25/04/2025
La presencia de agentes de policía encubiertos en los movimientos sociales y en las manifestaciones es una realidad que, aunque a menudo velada, ha sido una constante preocupación para numerosos colectivos a lo largo de la historia reciente de España. Lejos de ser un fenómeno aislado, la infiltración se ha manifestado de diversas formas y en distintos contextos, generando un debate profundo sobre su legalidad, sus propósitos y, sobre todo, su impacto en la dinámica interna y la cohesión de los grupos afectados. El movimiento 15M madrileño, un hito en la historia de la protesta social española, no fue ajeno a esta práctica, experimentando una presencia encubierta que, según testimonios, fue incluso más extensa de lo habitual.

Desde hace años, la revelación de agentes encubiertos ha puesto de manifiesto la complejidad de estas operaciones. Casos como el de Dani, un policía que permaneció infiltrado durante tres años en movimientos sociales hasta ser descubierto por La Directa, o el de Marc en el movimiento independentista, y Ramón en el antifascista valenciano, son ejemplos claros de esta estrategia. Incluso en La Animosa, un centro social madrileño, una agente encubierta logró introducirse durante varios meses. Estas situaciones, aunque en ocasiones han derivado en anécdotas que se han viralizado, como el famoso “¡Que soy compañero, coño!” durante la huelga general de 2012, o incluso han sido “aprovechadas” como fuerza de trabajo por los propios colectivos, la realidad es que su impacto suele ser mucho más desestabilizador, llevando a muchos grupos a situaciones de grave dificultad o incluso a su ruptura.
Una Historia de Infiltración: Más Allá del 15M
La preocupación por la vigilancia y la infiltración policial no es un fenómeno reciente. Sara López, de la Comisión Legal Sol, una entidad con una larga trayectoria en el apoyo a movimientos sociales, relata cómo esta práctica ha sido una constante en su experiencia. Ella misma lo vivió en Nodo50 en 2001, cuando se publicó un informe de vigilancia al movimiento antiglobalización que revelaba conexiones sistemáticas desde IPs de la Dirección General de la Policía a listas de coordinación de movimientos. Posteriormente, entre 2001 y 2007, un colectivo como Espacio Horizontal contra la Guerra, en el que ella participaba, también sufrió la presencia de una persona infiltrada.
Estos antecedentes demuestran que la vigilancia encubierta no surgió con el 15M, sino que ha sido una herramienta recurrente. La novedad, quizás, reside en la escala y la naturaleza de la infiltración en un movimiento tan masivo y descentralizado como el 15M. Según López, en el 15M hubo “muchos, sin duda; durante la acampada y después”. Ella y otros activistas con experiencia previa en movimientos sociales lograron reconocer al menos a un agente infiltrado en una de las comisiones del 15M madrileño. La naturaleza abierta y horizontal del movimiento, aunque fue una de sus mayores fortalezas, también lo hizo particularmente vulnerable a este tipo de actuaciones.
El Debate Legal: ¿Investigación o Pesca Prospectiva?
Uno de los puntos más controvertidos de la infiltración policial en movimientos sociales radica en su base legal. El artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece claramente que la infiltración de agentes solo puede llevarse a cabo en investigaciones relacionadas con delitos de organización criminal y bajo la expresa orden de un juez o fiscal. Sin embargo, en la mayoría de los casos de infiltración en movimientos sociales, las organizaciones o colectivos no estaban bajo investigación judicial por la comisión de ningún delito, ni mucho menos habían sido señaladas como organizaciones criminales por un juez.
Ante las revelaciones de infiltraciones, como la del segundo policía destapado por La Directa, la Dirección General de la Policía ha alegado que estas actuaciones están amparadas por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta ley les obliga a “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y les confiere funciones como “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”. Además, una orden ministerial de 2005, que desarrolla la estructura de la Dirección General de la Policía, clasifica como secreto la estructura y tareas de los servicios de información, basándose en una decisión del Consejo de Ministros de 1986.
