24/03/2026
En un país como el nuestro, donde la seguridad ciudadana es una preocupación constante, es común encontrarse con la presencia policial en las calles. La Policía Nacional del Perú (PNP) tiene la facultad de realizar controles de identidad, una medida que, aunque fundamental para la prevención del delito, ha generado reciente polémica tras la aprobación de un decreto legislativo que modifica el Código Procesal Penal. Este artículo busca desentrañar los aspectos clave de esta figura legal, sus procedimientos y las implicaciones de las recientes modificaciones, brindando una perspectiva clara para la ciudadanía.

El control de identidad policial es una herramienta crucial en la lucha contra la criminalidad, permitiendo a los efectivos policiales identificar a personas en la vía pública o en cualquier otro lugar, con el objetivo de prevenir delitos o recabar información útil para la investigación de un hecho punible. Sin embargo, la línea entre la autoridad policial y los derechos individuales puede volverse difusa, especialmente cuando se discuten conceptos como la 'retención' o la 'detención', y las diferencias en el trato a ciudadanos nacionales y extranjeros.
- ¿Qué es Realmente el Control de Identidad Policial?
- El Procedimiento Detallado del Control de Identidad
- La Polémica: ¿Retención o Detención?
- Diferencias Clave en los Tiempos de Retención por Nacionalidad
- Preguntas Frecuentes sobre el Control de Identidad Policial
- Conclusiones: Un Equilibrio Delicado
¿Qué es Realmente el Control de Identidad Policial?
El control de identidad es una facultad legal otorgada a la Policía Nacional del Perú, definida en el protocolo aprobado mediante el Decreto Supremo 10-2018-JUS. Consiste en el requerimiento de identificación personal que realizan los agentes en la vía pública o en cualquier otro lugar, siempre que sea necesario para prevenir un delito o para obtener información relevante en la averiguación de un hecho punible. No se trata de una acción arbitraria, sino de una diligencia que debe estar justificada por uno de estos dos propósitos.
La base legal de esta atribución se encuentra robustecida en diversos cuerpos normativos. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 24, literal b, establece el derecho a la libertad y la seguridad personales, permitiendo restricciones solo en casos provistos por ley. El artículo 205 del Código Procesal Penal y la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo 1267), en sus artículos 2 y 3, también sustentan esta facultad, señalando entre las funciones de la PNP el garantizar el orden interno, prevenir, combatir, investigar delitos y, específicamente, identificar a las personas con fines policiales.
Existen dos razones principales que justifican la ejecución de un control de identidad:
- Cuando resulta necesario para prevenir un delito.
- Cuando resulta necesario para la averiguación de un hecho punible.
Para la prevención del delito, los policías están facultados para intervenir en todo momento y circunstancia, ya que se considera que se encuentran de servicio. Esto significa que un control de identidad puede ser realizado por cualquier efectivo en situación de actividad, y no solo en operativos programados. Un ejemplo claro es el de un patrullaje donde la actitud sospechosa de individuos justifique la intervención.
En cuanto a la averiguación de un hecho punible, los controles de identidad suelen enmarcarse en operativos planificados, que pueden involucrar a diversas unidades policiales y están orientados a esclarecer hechos delictivos ya ocurridos.
El Procedimiento Detallado del Control de Identidad
Entender el procedimiento es clave para saber cómo actuar y qué esperar durante un control de identidad. El protocolo de actuación interinstitucional, aprobado mediante Decreto Supremo 10-2018-JUS, establece los siguientes pasos:
En el Lugar de los Hechos:
- El policía solicita al ciudadano su identificación.
- El ciudadano debe exhibir su DNI o cualquier otro documento de identificación idóneo expedido por funcionario público (licencia de conducir, carnet universitario, etc.). Para extranjeros, se acepta carnet de extranjería o pasaporte.
- Se deben brindar facilidades para ubicar el DNI, incluso permitiendo el uso de medios electrónicos, llamadas telefónicas o la conducción al lugar donde se encuentren los documentos.
- El ciudadano tiene derecho a solicitar al policía su identificación y la dependencia a la que está asignado.
- Si el ciudadano acredita su identificación y no tiene requisitoria vigente, el policía debe autorizar su alejamiento.
