08/02/2024
Ingresar en la Policía Nacional es el sueño de muchos aspirantes, pero el camino hacia la insignia de agente está pavimentado con rigurosas pruebas, entre las que destaca el exhaustivo reconocimiento médico. Este examen es fundamental para asegurar que los futuros policías poseen la capacidad funcional y operativa necesaria para desempeñar las exigentes tareas que la profesión demanda. Sin embargo, ¿qué se considera exactamente una causa de exclusión? ¿Y cómo han evolucionado estos criterios a lo largo del tiempo?
- El Cuadro Médico de Exclusiones: Un Pilar Fundamental para la Policía Nacional
- Criterios Generales de Exclusión: ¿Qué Busca el Proceso Selectivo?
- Análisis Detallado de las Exclusiones Médicas por Aparato y Sistema
- Enfermedades y Causas Generales (B.2)
- Piel y Tejido Celular Subcutáneo (C)
- Neurología y Psiquiatría (D)
- Aparato Digestivo (E)
- Aparato Respiratorio (F)
- Cardiología y Vascular (G)
- Aparato Locomotor (H)
- Aparato de la Visión (I)
- Otorrinolaringología (J)
- Aparato Urogenital (K)
- Sangre y Órganos Hematopoyéticos (L)
- Preguntas Frecuentes sobre el Reconocimiento Médico Policial
- ¿Cuál es el objetivo principal del reconocimiento médico?
- ¿Qué tipo de pruebas se realizan durante el reconocimiento?
- ¿La diabetes o la celiaquía son causas de exclusión automática?
- ¿Cuál es la altura mínima y máxima para ingresar?
- ¿Puedo presentarme si tengo tatuajes?
- ¿Qué ocurre si tengo una cirugía de corrección visual?
- Un Proceso Riguroso para Garantizar la Capacidad Operativa
El Cuadro Médico de Exclusiones: Un Pilar Fundamental para la Policía Nacional
La capacidad física y psíquica es un requisito indispensable para ser miembro de la Policía Nacional. El artículo 26.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que para participar en los procesos selectivos, los aspirantes no deben hallarse incluidos en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria. Este marco legal se complementa con el artículo 27 de la misma ley, que permite la realización de pruebas físicas o psicométricas para acreditar las aptitudes psicofísicas.

Marco Legal que Sustenta las Exigencias
Históricamente, el cuadro de exclusiones médicas se basaba en la Orden de 11 de enero de 1988, que regulaba el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, el paso del tiempo y los avances en la medicina y la comprensión de diversas patologías hicieron evidente la necesidad de una revisión profunda. La sociedad y la ciencia evolucionan, y con ellas, la percepción de lo que realmente constituye una limitación incapacitante para el servicio público.
La Necesaria Actualización: Rompiendo Barreras Antiguas
La gran novedad y un punto de inflexión crucial llegó con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, publicado posteriormente por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero. Este acuerdo propuso eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, adaptando los criterios a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación clínica individual de la persona aspirante, y no solo su diagnóstico.
En este contexto de modernización y búsqueda de una mayor seguridad jurídica para los opositores, se aprobó un nuevo Real Decreto el 11 de mayo de 2021, que deroga la antigua Orden de 1988 y establece un cuadro médico de exclusiones completamente actualizado. Esta actualización busca reducir la exclusión de personas con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas al personal de la Policía Nacional.
Entre los cambios más significativos, se eliminaron como causas de exclusión general la enfermedad celíaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH. Para estas condiciones, la exclusión solo se argumentará si resultan incompatibles con la profesión policial, lo cual debe ser motivado de forma individual mediante un informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente. Además, otras patologías como la úlcera gastroduodenal, el asma bronquial general y la jaqueca (migraña) también dejaron de ser causas de exclusión automática, y se definieron con mayor precisión patologías que antes se especificaban de forma muy genérica, como hemopatías y malformaciones congénitas.
