¿Qué pasó con la violencia política contra las mujeres en Sinaloa?

Violencia Política Contra Mujeres en Sinaloa: Un Veredicto Clave

20/06/2026

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La arena política es, en ocasiones, un escenario de complejas disputas legales y éticas, especialmente cuando se trata de garantizar la equidad y la justicia. En el corazón de estas batallas se encuentra la protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género en todos sus ámbitos, incluyendo el político. Recientemente, una decisión trascendental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el estado de Sinaloa ha puesto de manifiesto la intrincada interacción entre las atribuciones institucionales y la aplicación de normativas diseñadas para combatir la violencia política contra las mujeres. Este caso, que involucra la restitución de candidaturas federales, no solo subraya la relevancia de la jurisprudencia electoral, sino que también arroja luz sobre los desafíos persistentes en la construcción de un entorno político libre de discriminación y agresión.

¿Qué es el centro de Justicia para las mujeres de Sinaloa?
El Centro de Justicia para las Mujeres de Sinaloa fue creado en México por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) en 2010.

La controversia se originó a raíz de un procedimiento en el que el Instituto Nacional Electoral (INE) canceló las candidaturas a diputaciones federales de Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno, ambos postulados por el partido Morena. La razón esgrimida por el INE fue la supuesta pérdida de la presunción de contar con un 'modo honesto de vivir', un requisito fundamental para el ejercicio de cargos públicos. Esta determinación del INE se basó en antecedentes de violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral atribuidos a Ayala Leyva y Chapman Moreno, quienes fungían como tesorera y presidente municipal, respectivamente, en el Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, en 2019. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa había declarado la existencia de dicha violencia, una resolución que fue posteriormente confirmada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, sentando un precedente sobre la conducta de ambos funcionarios.

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El Origen de la Controversia: Acusaciones en Ahome

El punto de partida de esta disputa legal se remonta al 2 de diciembre de 2019, cuando el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa emitió una declaración significativa. En su resolución, el tribunal determinó la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y acoso laboral. Estas conductas fueron atribuidas directamente a Manuel Guillermo Chapman Moreno, en su rol de presidente municipal, y a Ana Elizabeth Ayala Leyva, como tesorera, ambos operando dentro del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa. La gravedad de estas acusaciones radicaba en su impacto directo sobre el ambiente laboral y la participación política de las mujeres, marcando un claro incumplimiento de los principios de respeto y equidad. La confirmación de esta resolución por parte de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF añadió una capa adicional de validación a las denuncias, estableciendo un precedente que no podía ser ignorado por las autoridades electorales.

La Reforma '3 de 3 contra la Violencia': Un Nuevo Paradigma

El contexto de esta decisión judicial se enmarca en una serie de reformas legislativas cruciales que buscan erradicar la violencia contra las mujeres en México. En abril de 2020, el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma trascendental en esta materia. Esta modificación legal incorporó un requisito explícito para acceder a una diputación federal: no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Esta adición representó un paso fundamental en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito político, buscando cerrar espacios a quienes hubieran incurrido en conductas de agresión.

En respuesta a esta reforma y con el objetivo de asegurar la idoneidad de los candidatos, el 28 de octubre de 2020, el INE estableció la obligación de presentar la declaración conocida como '3 de 3 contra la Violencia'. Este documento exige a los aspirantes a cargos de elección popular constatar bajo protesta de decir verdad que no han sido condenados o sancionados por:

  • Violencia familiar y/o doméstica.
  • Cualquier agresión de género en el ámbito público o privado.
  • Delito sexual, ataques contra la libertad sexual o intimidad corporal.
  • Ser deudor alimentario moroso.

El 3 de abril de 2020, el INE aprobó la revisión del formato '3 de 3 contra la violencia' específicamente para la elección de diputaciones al Congreso de la Unión. Posteriormente, al verificar el estatus de los aspirantes, el instituto encontró que Ayala Leyva y Chapman Moreno, a pesar de las resoluciones previas en su contra, continuaron con sus comportamientos, lo que llevó al INE a tomar la drástica decisión de cancelar sus candidaturas, argumentando que no cumplían con el requisito de contar con un 'modo honesto de vivir'. Esta medida fue impugnada de inmediato por los afectados.

La Decisión del INE: Cancelación y Argumentos

El Instituto Nacional Electoral, en su afán de garantizar la integridad del proceso electoral y la aplicación de las nuevas normativas, procedió a la cancelación de las candidaturas de Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno. La base de esta decisión fue la interpretación del INE de que la existencia de violencia política de género y acoso laboral, previamente declarada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y confirmada por la Sala Regional Guadalajara, implicaba la pérdida de la presunción de un 'modo honesto de vivir'. Para el INE, las conductas de los aspirantes eran incompatibles con el requisito ético y legal que se espera de quienes aspiran a representar a la ciudadanía en un cargo de elección popular. Esta argumentación buscaba dar peso a la recién implementada '3 de 3 contra la Violencia', considerándola una herramienta efectiva para filtrar a aquellos perfiles que presentaran antecedentes de agresiones de género.