Sin embargo, expertos legales como Daniel Amelang, abogado del despacho Red Jurídica, discrepan profundamente. Amelang explica que la Ley Orgánica 5/99, que introdujo el artículo 282 bis en la LeCrim, fue diseñada para combatir la criminalidad organizada, especialmente aquella que opera a nivel transnacional y con abundancia de medios para perpetrar delitos. Por lo tanto, la “captación genérica de información sobre movimientos sociales supone una ampliación contraria al espíritu de esta reforma”. El abogado subraya que la LeCrim exige una autorización judicial específica cuando un agente encubierto pretenda vulnerar un derecho fundamental. El problema es que estos autos judiciales son reservados, lo que dificulta enormemente su control por parte de terceros. Además, en casos donde no se vulnera un derecho fundamental o no se reconoce que se ha vulnerado, es posible que ni siquiera exista un auto judicial. La situación se complica aún más si la Policía se acoge a la Ley de Secretos Oficiales para no proporcionar información, bajo el argumento de que es reservada.
Esta falta de transparencia y control sobre los servicios de información es, de hecho, relativamente frecuente. Amelang menciona un juicio en la Audiencia Nacional contra un acusado por terrorismo independentista gallego, donde un agente de Información se negó a explicar cómo se llevó a cabo un seguimiento, escudándose en los acuerdos del Consejo de Ministros de 1986. Esta opacidad hace que la rendición de cuentas sea muy difícil.
Sara López refuerza esta crítica, señalando que la justificación policial de estar habilitados por las funciones de las brigadas de información es insuficiente si no existe un motivo claro para la investigación. “Hacen una investigación prospectiva, que es salir a pescar a ver qué encuentran, lo que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, afirma López. La ley exige indicios claros de la comisión de un delito penal para iniciar la presencia de un agente encubierto en un grupo, algo que, según ella, no se cumple ni con los agentes presenciales ni con los virtuales introducidos en la reforma de la LeCrim de 2015.
El abogado Erlantz Ibarrondo incide en que no hay ningún soporte jurídico para que un agente se infiltre en un movimiento social o colectivo sin una causa abierta. Considera estas acciones como una investigación puramente prospectiva, cuyo único objeto sería obtener datos sobre la filiación ideológica de personas, lo cual es “contrario al ordenamiento jurídico español y europeo”. Ibarrondo relaciona este tipo de investigaciones con lo que se conoce como “derecho penal del enemigo”, una interpretación de la justicia que persigue a personas por lo que son, no por lo que hacen, un concepto muy presente en operaciones contra el “terrorismo anarquista” de la década pasada, como Pandora, Piñata e ICE.
Sonia Olivella, abogada que representa a las mujeres que denunciaron a uno de los policías infiltrados en Barcelona, es contundente: “Incluso a partir de la regulación que ya tenemos, con sus deficiencias, estos hechos que se han destapado son claramente ilegales”. Para Olivella, la figura del policía infiltrado debería servir para proteger derechos, pero en estos casos se está realizando una “incursión en los movimientos sociales, casi una investigación prospectiva, lo que está prohibido, para obtener información de las personas, de lo que hacen, de lo que no hacen, con una finalidad clara de dinamitar o dificultar el derecho de asociación o el derecho de protesta”.
| Base Legal Alegada por Policía | Argumento de Abogados y Expertos |
|---|---|
| Artículo 11 Ley Orgánica 2/86 (Proteger derechos, seguridad ciudadana, captar datos de interés para orden público) | Contrario al espíritu de la LeCrim 282 bis (diseñada para criminalidad organizada). Genera “investigación prospectiva”, prohibida. |
| Orden Ministerial 2005 / Decisión Consejo de Ministros 1986 (Servicios de información clasificados como secretos) | Falta de transparencia y control judicial. Dificulta la rendición de cuentas y la denuncia de posibles ilegalidades. |
| No se requiere auto judicial si no se vulnera derecho fundamental (según la policía) | La LeCrim exige autorización judicial específica si se pretende vulnerar un derecho fundamental. El auto es reservado, dificultando el control. |
| Funciones atribuidas a las brigadas de información | Necesidad de un motivo y unos indicios claros de delito penal para iniciar la infiltración, no solo “pescar” información. |
El impacto de la infiltración policial en los movimientos sociales va más allá de la mera recopilación de información; tiene consecuencias psicológicas y organizativas profundas. Durante el 15M, ante la paranoia colectiva que generaba la sospecha de infiltrados, se intentó abordar el tema con humor. Un post de junio de 2011 en el grupo de Facebook “Comisión de topos e infiltrados en el movimiento 15M” ilustra esta actitud, ironizando sobre la supuesta infiltración del CNI en las subcomisiones de la Policía Nacional. Sin embargo, detrás de la fachada del humor, se esconde una realidad mucho más compleja.