Tabla Comparativa: Evolución de Ciertas Exclusiones Médicas
| Condición Médica | Situación Anterior (Orden 1988) | Situación Actual (Real Decreto 2021) |
|---|---|---|
| Enfermedad Celíaca | Causa de exclusión | Ya no es causa de exclusión. |
| Diabetes Mellitus | Causa de exclusión | Solo si es incompatible con funciones policiales, valorado individualmente con informe técnico. |
| Psoriasis | Causa de exclusión | Solo si es incompatible con funciones policiales, valorado individualmente con informe técnico. |
| Infección por VIH | Causa de exclusión | Solo si es incompatible con funciones policiales, valorado individualmente con informe técnico. |
| Úlcera Gastroduodenal | Causa de exclusión | Eliminada como exclusión específica. Se valora si hay trastornos funcionales graves. |
| Asma Bronquial | Causa de exclusión | Asma bronquial general eliminada. Solo es exclusión el Asma bronquial persistente. |
| Jaqueca (Migraña) | Causa de exclusión | Eliminada como exclusión específica. |
Criterios Generales de Exclusión: ¿Qué Busca el Proceso Selectivo?
El cuadro médico de exclusiones del Real Decreto de 2021 detalla una serie de motivos generales y específicos que pueden llevar a la no aptitud de un aspirante. Es crucial entender que el objetivo es garantizar que la persona tenga la capacidad funcional y la salud necesaria para la exigente labor policial.
Principios Rectores de la Evaluación Médica
Los motivos generales de exclusión (apartado A del anexo) abarcan situaciones que, por su naturaleza, impiden la correcta realización de las pruebas o el futuro desempeño policial:
- Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados.
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
- Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
- Patologías que resulten incompatibles con las funciones de la Policía Nacional y que, tras una valoración individualizada con informe técnico, así se determine.
Parámetros Biológicos Clave: Altura, IMC y Tensión Arterial
Además de las condiciones médicas, existen parámetros biológicos específicos que deben cumplirse:
- Altura: La estatura mínima se establecerá en la convocatoria, medida en bipedestación. No se admiten cirugías o técnicas que alteren la altura anatómica.
- Índice de Masa Corporal (IMC): No debe sobrepasar 28 ni ser inferior a 18. Se pueden aceptar IMC superiores a 28 si se deben claramente a un desarrollo muscular marcado y no a un aumento de grasa corporal, siempre que no presenten patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El IMC se calcula con la fórmula: IMC = Peso (kg) / Talla² (m).
- Alteraciones de la Tensión Arterial: Es eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. Se puede realizar una segunda toma tras reposo para descartar el componente emocional.
Análisis Detallado de las Exclusiones Médicas por Aparato y Sistema
El anexo del Real Decreto de 2021 desglosa las causas de exclusión por sistemas del cuerpo, permitiendo una comprensión clara de las exigencias.
Enfermedades y Causas Generales (B.2)
Incluye anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que menoscaben la eficacia; procesos endocrinometabólicos que requieran terapia continua o alteren la capacidad (valoración individualizada para diabetes); enfermedades infecciosas y parasitarias (valoración individualizada para VIH); procesos inmunoalérgicos importantes; procesos reumáticos con trastornos funcionales; tumores malignos y lesiones precancerosas; intoxicaciones crónicas; y la utilización de medicación o drogas que disminuyan la capacidad de reacción.
Piel y Tejido Celular Subcutáneo (C)
Se excluyen dermatosis extensas, crónicas o contagiosas que interfieran con las actividades policiales o el uso del uniforme (valoración individualizada para psoriasis); afecciones y cicatrices localizadas que afecten la movilidad o impidan el uso del equipo; y úlceras inveteradas o recidivantes.
