29/09/2025
Los impuestos municipales son una pieza fundamental en el engranaje de la administración pública local en Perú. Son la principal fuente de ingresos para las municipalidades, permitiéndoles financiar los servicios públicos, obras de infraestructura y programas sociales que benefician directamente a sus ciudadanos. Entender qué son, cómo funcionan y cuáles son sus implicancias es crucial para todo ciudadano y contribuyente. Este artículo desglosa la información clave proveniente directamente del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, brindándote una guía clara y completa para navegar el sistema tributario a nivel local.

- ¿Qué Son los Impuestos Municipales? Una Definición Clara
- Los Pilares de la Tributación Local: Tipos de Impuestos Municipales
- Impuesto Predial: La Contribución sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto de Alcabala: Gravando la Transferencia de Propiedad
- Impuesto al Patrimonio Vehicular: Sobre la Propiedad de Automotores
- Impuesto a las Apuestas y Impuesto a los Juegos: Regulando el Entretenimiento
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: Control y Recaudación
- Exoneración del Impuesto Predial: Un Beneficio para Pensionistas y Adultos Mayores
- Donaciones a Municipalidades: ¿Están Exentas de Impuestos?
- Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Impuestos Municipales
- Conclusión
¿Qué Son los Impuestos Municipales? Una Definición Clara
De acuerdo con la legislación peruana, específicamente el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo 156-2004-EF), los impuestos municipales son aquellos tributos establecidos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Esto los diferencia de las tasas o contribuciones, donde sí existe una retribución específica por un servicio o beneficio. La recaudación y fiscalización de estos impuestos recae directamente en los Gobiernos Locales, es decir, en las municipalidades provinciales y distritales.
Es importante destacar que, además de los impuestos municipales, las municipalidades perciben ingresos tributarios de otras fuentes, como:
- Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, dentro de los límites legales.
- Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central.
- Los recursos contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
Sin embargo, el foco de este artículo se centrará en los impuestos clasificados explícitamente como municipales.
Los Pilares de la Tributación Local: Tipos de Impuestos Municipales
El Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece de manera exclusiva los siguientes impuestos municipales:
- Impuesto Predial
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Impuesto a las Apuestas
- Impuesto a los Juegos
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
A continuación, detallaremos cada uno de ellos, sus características principales y cómo afectan a los contribuyentes.
Impuesto Predial: La Contribución sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios, tanto urbanos como rústicos. Se considera predio a los terrenos, incluyendo aquellos ganados al mar, ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que formen parte integral de dichos terrenos.
- Sujetos Pasivos (Contribuyentes): Son las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios. Excepcionalmente, se considera sujetos pasivos a los titulares de concesiones sobre predios. El carácter de contribuyente se atribuye al 1 de enero del año gravable.
- Base Imponible: Se constituye por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital, determinado por el autoavalúo. Este valor se calcula aplicando los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, así como tablas de depreciación y valorización de instalaciones fijas.
- Alícuotas: El impuesto se calcula aplicando una escala progresiva acumulativa sobre la base imponible.
| Tramo de Autoavalúo | Alícuota |
|---|---|
| Hasta 15 UIT | 0.2% |
| Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
| Más de 60 UIT | 1.0% |
Las Municipalidades pueden establecer un monto mínimo a pagar equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año correspondiente al impuesto.
- Declaración Jurada: Obligatoria anualmente (último día hábil de febrero), o cuando hay transferencia de dominio, reversión al Estado o modificaciones significativas en el predio (último día hábil del mes siguiente al hecho).
- Formas de Pago: Se puede cancelar al contado (hasta el último día hábil de febrero) o en forma fraccionada (hasta en cuatro cuotas trimestrales, reajustadas por el Índice de Precios al Por Mayor - IPM).
