18/06/2024
La institución policial es un pilar fundamental en cualquier Estado, y su estructura interna, así como las normas que rigen la carrera de sus miembros, son cruciales para garantizar su eficiencia, transparencia y la dignificación de sus servidores. En Bolivia, un hito significativo en este ámbito es la promulgación de la Ley 1387, conocida como la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana. Esta normativa, vigente desde el 16 de agosto de 2021, representa un esfuerzo por modernizar y hacer más inclusiva la trayectoria profesional dentro de la fuerza del orden, sentando las bases para una gestión de recursos humanos policiales basada en la meritocracia y la claridad.

- ¿Qué es la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos?
- El Escalafón Policial: Un Registro de Trayectorias y Méritos
- La Estructura de Mando y la Jerarquía Policial
- Requisitos para Ascender: Un Camino de Profesionalización
- Cargos y Designaciones de Generales
- Categorías de Disponibilidad: Situaciones Administrativas
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 1387
¿Qué es la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos?
La Ley N° 1387 tiene un objeto claro y ambicioso: establecer las bases normativas y procedimentales que regulan la carrera de los Generales, los ascensos de todos los servidores públicos policiales en sus diferentes grados jerárquicos y la conformación del Mando Policial. Su finalidad primordial es lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el manejo del recurso humano de la Policía Boliviana, bajo una perspectiva inclusiva que busca dignificar la labor policial.
Esta Ley es de cumplimiento obligatorio para todas y todos los servidores públicos policiales que se encuentren en servicio activo, sin importar su grado jerárquico. Esto asegura que la nueva normativa impacte a la totalidad de la fuerza policial, desde los rangos más bajos hasta los más altos.
El concepto de ascenso, central en esta Ley, se define como el acto mediante el cual un servidor público policial es promovido al grado inmediato superior. Este proceso se basa en criterios de evaluación que priorizan las cualidades personales y el desempeño policial, siempre en conformidad con los requisitos específicos establecidos en la Ley y la normativa legal aplicable. Para garantizar la igualdad de oportunidades, las convocatorias de ascensos para todos los grados deben ser aprobadas mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana y homologadas por el Ministerio de Gobierno. Incluso, la Ley contempla la posibilidad de que servidores policiales que hayan interrumpido su carrera voluntariamente o hayan sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal, puedan ser convocados una vez que cumplan con los requisitos de habilitación para el ascenso.
El Escalafón Policial: Un Registro de Trayectorias y Méritos
El corazón de la gestión de la carrera policial bajo la Ley 1387 es el Escalafón de la Policía Boliviana. Este se concibe como un registro sistemático, centralizado y permanente. En él se consignan todos los datos personales y profesionales de las y los servidores públicos policiales, meticulosamente clasificados por categorías y jerarquías. La información registrada incluye el grado, la antigüedad, las funciones desempeñadas, los méritos acumulados, los deméritos, las incorporaciones, las promociones y, por supuesto, los ascensos.
Para una mejor organización, el Escalafón se divide jerárquicamente en dos grandes categorías:
- Escalafón de la Carrera de Generales: Dedicado específicamente a los rangos más altos de la institución.
- Escalafón de la Carrera Policial: Que a su vez se subdivide en:
- Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Carrera:
- Jefes y Oficiales de Carrera: Son aquellos titulados a nivel licenciatura en Ciencias Policiales de la Universidad Policial, o de un instituto policial similar del extranjero (siempre que hayan sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia y sus documentos homologados).
- Suboficiales y Sargentos de Carrera: Son aquellos titulados a nivel técnico superior en Ciencias Policiales de la Universidad Policial, o de un instituto policial similar del extranjero (bajo las mismas condiciones de beca y homologación).
- Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Servicios:
- Jefes y Oficiales de Servicios: Son servidores públicos sin formación policial específica, pero con nivel de licenciatura, que prestan servicios bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana en áreas de apoyo.