Neurología y Psiquiatría (D)
Neurología (D.1)
Abarca afecciones del sistema nervioso central o periférico que produzcan alteraciones motoras o sensitivas; lesiones traumáticas con secuelas morfológicas o funcionales; epilepsia en todas sus formas y crisis comiciales; movimientos anormales; síndromes neurológicos con afectación cortical; enfermedades metabólicas, carenciales o tóxicas que afecten el sistema nervioso; y paresias o hemiparesias.
Psiquiatría (D.2)
Se consideran exclusiones trastornos mentales orgánicos; trastornos relacionados con el consumo de tóxicos o abuso de los mismos; trastornos psicóticos (incluidos antecedentes); trastornos del estado de ánimo persistentes o recurrentes (incluidos antecedentes); trastornos de ansiedad, adaptativos, relacionados con el estrés y somatomorfos que menoscaben la capacidad policial; trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas; trastornos de la personalidad y rasgos alterados que afecten el desempeño; déficits intelectivos (CI inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas; trastornos del desarrollo mental, comportamiento y emociones con persistencia en la edad adulta; y trastornos del control de impulsos que menoscaben la capacidad policial.
Aparato Digestivo (E)
Incluye afecciones congénitas o adquiridas de la boca o faringe que trastornen la deglución; alteraciones maxilares y dentarias que obstaculicen la masticación; sialorrea y fístulas salivares permanentes; afecciones del esófago con disfagia; afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales (excepto la enfermedad celíaca); afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o alteraciones que menoscaben la capacidad; secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales; hernias de cualquier tipo o localización; fístulas perineales; hepatopatías o pancreatitis; esplenectomía; y trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
Aparato Respiratorio (F)
Son causa de exclusión malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles (insuficiencia respiratoria, disnea); enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar con alteraciones funcionales; enfermedades obstructivas de las vías aéreas como el asma bronquial persistente; enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas; neoformaciones benignas y malignas; enfermedades del mediastino y pleura; y anomalías o disfunción diafragmática.
Cardiología y Vascular (G)
Abarca alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas que alteren la función cardiocirculatoria; antecedentes de síncope recidivante; enfermedades valvulares; síndrome de preexcitación y trastornos del ritmo o conducción de importancia clínica; cardiopatía isquémica; insuficiencia cardíaca; miocardiopatías; enfermedades del pericardio; portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares; enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas; arteriopatías periféricas con trastornos funcionales; secuelas postflebíticas significativas, varices significativas; y linfedemas importantes.

Aparato Locomotor (H)
Se excluyen enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que impidan o menoscaben la función policial; pérdida total o parcial de una extremidad; alteración anatómica o funcional de las manos o muñecas que afecte la prensión y manipulación (la mano dominante debe estar íntegra); inestabilidad o incongruencia articular; reducción de rangos fisiológicos de movimiento; desviaciones de la columna vertebral (cifosis > 45º, escoliosis > 15º, hiperlordosis con ángulo sacro-horizontal < 45º, o alteraciones morfológicas vertebrales); alteraciones con hipotrofia o distrofia muscular; intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular (y las realizadas en los 90 días previos); dismetrías de miembros superiores a 2 centímetros; alteraciones morfológicas de los pies que impidan el uso del calzado reglamentario o la bipedestación prolongada; procesos patológicos agudos en el momento del reconocimiento; y presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o implique riesgo, o cualquier cirugía estabilizadora de columna vertebral; y valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
Aparato de la Visión (I)
Son causa de exclusión afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria que impidan la labor policial; pérdida o atrofia de un globo ocular; cuerpos extraños intraoculares; cualquier tipo de cirugía intraocular; exoftalmos; glaucoma; dacriocistitis aguda y crónica; defectos y deformidades palpebrales que afecten la función visual; conjuntivitis crónicas; pterigión; escleritis y epiescleritis; queratitis, herpes corneal, leucomas corneales centrales y periféricos, estafilomas, distrofias y ectasias corneales, queratocono, trasplante corneal y anillos intraestromales corneales; para técnicas de corrección refractiva, la cirugía debe haberse realizado al menos 60 días antes del reconocimiento y no se admiten lentes fáquicas; uveítis, iridociclitis; luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino, cataratas y opacidades que afecten la visión, afaquia, pseudoafaquia; alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico, o cualquier cirugía vitreorretiniana; neuritis óptica, edema papilar, atrofia óptica; estrabismo, diplopía, nistagmus, heterotropia, motilidad ocular extrínseca anormal; no se admiten discromatopsias (daltonismo); y defectos en el campo visual.
