¿Qué pasó con el plan de Manejo Ambiental de la Policía Nacional?

Glifosato y Consulta Previa: La Corte Frena a la Policía

05/07/2024

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Un fallo de la Corte Constitucional de Colombia ha sacudido los cimientos del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (PECIG), un tema de constante debate en el país. La alta corporación judicial ha dado un golpe contundente a la estrategia de la Policía Nacional, al tumbar las resoluciones que daban vía libre a la modificación de su Plan de Manejo Ambiental (PMA). Esta decisión no solo representa un revés significativo para el gobierno en su lucha contra los cultivos ilícitos, sino que también subraya la imperiosa necesidad de respetar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y campesinas, así como el derecho a la participación ciudadana en decisiones que impactan directamente sus territorios y formas de vida.

¿Qué pasó con el plan de Manejo Ambiental de la Policía Nacional?
La Corte Constitucional tumbó la resolución con la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) había dado su visto bueno al Plan de Manejo Ambiental que presentó la Policía Nacional para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (PECIG).

La esencia de este histórico fallo radica en la omisión de un requisito fundamental: la consulta previa a las comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por las aspersiones. A pesar de las advertencias y la evidencia geográfica, el Ministerio del Interior certificó erróneamente la no presencia de estas comunidades, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) procedió con la aprobación del plan. Este escenario no solo pone en evidencia fallas administrativas, sino que también resalta la complejidad de implementar políticas públicas en un país con una vasta diversidad cultural y territorial, donde la voz de sus pueblos debe ser escuchada y respetada antes de tomar decisiones de gran calado ambiental y social.

Índice de Contenido

Un Revés Judicial para la Aspersión Aérea

La Corte Constitucional, máxima instancia de la justicia colombiana, no dudó en conceder varias tutelas acumuladas que clamaban por la protección de derechos fundamentales. Estas acciones legales señalaban que el Plan de Manejo Ambiental del PECIG fue presentado en una audiencia pública en Florencia, Caquetá, en diciembre de 2020, sin la debida participación de las comunidades que residen en las zonas de influencia. El argumento central de los demandantes, y que fue acogido por la Corte, era la absoluta necesidad de realizar una consulta previa con las comunidades étnicas, así como garantizar una participación efectiva de la ciudadanía en general.

El alto tribunal fue enfático al desmentir la afirmación del Ministerio del Interior sobre la ausencia de comunidades étnicas en los 14 departamentos y 104 municipios contemplados en el plan. La misma Anla, en sus propios análisis, había determinado "coincidencias geográficas entre los núcleos operativos de San José, Tumaco, Caucasia y Condoto con algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras". Esta contradicción fue un punto neurálgico en la argumentación de la Corte, que no encontró duda alguna sobre el traslape entre las áreas de aspersión y los territorios ancestrales. La evidencia era clara y contundente, las advertencias de entidades como Corantioquia y de los propios ciudadanos mediante mapas confirmaban esta realidad.

En este sentido, la Corte concluyó que la Anla no podía tomar ninguna decisión sobre la modificación del PMA del PECIG sin que se hubiera realizado, de manera previa, un proceso de consulta a todas las comunidades étnicas que pudieran verse afectadas. La información sobre estos traslapes debió ser suficiente para suspender el trámite, permitiendo a la Policía Nacional informar al Ministerio del Interior para que este último, en el marco de sus competencias, acompañara el adelantamiento del proceso de consulta previa. La postergación de la garantía del derecho a la consulta previa no es admisible; la vulneración de este derecho fundamental exige acciones de protección inmediatas e inaplazables por parte del juez constitucional.

La Participación Ciudadana: Más Allá de la Conectividad

Además de la falta de consulta previa, el fallo de la Corte Constitucional abordó otra grave falencia: el desconocimiento del derecho a la participación de las comunidades campesinas. La discusión se centró en la metodología de la audiencia pública realizada, donde se priorizó la participación a través de internet y redes sociales. Si bien estas herramientas son válidas en un contexto moderno, la Corte señaló que el enfoque de las autoridades no tuvo en cuenta la cruda realidad de la brecha digital en las zonas rurales y apartadas del país.

