27/06/2024
Recientemente, un video viral en TikTok, difundido por nuestros amigos de LP Pasión por el Derecho y protagonizado por el talentoso periodista Francisco Chuquicallata, generó un intenso debate. En dicho material, se afirmaba que solo los agentes de tránsito o de protección de carreteras estaban facultados para intervenir vehículos en circulación, ya sea por una infracción flagrante al Reglamento Nacional de Tránsito o como parte de un operativo. Esta aseveración, basada en las ideas del profesor Marcos Agurto Cardoza, encendió una luz de alerta, pues, si bien es comprensible el enfoque en la fiscalización del tránsito, la realidad legal y funcional de la Policía Nacional del Perú (PNP) es mucho más amplia y abarcadora.

Motivado por la necesidad de clarificar esta importante cuestión, y tras un intercambio de ideas con el propio Francisco, me propuse desglosar los argumentos y presentar una visión más completa y precisa sobre las facultades de intervención vehicular que posee nuestra fuerza policial. La desinformación, especialmente cuando se propaga a través de plataformas con un alcance masivo como las redes sociales, puede generar confusiones y, en algunos casos, incluso afectar la seguridad ciudadana. Por ello, el objetivo de este artículo es disipar dudas y ofrecer una comprensión sólida de las bases legales que respaldan las actuaciones policiales en las vías de nuestro país.
El Rol Fundamental y Unitario de la Policía Nacional del Perú
Para comprender a cabalidad las facultades de intervención de la Policía Nacional del Perú, es imprescindible remontarse a su origen y naturaleza. Creada mediante la Ley 24949 en 1988, la PNP unificó a las entonces Guardia Civil, Guardia Republicana y Policía de Investigaciones del Perú. Esta fusión no fue meramente administrativa; significó la consolidación de una institución única y cohesionada, diseñada para velar por la seguridad de la nación en su totalidad. En esencia, sus miembros fueron concebidos para poder asumir cualquier función o actividad relevante dentro del marco legal vigente, sin las divisiones funcionales que existían previamente.
Hoy en día, la Policía Nacional del Perú se rige por el Decreto Legislativo 1267 (Ley del Policía Nacional del Perú) y su reglamento (Decreto Supremo 026-2017-IN). Estos cuerpos normativos establecen que los integrantes de la PNP, sin distinción de su especialidad o unidad de adscripción, poseen un conjunto de funciones, atribuciones y obligaciones. Si bien la institución cuenta con especialidades funcionales (orden y seguridad, investigación criminal, inteligencia, control administrativo disciplinario y criminalística), estas no limitan la capacidad de cualquier agente para ejercer su autoridad en defensa de la ley.
La base de esta autoridad se encuentra en la Constitución Política del Estado. El Artículo 166º es claro al establecer que la Policía Nacional tiene como finalidad fundamental "garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". Por su parte, el Artículo 168º señala que "Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional".
Este marco constitucional se complementa con los principios rectores del Decreto Legislativo 1267, que refuerzan la naturaleza unitaria y la dedicación exclusiva de la función policial:
- Los agentes de la PNP tienen competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional.
- La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.
- El personal de la PNP ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia.
- La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada.
- El policía debe ejercer su función en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio.
Esta última premisa es fundamental: un policía, por el hecho de serlo, está de servicio las 24 horas del día, los siete días de la semana, sin importar si se encuentra de franco, de vacaciones o en una unidad administrativa. Su deber de garantizar el orden y combatir el delito es inherente a su condición. Un ejemplo claro de esto es la situación de Jorge, un suboficial que labora en la Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM), un área puramente administrativa. Si en su día libre, mientras cena con su familia, ocurre un asalto en el restaurante, Jorge no solo tiene la facultad, sino la obligación de intervenir, hacer uso de sus medios policiales (incluida su arma de fuego si la situación lo amerita) y poner a los delincuentes a disposición de la autoridad competente. Su función específica en DIRREHUM no lo exime de su deber general como miembro de la PNP.
Intervenciones Vehiculares: Más Allá del Tránsito
La confusión sobre quién puede intervenir un vehículo a menudo surge de la asociación directa de estas acciones con las normas de tránsito. Es cierto que el Decreto Legislativo 1267, en su artículo 2 numeral 14, establece como función de la PNP: "Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional". Asimismo, el artículo 3 numeral 3 consigna como atribución del personal policial: "Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación".
