumplimiento de las medidas sanitarias que, de otro modo, habría sido difícil de alcanzar.

Preguntas Frecuentes sobre la Potestad Sancionadora de la PNP y el D. Leg. 1458

¿La PNP puede multarme por no usar mascarilla?

Sí, durante la vigencia de las normas de emergencia sanitaria y, específicamente, del D. Leg. 1458, la Policía Nacional del Perú estaba facultada para imponer multas administrativas a quienes incumplieran el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos o donde fuera requerido.

¿Qué debo hacer si me imponen una multa del D. Leg. 1458?

Si te impusieron una multa bajo el D. Leg. 1458, debías verificar la papeleta, la cual contenía los detalles de la infracción y el monto. Generalmente, tenías un plazo para pagar la multa, a menudo con un descuento por pronto pago. Si no estabas de acuerdo, podías interponer los recursos administrativos correspondientes (reconsideración o apelación) ante la autoridad competente, siguiendo los plazos establecidos.

¿Cuáles eran las sanciones más comunes impuestas por la PNP bajo este decreto?

Las sanciones más comunes estaban relacionadas con el incumplimiento del uso de mascarillas, la violación del toque de queda o las restricciones de movilidad sin un pase autorizado, y la participación en reuniones sociales o aglomeraciones prohibidas.

¿La potestad sancionadora de la PNP es ilimitada?

No, la potestad sancionadora de la PNP, al igual que la de cualquier otra entidad del Estado, está sujeta al principio de legalidad. Esto significa que solo pueden imponer sanciones que estén expresamente tipificadas en una ley o decreto (como el D. Leg. 1458 en este caso) y siguiendo los procedimientos establecidos, garantizando siempre el debido proceso y los derechos del ciudadano.

¿El Decreto Legislativo N° 1458 sigue vigente?

No. El Decreto Legislativo N° 1458 fue una norma de carácter excepcional y temporal, vinculada directamente a la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19. Una vez finalizada la emergencia y las restricciones asociadas, las disposiciones específicas para sancionar el incumplimiento de las medidas sanitarias perdieron su vigencia. Sin embargo, este decreto dejó un precedente importante sobre la capacidad del Estado para responder legalmente a situaciones de crisis.

En resumen, la potestad sancionadora de la Policía Nacional del Perú, reforzada por el Decreto Legislativo N° 1458, fue una herramienta vital durante la emergencia sanitaria. Permitió a la institución actuar con celeridad y eficacia para asegurar el cumplimiento de las normas que protegían la salud pública, demostrando la capacidad del Estado para adaptarse y responder ante crisis de gran magnitud. La experiencia de este periodo resalta la importancia de un marco legal claro y una fuerza policial robusta y capacitada para salvaguardar el bienestar colectivo.

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