02/11/2025
Cuando escuchamos el término “prisión preventiva”, nuestra mente suele asociarlo con una medida cautelar dictada por un juez en el marco de un proceso penal, que busca asegurar la presencia de un imputado y evitar la obstaculización de la justicia o la reiteración delictiva. Sin embargo, en el ámbito interno de las instituciones, existen mecanismos preventivos que, aunque con una finalidad similar, operan bajo un marco legal y administrativo distinto. Este artículo se adentrará en el concepto de las “medidas preventivas” específicamente dentro del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP), tal como lo establece la Ley 30714, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2017. Es fundamental entender que estas medidas no son sinónimo de la prisión preventiva judicial, sino herramientas administrativas diseñadas para salvaguardar la disciplina, la integridad y el correcto funcionamiento de una de las instituciones más importantes del Estado.

El propósito de la Ley 30714 es claro y contundente: establecer un conjunto de normas y procedimientos administrativo-disciplinarios que permitan prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Se trata de un marco legal esencial para garantizar que los miembros de la institución actúen siempre con la probidad y el profesionalismo que su rol exige. Este régimen busca fortalecer la confianza pública en la PNP, asegurando que cualquier desviación de la conducta esperada sea abordada de manera oportuna y efectiva.
- ¿Qué Son las Medidas Preventivas en el Contexto de la PNP?
- Tipos de Medidas Preventivas y Sus Requisitos
- Tabla de Infracciones Muy Graves y sus Sanciones
- Tabla de Infracciones Graves y sus Sanciones
- Diferenciando la Prisión Preventiva Judicial de las Medidas Preventivas Policiales
- Preguntas Frecuentes sobre las Medidas Preventivas en la PNP
¿Qué Son las Medidas Preventivas en el Contexto de la PNP?
Las medidas preventivas, en el contexto de la Ley 30714, son disposiciones de carácter administrativo y provisional. Su aplicación se da ante la presunta comisión de infracciones catalogadas como “muy graves”, y siempre bajo los supuestos estrictamente previstos en la ley. Es crucial recalcar que estas medidas no constituyen, por sí mismas, un demérito ni una sanción administrativa. Son una herramienta cautelar dentro del proceso disciplinario, diseñada para evitar que la conducta del investigado pueda interferir con la investigación o afectar el servicio.
Su naturaleza provisional significa que no son definitivas; se imponen mientras se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario y pueden levantarse si las condiciones que las justificaron cambian o si el resultado final de la investigación no las sostiene. El objetivo primordial es proteger la investigación, al personal, los recursos y la imagen institucional, garantizando la transparencia y la eficacia del proceso disciplinario.
Tipos de Medidas Preventivas y Sus Requisitos
La Ley 30714 establece tres tipos específicos de medidas preventivas que pueden ser impuestas a los miembros de la PNP. Cada una tiene sus propias condiciones de aplicación, reflejando diferentes niveles de riesgo o circunstancia:
Separación Temporal del Cargo
Esta medida se aplica cuando se cumplen concurrentemente dos elementos clave. Primero, debe existir un conjunto de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de una infracción muy grave. Esto implica que la evidencia inicial debe ser lo bastante sólida como para justificar una sospecha fundada. Segundo, debe existir un riesgo concreto de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, la posibilidad de coaccionar a subordinados, o cualquier otra acción que pueda perturbar el desarrollo normal del procedimiento administrativo-disciplinario. En esencia, se busca evitar que el investigado, al permanecer en su cargo, pueda manipular pruebas o influir en testigos, garantizando así la integridad del proceso.
Cese Temporal del Empleo
Esta medida es más específica y se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si un miembro de la PNP es detenido por la comisión de un delito común. El cese temporal del empleo reconoce que, al estar el efectivo policial impedido de cumplir con sus funciones debido a la privación de libertad, lo más adecuado es apartarlo temporalmente de sus labores institucionales mientras su situación legal se resuelve. No es una condena, sino una adaptación administrativa a una realidad fáctica.
Suspensión Temporal del Servicio
La suspensión temporal del servicio se aplica cuando se presenta alguno de los siguientes elementos. Por un lado, la existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de una infracción y el riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, la posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que pueda perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario. Esto es similar al primer requisito de la separación temporal del cargo. Por otro lado, esta medida también puede aplicarse por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones. Esta última condición subraya la seriedad con la que la institución aborda las conductas reincidentes o flagrantes, buscando proteger la imagen y la funcionalidad de la PNP de manera inmediata.