- Inafectaciones y Deducciones: Ciertas propiedades están inafectas, como las del Gobierno Central, gobiernos extranjeros (con reciprocidad), sociedades de beneficencia, entidades religiosas (para sus fines específicos), Cuerpo General de Bomberos, Comunidades Campesinas y Nativas, universidades y centros educativos (para fines educativos/culturales), predios forestales del Estado, organizaciones políticas, organizaciones de personas con discapacidad, y organizaciones sindicales. También se inafectan monumentos culturales usados como casa habitación o sede de instituciones sin fines de lucro, o declarados inhabitables.
- Deducción Especial: Los predios rústicos destinados a actividad agraria y los urbanos con Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación tienen una deducción del 50% en su base imponible.
- Rendimiento: El rendimiento de este impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El 5% se destina al desarrollo y mantenimiento del catastro distrital y acciones de gestión tributaria.
Impuesto de Alcabala: Gravando la Transferencia de Propiedad
El Impuesto de Alcabala es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles (urbanos o rústicos), ya sean onerosas o gratuitas, incluyendo ventas con reserva de dominio.

- Sujeto Pasivo (Contribuyente): Es el comprador o adquirente del inmueble.
- Base Imponible: Es el valor de transferencia del bien, el cual no puede ser menor al valor de autoavalúo del predio ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
- Tasa: La tasa del impuesto es del 3%, y es de cargo exclusivo del comprador. Es importante destacar que no está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
- Plazo de Pago: Debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se realiza al contado.
- Inafectaciones: La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. También están inafectas las transferencias por anticipos de legítima, causa de muerte, resolución de contrato (antes de la cancelación del precio), transferencias de aeronaves y naves, derechos sobre inmuebles sin transmisión de propiedad, y las producidas por división y partición de masa hereditaria, gananciales o condóminos originarios. Además, la adquisición de propiedad inmobiliaria por el Gobierno Central, Regiones, Municipalidades, Gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, universidades y centros educativos está inafecta.
- Rendimiento: Constituye renta de la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble.
Impuesto al Patrimonio Vehicular: Sobre la Propiedad de Automotores
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de vehículos como automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibus y remolcadores o tracto camiones, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Este plazo se calcula desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
- Administración: Corresponde a las Municipalidades Provinciales de la jurisdicción donde el propietario del vehículo tenga su domicilio. El rendimiento del impuesto es renta de la Municipalidad Provincial.
- Sujetos Pasivos (Contribuyentes): Son las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados. La condición de contribuyente se atribuye al 1 de enero del año gravable.
- Base Imponible: Se establece por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el cual no podrá ser menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Tasa: La tasa del impuesto es del 1% aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Para vehículos robados, hurtados o siniestrados con disminución de valor del 50% o más, la tasa es del 0% desde el ejercicio siguiente.
- Declaración Jurada: Obligatoria anualmente (último día hábil de febrero), o cuando hay transferencia de dominio (último día hábil del mes siguiente al hecho).
- Formas de Pago: Similar al Impuesto Predial, puede ser al contado (último día hábil de febrero) o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales.
- Inafectaciones: Están inafectas la propiedad vehicular del Gobierno Central, Regiones, Municipalidades, Gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, universidades y centros educativos. También los vehículos de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo (excepto con reserva de propiedad) y los vehículos nuevos de pasajeros (no mayores de 3 años) de propiedad de personas jurídicas o naturales autorizadas para prestar servicio de transporte público masivo, mientras dure la autorización.
Impuesto a las Apuestas y Impuesto a los Juegos: Regulando el Entretenimiento
Estos impuestos gravan actividades relacionadas con el entretenimiento y el azar:
Impuesto a las Apuestas:
- Hecho Gravado: Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, donde se realizan apuestas.
- Sujeto Pasivo: La empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
- Base Imponible: La diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados en el mismo mes.
- Tasa: La tasa general es del 20%. Para las apuestas hípicas, la tasa es del 12%.