La postura del profesor Agurto Cardoza, que se centra en la fiscalización de las normas de tránsito, es válida en su ámbito específico. En este contexto, las intervenciones se dan típicamente en dos escenarios:
- Dentro de un operativo policial previamente planificado.
- Cuando se constatan in situ infracciones flagrantes al Reglamento Nacional de Tránsito.
Para estas situaciones específicas de fiscalización de tránsito, existen protocolos y la diligencia se reserva, efectivamente, a los servidores policiales que laboran en divisiones de tránsito o policía de carreteras. Sin embargo, el punto crucial que a menudo se omite en esta discusión es la función policial de intervención en la prevención de delitos y faltas. Nuestro país enfrenta un alto índice delictivo, y la labor preventiva de la PNP es constante y transversal a todas sus unidades.
Es aquí donde la condición de "función unitaria" de la PNP cobra vital importancia. Un agente, independientemente de si pertenece a una comisaría, a la División de Emergencia (SUAT), a una unidad de investigación criminal o incluso a una oficina administrativa, tiene la potestad y el deber de intervenir un vehículo si existe una sospecha razonable de la comisión de un delito o una falta, o si la intervención es necesaria para prevenir un riesgo inminente. Por ejemplo, si un policía observa un vehículo que se desplaza de manera errática, o si tiene información de que un vehículo está siendo utilizado para actividades ilícitas, su deber es intervenir.
Además, ¿qué sucede si un miembro de la Policía Nacional interviene un vehículo en prevención de delitos, pero al hacerlo constata una infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, como que el conductor no cuenta con licencia, el vehículo no posee SOAT vigente o la placa es ilegible? En estos casos, la intervención inicial por prevención de un delito se complementa con la constatación de una infracción de tránsito. Negar la capacidad de intervención en estas circunstancias sería irresponsable y pondría en riesgo la seguridad vial y ciudadana. Un vehículo cuyo conductor no está calificado o carece de seguro obligatorio es un peligro latente para la sociedad, y su detención es una medida necesaria para proteger a la comunidad.

La relevancia de esta función unitaria se refuerza con artículos del Código Penal, como el 273-Aº (Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros), que sanciona a quien preste o conduzca vehículos de transporte público sin cumplir los requisitos legales, generando peligro y sin contar con SOAT o inspección técnica vehicular vigente. Esto subraya que la intervención de vehículos no se limita a la mera sanción de tránsito, sino que se extiende a la prevención de riesgos mayores que atentan contra la vida y la seguridad pública.
Incluso el reglamento del Decreto Legislativo 1267 precisa que entre las funciones de los policías que laboran en las comisarías (Art. 237º) y en las divisiones de emergencia (Art. 228º) se encuentra el control del cumplimiento de la legislación de tránsito, la investigación y denuncia de accidentes de tránsito, así como el patrullaje motorizado especializado y preventivo, cuya labor medular es, precisamente, la intervención de vehículos. Esto demuestra que la facultad de intervenir no es exclusiva de las unidades especializadas en tránsito.
Tipos de Intervenciones Policiales a Vehículos
Para una mayor claridad, podemos clasificar las intervenciones policiales a vehículos en dos grandes categorías, cada una con sus particularidades y fundamentos, pero ambas bajo el paraguas de la autoridad y responsabilidad de la Policía Nacional del Perú:
| Tipo de Intervención | En Prevención de Delitos y Faltas | En Fiscalización de Normas de Tránsito |
|---|---|---|
| Objetivo Principal | Control de identidad, prevención de actos ilícitos, búsqueda de elementos relacionados con delitos. | Verificación del cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) y normas afines. |
| Fundamento Legal | Constitución Política (Art. 166, 168), Decreto Legislativo 1267 y su reglamento, Código Procesal Penal. | Decreto Legislativo 1267 y su reglamento, Reglamento Nacional de Tránsito, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. |
| Formalidades | Con las formalidades del Código Procesal Penal (sospecha razonable, flagrancia delictiva). Procedimientos operativos policiales. | Protocolos de intervención y fiscalización específicos para tránsito. |
| Personal Competente | Cualquier miembro de la PNP, independientemente de su unidad o especialidad (comisarías, DIRINCRI, DIVEME, etc.). Su deber es prevenir el delito. | Agentes policiales que laboran en divisiones de tránsito o policía de carreteras, quienes tienen capacitación y equipamiento específico para esta función. |
| Ejemplos de Situaciones | Vehículos con características que coinciden con reportes de robos, vehículos sospechosos en zonas de alta incidencia delictiva, vehículos que evaden controles, intervención por observación de actos ilícitos (ej. tráfico de drogas, secuestro, transporte ilegal de armas). | Exceso de velocidad, no uso del cinturón de seguridad, falta de documentos (licencia, SOAT, tarjeta de propiedad), vehículos estacionados en zonas prohibidas, operativos de alcoholemia. |
| Consecuencias de la Intervención | Detención del infractor, incautación de evidencia, inicio de investigación penal, traslado a unidad policial. | Imposición de papeletas, retención del vehículo (si aplica), medidas correctivas. |
Es crucial entender que estas dos categorías no son mutuamente excluyentes y, en la práctica, a menudo se superponen. Un policía que interviene un vehículo por una sospecha delictiva puede, en el proceso, descubrir una infracción de tránsito. Del mismo modo, una intervención de tránsito puede revelar la comisión de un delito. La Policía Nacional, en su conjunto, opera bajo el principio de la unidad de función, lo que significa que la protección y seguridad ciudadana son responsabilidades compartidas por todos sus miembros, más allá de la especialidad asignada.