¿Qué pasó con la violencia política contra las mujeres en Sinaloa?
El 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y acoso laboral, atribuidos a Manuel Guillermo Chapman Moreno y a Ana Elizabeth Ayala Leyva, presidente municipal y tesorera, respectivamente, en el Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa.

El Fallo de la Sala Superior del TEPJF: Restitución y Razones

La impugnación presentada por Chapman Moreno y Ayala Leyva ante la Sala Superior del TEPJF llevó a un análisis exhaustivo del caso. En una sesión pública no presencial, este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos, determinó revocar la resolución del INE. La razón fundamental de esta revocación radicó en una cuestión de atribuciones y competencia legal. Las magistradas y magistrados de la Sala Superior resaltaron que el INE carecía de la facultad para determinar la pérdida de la presunción de contar con un 'modo honesto de vivir' de las personas. Esta atribución, según el TEPJF, es exclusiva de la autoridad jurisdiccional electoral, o bien de la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador y que, en la misma sentencia, tenga por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género y, además, establezca que dicha conducta amerita específicamente la pérdida de la presunción de un 'modo honesto de vivir'.

En otras palabras, para el TEPJF, no bastaba con que se hubiera declarado la existencia de violencia política de género; era indispensable que una autoridad judicial competente hubiera emitido una sentencia que, además de acreditar la violencia, explicitara que esta conducta conllevaba la pérdida de la presunción de un 'modo honesto de vivir'. Al no existir tal pronunciamiento judicial explícito que vinculara la violencia con la pérdida de este requisito, el INE se extralimitó en sus funciones al determinar la cancelación de las candidaturas. Por ello, la Sala Superior decidió revocar la determinación del INE, lo que implicó la inmediata restitución del registro de la candidatura a Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno (Asunto: SUP-RAP-138/2021 y acumulados).

Implicaciones del Veredicto: ¿Quién tiene la última palabra?

La decisión de la Sala Superior del TEPJF tiene profundas implicaciones para el sistema electoral y la lucha contra la violencia política de género en México. En primer lugar, reafirma el principio de especialización y la distribución de competencias entre las instituciones electorales. Mientras el INE tiene la responsabilidad de organizar los procesos y verificar el cumplimiento de los requisitos formales, es el TEPJF, como máximo tribunal electoral, quien tiene la última palabra en la interpretación de la ley y la resolución de controversias, especialmente aquellas que implican la afectación de derechos políticos. Este fallo subraya que la presunción de un 'modo honesto de vivir' no puede ser declarada perdida por una autoridad administrativa sin un respaldo judicial explícito y previo que así lo determine, especialmente en el contexto de una sanción tan grave como la cancelación de una candidatura.

Este caso también genera un importante debate sobre la eficacia de la reforma '3 de 3 contra la Violencia' y su aplicación práctica. Si bien la intención de la reforma es clara y loable, el fallo del TEPJF sugiere que su implementación requiere de una coordinación más precisa entre las autoridades administrativas y las jurisdiccionales. La sentencia no desestima la importancia de combatir la violencia de género, sino que establece el camino legal y procedimental para hacerlo, garantizando el debido proceso y la certeza jurídica para los aspirantes. En última instancia, el veredicto del TEPJF busca salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, incluso cuando existen señalamientos de conductas indebidas, a la vez que exige a las autoridades actuar dentro de los límites de sus facultades.

Esfuerzos en Sinaloa contra la Violencia de Género

Más allá del ámbito estrictamente electoral, Sinaloa ha estado implementando diversas iniciativas para abordar la violencia de género y promover el bienestar de las mujeres y la niñez. Estos esfuerzos, aunque no directamente vinculados con el caso de las candidaturas, reflejan una preocupación estatal por la erradicación de la violencia y la construcción de un entorno más seguro y equitativo.

¿Cómo está trabajando la Secretaria de las mujeres en Sinaloa?
Por su parte, la secretaria de las Mujeres en Sinaloa compartió que están trabajando de manera coordinada con la dirección de Confíe para llevar programas a favor de la niñez donde se viven condiciones de la vulnerabilidad y de violencia de género como en el caso de Alturas del Sur.

Uno de los pilares en esta lucha es la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa (SEMUJERES), una institución creada por el gobernador Rubén Rocha Moya y liderada por Marí Teresa Guerra Ochoa. SEMUJERES trabaja en coordinación con otras dependencias para llevar programas a comunidades vulnerables, como Alturas del Sur en Culiacán, donde se registran condiciones de vulnerabilidad y violencia de género. Un ejemplo es el programa 'Ciencia en Movimiento', que lleva actividades lúdicas e interactivas sobre ciencia y tecnología a escuelas primarias. Si bien este programa parece ajeno a la violencia, la Secretaria de las Mujeres ha señalado que es una forma de rescatar a la niñez y a las jóvenes en zonas afectadas, complementando otras acciones como el apoyo al deporte para mujeres.