- Si el ciudadano no exhibe documento alguno o su autenticidad genera dudas, y dependiendo de la gravedad del hecho o el ámbito de la operación, puede ser conducido a la dependencia policial más cercana con fines exclusivos de identificación. Se levanta un acta de control de identidad.
- Si existe un motivo fundado que vincule al ciudadano con la comisión de un hecho delictuoso, el personal policial puede registrar su vestimenta, equipaje o vehículo, levantando el acta respectiva. Si del registro se advierte vinculación con un delito, se procede a la detención.
En la Dependencia Policial:
Una vez en la comisaría, el procedimiento tiene reglas estrictas para salvaguardar los derechos del intervenido:
| Aspecto | Detalles de la Diligencia |
|---|---|
| Registro | La intervención debe ser consignada en el libro de registro de control de identidad policial. |
| Ubicación | El retenido no puede ser ingresado a una celda o calabozo, ni debe tener contacto con otras personas detenidas. |
| Facilidades | Se deben otorgar todas las facilidades al retenido para que acredite su identidad (ej. llamadas). |
| Medios de Identificación | Con fines de identificación, es posible tomar generales de ley e impresiones dactilares. |
| Plazo Máximo | El plazo desde la intervención hasta la plena identificación no debe superar las cuatro (04) horas. |
| Liberación | Si se identifica antes de las 4 horas o transcurre dicho lapso sin lograr la identificación, debe permitirse su retiro. |
| Documentación | Debe levantarse un acta de las diligencias realizadas en la sede policial. |
| Buen Trato | Si se traslada al retenido a la dependencia policial, debe elaborarse una constancia de buen trato. |
Es crucial recordar que si una persona porta su DNI en el lugar de los hechos, no hay dudas sobre su autenticidad y no existe vinculación con un delito, no debe ser trasladada a la dependencia policial. Hacerlo constituiría un exceso en la función policial, pasible de denuncias penales y administrativas disciplinarias.
La Polémica: ¿Retención o Detención?
La reciente modificación del nuevo Código Procesal Penal ha encendido el debate. Para el gobierno de Dina Boluarte, la medida busca fortalecer la seguridad, pero para expertos, abre la puerta a la discriminación y el abuso. El punto central de la discusión radica en la figura de la 'retención' y su duración, especialmente para ciudadanos extranjeros.
Según el decreto, si el ciudadano intervenido no posee documento de identidad, puede ser trasladado a la dependencia policial más cercana para identificación y toma de huellas. Aquí es donde surge la controversia: al intervenido peruano se le puede 'retener' hasta por cuatro horas, mientras que si es extranjero, el plazo se extiende hasta doce horas. Además, si el extranjero tiene antecedentes en su país de origen o en cualquier otro, se notificará a Migraciones.

Voces Críticas: Abuso y Discriminación
Abogados como Gerardo Távara Castillo y Carlos Rivera han expresado su profunda preocupación. Távara Castillo, ex secretario general de Transparencia, afirmó que con esta norma, si te encuentran sin DNI, podrás ser 'detenido'. Para él, la norma faculta a cualquier policía a pedir el documento en cualquier momento y lugar, sin orden fiscal o judicial y sin justificación, lo que considera una muestra de que '¡El Perú no vive en democracia!'.
Carlos Rivera, defensor de los derechos humanos, lamentó que el decreto contenga disposiciones con rasgos discriminatorios por la nacionalidad, al establecer procedimientos diferentes para nacionales y extranjeros. Para estos expertos, llamar a estas horas de privación de libertad 'retención' es un eufemismo para evitar el control judicial, siendo en la práctica una detención policial.
La Postura Oficial: Necesidad y Legalidad
Desde el Ministerio del Interior (Mininter), la asesora Giovanna Vélez ha defendido la medida, aclarando que la retención de cuatro horas para nacionales ya existía y no es novedosa. La modificación, según ella, solo amplía el tiempo para extranjeros hasta 12 horas debido a las dificultades para su identificación plena. Vélez negó que se trate de discriminación, explicando que la medida busca resguardar los derechos de los extranjeros priorizando la comunicación con oficinas consulares, el Ministerio Público y Migraciones durante estas eventuales retenciones.