La adopción de cualquiera de estas medidas preventivas recae en los órganos disciplinarios competentes de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, su decisión no es arbitraria; debe estar siempre respaldada por una presunción razonable de responsabilidad por parte del investigado, asegurando que estas herramientas se utilicen con justicia y proporcionalidad.

Tabla de Infracciones Muy Graves y sus Sanciones
La Ley 30714 detalla un amplio catálogo de infracciones, clasificándolas en muy graves y graves. Las medidas preventivas se asocian principalmente con las infracciones muy graves, dada su potencial repercusión en la institución. A continuación, se presenta una tabla resumen de algunas de las infracciones muy graves más relevantes y sus respectivas sanciones, que van desde la disponibilidad por un período determinado hasta el pase a la situación de retiro, la sanción más severa.
| Código | Infracción Muy Grave | Sanción |
|---|---|---|
| MG 1 | Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, beneficiando o afectando el resultado de la investigación en su calidad de instructor. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 6 | Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 7 | Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía Nacional del Perú. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 12 | Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave debidamente comprobada. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 13 | Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 19 | Emplear para usos particulares, a personal policial, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 32 | Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o requerimientos con contenido sexual a cambio de favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar cumplimiento a procedimientos establecidos. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
| MG 33 | Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo que responda a situaciones protocolares. | Pase a la situación de retiro |
| MG 42 | Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad. | Pase a la situación de retiro |
| MG 43 | Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales. | Pase a la situación de retiro |
| MG 44 | Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza. | Pase a la situación de retiro |
| MG 52 | Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 53 | Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 59 | No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
| MG 62 | Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
| MG 64 | Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial, cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
| MG 72 | Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia. | Pase a la situación de retiro |
| MG 76 | Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio. | Pase a la situación de retiro |
| MG 77 | Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio. | Pase a la situación de retiro |
| MG 78 | Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares. | Pase a la situación de retiro |
| MG 79 | Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad. | Pase a la situación de retiro |
| MG 80 | Tener relaciones sexuales durante el servicio o en instalaciones o vehículos policiales. | Pase a la situación de retiro |
| MG 84 | Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial brinde servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros. | Pase a la situación de retiro |
| MG 86 | Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una investigación. | Pase a la situación de retiro |
| MG 89 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o daño psíquico moderado. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 93 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o daño psíquico grave o muy grave. | Pase a la situación de retiro |
| MG 95 | Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de cualquier índole para beneficio propio o de terceros. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 96 | Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 98 | Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose del grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos o cualquier otra recompensa. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
| MG 99 | Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración de pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
| MG 102 | Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros. | Pase a la situación de retiro |
| MG 109 | Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú. | Pase a la situación de retiro |
Estas infracciones reflejan la gravedad de las conductas que la institución busca erradicar, abarcando desde la deshonestidad y el abuso de poder hasta la violencia familiar y la corrupción. Las sanciones, en concordancia, son severas y buscan ser disuasivas, garantizando que el personal de la PNP opere bajo los más altos estándares de ética y profesionalismo.
Tabla de Infracciones Graves y sus Sanciones
Además de las infracciones muy graves, la Ley 30714 también tipifica infracciones graves, que, aunque no conducen a medidas preventivas directas, son fundamentales para mantener la prevención y el orden interno. Sus sanciones son de menor intensidad, pero no por ello menos importantes para el mantenimiento de la disciplina.
| Código | Infracción Grave | Sanción |
|---|---|---|
| G 8 | Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios. | De 2 a 6 días de sanción de rigor |
| G 11 | No respetar o retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trámites administrativos internos del personal. | De 2 a 6 días de sanción de rigor |
| G 12 | Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas. | De 4 a 8 días de sanción de rigor |
| G 13 | Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes del Estado. | De 4 a 8 días de sanción de rigor |
| G 14 | Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades durante un período de 30 días, sin causa justificada. | De 4 a 8 días de sanción de rigor |
| G 19 | Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o petición amparado en la normatividad vigente. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
| G 21 | Influir o valerse de influencias para que los órganos de administración de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
| G 25 | Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extrainstitucionales donde labora el personal policial; salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 26 | Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 27 | Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 29 | Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de los escritos o recursos para los trámites internos o disciplinarios. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 30 | Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 31 | Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 32 | Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 33 | Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 35 | Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, verbales o escritos o por cualquier otro medio, que resulten ofensivos. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 38 | Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
| G 39 | Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
| G 44 | Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales. | De 6 a 10 días de sanción de rigor |
| G 46 | Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 48 | Abandonar el servicio sin motivo justificado. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 49 | Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o consecuencias graves, salvo causa justificada. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 52 | Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o presionándolo para que deje de cumplir con sus obligaciones. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
| G 54 | Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias. | De 2 a 6 días de sanción de rigor |
| G 57 | Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
La existencia de este tipo de infracciones y sus correspondientes sanciones demuestra el compromiso de la PNP con un comportamiento ejemplar en todos los niveles, desde las faltas más leves hasta las más graves. Cada infracción, sin importar su clasificación, socava la confianza pública y el orden interno, por lo que su regulación y sanción son vitales.