- Administración y Distribución: La administración y recaudación corresponde a la Municipalidad Provincial donde se encuentre la sede de la entidad organizadora. El monto recaudado se distribuye: 60% a la Municipalidad Provincial y 40% a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
Impuesto a los Juegos:
- Hecho Gravado: Grava la realización de actividades como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar (excluyendo los eventos del Impuesto a las Apuestas).
- Sujeto Pasivo: La empresa o institución que realiza las actividades gravadas, y quienes obtienen los premios (en cuyo caso, las empresas organizadoras actúan como agentes retenedores).
- Base Imponible: Para bingo, rifas, sorteos y juegos electrónicos (pimball, video), es el valor nominal de los cartones, boletos o fichas. Para loterías y otros juegos de azar, es el monto o valor de los premios (si es en especie, valor de mercado).
- Tasa: La tasa para todas las modalidades es del 10%.
- Administración: Para bingos, rifas, sorteos y juegos electrónicos, la administración es de la Municipalidad Distrital donde se realice la actividad. Para loterías y otros juegos de azar, es de la Municipalidad Provincial donde se ubique la sede social de la empresa organizadora.
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: Control y Recaudación
Este impuesto grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso.
- Sujetos Pasivos: Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Los responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores, son las personas que organizan los espectáculos, siendo el conductor del local responsable solidario.
- Base Imponible: El valor de la entrada. Si incluye servicios de juego, alimentos o bebidas, la base imponible no será inferior al 50% del valor total.
- Tasas del Impuesto: Las tasas varían según el tipo de espectáculo:
| Tipo de Espectáculo | Tasa | Notas |
|---|---|---|
| Espectáculos Taurinos | 10% | Si valor promedio de entrada > 0.5% UIT |
| Espectáculos Taurinos | 5% | Si valor promedio de entrada < 0.5% UIT |
| Carreras de Caballos | 15% | |
| Espectáculos Cinematográficos | 10% | |
| Conciertos de Música en General | 0% | |
| Folclor Nacional, Teatro Cultural, Zarzuela, Conciertos de Música Clásica, Ópera, Opereta, Ballet, Circo | 0% | |
| Otros Espectáculos Públicos | 10% |
- Forma de Pago: Para espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana por los realizados la semana anterior. Para temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.
- Administración: Corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
Exoneración del Impuesto Predial: Un Beneficio para Pensionistas y Adultos Mayores
Una de las preguntas más frecuentes de los contribuyentes se refiere a la posibilidad de reducir o eximirse de ciertos pagos. El Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal establece un beneficio significativo para pensionistas y adultos mayores propietarios de predios, permitiéndoles una importante deducción en la base imponible del Impuesto Predial.
Los pensionistas (jubilación, viudez, orfandad, invalidez o similar) y las personas adultas mayores no pensionistas, que cumplan con ciertos requisitos, pueden deducir de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Requisitos para la Deducción de 50 UIT en el Impuesto Predial:
Para acceder a este beneficio, tanto pensionistas como adultos mayores no pensionistas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Propiedad Única: Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Este predio debe estar destinado a su vivienda. Se considera que se cumple el requisito de única propiedad si, además de la vivienda, el pensionista posee una cochera.
- Uso Parcial del Inmueble: El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
- Límite de Ingresos: El ingreso bruto mensual del pensionista (constituido por la pensión que recibe) o del adulto mayor no pensionista, no debe exceder de 1 UIT mensual. Si el ingreso excede este monto, no tendrán derecho a la deducción y deberán pagar el impuesto por el valor total del predio.
- Valor de la UIT: La UIT a considerar es la que está vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Por ejemplo, para el año 2024, la UIT es de S/5150.
- Vigencia del Beneficio: El beneficio rige a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se reúnen los requisitos establecidos.
La solicitud de exoneración o deducción del Impuesto Predial se inicia ante la municipalidad de su distrito. Para este trámite, se suelen solicitar los siguientes documentos:
- Solicitud simple dirigida a la municipalidad.
- Copia simple del Certificado positivo o negativo de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
- Copia de la Resolución Directoral de la AFP u ONP (en caso de pensionistas).