Las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expuestas en el fallo son reveladoras y contundentes. En los departamentos donde se proyecta la implementación del PECIG, los porcentajes de conexión a internet son alarmantemente bajos en muchos casos. Por ejemplo, mientras que en el Valle del Cauca la conectividad alcanza el 69,4%, en Vichada apenas llega al 5,2% y en Chocó al 16,6%. Guaviare con 24.6%, Putumayo con 18.7% y Caquetá con 38.7% también muestran cifras que hacen inviable una participación masiva y efectiva a través de medios virtuales. La tabla a continuación ilustra esta disparidad:

DepartamentoPorcentaje de Conexión a Internet
Guaviare24.6 %
Meta55.2 %
Vichada5.2 %
Caquetá38.7 %
Putumayo18.7 %
Nariño36.8 %
Cauca30.8 %
Antioquia59.0 %
Bolívar30.9 %
Córdoba28.7 %
Santander60.0 %
Norte de Santander45.1 %
Chocó16.6 %
Valle del Cauca69.4 %

La Corte argumentó que la Anla debió haber valorado las advertencias de múltiples organizaciones civiles y organismos de control sobre la poca cobertura de internet y telefonía en estas zonas. En lugar de proseguir con una metodología que no garantizaba el acceso a la información y la participación a la mayoría de los ciudadanos afectados, la autoridad ambiental debió suspender el proceso. Era imperativo que el ejercicio del derecho a la participación se pudiera ejercer de manera amplia, deliberada y eficaz, en sitios cercanos a los domicilios de las comunidades y con la presencia de las autoridades públicas encargadas de decidir sobre el PMA del PECIG. La prioridad de la garantía del derecho a la participación debe ir desde lo particular a lo general, asegurando la plena participación de las comunidades directamente afectadas antes de considerar la difusión más amplia.

Las Órdenes de la Corte: Un Nuevo Camino para la Consulta Previa

El fallo de la Corte Constitucional no se limitó a anular las resoluciones; también estableció un camino claro y detallado para corregir las omisiones. Se ordenó a la Anla, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, en un plazo máximo de un año (prorrogable por seis meses adicionales), adelanten un proceso de consulta previa con todas las comunidades étnicas presentes en los seis núcleos de operación del PECIG, que abarcan 104 municipios en 14 departamentos. Este procedimiento debe ser apropiado y atender a una serie de parámetros esenciales fijados por la Corte, los cuales buscan garantizar la efectividad y la buena fe en el proceso.

  • Conversaciones Preliminares: Antes de la consulta formal, se deben establecer diálogos iniciales con las comunidades para identificar sus instancias de gobierno local, sus autoridades y concertar la metodología que regirá la consulta. Esto asegura un proceso adaptado a las particularidades de cada grupo.
  • Temporalidad de la Consulta: La consulta debe realizarse indefectiblemente antes de que se tome cualquier decisión sobre la solicitud de modificación del plan. Este principio de "previa" es fundamental para que el proceso tenga un impacto real en la decisión final.
  • Principios Rectores: El proceso debe regirse por los principios de buena fe y respeto mutuo. Es crucial evitar cualquier manipulación y fomentar un ambiente de confianza. Para ello, las comunidades deben ser dotadas de información suficiente, clara y oportuna, que les permita comprender plenamente las implicaciones del proyecto.
  • Información y Acompañamiento: Las comunidades étnicas deben estar plenamente informadas de la propuesta y sus posibles implicaciones. Para garantizar esto, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán acompañar el proceso, en el marco de sus funciones y a solicitud de los respectivos grupos, brindando asesoría y vigilancia.
  • Impacto en la Decisión: La consulta no es un mero formalismo. Las consideraciones y acuerdos alcanzados con las comunidades deben tener un peso real en la decisión final de la autoridad ambiental. Se deben crear espacios de negociación e intervención que permitan a las comunidades étnicas influir en el resultado. Además, es indispensable que la consulta se realice teniendo en cuenta el dialecto y/o lengua de la comunidad étnica afectada, garantizando una comunicación efectiva.
  • Valoración Integral de la Afectación: La Corte dejó claro que la afectación por el uso del herbicida no puede definirse únicamente por el uso ancestral de la coca. A través de un proceso de interlocución, las comunidades deben valorar el impacto que la modificación del PMA del PECIG pueda causar sobre sus territorios, su integridad cultural o cualquier aspecto de su cosmovisión. En esa medida, las autoridades públicas involucradas en el proceso de consulta y las comunidades deberán determinar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción o rehabilitación que respondan al grado de afectación definido.
  • Mecanismos de Evaluación Periódica: Para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y la adaptación a nuevas realidades, el proceso de consulta deberá establecer mecanismos de evaluación periódica. En estos espacios deberán participar la Anla, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y los representantes de las comunidades étnicas, así como del Ministerio Público.

