¿Qué autoridades están obligadas a prestar apoyo a la administración aduanera?

El Eje de la Lucha Antifraude: Apoyo Obligatorio a Aduanas

23/04/2025

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La Administración Aduanera es la primera línea de defensa económica de un país, la barrera que protege los ingresos fiscales, la seguridad nacional y la salud pública de la entrada y salida ilícita de mercancías. Sin embargo, la complejidad y el alcance transnacional de delitos como el contrabando, la defraudación de rentas y el tráfico de bienes prohibidos, hacen que esta labor sea imposible de llevar a cabo de forma aislada. La lucha contra estas actividades ilícitas no es una tarea solitaria de la aduana, sino un esfuerzo coordinado que requiere el apoyo y la colaboración activa de diversas autoridades estatales.

¿Qué autoridades están obligadas a prestar apoyo a la administración aduanera?
Sexta.- Apoyo a la Administración Aduanera Las autoridades administrativas, fiscales y judiciales, están obligadas a prestar su apoyo a la Administración Aduanera cuando lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. Sétima.- Administración Aduanera

La legislación peruana, específicamente la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), establece de manera clara y contundente la obligación de múltiples entidades para prestar auxilio a la Administración Aduanera, entendida como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en el cumplimiento de sus funciones de prevención y represión. Este mandato legal subraya la importancia estratégica de la aduana en la estructura de seguridad y desarrollo del Estado, convirtiendo la colaboración interinstitucional en un pilar fundamental para la eficacia en la persecución de estos delitos.

Índice de Contenido

La Aduana no está sola: Un esfuerzo conjunto y obligatorio

El entramado legal que rige la lucha contra los delitos aduaneros es explícito al señalar que la Administración Aduanera no opera en solitario. La Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 28008 es lapidaria al establecer que “Las autoridades administrativas, fiscales y judiciales, están obligadas a prestar su apoyo a la Administración Aduanera cuando lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.” Esta disposición es una piedra angular, ya que no solo establece un deber de colaboración, sino que también impone una responsabilidad directa a quienes incumplan con este mandato. Este apoyo es vital para que la SUNAT pueda llevar a cabo sus tareas de control, fiscalización e investigación de manera efectiva, asegurando que las fronteras no sean permeables a las actividades criminales.

La cooperación abarca desde el intercambio de información hasta la ejecución de operativos conjuntos, pasando por la custodia de bienes incautados y la facilitación de procesos judiciales. La naturaleza de los delitos aduaneros, que a menudo involucran redes criminales sofisticadas y rutas complejas, demanda una respuesta estatal unificada y robusta. Sin este apoyo coordinado, la capacidad de la aduana para detectar, investigar y sancionar el ilícito comercio se vería seriamente comprometida, abriendo las puertas a la evasión fiscal, la competencia desleal y la entrada de productos peligrosos.

El Rol Esencial de la Policía Nacional: Primera Línea de Apoyo

Dentro de este esquema de colaboración, la Policía Nacional del Perú (PNP) juega un papel preponderante. El Artículo 46 de la Ley de los Delitos Aduaneros es categórico al indicar que “La Policía Nacional brindará apoyo a la Administración Aduanera y a las demás autoridades administrativas competentes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones tipificados en la presente Ley, en forma oportuna y proporcional a la gravedad que el caso amerite, bajo responsabilidad.”

Este apoyo se manifiesta de diversas maneras en el día a día de la lucha contra el contrabando y la defraudación. La PNP es la fuerza de seguridad que, con su presencia en carreteras, puertos, aeropuertos y zonas de frontera, puede intervenir directamente en flagrancia delictiva. Sus funciones incluyen:

  • La detención de personas involucradas en delitos aduaneros.
  • La incautación inicial de mercancías y medios de transporte ilícitos.
  • La elaboración de atestados policiales que sirven como base para las investigaciones fiscales y judiciales.
  • El resguardo de las operaciones de control aduanero, garantizando la seguridad del personal de la SUNAT.
  • El apoyo en la recolección de pruebas y la ejecución de diligencias, como allanamientos y descerrajes, previa autorización judicial o fiscal, tal como se menciona en la Décima Primera Disposición Complementaria.