- Copia simple de las dos últimas boletas de pago que demuestren que su ingreso bruto mensual es menor a una UIT.
- Un recibo de servicio público (agua, luz o teléfono) que acredite el domicilio.
| Requisito | Descripción Detallada |
|---|---|
| Propietario | Pensionista o adulto mayor no pensionista. |
| Propiedad | Un solo predio (a nombre propio o sociedad conyugal) destinado a vivienda. Puede incluir cochera. |
| Uso Parcial | Permitido para fines productivos/comerciales/profesionales con aprobación municipal. |
| Ingreso Bruto | No debe exceder 1 UIT mensual (solo de la pensión para pensionistas). |
| Valor UIT | El vigente al 1 de enero del ejercicio gravable. |
| Efectividad | Aplica desde el ejercicio siguiente al cumplimiento de requisitos. |
Donaciones a Municipalidades: ¿Están Exentas de Impuestos?
La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) aborda el régimen de bienes y rentas municipales, incluyendo el tratamiento de las donaciones. En su Artículo 64, esta ley establece claramente que:
Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.
Esto significa que cualquier persona natural o jurídica que desee donar bienes (muebles o inmuebles) a una municipalidad peruana, no estará sujeta al pago de impuestos sobre dicha donación. Adicionalmente, se exime del pago de derechos registrales para la inscripción de estos bienes y de derechos arancelarios si los bienes son importados. Esta disposición busca facilitar y fomentar las contribuciones al patrimonio municipal, reconociendo el interés público de estas acciones para el desarrollo local.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Impuestos Municipales
¿Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto Predial?
Los sujetos pasivos, o contribuyentes, del Impuesto Predial son principalmente las personas naturales o jurídicas que son propietarias de los predios, sin importar su naturaleza (urbano o rústico). Excepcionalmente, se considera sujetos pasivos a los titulares de concesiones sobre predios.
¿Cuál es la base imponible del Impuesto de Alcabala?
La base imponible del Impuesto de Alcabala es el valor de transferencia del inmueble. Sin embargo, este valor no puede ser inferior al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
¿Qué vehículos están gravados por el Impuesto al Patrimonio Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de vehículos como automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibus y remolcadores o tracto camiones. Es crucial que estos vehículos tengan una antigüedad no mayor de tres (3) años, contados desde su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
¿Qué entidades están inafectas del Impuesto Predial?
Varias entidades están inafectas del Impuesto Predial, incluyendo el Gobierno Central, gobiernos regionales y locales; gobiernos extranjeros (en condición de reciprocidad); sociedades de beneficencia; entidades religiosas (para sus fines específicos); el Cuerpo General de Bomberos; Comunidades Campesinas y Nativas; universidades y centros educativos (para fines educativos/culturales); predios con concesiones forestales; organizaciones políticas; organizaciones de personas con discapacidad; y organizaciones sindicales (siempre que los predios se destinen a sus fines específicos). También los predios declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación bajo ciertas condiciones.
¿Qué sucede si mi pensión excede 1 UIT para la exoneración del Impuesto Predial?
Si el ingreso bruto mensual de un pensionista o adulto mayor no pensionista excede el monto de 1 UIT, lamentablemente no tendrá derecho a la deducción de las 50 UIT en la base imponible del Impuesto Predial. En este caso, deberá pagar el impuesto por el valor total de su predio.
Conclusión
El sistema de impuestos municipales en Perú, regulado principalmente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es un mecanismo vital para el sostenimiento y desarrollo de las ciudades y distritos. Comprender cada uno de estos tributos, desde el recurrente Impuesto Predial hasta el específico Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, permite a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones de manera informada. Además, conocer los beneficios y exoneraciones, como la deducción para pensionistas, puede significar un alivio económico importante. Mantenerse al tanto de estas normativas es una muestra de cultura tributaria y contribuye directamente al progreso de nuestras comunidades.
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