Diferenciando la Prisión Preventiva Judicial de las Medidas Preventivas Policiales
Es esencial volver a la pregunta inicial y subrayar la distinción fundamental. La “prisión preventiva” en su acepción más común es una medida cautelar personal de carácter procesal penal. Es dictada por un juez en el marco de un proceso judicial, cuando existen fundados y graves elementos de convicción que vinculan a una persona con un delito, y concurren peligros procesales como el riesgo de fuga o de obstaculización de la justicia. Su finalidad es asegurar el desarrollo del proceso penal, la ejecución de la pena o la seguridad de la sociedad. Es una restricción de la libertad individual que se aplica a cualquier ciudadano, no solo a los policías, y se rige por el Código Procesal Penal.
Por otro lado, las “medidas preventivas” de la Ley 30714 son disposiciones de carácter administrativo disciplinario, aplicadas internamente por los órganos de control de la Policía Nacional del Perú a sus propios miembros. No son dictadas por un juez, sino por autoridades administrativas. Su propósito es asegurar la fluidez y la objetividad de un procedimiento disciplinario interno, y no la detención de un individuo para un juicio penal. No buscan privar de libertad en el sentido judicial, sino apartar provisionalmente al efectivo policial de su cargo o servicio para evitar riesgos para la investigación o la institución. Comprender esta diferencia es crucial para no confundir dos esferas del derecho (el penal y el administrativo disciplinario) que, aunque a veces puedan interconectarse, operan bajo principios y finalidades distintas.
Preguntas Frecuentes sobre las Medidas Preventivas en la PNP
- ¿Son las medidas preventivas una sanción disciplinaria?
- No, las medidas preventivas no constituyen demérito ni sanción administrativa. Son disposiciones provisionales de carácter cautelar, aplicadas durante el desarrollo de un procedimiento administrativo-disciplinario para asegurar su normal desenvolvimiento.
- ¿Qué ley regula estas medidas?
- Las medidas preventivas del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú son reguladas por la Ley 30714, publicada el 30 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.
- ¿Cuál es el objetivo principal de estas medidas?
- El objetivo es prevenir, regular y sancionar las infracciones muy graves cometidas por el personal de la PNP, asegurando que el investigado no perturbe el desarrollo del procedimiento disciplinario, ni afecte la obtención de pruebas o la labor institucional.
- ¿Cuál es la diferencia entre Separación Temporal del Cargo y Suspensión Temporal del Servicio?
- La Separación Temporal del Cargo requiere elementos suficientes de una infracción muy grave y un riesgo de afectación a la investigación (manipulación de pruebas, coacción). La Suspensión Temporal del Servicio tiene condiciones similares, pero también puede aplicarse por detención en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en infracciones.
- ¿Quién puede ordenar la aplicación de una medida preventiva?
- Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios competentes de la Policía Nacional del Perú, siempre que exista una presunción razonable de responsabilidad por parte del efectivo policial investigado.
- ¿Estas medidas son lo mismo que la prisión preventiva judicial?
- No, son conceptos diferentes. La prisión preventiva judicial es una medida cautelar impuesta por un juez en un proceso penal, que priva de libertad a una persona. Las medidas preventivas de la PNP son de naturaleza administrativa, impuestas internamente por la institución a sus propios miembros para fines disciplinarios, y no implican una privación de libertad en el sentido penal, sino un apartamiento provisional de las funciones o el cargo.
- ¿Qué sucede si un policía es absuelto de la infracción por la que se le impuso una medida preventiva?
- Si el procedimiento administrativo-disciplinario concluye con la absolución del efectivo policial, la medida preventiva impuesta provisionalmente será levantada y no tendrá consecuencias negativas en su registro personal, ya que no constituye una sanción.
En resumen, las medidas preventivas en el seno de la Policía Nacional del Perú son un pilar fundamental para el mantenimiento de la confianza y la eficacia institucional. Lejos de ser una sanción, operan como un resguardo provisional, permitiendo que los procesos disciplinarios se desarrollen de forma imparcial y sin interferencias. Esta distinción es crucial para comprender la complejidad del sistema legal y administrativo que rige a las fuerzas del orden, y cómo se esfuerzan por mantener un estándar de conducta ejemplar para proteger y servir a la ciudadanía.
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