La celeridad y la proporcionalidad en la respuesta policial son claves para el éxito de las intervenciones. Un retraso o una respuesta inadecuada pueden permitir que los delincuentes aduaneros evadan la justicia y continúen con sus actividades ilícitas. Por ello, la ley enfatiza la responsabilidad de la Policía en la prestación de este apoyo.

Cuando la Capacidad es Superada: La Colaboración de las Fuerzas Armadas

Si bien la Policía Nacional es la primera línea de apoyo, existen situaciones en las que la magnitud o la naturaleza del delito aduanero exceden sus capacidades o las de la Administración Aduanera. Es en estos escenarios donde entran en juego las Fuerzas Armadas. El mismo Artículo 46 de la Ley N° 28008 establece que “Las Fuerzas Armadas prestan colaboración en los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando la capacidad de la Administración Aduanera o de la Policía Nacional superen las posibilidades de respuesta inmediata o éstas resulten insuficientes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones administrativas.”

Esta colaboración es de carácter subsidiario, lo que significa que no son la autoridad principal en la represión de delitos aduaneros, pero su intervención es crucial en situaciones excepcionales. Algunos ejemplos donde su apoyo es indispensable incluyen:

  • Operaciones en zonas de frontera remotas o de difícil acceso, donde la presencia policial o aduanera es limitada.
  • Intervenciones de gran envergadura que requieren un despliegue logístico y de personal considerable.
  • Situaciones de alto riesgo que demandan el uso de capacidades militares para garantizar la seguridad de los operativos.
  • El almacenamiento temporal de grandes volúmenes de mercancías y vehículos incautados, una tarea que puede desbordar la infraestructura de la aduana o la policía.

La ley también resalta que esta colaboración se presta “bajo responsabilidad”, lo que implica que las Fuerzas Armadas deben actuar dentro de los marcos legales y con la debida diligencia al brindar este apoyo.

El Brazo Legal: Apoyo del Ministerio Público y Autoridades Judiciales

La persecución de los delitos aduaneros no se limita a la incautación y detención; requiere un sólido proceso legal que garantice la justicia. Aquí, el Ministerio Público y las autoridades judiciales son actores obligados y fundamentales. El Artículo 19 de la Ley establece que “Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponda.”

Las funciones y obligaciones de estas autoridades incluyen:

  • Ministerio Público (Fiscalía): Son los encargados de la dirección de la investigación penal.
  • Ordenan la incautación y secuestro de mercancías, medios de transporte y otros bienes relacionados con el delito (Artículo 13).
  • Reciben los informes y atestados de la Administración Aduanera y la Policía Nacional para formalizar las denuncias.
  • La Fiscalía de la Nación, según la Tercera Disposición Complementaria, tiene la obligación de asignar un grupo de fiscales especializados para la investigación de delitos aduaneros, lo que garantiza una atención dedicada y experta a estos casos complejos.
  • Solicitan al Juez las autorizaciones para allanamientos y descerrajes (Décima Primera Disposición Complementaria), esenciales para acceder a lugares donde se ocultan pruebas o mercancías ilícitas.
  • Autoridades Judiciales (Jueces): Son quienes garantizan el debido proceso y la aplicación de la ley.
  • Evalúan y confirman las medidas de incautación y secuestro.
  • Resuelven en la sentencia el decomiso de las mercancías, instrumentos y ganancias obtenidas del delito (Artículo 22).
  • Son quienes, en última instancia, dictan sentencias condenatorias o absolutorias.

La coordinación entre la Aduana, el Ministerio Público y el Poder Judicial es un engranaje crítico. La ley prohíbe, bajo responsabilidad, la disposición o devolución de mercancías incautadas sin una resolución judicial firme (Artículo 13), lo que resalta la seriedad con la que se debe manejar la evidencia en estos casos.

Otras Autoridades Administrativas: Un Engranaje Crucial

Más allá de las fuerzas de seguridad y el sistema judicial, otras autoridades administrativas también están obligadas a colaborar. La Sexta Disposición Complementaria abarca de manera genérica a “Las autoridades administrativas”, lo que implica a cualquier entidad estatal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda encontrarse con situaciones relacionadas con delitos aduaneros.

Un ejemplo específico se encuentra en el Artículo 26, que aborda la situación de naves y aeronaves: “En los casos de naves y aeronaves, el fiscal dispondrá su inmovilización en coordinación con las autoridades de transporte competentes para su depósito y custodia...” Esto demuestra la necesidad de que entidades como las autoridades de transporte colaboren con la fiscalía y, por ende, indirectamente con la aduana, para asegurar la inmovilización de medios de transporte utilizados en actividades ilícitas.