- Suboficiales y Sargentos de Servicios: Son servidores públicos sin formación policial, que cumplen funciones técnicas o administrativas bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.
- Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Carrera:
La Estructura de Mando y la Jerarquía Policial
La Ley 1387 también reafirma la dependencia orgánica de la Policía Boliviana. Las fuerzas policiales dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, tal como lo establece el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado. Esta relación jerárquica es fundamental para la operatividad y dirección de la institución.
El Mando Policial, la cúspide de la dirección de la institución, está conformado por las siguientes autoridades:
- Ministra o Ministro de Gobierno.
- Comandante General de la Policía Boliviana.
- Subcomandante y Jefa o Jefe de Estado Mayor de la Policía Boliviana.
- Suboficial de Estado Mayor de la Policía Boliviana.
Escala Jerárquica Detallada
La Ley 1387 establece una escala jerárquica clara y estructurada para todos los componentes de la Policía Boliviana. A continuación, se presenta un resumen de esta estructura:
Escala Jerárquica de Generales, Jefes y Oficiales de Carrera:
| Categoría | Grados |
|---|---|
| Generales | General Superior, General Mayor, General Primero |
| Jefes | Coronel, Teniente Coronel, Mayor |
| Oficiales | Capitán, Teniente, Subteniente |
Escala Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Carrera:
| Categoría | Grados |
|---|---|
| Suboficiales | Suboficial Superior, Suboficial Mayor, Suboficial Primero, Suboficial Segundo |
| Sargentos | Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Segundo, Sargento |
Escala Jerárquica de Jefes y Oficiales de Servicios:
| Categoría | Grados |
|---|---|
| Jefes | Coronel de Servicios, Teniente Coronel de Servicios, Mayor de Servicios |
| Oficiales | Capitán de Servicios, Teniente de Servicios, Subteniente de Servicios |
Escala Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Servicios:
| Categoría | Grados |
|---|---|
| Suboficiales | Suboficial Superior de Servicios, Suboficial Mayor de Servicios, Suboficial Primero de Servicios, Suboficial Segundo de Servicios |
| Sargentos | Sargento Mayor de Servicios, Sargento Primero de Servicios, Sargento Segundo de Servicios, Sargento de Servicios |
Requisitos para Ascender: Un Camino de Profesionalización
La Ley 1387 detalla minuciosamente los requisitos para el ascenso en cada grado, tanto para el personal de carrera como para los servicios. Estos requisitos subrayan la importancia de la formación continua y la experiencia.
Ascensos al Grado de General
- General Superior: Indispensable ostentar el grado de General Mayor. El grado es otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional, previa ratificación de la Cámara de Senadores.
- General Mayor: Indispensable ostentar el grado de General Primero. Otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional, previa ratificación de la Cámara de Senadores.
- General Primero: Indispensable ostentar el grado de Coronel, haber cumplido con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera y la convocatoria respectiva. Otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional, previa ratificación de la Cámara de Senadores.
Ascensos de Jefes y Oficiales de Carrera
- Coronel: Ostentar el grado de Teniente Coronel; ser Diplomado en Comando y Alta Dirección (o equivalente extranjero); tener el Grado Académico de Maestría; y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Teniente Coronel: Ostentar el grado de Mayor; ser Diplomado en Administración y Estado Mayor (o equivalente extranjero); y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Mayor: Ostentar el grado de Capitán; haber aprobado el Curso de Capacitación Policial (o equivalente extranjero); y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Capitán: Ostentar el grado de Teniente; haber aprobado el Curso de Especialización Policial (o equivalente extranjero); y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Teniente: Ostentar el grado de Subteniente; haber realizado un Diplomado en el grado de Subteniente (o equivalente extranjero); y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Subteniente: Ser boliviana o boliviano de nacimiento; y ser titulado a nivel licenciatura en Ciencias Policiales o de un Instituto Policial similar del extranjero, según lo establecido en el Artículo 7 de la Ley.
