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Protección Infantil: Batalla contra la Prescripción

27/11/2025

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La protección de los derechos de la niñez es un pilar fundamental en cualquier sociedad que aspire a la justicia y la equidad. Sin embargo, en el ámbito de los delitos más aberrantes, como el abuso sexual infantil, los marcos legales tradicionales a menudo han presentado obstáculos insalvables para las víctimas. Uno de los mayores desafíos ha sido, históricamente, el concepto de la prescripción de la acción penal, un plazo legal tras el cual un delito ya no puede ser perseguido judicialmente. La cuestión que se plantea es contundente: ¿qué sucede cuando este plazo se agota antes de que una víctima, a menudo un niño o adolescente, tenga la capacidad o el entorno seguro para denunciar los horrores vividos?

En Argentina, esta problemática ha sido objeto de intensos debates y cruciales batallas judiciales, marcando un antes y un después en la interpretación de la ley y la primacía de los derechos humanos. El Código Penal establecía que el plazo de prescripción de la acción se contaba desde el último hecho, con un máximo de 12 años para los delitos sexuales. Esta normativa, aunque aparentemente clara, ignoraba la compleja realidad de las víctimas infantiles, quienes por diversas razones —miedo, vergüenza, manipulación, dependencia de sus abusadores— tardan años, a veces décadas, en poder hablar y denunciar. La abogada Nadia Rivas, una voz clave en estos debates, ha subrayado esta desconexión entre la norma y la experiencia de las víctimas.

¿Qué pasó con el principio de protección de los derechos del niño?
Expertos en derecho penal indicaron que el Ministerio Público Fiscal no habría cumplido con el principio de protección de los derechos del niño, al declarar la prescripción del delito por el que fue denunciado Jey Mammon.
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El Choque entre la Ley y la Realidad de las Víctimas

El caso de Benvenuto, quien denunció abusos cometidos entre sus 14 y 17 años (del 2007 al 2010), ilustra perfectamente la crudeza de esta situación. En ese momento, las leyes que hoy amplían los plazos de prescripción aún no existían. La aplicación estricta del Código Penal hubiera significado el cierre de su caso por prescripción, negándole el acceso a la justicia. Este escenario, lamentablemente común, puso en evidencia la necesidad urgente de una relectura del derecho penal a la luz de principios superiores.

La paradoja residía en que, incluso antes de las reformas legislativas específicas, ya existía un marco normativo internacional con jerarquía constitucional que debería haber prevenido tales desenlaces. Desde 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adquirió jerarquía constitucional en Argentina. Esto significa que el país no solo se adhirió a sus principios, sino que los incorporó a su ley suprema, obligándose a asegurar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, protegerlos contra toda forma de abuso y violencia, y velar por su interés superior del niño. Sumado a la CDN, la Convención Belém do Pará también refuerza la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, incluyendo a niñas y adolescentes.

La Batalla de los Fiscales y el Giro Jurisprudencial

Fue precisamente en estos tratados internacionales donde fiscales como Mauricio Viera, fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y María Piqué, fiscal de la Unidad de Asistencia, encontraron el fundamento para apelar sobreseimientos dictados por prescripción en causas de abuso sexual infantil. Su argumento era poderoso: el plazo de prescripción tradicional no consideraba el inmenso tiempo que le toma a una persona denunciar un abuso, especialmente cuando el agresor es un familiar o representante legal, lo que imposibilita la denuncia hasta que la víctima abandona el hogar familiar al alcanzar la adultez.

La postura de estos fiscales fue pionera y desafiante, y abrió la puerta a una nueva interpretación judicial. Sostenían que, para los abusos cometidos antes de las nuevas leyes, el régimen de prescripción de ese momento era incompatible con las obligaciones asumidas por Argentina a través de la CDN y la Convención Belém do Pará. Por ende, planteaban que aplicar el régimen anterior al 2011 resultaba inconstitucional.

Un ejemplo contundente del éxito de esta estrategia es el caso de Gustavo Rivas, el “ciudadano ilustre” de Gualeguaychú. El abogado Alfredo Vitale, representando a una de las víctimas, apeló la condena inicial de 8 años basándose en la Convención de los Derechos del Niño y el Tratado de Viena, que priorizan el interés superior del niño. Esta audaz defensa logró que Rivas fuera condenado a 23 años de prisión por abuso sexual infantil, un hito que demostró el poder transformador de una interpretación legal centrada en la protección de la infancia.

Reformas Legislativas: Un Camino Hacia la Justicia

La presión social, la evidencia de la injusticia y la acción de operadores judiciales comprometidos impulsaron cambios legislativos cruciales en Argentina. El Congreso, reconociendo la urgencia del problema de la prescripción en este tipo de casos, dictó dos leyes fundamentales:

LeyAñoDisposición ClaveImpacto
Ley 26.7052011El plazo de prescripción comienza a correr desde que la persona abusada cumple los 18 años.Retrasa el inicio de la prescripción, dando más tiempo a las víctimas para denunciar.
Ley 27.2062015La prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido los 18 años, la persona denuncie o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales cuando era menor.Ofrece una protección más robusta, deteniendo el reloj de la prescripción durante la minoría de edad y permitiendo la ratificación posterior.