Reuniones Públicas: De lo Virtual a lo Presencial

Además de la consulta previa, la Corte Constitucional también ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental, esta vez bajo reglas que garanticen una participación amplia y efectiva de la ciudadanía. El énfasis está en la presencialidad y en la proactividad de las autoridades para llegar a las comunidades.

Las nuevas reglas para estas citas son las siguientes:

  • Presencialidad Obligatoria: Las reuniones deberán realizarse de manera presencial, siempre y cuando no existan restricciones de aforo debido a medidas sanitarias como las implementadas por la pandemia de COVID-19. Esto busca superar las barreras de conectividad y facilitar el acceso de todas las personas interesadas.
  • Cobertura Departamental y por Núcleo: Se realizará una reunión informativa por cada departamento donde se implementará el PECIG. Además, la audiencia pública ambiental se llevará a cabo en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para el PECIG, también de manera presencial. Esta distribución geográfica busca acercar los espacios de participación a las comunidades directamente afectadas.
  • Participación Amplia y Efectiva: El objetivo primordial es asegurar que la participación de los ciudadanos que residen en los municipios que integran los núcleos de aspersión sea amplia, pública, deliberativa, eficiente y eficaz. Esto implica ir más allá de la mera disponibilidad de un espacio.
  • Redes Sociales como Herramienta de Difusión, No de Participación Exclusiva: Si bien el uso de redes sociales para transmitir las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental es útil como herramienta de difusión masiva, la Corte dejó claro que no debe ser la única ni la principal forma de asegurar la garantía del derecho a la participación. La conectividad limitada impide que sea un medio universal.
  • Actitud Proactiva de la ANLA: Para garantizar la participación amplia de la comunidad afectada, la Anla deberá adoptar una actitud proactiva. Esto significa que en los municipios que integran los núcleos de operación del PECIG, la entidad deberá identificar e invitar de manera directa a los principales actores sociales locales, como asociaciones de campesinos o juntas de acción comunal. El objetivo es integrarlos eficazmente al proceso de participación, asegurando que las voces más representativas de la comunidad sean escuchadas.

Este conjunto de medidas busca subsanar las deficiencias evidenciadas en el proceso anterior y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, reconociendo la importancia de la presencialidad y la contextualización de las realidades territoriales.

Implicaciones y el Principio de Precaución

El fallo de la Corte Constitucional no solo tiene implicaciones directas en el plan de aspersión con glifosato, sino que también refuerza principios fundamentales del derecho ambiental y constitucional. La Corte recordó a la Anla y a las demás autoridades involucradas (Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior) que cualquier decisión administrativa sobre la actividad de aspersión debe considerar y acatar los parámetros constitucionales definidos por la propia Corte en la Sentencia T-236 de 2017. Especialmente relevante es la aplicación del principio de precaución.