Ascensos de Suboficiales y Sargentos de Carrera
- Suboficial Superior: Ostentar el grado de Suboficial Mayor y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Suboficial Mayor: Ostentar el grado de Suboficial Primero; cumplir con los requisitos del Plan de Carrera; y contar con un título de Posgrado.
- Suboficial Primero: Ostentar el grado de Suboficial Segundo; ser Diplomado en Administración Policial; y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Suboficial Segundo: Ostentar el grado de Sargento Mayor y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Sargento Mayor: Ostentar el grado de Sargento Primero y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Sargento Primero: Ostentar el grado de Sargento Segundo; ser Diplomado Técnico en Investigación Policial; y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Sargento Segundo: Ostentar el grado de Sargento; ser Diplomado Técnico en Seguridad Ciudadana; y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
- Sargento: Ser boliviana o boliviano de nacimiento; y ser titulado a nivel Técnico Superior en Ciencias Policiales o de un Instituto Policial similar del extranjero, según lo establecido en el Artículo 8 de la Ley.
Ascensos de Personal de Servicios y Ascensos Excepcionales
Para el personal de Servicios (Jefes, Oficiales, Suboficiales y Sargentos de Servicios), los requisitos y procedimientos de ascenso serán establecidos en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana y homologado por el Ministerio de Gobierno.
Además, la Ley contempla los ascensos excepcionales, que permiten la promoción directa al grado inmediato superior bajo causales muy específicas y de alto valor institucional:
- Por fallecimiento en el cumplimiento de sus deberes como servidora o servidor público policial.
- Por invalidez total o parcial adquirida en el cumplimiento de sus funciones, que comprometa de forma permanente la capacidad del servidor público policial para desempeñar sus funciones.
Cargos y Designaciones de Generales
La Ley 1387 también establece una estructura clara de los cargos que deben ser ocupados por los Generales de la Policía Boliviana, asegurando una asignación de responsabilidades acorde a la jerarquía:
- General Superior:
- Comandante General de la Policía Boliviana.
- Subcomandante General de la Policía Boliviana y Jefa o Jefe de Estado Mayor de la Policía Boliviana.
- Inspectora o Inspector General de la Policía Boliviana.
- General Mayor:
- Presidenta o Presidente del Tribunal Disciplinario Superior.
- Directora o Director Nacional de Personal.
- Directora o Director Nacional de Inteligencia.
- Directora o Director Nacional de Planeamiento y Operaciones.
- Directora o Director Nacional de Instrucción y Enseñanza.
- General Primero:
- Comandantes Departamentales de Policía (La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Beni, Pando).
- Directora o Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia - FELCV.
- Directora o Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN.
- Directora o Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC.
Es importante destacar que, con la excepción del Comandante General, estos cargos son propuestos por el Comandante General, previa conformidad del Ministro de Gobierno, y designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. El Comandante General, la máxima autoridad ejecutiva de la institución, es designado directamente por el Presidente del Estado.
Categorías de Disponibilidad: Situaciones Administrativas
La Ley introduce un sistema de cuatro categorías de Disponibilidades, que regulan la situación administrativa de los servidores policiales en circunstancias específicas:
Estas categorías aseguran que las diferentes situaciones que puedan afectar la continuidad del servicio activo de un policía estén debidamente reguladas, protegiendo tanto los derechos del servidor como los intereses institucionales.
| Categoría | Descripción | Goce de Haberes | Cómputo de Antigüedad | Duración Máxima |
|---|---|---|---|---|
| A | Comisión especial, inhabilitación por enfermedad/accidente, estudios en el exterior, trámite de jubilación. | Íntegro | Sí | 2 años |
| B | Sanción disciplinaria con retiro temporal (previo proceso y resolución ejecutoriada). | Sin goce | No (para ascenso) | Indefinida (según sanción) |
| C (Reserva Activa) | Coroneles que no ascienden a General Primero, Generales que dejan cargos indefinidamente, Suboficiales Superiores que cumplieron cargos de Estado Mayor. | Íntegro | Sí | Hasta edad de jubilación |
| D ("Ítem 0") | Servidores públicos con funciones extra institucionales en entidades públicas. | Sin goce | Sí (sin pérdida) | Indefinida |
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 1387
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 1387?