Centros de Justicia para las Mujeres: Un Espacio Integral de Apoyo

Una herramienta fundamental en la lucha contra la violencia de género en Sinaloa son los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), concebidos como espacios integrales que concentran servicios interinstitucionales y especializados de atención con perspectiva de género para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos. Estos centros fueron creados en México por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM en 2010.

El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Sinaloa, que recientemente celebró su cuarto aniversario, ha sido un pilar en la atención a las víctimas. Con la creación de SEMUJERES, el CJM pasó a formar parte de su estructura, con Eglé Margarita Hernández Grijalva como Coordinadora General. Los servicios que ofrece este centro son totalmente gratuitos y cubren un amplio espectro de necesidades:

  • Atención inmediata a las víctimas de violencia.
  • Asesoría y atención jurídica integral.
  • Atención médica y psicológica especializada.
  • Proyectos de empoderamiento económico, incluyendo bolsa de trabajo, capacitaciones para el autoempleo, proyectos productivos y becas de estudio.
  • Espacios seguros como ludotecas para las niñas y niños.
  • Refugio temporal para casos de emergencia.

En sus cuatro años de operación, el Centro de Justicia para las Mujeres de Sinaloa ha brindado un total de 17,695 servicios integrales. Esto se ha traducido en la atención a 3,070 mujeres, 17 adolescentes, 233 niñas y 169 niños, demostrando el impacto significativo de estos espacios en la vida de las personas afectadas por la violencia de género. Estos esfuerzos estatales complementan la labor judicial y legislativa, creando una red de apoyo que busca abordar la violencia desde múltiples frentes, desde la prevención y la atención hasta la búsqueda de justicia y la autonomía económica de las mujeres.

Preguntas Frecuentes sobre Violencia Política de Género y Candidaturas

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre este tema complejo:

¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida por cualquier persona o grupo, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, puesto o función, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas de un cargo público.

¿Qué significa la declaración '3 de 3 contra la Violencia'?
Es un requisito implementado por el INE, a raíz de una reforma legal, que exige a los aspirantes a candidaturas firmar una declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica, agresión de género, delitos sexuales o por ser deudor alimentario moroso. Su objetivo es asegurar que los candidatos cuenten con un perfil libre de antecedentes de violencia.

¿Qué investigación secreta inician las cuatro mujeres policía?
La sinopsis oficial de Las Azules, las primeras mujeres policía, que aparece en la plataforma de streaming señala que a medida que aumenta el número de cadáveres, las cuatro mujeres inician con una investigación secreta para lograr lo que ningún oficial masculino ha podido hacer.

¿Por qué el TEPJF revocó la decisión del INE en el caso de Sinaloa?
El TEPJF determinó que el INE no tenía la atribución legal para declarar la pérdida de la presunción de un 'modo honesto de vivir' basándose únicamente en la existencia de violencia política de género. Según el Tribunal, esta facultad es exclusiva de una autoridad jurisdiccional que, en su sentencia, no solo acredite la violencia, sino que explícitamente determine que dicha conducta amerita la pérdida de este requisito para la elegibilidad.

¿Cuál es la diferencia entre las atribuciones del INE y el TEPJF en estos casos?
El INE es el órgano administrativo encargado de organizar las elecciones y verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las candidaturas. El TEPJF, por su parte, es el máximo tribunal electoral y su función principal es resolver las controversias y garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, interpretando la ley y protegiendo los derechos político-electorales. En este caso, el TEPJF corrigió una extralimitación en las facultades del INE.

¿Qué impacto tiene esta resolución en la lucha contra la violencia política de género?
La resolución no minimiza la importancia de combatir la violencia de género, sino que establece un precedente sobre el debido proceso y la correcta aplicación de la ley por parte de las autoridades. Subraya que las sanciones deben estar respaldadas por sentencias judiciales claras que explícitamente vinculen la conducta con la pérdida de requisitos de elegibilidad, garantizando así la certeza jurídica para todos los actores políticos.

La complejidad de la justicia electoral y la necesidad de aplicar marcos legales en constante evolución quedaron patentes en el caso de Sinaloa. Si bien la restitución de las candidaturas de Ayala Leyva y Chapman Moreno fue una consecuencia de la interpretación legal del TEPJF sobre la atribución de poderes, la situación original de violencia política de género subyacente sigue siendo un recordatorio de los desafíos que enfrenta la sociedad. La lucha por erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus formas, incluyendo la política, es un camino continuo que requiere la colaboración efectiva de todas las instituciones y una clara definición de sus responsabilidades para asegurar un futuro más justo y equitativo para todos.

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