El principio de precaución es un pilar del derecho ambiental que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. En el contexto del glifosato, un herbicida que ha generado controversia mundial por sus posibles efectos en la salud humana y el medio ambiente, este principio cobra una importancia crucial. La Corte, al exigir mayores garantías y estudios, está aplicando este principio, priorizando la protección del ambiente y la salud de las comunidades frente a la incertidumbre sobre los efectos a largo plazo de la aspersión.

Las tutelas que dieron origen a este fallo fueron promovidas por ciudadanos como José Ilder Díaz Benavides, María Esperanza García Meza, Adolfo León López Zapata y Rosa María Mateus Parra, esta última con el apoyo de congresistas y ciudadanos. En las instancias previas, entidades como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) habían solicitado negar las pretensiones, argumentando que la tutela era improcedente y que la participación se había garantizado. Sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto concedió la tutela en primera instancia, ordenando suspender el procedimiento ambiental. Aunque la decisión fue apelada, el Tribunal Administrativo de Pasto confirmó parcialmente, exigiendo garantías de participación y ordenando la consulta previa. Este recorrido judicial demuestra la tenacidad de la ciudadanía y la importancia de las herramientas legales para la defensa de los derechos colectivos y ambientales.

Preguntas Frecuentes sobre el Fallo del Plan de Manejo Ambiental de la Policía

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre la decisión de la Corte Constitucional y sus implicaciones:

¿Qué es el PECIG y por qué es polémico?

El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) es una estrategia del Estado colombiano para combatir el narcotráfico. Es polémico principalmente por el uso del glifosato, un herbicida sobre el cual existen debates y preocupaciones a nivel mundial sobre sus posibles impactos en la salud humana, el medio ambiente y los cultivos lícitos de las comunidades campesinas. La afectación a los derechos de las comunidades étnicas y campesinas también ha sido un punto central de la controversia.

¿Por qué la Corte tumbó el Plan de Manejo Ambiental (PMA)?

La Corte lo tumbó por dos razones principales: primero, por la falta de consulta previa a las comunidades étnicas que se verían afectadas, a pesar de la evidencia de su presencia en las zonas de aspersión. Segundo, por la vulneración del derecho a la participación de las comunidades campesinas, debido a que la audiencia pública se realizó mayoritariamente por medios virtuales, ignorando la baja conectividad en las zonas rurales y apartadas.

¿Qué es la consulta previa y por qué es tan importante en este caso?

La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes a ser consultados antes de tomar decisiones administrativas o legislativas que los afecten directamente. Es crucial en este caso porque la aspersión con glifosato puede impactar sus territorios, culturas, salud y formas de vida, y la Corte determinó que su voz y consentimiento son indispensables antes de proceder con el plan.

¿Qué debe hacer ahora la Policía Nacional, la Anla y el Ministerio del Interior?

Deberán realizar un nuevo proceso de consulta previa con las comunidades étnicas, siguiendo los parámetros establecidos por la Corte, en un plazo de un año (prorrogable). Además, la Anla deberá reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental, las cuales deberán ser presenciales en la medida de lo posible y con una actitud proactiva para garantizar la participación de todas las comunidades afectadas.

¿Significa este fallo el fin de la aspersión aérea con glifosato en Colombia?

No necesariamente significa el fin, pero sí impone condiciones mucho más estrictas para su implementación. El fallo no prohíbe la aspersión, sino que exige que cualquier decisión al respecto se tome respetando plenamente los derechos a la consulta previa y a la participación ciudadana, y considerando el principio de precaución. Esto implica un proceso más largo, inclusivo y con mayores garantías para las comunidades.

¿Qué es el principio de precaución y cómo aplica aquí?

El principio de precaución es un principio del derecho ambiental que establece que cuando una actividad genera una amenaza de daño grave o irreversible al medio ambiente o la salud, la falta de certeza científica no debe ser una excusa para no tomar medidas preventivas. En este caso, la Corte lo aplica al glifosato, exigiendo que se priorice la protección de las comunidades y el ambiente ante las incertidumbres sobre sus efectos, lo que implica mayores estudios y garantías antes de proceder con la aspersión.

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