La argumentación oficial se centra en la necesidad de tener un plazo adecuado para verificar la identidad de personas que no están registradas en el RENIEC o que son extranjeros sin trámites regulares en la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo cual representa un desafío logístico para la identificación inmediata.
Diferencias Clave en los Tiempos de Retención por Nacionalidad
La principal modificación y punto de controversia reside en los tiempos máximos de 'retención' en la dependencia policial, diferenciados por la nacionalidad del intervenido. Esto ha generado un debate sobre la igualdad ante la ley y la posibilidad de prácticas discriminatorias.
| Nacionalidad del Intervenido | Tiempo Máximo de Retención para Identificación | Observaciones |
|---|---|---|
| Ciudadanos Nacionales Peruanos | Hasta cuatro (04) horas | Plazo ordinario para fines exclusivos de identificación. Ya existía previamente. |
| Ciudadanos Extranjeros | Hasta doce (12) horas | Plazo extraordinario, justificado por dificultades en la identificación plena. Se prioriza comunicación con consulados y Migraciones. |
Esta distinción es lo que genera mayor fricción entre los expertos en derechos humanos y el gobierno. Mientras el Mininter argumenta que no es discriminación sino una necesidad operativa, los críticos señalan que cualquier diferencia en el trato basada en la nacionalidad puede sentar un precedente peligroso y abrir la puerta a abusos, afectando el principio de igualdad y la libertad personal.
Preguntas Frecuentes sobre el Control de Identidad Policial
- ¿Necesito portar mi DNI siempre?
- Si bien no es obligatorio llevarlo siempre, sí es altamente recomendable. Si no lo portas y eres intervenido, la policía puede trasladarte a la comisaría para identificarte, lo que podría tomar hasta 4 horas (o 12 si eres extranjero).
- ¿Puede un policía registrar mis pertenencias sin una orden?
- Sí, si existe un motivo fundado que te vincule con la comisión de un hecho delictuoso, el personal policial puede registrar tu vestimenta, equipaje o vehículo. Deberán levantar un acta al respecto.
- ¿Qué hago si creo que mis derechos están siendo vulnerados durante un control de identidad?
- Tienes derecho a solicitar la identificación del policía y la dependencia a la que está asignado. Si consideras que hay un abuso, puedes presentar una denuncia penal o administrativa disciplinaria contra el efectivo, ya que excederse en las funciones policiales es una infracción grave.
- ¿La policía puede llevarme a una celda durante un control de identidad?
- No. El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni debe estar en contacto con otras personas detenidas. El propósito es exclusivamente la identificación.
- ¿Qué pasa si soy extranjero y no tengo mis documentos de identificación?
- Podrías ser trasladado a la dependencia policial y retenido hasta por 12 horas para tu identificación plena. Durante este tiempo, la policía debe facilitar la comunicación con tu consulado y con Migraciones para verificar tu situación.
- ¿El control de identidad es lo mismo que una detención?
- Legalmente, no. El control de identidad busca identificar a la persona y se limita a un tiempo específico. Una detención implica la privación de libertad por la comisión de un delito o por orden judicial. Sin embargo, para muchos expertos, la prolongación de la 'retención' se asemeja a una detención de facto.
Conclusiones: Un Equilibrio Delicado
El control de identidad policial es una facultad necesaria para la seguridad y la prevención del delito, pero su aplicación debe ser siempre respetuosa de los derechos fundamentales de las personas. La reciente modificación legislativa ha reavivado el debate sobre la delgada línea entre la seguridad y la libertad individual, especialmente en lo que respecta a los tiempos de retención y el trato diferenciado a extranjeros.
Es fundamental que la ciudadanía esté informada sobre estos procedimientos para conocer sus derechos y deberes. La transparencia en la aplicación de la ley y la capacitación constante de los efectivos policiales son clave para evitar abusos y garantizar que esta importante herramienta se utilice de manera justa y efectiva, fortaleciendo la confianza entre la policía y la sociedad, y asegurando que la búsqueda de la seguridad no menoscabe las garantías constitucionales de ningún ciudadano, sea nacional o extranjero.
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