23/06/2026
La modernización y eficiencia en la gestión del personal son pilares fundamentales para cualquier institución de seguridad que aspire a la excelencia. En este contexto, la Policía Nacional del Perú (PNP) ha dado un paso significativo con la implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP), una plataforma diseñada para optimizar la administración de sus miembros, tanto en actividad como en situación de retiro. Este sistema, que reemplaza al conocido Águila 6 PNP, centraliza una vasta cantidad de información y procesos, ofreciendo una experiencia integral y segura para sus usuarios. Pero, ¿qué implica realmente este cambio y cómo impacta en la vida y carrera de los agentes? Acompáñanos en este recorrido para desentrañar los secretos del SIGCP y, en un plano más amplio, entender los fundamentos que rigen el ingreso y desarrollo de la carrera policial en la Provincia de Buenos Aires, Argentina, según la Ley 13.982, un marco legal esencial para quienes aspiran a servir y proteger a la comunidad.

El presente artículo abordará en detalle tanto el funcionamiento del SIGCP, sus beneficios y modos de acceso, como los aspectos cruciales de la carrera policial, desde los requisitos de ingreso y las condiciones de estabilidad, hasta los derechos, deberes, promociones y el régimen disciplinario que conforman el día a día de un efectivo. La intención es ofrecer una guía completa y clara para todo aquel interesado en esta noble profesión o en comprender la evolución tecnológica de sus sistemas de gestión interna.
- El Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP)
- Ingreso a la Carrera del Personal Policial: Ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires
- El Estado Policial
- Requisitos para el Ingreso
- Estabilidad en el Empleo
- Derechos, Deberes y Prohibiciones del Personal Policial
- Situación de Revista del Personal
- Carreras y Subescalafones
- Categorías y Grados
- Promociones y Ascensos
- Retribuciones, Compensaciones e Indemnizaciones
- Subsidio por Accidente y Fallecimiento en Servicio
- Régimen Disciplinario
- Retiro y Baja
- Convocatoria y Reincorporación
- Preguntas Frecuentes sobre la Carrera Policial y el SIGCP
El Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP)
El Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) representa una evolución tecnológica crucial para la Policía Nacional del Perú (PNP). Con el objetivo primordial de mejorar la administración y gestión de su vasto personal, tanto en servicio activo como en retiro, este sistema ha sido desarrollado y es gestionado por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP. Su implementación marca el fin de la era del antiguo Águila 6 PNP, introduciendo una plataforma más robusta y segura.
El SIGCP no solo es una herramienta de gestión, sino un centro integral que permite una mejor organización y seguimiento del personal. Su alcance se extiende a todo el personal, incluyendo tanto el de armas como el de servicios, garantizando una administración eficiente en todos los niveles de la institución. Entre sus principales logros y beneficios, destacan:
- Gestión centralizada: Al ser administrado por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, el SIGCP asegura una gestión unificada y coherente de toda la información del personal.
- Mayor eficiencia: La modernización de los procesos ha resultado en una mejora sustancial en la eficiencia de la administración y gestión del personal, lo que se traduce en una optimización de los servicios.
- Inclusión de personal en retiro: A diferencia de sistemas anteriores, el SIGCP abarca también a los efectivos que ya se encuentran en situación de retiro, permitiendo una administración integral y continua de su historial y beneficios.
- Aplicación a personal de armas y servicios: El sistema es aplicable a todas las ramas del personal, asegurando que todos los miembros de la PNP estén cubiertos por este marco de gestión unificado.
Acceso al Sistema SIGCP (ex Águila 6)
El SIGCP es de uso privado y exclusivo para los miembros de la PNP. Acceder a esta plataforma es un proceso sencillo, diseñado para ser intuitivo y seguro, tanto desde un navegador web como a través de una aplicación móvil.
Ingreso desde la Web
Para ingresar al sistema SIGCP a través de un navegador web, siga estos pasos:
- Acceda a la URL oficial del sistema.
- Ingrese su Código de Identificación Policial (CIP).
- Escriba su contraseña personal.
- Introduzca el código Captcha que se muestra en pantalla para verificar que no es un robot.
- Haga clic en el botón “Iniciar Sesión”.
Una vez completados estos pasos, la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial se habilitará inmediatamente, permitiéndole acceder a sus módulos y funcionalidades.