Sara López, de Legal Sol, reconoce que, aunque en su colectivo decían “Bueno, mientras sean majos y trabajen, ningún problema”, la realidad es que la infiltración “afecta a los grupos”. El peor escenario es “empezar a sospechar de tus compañeras”, lo que lleva a la desconfianza generalizada y, en última instancia, puede “cargarse un grupo”. Esta erosión de la confianza es uno de los daños más significativos que la infiltración puede causar, ya que la cohesión interna y la confianza mutua son pilares fundamentales para la supervivencia y eficacia de cualquier movimiento social.
Activistas del 15M de Sevilla aún recuerdan con tristeza el descubrimiento de un policía infiltrado en el movimiento por el derecho a la vivienda. Aunque el caso es conocido por la anécdota de la bicicleta que el agente dejó en su huida, los activistas sospechan que la información que recabó pudo tener consecuencias graves, como detenciones, la proliferación de la desconfianza entre compañeros y, en general, un “bajonazo” en el activismo local. Este ejemplo ilustra cómo la infiltración puede no solo recopilar información, sino también desmoralizar y desmovilizar a los colectivos.
En el 15M madrileño, Sara López no está convencida de que el impacto principal de los policías infiltrados fuera más allá de recabar información sobre liderazgos no oficiales. Sin embargo, no descarta la posibilidad de que pudieran “alentar algunas conductas disruptivas que luego incidieran en la evolución de la acampada, que alentaran conflictos”. Aunque no puede afirmarlo categóricamente, esta posibilidad de manipulación o instigación a la discordia es una preocupación latente en cualquier movimiento que experimenta infiltración.
¿Cómo Afrontar la Infiltración?
Afrontar la realidad de la infiltración en movimientos sociales, especialmente en aquellos de carácter abierto como el 15M, es un desafío constante. La solución no pasa por caer en una paranoia perpetua que destruya la confianza interna. Como concluye Sara López, es crucial “vivir con esta posibilidad” y entender que las acciones del movimiento, a veces, se sitúan en los “bordes de la legalidad”, lo cual es inherente a cualquier movimiento desobediente. La clave está en asumir que la presencia de infiltrados es una posibilidad, pero sin obsesionarse con “descubrir al infiltrado” de manera permanente, ya que esto “te cargas el grupo y te desquicias”. La energía del movimiento debe centrarse en sus objetivos y en fortalecer sus lazos internos, más allá de la sombra de la vigilancia.
Preguntas Frecuentes
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), la infiltración solo es legal en investigaciones por delitos de organización criminal y bajo orden judicial. Sin embargo, la Policía ha alegado otras leyes para justificarla en movimientos sociales sin causa abierta, lo que abogados y expertos consideran una “investigación prospectiva” ilegal, diseñada para “pescar” información sin indicios claros de delito.
¿Cuál fue el propósito de la infiltración en el 15M?
El texto sugiere que el propósito principal pudo ser recabar información sobre liderazgos no oficiales y la dinámica interna del movimiento. También se plantea la posibilidad, aunque no confirmada, de que los infiltrados pudieran haber alentado conductas disruptivas o conflictos para influir en la evolución de la acampada y desestabilizar el movimiento.
¿Cómo afecta la infiltración a los colectivos?
La infiltración puede tener efectos devastadores en los colectivos. Genera una profunda desconfianza entre los miembros, lo que puede llevar a la ruptura del grupo. Además, puede desmoralizar a los activistas, provocar un “bajonazo” en su ánimo y, en algunos casos, se sospecha que la información recopilada podría haber llevado a detenciones o facilitar la represión de la protesta.
¿Qué es la “investigación prospectiva”?
La “investigación prospectiva” se refiere a una práctica de investigación que busca “pescar” información de manera generalizada, sin tener indicios claros y concretos de la comisión de un delito penal. Este tipo de investigación está prohibida en el ordenamiento jurídico español, ya que se considera contraria a los principios de un estado de derecho y puede vulnerar derechos fundamentales al investigar la filiación ideológica de las personas sin causa justificada.
¿Qué es el “derecho penal del enemigo”?
El “derecho penal del enemigo” es un concepto que describe una forma de interpretar la justicia donde se persigue a determinadas personas por lo que son (su identidad o ideología), y no por lo que hacen (la comisión de un delito concreto). Se aplica a menudo en contextos donde se busca neutralizar a individuos o grupos considerados peligrosos para el Estado, incluso antes de que cometan un acto delictivo, lo que choca con los principios de presunción de inocencia y legalidad.
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