Estas leyes representan un avance significativo, pues reconocen la particular vulnerabilidad de las víctimas infantiles y adolescentes. Sin embargo, el debate persiste para los casos de abusos cometidos antes de 2011, donde la interpretación judicial de la inconstitucionalidad del régimen anterior sigue siendo la clave para que la justicia no les dé la espalda.

El Derecho a la Verdad: Más Allá de la Prescripción

Incluso cuando la prescripción parece un obstáculo insalvable, existe un principio fundamental que cobra fuerza: el derecho a la verdad. Como señaló Nadia Rivas en el caso de Benvenuto, aunque la víctima no se presentó con un abogado para apelar el sobreseimiento por prescripción, la fiscalía podría haber solicitado la continuación de la investigación, al menos para garantizar ese derecho. Este concepto implica que, independientemente de la posibilidad de una condena penal, la víctima tiene derecho a que los hechos sean investigados y se determine la verdad de lo ocurrido.

Es imperativo que los fiscales, en su rol de garantes de la legalidad y los derechos, interpreten la ley y los plazos de prescripción a favor de la vigencia de la acción. No se trata de una instrucción específica del procurador general, sino de una obligación inherente a su función: la de aplicar los tratados de derechos humanos que obligan a la investigación de los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, vigentes en nuestro país desde hace décadas.

¿Cómo garantizar la protección de los derechos de niñas y niños?
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Garantizando la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

La protección de los derechos de la infancia no se agota en la persecución penal de los abusadores. Es un sistema integral que requiere la concurrencia de múltiples actores y niveles de gobierno. Para garantizar esta protección, las autoridades estatales y municipales tienen responsabilidades claras:

  • Diseño de Políticas: Crear marcos normativos y programas que aborden la prevención, detección temprana y atención de la violencia contra la niñez.
  • Ejecución de Acciones: Implementar efectivamente estos programas, asegurando recursos humanos y económicos adecuados.
  • Seguimiento y Evaluación: Monitorear la efectividad de las políticas y realizar ajustes necesarios para garantizar su impacto positivo.
  • Fortalecimiento Institucional: Capacitar a jueces, fiscales, policías, docentes, profesionales de la salud y otros actores clave en la identificación y abordaje adecuado de los casos de abuso.
  • Sistemas Municipales de Protección: Establecer y fortalecer los sistemas municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, acercando la protección a la comunidad y garantizando una respuesta local y articulada.

La lucha contra la impunidad en los casos de abuso sexual infantil es una constante. Si bien se han logrado avances significativos con las nuevas leyes y las interpretaciones judiciales progresistas, el camino aún es largo. La clave reside en la persistencia de los operadores judiciales, la valentía de las víctimas y la conciencia social de que el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier tecnicismo legal. Solo así se podrá construir una sociedad donde la infancia esté verdaderamente protegida y se garantice el acceso a la justicia y el derecho a la verdad para cada niño, niña y adolescente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la prescripción en el derecho penal?

Es la extinción de la posibilidad de iniciar o continuar un proceso penal debido al transcurso de un determinado período de tiempo fijado por la ley, sin que se haya impulsado la acción judicial.

¿Cómo protegían las leyes antiguas a los niños víctimas de abuso en Argentina?

Las leyes antiguas, basadas en el Código Penal, establecían plazos de prescripción que se contaban desde el último hecho delictivo, generalmente 12 años para delitos sexuales, sin considerar la particular vulnerabilidad y el tiempo que le lleva a un niño o adolescente poder denunciar.

¿Qué impacto tuvieron la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Belém do Pará en este contexto?

Ambas convenciones, al tener jerarquía constitucional en Argentina desde 1994, obligan al Estado a asegurar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes y a protegerlos contra toda forma de abuso y violencia, priorizando su interés superior. Esto sentó las bases para desafiar las interpretaciones restrictivas de la prescripción.

¿Cuándo se modificaron las leyes de prescripción en Argentina para estos casos?

Se modificaron en 2011 con la Ley 26.705, que establece que el plazo de prescripción comienza a correr desde que la víctima cumple 18 años, y en 2015 con la Ley 27.206, que suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, cumplidos los 18 años, denuncie o ratifique su denuncia.

¿Qué es el "derecho a la verdad" en estos casos?

Es el derecho de la víctima a que los hechos de abuso sean investigados y se determine la verdad de lo ocurrido, incluso si la acción penal para una condena ya no es posible por prescripción. Implica que el Estado debe garantizar una investigación exhaustiva.

¿Qué pueden hacer las víctimas de abusos cometidos antes de las nuevas leyes de 2011 y 2015?

Aunque sus casos podrían haber prescripto bajo la ley anterior, la jurisprudencia y la interpretación de los tratados internacionales (CDN y Belém do Pará) permiten argumentar la inconstitucionalidad de aplicar el régimen de prescripción antiguo, abriendo la posibilidad de que sus casos sean investigados.

¿Qué rol juegan los sistemas municipales en la protección de la infancia?

Los sistemas municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son fundamentales para garantizar la protección a nivel local. Deben concurrir en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas para prevenir y abordar la violencia contra la niñez, asegurando una respuesta cercana y coordinada a las necesidades de las víctimas.

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