Ingreso desde la Aplicación Móvil
El SIGCP también cuenta con una aplicación móvil, lo que facilita el acceso desde dispositivos móviles. Puede descargarla desde tiendas de aplicaciones como Google Play (buscando “SIGCP – Aplicaciones”). Una vez instalada:
- Al abrir la aplicación, encontrará dos opciones: “Soy nuevo” para el primer registro, y “Tengo cuenta” para ingresos frecuentes.
- El acceso se realiza con las mismas credenciales (usuario y contraseña) que utiliza para la versión web (las mismas que usaba en EX AGUILA6). No es necesario crear nuevas credenciales.
- Adicionalmente, la aplicación SIGCP incorpora mejoras en seguridad digital, permitiendo el acceso mediante huella digital o reconocimiento facial, si su dispositivo lo permite.
Dentro de la aplicación, los usuarios encontrarán módulos clave como maestro, personal, base de datos, sanciones, méritos, planilla de pago, entre otras opciones esenciales. Además, la aplicación permite un control de asistencia por geolocalización, lo que añade una capa de funcionalidad moderna.
¿Olvidó su Contraseña? Recuperación Sencilla
Es común olvidar una contraseña, pero el SIGCP ha simplificado el proceso de recuperación para sus usuarios:
- Ingrese a la URL oficial del sistema.
- Localice y haga clic en la opción “He olvidado mi contraseña”.
- Se le solicitará ingresar su número de CIP y su DNI.
- Posteriormente, aparecerá un correo electrónico con algunos datos parciales. Deberá escribir el correo electrónico completo que tiene asociado a su cuenta, que debe ser su correo personal.
- Presione “Verificar”. Si el correo es correcto, se enviará un código de verificación a esa dirección.
- Copie el código de recuperación de contraseña recibido en su correo.
- Regrese a la plataforma y pegue el código en el campo correspondiente.
- Se le pedirá ingresar su nueva contraseña, la cual debe confirmar dos veces para evitar errores.
- Escriba el código Captcha.
- Finalmente, presione “Guardar contraseña”.
Funcionalidades del Sistema SIGCP
El SIGCP ofrece una amplia gama de módulos diseñados para cubrir las diversas necesidades del personal policial. Entre los más destacados se encuentran:
- Módulo de seguridad.
- Módulo de consulta.
- Administración de recursos humanos.
- Gestión de prendas policiales.
- Asesoría jurídica.
- Asistencia a eventos.
- Registro de resoluciones.
- Control de hospitalizaciones.
- Gestión de condecoraciones y cartas de felicitación.
- Módulo de bienestar.
Adicionalmente, el sistema cuenta con una “Mesa de Ayuda” que proporciona números telefónicos para brindar apoyo y orientación a los usuarios que tengan dudas sobre el manejo de la plataforma. Este soporte garantiza que los usuarios puedan aprovechar al máximo todas las funcionalidades del SIGCP.
Ingreso a la Carrera del Personal Policial: Ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires
La carrera policial es una vocación de servicio que requiere un marco legal claro y preciso para su desarrollo. En la Provincia de Buenos Aires, Argentina, la Ley N° 13.982, sancionada el 19 de marzo de 2009, establece el escalafón y las condiciones para el personal de las Policías de la provincia. Esta ley es de alcance general y se aplica a todos los Subescalafones.
El Estado Policial
El estado policial es la situación jurídica que define el conjunto de derechos y deberes para el personal que ocupa un lugar en las escalas jerárquicas de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Este estado es exclusivo del personal policial y se conserva incluso después de cesar en el servicio activo, a menos que la baja sea por causas específicas como la exoneración.
Requisitos para el Ingreso
El ingreso a la carrera policial está estrictamente regulado por la Ley 13.982 y su reglamentación. Los requisitos fundamentales para aspirar a ser parte de la fuerza son:
- Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
- Tener entre 18 y 25 años de edad (el límite máximo puede aumentarse temporalmente por necesidad de reclutamiento).
- Poseer condiciones de moralidad y buenas costumbres.
- Haber finalizado el nivel secundario o equivalente.
- Responder a las aptitudes psicofísicas establecidas por la ley y su reglamentación.
- Suscribir un compromiso de prestar servicios en la Institución por un período de tres (3) años, en el caso de egresados de Institutos de formación policial de la Provincia de Buenos Aires.
Impedimentos para el Ingreso
Existen ciertas condiciones que inhabilitan el ingreso a la carrera policial, buscando asegurar la idoneidad e integridad de la fuerza:
- Haber sido exonerado o declarado cesante de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, aunque hubiere mediado rehabilitación.
- Tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso. También aquellos con condenas por delito culposo que, por sus circunstancias, sean consideradas antecedentes inhibientes.