Además, el Artículo 13 y 34 establecen que “De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el término perentorio de tres (3) días hábiles.” Esto es fundamental para asegurar que las mercancías ilícitas sean centralizadas y gestionadas por la autoridad competente en materia aduanera, evitando dispersiones y garantizando el control adecuado.

Este amplio espectro de colaboración garantiza que, independientemente de la autoridad que primero detecte o intervenga en un ilícito aduanero, la información y los bienes sean canalizados hacia la SUNAT para la gestión y procesamiento adecuados.

¿Por qué es fundamental este apoyo interinstitucional?

El apoyo obligatorio de estas diversas autoridades a la Administración Aduanera es fundamental por varias razones cruciales:

  • Integralidad en el Combate al Crimen: Los delitos aduaneros rara vez son actos aislados. Suelen ser parte de cadenas de crimen organizado que involucran logística, financiamiento y redes de distribución. Un enfoque interinstitucional permite abordar estas redes de manera más integral, atacando no solo el eslabón de la importación/exportación sino toda la cadena.
  • Fortalecimiento del Estado de Derecho: La coordinación entre poderes y entidades estatales reafirma la capacidad del Estado para aplicar la ley y proteger sus intereses. Demuestra que ninguna institución opera en un silo y que la justicia es un esfuerzo colectivo.
  • Optimización de Recursos: Al compartir información, recursos y capacidades (humanas, logísticas, tecnológicas), se evita la duplicidad de esfuerzos y se maximiza la efectividad en la lucha contra el crimen. Por ejemplo, las Fuerzas Armadas tienen la capacidad de almacenamiento que la aduana podría no tener, y la Policía posee la facultad de detención que la aduana no tiene en la misma medida.
  • Disuasión y Prevención: La percepción de un frente estatal unido y coordinado actúa como un potente disuasorio para quienes intentan cometer delitos aduaneros. Saber que no solo la aduana, sino también la policía, las fuerzas armadas, los fiscales y los jueces están involucrados, eleva el riesgo para los delincuentes.
  • Protección de la Economía y la Salud Pública: Al combatir eficazmente el contrabando y la defraudación, se protege la industria nacional de la competencia desleal, se aseguran los ingresos fiscales necesarios para servicios públicos y se evita la entrada de productos falsificados, adulterados o peligrosos para la salud de la población.

Consecuencias de la Falta de Colaboración

La Ley de los Delitos Aduaneros no solo establece la obligación de apoyo, sino que también subraya la frase “bajo responsabilidad” en múltiples de sus artículos. Esto significa que el incumplimiento de este deber de colaboración por parte de los funcionarios o servidores públicos de las entidades mencionadas puede acarrear consecuencias legales. La responsabilidad puede ser de índole administrativa, disciplinaria o incluso penal, dependiendo de la gravedad y la intencionalidad de la omisión. Este mecanismo busca asegurar el compromiso real de todas las partes involucradas y evitar que la inacción o la negligencia obstaculicen la labor de la Administración Aduanera y, por ende, la justicia.

Tabla Comparativa de Roles de Apoyo a la Administración Aduanera

AutoridadFunción de Apoyo PrincipalBase Legal (Ley N° 28008)Ejemplo de Acción
Policía Nacional del PerúApoyo directo en la represión de delitos e infracciones aduaneras; detención y atestados.Art. 46Intervención en carreteras para incautar mercancía de contrabando y detener a los responsables.
Fuerzas ArmadasColaboración subsidiaria cuando la capacidad de Aduana/PNP sea insuficiente; apoyo logístico y de resguardo.Art. 46Apoyo en operaciones de gran escala en zonas fronterizas remotas o almacenamiento de grandes volúmenes de bienes incautados.
Ministerio Público (Fiscalía)Dirección de la investigación penal; orden de incautaciones; asignación de fiscales especializados.Art. 13, 19, Tercera Disposición Complementaria, Décima Primera Disposición ComplementariaSolicitar a un juez una orden de allanamiento para un almacén sospechoso de albergar mercancía ilegal.
Autoridades Judiciales (Jueces)Garantía del debido proceso; confirmación de medidas cautelares; sentencia y decomiso de bienes.Art. 13, 22Emitir una resolución judicial para el decomiso definitivo de vehículos utilizados en contrabando.
Otras Autoridades AdministrativasPuesta a disposición de mercancías incautadas; coordinación específica (ej. transporte).Art. 13, 26, 34, Sexta Disposición ComplementariaAutoridades de transporte inmovilizando una embarcación utilizada en el tráfico de mercancías prohibidas a solicitud del fiscal.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Apoyo a la Administración Aduanera