El objetivo principal es establecer las bases normativas y procedimentales para regular la carrera de Generales, los ascensos de todos los servidores públicos policiales y la conformación del Mando Policial, buscando el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Boliviana, desde una perspectiva inclusiva y de dignificación.

¿A quiénes aplica esta Ley?
Es de cumplimiento obligatorio para todas y todos los servidores públicos policiales del servicio activo en sus diferentes grados.
¿Qué es el Escalafón de la Policía Boliviana según esta Ley?
Es un registro sistemático, centralizado y permanente que contiene los datos personales y profesionales de los servidores policiales, clasificados por categorías y jerarquías, incluyendo grado, antigüedad, funciones, méritos, deméritos, incorporaciones, promociones y ascensos.
¿Cuáles son las categorías del personal policial bajo esta Ley?
Se divide en el Escalafón de la Carrera de Generales y el Escalafón de la Carrera Policial, que a su vez incluye Servidores Públicos Policiales de Carrera (Jefes, Oficiales, Suboficiales y Sargentos con formación policial específica) y Servidores Públicos Policiales de Servicios (personal sin formación policial específica que cumple funciones técnicas o administrativas).
¿Cuál es el plazo para presentar un proyecto de ley de plan de carrera de la policía boliviana?
Según la Disposición Transitoria Cuarta, la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno debían presentar un Proyecto de Ley de Plan de Carrera de la Policía Boliviana en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley 1387 (es decir, desde el 16 de agosto de 2021).
¿Qué sucede si un oficial interrumpe su carrera o es sancionado disciplinariamente con retiro temporal?
La Ley 1387 establece que las y los servidores públicos policiales que hubieran interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal, serán convocados para ascenso cuando cumplan con los requisitos correspondientes de habilitación.
¿Qué grados se consideran "Generales" en la nueva escala jerárquica?
Los grados de Generales son: General Superior, General Mayor y General Primero.
¿Cómo se realiza el ascenso a General Primero?
Para ascender a General Primero, es indispensable ostentar el grado de Coronel, haber cumplido con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera y la convocatoria prevista por la Ley. El grado es otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional, previa ratificación por la Cámara de Senadores.
¿Existen ascensos excepcionales?
Sí, la Ley prevé ascensos excepcionales y directos al grado inmediato superior por causales como el fallecimiento en cumplimiento de deberes o por invalidez total o parcial adquirida en el cumplimiento de funciones que comprometa la capacidad permanente del servidor policial.
¿Qué es la disponibilidad categoría "C" o de "Reserva Activa"?
Es una situación administrativa para servidores policiales que, con goce de haber íntegro y cómputo de antigüedad, se encuentran en reserva activa. Esto aplica a Coroneles que no ascendieron a General Primero, Generales que dejaron de ocupar cargos indefinidamente, o Suboficiales Superiores que cumplieron ciertos cargos. Pueden dedicarse a otras actividades públicas o privadas hasta la edad de jubilación, sin doble percepción de fondos del Tesoro General de la Nación.
La Ley 1387 representa un paso adelante crucial en la modernización y profesionalización de la Policía Boliviana. Al establecer un marco claro para la carrera de generales y los ascensos en todos los grados, se busca fomentar la meritocracia, la transparencia y la eficiencia. Esta normativa no solo dignifica la labor de quienes dedican su vida a la seguridad ciudadana, sino que también sienta las bases para una institución policial más robusta, confiable y al servicio de la sociedad boliviana, promoviendo el desarrollo de un personal altamente calificado y comprometido con los valores institucionales.
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