- Ser fallido o concursado civilmente sin rehabilitación judicial.
- Estar inhabilitado para ingresar a la Administración Pública.
- Estar alcanzado por disposiciones que generen incompatibilidad.
Estabilidad en el Empleo
El personal policial adquiere estabilidad en el empleo tras doce (12) meses de servicio efectivo. Durante este período inicial, el agente goza de todos los derechos y obligaciones previstos en la ley. Una vez confirmada la estabilidad, el tiempo transcurrido en la situación provisional es computable para la antigüedad.
La estabilidad se pierde en casos específicos, como condenas judiciales por delitos dolosos, inhabilitación para funciones públicas, cesantía o exoneración por sumario administrativo, disminución de aptitudes físicas o mentales que impidan el desempeño de funciones, o baja por otras condiciones previstas en la ley.
Derechos, Deberes y Prohibiciones del Personal Policial
La Ley 13.982 establece un marco claro de derechos y deberes para el personal policial, así como prohibiciones, que buscan garantizar el correcto desempeño de sus funciones y el respeto a la ética profesional.
Derechos Principales
- Al grado y uso del título, uniforme, insignias y atributos.
- A la estabilidad en el empleo y grado.
- Al ejercicio de facultades disciplinarias inherentes al grado.
- Al desarrollo de la carrera en igualdad de oportunidades.
- A la percepción del haber mensual, compensaciones e indemnizaciones.
- A la asistencia médica integral, provisión de medicamentos y prótesis por lesiones o enfermedades contraídas en servicio.
- A la asistencia psicológica permanente y gratuita (propia y familiar) por afecciones del servicio.
- A la asistencia letrada a cargo del Estado en juicios o actuaciones administrativas por actos de servicio.
- A la provisión de vestimenta, equipamiento y útiles de trabajo.
- A la capacitación permanente y a medidas de higiene y seguridad laboral.
- A que la Provincia se haga cargo de condenas judiciales y costas por actos de servicio.
- Al uso de licencias ordinarias anuales y especiales.
- A los ascensos y a honores policiales y fúnebres.
Deberes Esenciales
- Desempeñar la función según leyes y reglamentaciones.
- Portar el arma reglamentaria y elementos provistos durante el servicio.
- Guardar secreto de asuntos de servicio, incluso después del retiro.
- Usar el uniforme, insignias y atributos de su grado.
- Intervenir para evitar delitos y detener a sus autores (se considera acto de servicio si interviene voluntariamente fuera de servicio).
- Ejercer facultades de mando y disciplinarias.
- Aceptar grados, distinciones o títulos concedidos.
- Desempeñar cargos, funciones y comisiones ordenadas.
- Mantener el decoro en la vida pública y privada.
- Presentar y actualizar declaración jurada de bienes.
- Cuidar y mantener bienes provistos.
- Declarar y mantener actualizado su domicilio.
- Someterse a estudios psicofísicos requeridos.
- Asistir a actividades de capacitación obligatorias.
- Conocer y aplicar el Código de Conducta Ética para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley (Anexo de la Ley).
Prohibiciones
- Arrogarse atribuciones no correspondientes.
- Ser proveedor o contratista de la Administración Pública provincial.
- Patrocinar trámites o gestiones administrativas/judiciales de terceros vinculados con la Institución.
- Desempeñar otros cargos, funciones o empleos en la Administración Pública (excepto docencia).
- Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier tipo incompatibles con funciones policiales.
Situación de Revista del Personal
El personal policial puede revistar en diversas situaciones, cada una con implicaciones particulares sobre sus derechos y deberes:
- Servicio activo: Ejerce funciones ordinarias inherentes a su grado y cargo, o desempeña comisiones de servicio.
- Disponibilidad: No se desempeña en servicio activo por causas específicas (espera de destino, enfermedad/lesiones de servicio o ajenas al servicio con tratamiento prolongado, licencia especial por razones particulares con goce de haberes, o a seis meses del retiro). La remuneración se percibe durante el lapso que fije la reglamentación.
- Desafectación del servicio: Dispuesta para personal imputado de delito no excarcelable mientras dure la detención, o sometido a sumario por hechos que puedan implicar sanciones graves. Implica la retención del 50% del haber (excepto asignaciones familiares) y el retiro temporal de credencial, uniforme y armamento.
- Inactividad: Se da cuando se agotan los períodos de disponibilidad por enfermedad ajena al servicio, uso de licencia por razones particulares sin goce de haberes, o autorización para retirarse del servicio por aceptación de renuncia. El tiempo en inactividad no se computa para ascenso ni antigüedad.