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre el apoyo interinstitucional a la Aduana:

¿Qué sucede si otra autoridad, que no es la Aduana, incauta mercancía ilícita?

Según el Artículo 13 y el Artículo 34 de la Ley de los Delitos Aduaneros, si otras autoridades (como la Policía o cualquier otra entidad) incautan mercancías, medios de transporte, bienes o efectos que constituyan objeto de un delito o infracción aduanera, están obligadas a ponerlos a disposición de la Administración Aduanera (SUNAT) en un término perentorio de tres (3) días hábiles, junto con el documento legal correspondiente. Además, deben comunicar la incautación a la Aduana dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su realización.

¿Las Fuerzas Armadas siempre intervienen en operativos aduaneros?

No, la intervención de las Fuerzas Armadas es de carácter subsidiario. El Artículo 46 establece que prestan colaboración únicamente cuando la capacidad de la Administración Aduanera o de la Policía Nacional superen las posibilidades de respuesta inmediata o resulten insuficientes para la represión de los delitos e infracciones aduaneras. Su rol es de apoyo en situaciones excepcionales o de gran envergadura.

¿Cuál es la responsabilidad de las autoridades que no prestan el apoyo requerido?

La Ley N° 28008 enfatiza en varias de sus disposiciones (como el Artículo 46 y la Sexta Disposición Complementaria) que el apoyo debe brindarse “bajo responsabilidad”. Esto implica que el incumplimiento de esta obligación por parte de funcionarios o servidores públicos puede acarrear sanciones administrativas, disciplinarias o incluso penales, dependiendo de la gravedad de la omisión y el perjuicio causado.

¿Los informes técnicos o contables emitidos por funcionarios de la Aduana tienen valor legal en un juicio?

Sí, el Artículo 21 de la Ley de los Delitos Aduaneros establece que “Para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales.” Esto confiere una validez legal importante a la experticia de los especialistas de la SUNAT en el ámbito judicial.

¿Qué tipo de delitos aduaneros requieren este apoyo interinstitucional?

El apoyo es requerido para la represión de todos los delitos e infracciones tipificados en la Ley de los Delitos Aduaneros. Estos incluyen el contrabando (Artículo 1), la defraudación de rentas de aduana (Artículo 4), la receptación aduanera (Artículo 6), el financiamiento de estos delitos (Artículo 7), y el tráfico de mercancías prohibidas o restringidas (Artículo 8), entre otros.

¿Puede la Aduana disponer de las mercancías incautadas antes de que termine un juicio?

Sí, el Artículo 23 de la ley permite que la SUNAT disponga de las mercancías e instrumentos incautados de forma anticipada, incluso antes de que concluya el proceso judicial. Esto es posible para mercancías que carecen de valor comercial, son nocivas, atentan contra la moral, o son bebidas alcohólicas/cigarrillos (Artículo 24), o para adjudicaciones en casos de emergencia o a entidades específicas (Artículo 25), siempre poniendo en conocimiento del Juez y Fiscal para que se perennicen los medios de prueba.

Conclusión: Un frente unido contra el crimen aduanero

La lucha contra los delitos aduaneros es una tarea compleja que exige la máxima coordinación y compromiso de todas las ramas del Estado. La Ley de los Delitos Aduaneros es clara al establecer la obligatoriedad de apoyo por parte de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, las autoridades judiciales y otras entidades administrativas. Este marco legal no solo busca fortalecer la capacidad operativa de la Administración Aduanera, sino también garantizar la integridad del sistema comercial, la recaudación fiscal y la seguridad de la nación. La efectividad en la represión de estas actividades ilícitas depende, en gran medida, de la solidez y el dinamismo de esta colaboración interinstitucional, un frente unido que opera constantemente para proteger los intereses del país.

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