Preguntas Frecuentes sobre Intervenciones Policiales a Vehículos
¿Puede un policía de una comisaría intervenir mi vehículo si no estoy cometiendo una infracción de tránsito?
Sí, absolutamente. Un policía de una comisaría o de cualquier otra unidad (como la División de Emergencia) tiene la facultad de intervenir un vehículo si existe una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito, se ha cometido un delito, o si la intervención es necesaria para prevenir un acto ilícito. Por ejemplo, si su vehículo coincide con la descripción de uno utilizado en un robo, o si la forma de conducir sugiere un estado de ebriedad, o si hay personas dentro del vehículo que parecen estar cometiendo una falta o delito. La intervención no se limita solo a las infracciones de tránsito.
¿Qué debo hacer si un policía me detiene y no es de tránsito?
Mantenga la calma y coopere. El policía debe identificarse y explicar el motivo de la intervención. Si bien no es un agente de tránsito, su facultad de intervención se basa en su rol de garantizar el orden y prevenir delitos. Puede solicitar la identificación del agente y el motivo específico de la detención. Es su derecho conocer el porqué de la intervención. La colaboración facilita el procedimiento y evita malentendidos.
¿Es legal que un policía me pida mis documentos si solo me detuvo por sospecha?
Sí, es legal. El Decreto Legislativo 1267, en su artículo 3 numeral 3, otorga al personal policial la atribución de "Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación." Esto incluye la solicitud de documentos de identidad y del vehículo para verificar su legalidad y la de sus ocupantes.
¿Qué ocurre si un policía me detiene por un delito y luego encuentra una infracción de tránsito?
El policía está facultado para actuar en ambos frentes. Si durante una intervención por sospecha de delito se constata una infracción al Reglamento Nacional de Tránsito (como no tener SOAT, licencia vencida, o conducir en estado de ebriedad), el agente puede proceder a la imposición de la papeleta correspondiente, además de continuar con el procedimiento relacionado con el presunto delito. La función policial es integral y busca garantizar el cumplimiento de todas las leyes.
Conclusiones
La Policía Nacional del Perú, en virtud de su naturaleza unitaria y sus funciones constitucionales y legales, posee una competencia amplia para intervenir vehículos en todo el territorio nacional. Es un error común y una desinformación peligrosa afirmar que solo los agentes de la policía de tránsito o de carreteras tienen esta facultad. La realidad es que existen dos clases de intervenciones policiales a vehículos, ambas válidas y necesarias para la seguridad ciudadana:
- Intervenciones en prevención de delitos y faltas: Pueden ser realizadas por cualquier miembro de la PNP, en cualquier momento y lugar, basándose en la sospecha razonable o la flagrancia, con el objetivo primordial de mantener el orden y combatir la criminalidad.
- Intervenciones en fiscalización de las normas de tránsito: Si bien para estas existen protocolos específicos y son la función principal de las unidades especializadas (tránsito y carreteras), no excluyen la capacidad de otras unidades policiales de actuar cuando la situación lo amerita o cuando se derivan de una intervención por prevención de delitos.
Ambas clases de intervenciones deben seguir los procedimientos establecidos en las leyes especiales y los reglamentos internos de la PNP, garantizando siempre el respeto a los derechos de los ciudadanos. La claridad en este tema es vital para fortalecer la confianza entre la ciudadanía y su policía, permitiendo que esta última cumpla eficazmente con su misión fundamental de proteger y servir.
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