- Actividad Limitada: Personal incapacitado total o parcialmente en forma permanente por actos de servicio, que puede permanecer en la Institución hasta cumplir los requisitos de retiro. Conserva derechos y obligaciones del activo, con excepciones por su incapacidad.
- Retiro: El personal que ha cumplido con los requisitos para obtener los beneficios previsionales.
- Convocado: Personal en situación de retiro que puede ser llamado a prestar servicios ante emergencias o por necesidad institucional.
Carreras y Subescalafones
La Ley 13.982 divide el Escalafón de Oficiales en varios subescalafones, según las funciones específicas que deba desempeñar el personal policial:
| Subescalafón | Misión Principal |
|---|---|
| Oficiales del Subescalafón General | Prevención y represión de delitos y contravenciones, mantenimiento del orden público. |
| Oficiales del Subescalafón Comando | Liderazgo y dirección en operaciones de seguridad. |
| Oficiales Profesionales | Funciones profesionales afines a sus especialidades (ej. abogados, médicos). |
| Oficiales Administrativos | Tareas de apoyo administrativo. |
| Oficiales Técnicos | Funciones técnicas especializadas. |
| Servicios Generales | Tareas de apoyo general, incluyendo conductor motorista de móvil policial. |
| Personal de Emergencias Telefónicas 911 | Atención y gestión de llamadas de emergencia. |
| Personal Civil | Personal que no posee estado policial, pero colabora en funciones de apoyo. |
El personal policial no puede desempeñarse simultáneamente en más de un Subescalafón, aunque puede pasar de uno a otro conforme la reglamentación.
Categorías y Grados
La jerarquía dentro de la fuerza se estructura en grados que determinan el orden y la cadena de mando. A continuación, se detallan los grados para los Subescalafones Comando y General:
Personal Subescalafón Comando
- Oficiales de Conducción: Comisario General, Comisario Mayor.
- Oficiales de Supervisión: Comisario Inspector.
- Oficiales Jefes: Comisario, Subcomisario.
- Oficiales Subalternos: Oficial Principal, Oficial Inspector, Oficial Subinspector, Oficial Ayudante, Oficial Subayudante.
Personal Subescalafón General
- Oficiales Superiores: Mayor, Capitán, Teniente 1º.
- Oficiales Subalternos: Teniente, Subteniente, Sargento Oficial.
- Personal de Cadetes.
Promociones y Ascensos
Las promociones son un pilar de la carrera policial, permitiendo el ascenso al grado inmediato superior. La Junta de Calificaciones determina anualmente la aptitud del personal para ascender, basándose en un orden de mérito. Existen dos tipos de ascensos:
- Ascensos reglamentarios: Requieren tiempo mínimo en el grado, desempeño de funciones específicas, aprobación de cursos y calificación de "apto para el ascenso".
- Ascensos extraordinarios: Se otorgan por actos extraordinarios de servicio debidamente acreditados o cuando razones de servicio imponen un término menor al establecido. Un ascenso extraordinario solo puede obtenerse una vez en la carrera y no exime del cumplimiento de cursos de capacitación obligatorios. También pueden concederse post mortem al personal de los Subescalafones General y Comando.
Las promociones se realizan anualmente, combinando sistemas de selección y antigüedad, según el grado y Subescalafón.

Retribuciones, Compensaciones e Indemnizaciones
El personal policial tiene derecho a diversas retribuciones, compensaciones e indemnizaciones, que buscan reconocer su labor y cubrir necesidades derivadas del servicio:
- Sueldo: Comprende todos los emolumentos con aportes previsionales de forma habitual y permanente.
- Sueldo Básico: Determinado para cada grado o cargo por la ley salarial.
- Suplementos: Adicionales al sueldo básico, como por antigüedad, riesgo profesional, permanencia en el grado, dedicación exclusiva, título (secundario, terciario, universitario), riesgo profesional secreto, riesgo especial (aeronavegantes, peritos en explosivos, etc.), bloqueo de título, cargo y atención de emergencias.
- Asignaciones Familiares: Sumas por este concepto según normas de la Administración Pública Provincial.
- Compensaciones: Reintegro de gastos originados por órdenes de servicio no contemplados en retribuciones, como por distancia, traslado, locación de vivienda por traslado, gastos de pasajes y embalaje, gastos extraordinarios, viáticos y gastos de representación. También se incluye el reintegro por guardería.
- Indemnizaciones: Por licencia anual no usufructuada, gastos de asistencia médica por lesiones en servicio y por lesiones sufridas en servicio (conforme Ley Nacional N° 24.557).
Subsidio por Accidente y Fallecimiento en Servicio
La ley prevé un sistema de subsidios para el personal policial y sus familiares en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente en acto de servicio y en ejercicio de la función de seguridad. Este subsidio es equivalente a veinte (20) veces el sueldo de un Comisario General del Subescalafón Comando al momento del hecho. Además, se otorgan subsidios mensuales por incapacidad transitoria y becas de estudio para los hijos menores del personal fallecido o incapacitado en servicio.
Régimen Disciplinario
El personal policial está sometido a un régimen disciplinario que establece sanciones por faltas cometidas, tanto en servicio como fuera de él. Las sanciones pueden ser:
- Apercibimiento.
- Suspensión sin goce de haberes.
- Cesantía.
- Exoneración.
Las faltas se clasifican en simples, leves y graves, y las sanciones más severas (suspensión mayor a 10 días, cesantía, exoneración) requieren un sumario administrativo previo. La ley también establece las causales de extinción de la potestad disciplinaria, como el fallecimiento del imputado o la prescripción de la acción.
Retiro y Baja
El retiro es la situación definitiva que cierra el ascenso y produce vacantes. Puede ser obligatorio (por edad, incapacidad física, calificaciones deficientes o exceder tiempos máximos en el grado) o voluntario (a solicitud del agente con 25 años de servicio efectivo). El retiro puede ser activo (hasta los 70 años, con deberes y derechos limitados) o absoluto.
La baja implica la exclusión definitiva del agente de los cuadros policiales y la pérdida del estado policial, sin perjuicio de los derechos previsionales. Puede ser voluntaria (por razones particulares) u obligatoria (por fallecimiento, cesantía, exoneración, enfermedad no causada en servicio sin posibilidad de retiro, disminución grave de aptitudes o calificaciones deficientes sin 25 años de antigüedad).
Convocatoria y Reincorporación
El personal en retiro activo puede ser convocado a prestar servicio en situaciones de emergencia (obligatorio) o por necesidad institucional (voluntario), como reclutamiento, servicios extraordinarios o asesoramiento. El personal convocado no puede ocupar cargos propios de la estructura orgánica ni integrar líneas de mando. La reincorporación, por su parte, es posible para el personal dado de baja voluntaria bajo ciertas condiciones, como el grado al momento de la baja, un plazo límite para la solicitud, aptitud psicofísica y buen historial disciplinario.
Preguntas Frecuentes sobre la Carrera Policial y el SIGCP
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial y los aspectos generales de la carrera en la fuerza.
¿Quién administra el sistema SIGCP?
El Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) es administrado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP).
¿Qué es el estado policial?
El estado policial es la situación jurídica que confiere a los miembros de la policía un conjunto específico de derechos y deberes, establecidos por las leyes y reglamentos, que rigen su función y permanencia en la escala jerárquica de la institución. Este estado se mantiene incluso después del cese del servicio activo, a menos que la baja sea por causas como la exoneración.
¿Puedo ingresar a la policía si tengo antecedentes penales?
No. La Ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires establece claramente que no podrán ingresar quienes tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso. También se extiende a ciertos delitos culposos que, por sus circunstancias, sean considerados antecedentes desfavorables.
¿Qué es un ascenso extraordinario en la carrera policial?
Un ascenso extraordinario es una promoción al grado inmediato superior que se otorga a personal que se ha distinguido por actos de servicio excepcionales y debidamente acreditados. Este tipo de ascenso es único en la carrera del agente y no lo exime de cumplir con los cursos de capacitación obligatorios pertinentes.
¿Qué sucede si olvido mi contraseña para ingresar al sistema SIGCP?
Si olvida su contraseña del SIGCP, puede recuperarla fácilmente a través de la opción "He olvidado mi contraseña" en la página de inicio del sistema. Se le pedirá su CIP y DNI, y luego deberá verificar su correo electrónico personal asociado para recibir un código de recuperación que le permitirá establecer una nueva contraseña.
Esperamos que este artículo haya proporcionado una visión clara y completa tanto del innovador Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) como de los pilares fundamentales que rigen el ingreso y desarrollo en la carrera policial, especialmente en el contexto de la Provincia de Buenos Aires. Comprender estos sistemas y marcos legales es crucial para quienes forman parte de la fuerza y para aquellos que aspiran a unirse a ella, contribuyendo a la seguridad y el orden público.
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