- Agudeza visual lejana: Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.
Otorrinolaringología (J)
Se excluyen afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva; rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica que limite la actividad física; anosmia y parosmia; perforaciones del tabique nasal (excepto traumáticas, mínimas y asintomáticas); sinusopatías; disfonías permanentes que menoscaben la comunicación verbal; disartria; anomalías de la motilidad laríngea; enfermedad recurrente del oído medio; manifestaciones vertiginosas; y afecciones del oído que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
- Hipoacusias: Pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz, medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).
Aparato Urogenital (K)
Incluye nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica; ausencia anatómica o funcional de un riñón; litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal; fístulas urinarias; incontinencia o retención de orina; alteraciones analíticas significativas de la orina; epispadias; hipospadias perineal, escrotal o peneano; orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes; hidrocele o varicocele de relevancia clínica; prolapsos genitales; infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes; endometriosis; hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad; varicosidades genitales significativas; y fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
Sangre y Órganos Hematopoyéticos (L)
Son causa de exclusión afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales; anemias y leucopenias; trombocitopenias; síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos; hemoblastosis; leucosis; linfomas; mielomas; trastornos de la hemostasia y coagulación; hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica; inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad policial (valoración individualizada); y alteraciones analíticas significativas en sangre.
Preguntas Frecuentes sobre el Reconocimiento Médico Policial
¿Cuál es el objetivo principal del reconocimiento médico?
El objetivo es asegurar que los aspirantes no presentan ninguna causa de exclusión física o psíquica que impida o menoscabe su capacidad funcional u operativa para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional, garantizando así la eficacia del servicio y la seguridad del propio agente y de la ciudadanía.
¿Qué tipo de pruebas se realizan durante el reconocimiento?
Durante el reconocimiento médico se suelen tomar muestras de sangre y orina, y se realizan diversas pruebas como electrocardiograma, prueba de agudeza visual, audiometría y espirometría, entre otras, para evaluar la salud general y específica del aspirante.
¿La diabetes o la celiaquía son causas de exclusión automática?
No, con la actualización del cuadro médico de exclusiones en 2021, la diabetes mellitus y la enfermedad celíaca (al igual que la psoriasis y la infección por VIH) ya no son causas de exclusión automática. Se valorará la situación clínica de cada aspirante de forma individualizada, y solo serán motivo de exclusión si un informe técnico médico determina que son incompatibles con la profesión policial.
¿Cuál es la altura mínima y máxima para ingresar?
La altura mínima se establecerá en cada convocatoria. El Real Decreto de 2021 no establece una altura máxima, pero el IMC (Índice de Masa Corporal) sí tiene límites, entre 18 y 28, aunque se puede flexibilizar si el IMC alto se debe a un desarrollo muscular.
¿Puedo presentarme si tengo tatuajes?
Aunque el texto proporcionado no detalla específicamente las exclusiones por tatuajes, el cuadro médico se enfoca en afecciones de la piel y cicatrices que afecten la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario. Tradicionalmente, la Policía Nacional ha tenido regulaciones sobre tatuajes visibles o que contengan mensajes ofensivos. Es vital consultar la convocatoria específica, ya que las normas pueden variar.
¿Qué ocurre si tengo una cirugía de corrección visual?
Si te has sometido a técnicas de corrección refractiva, el Real Decreto de 2021 establece que se deberá considerar el resultado de la cirugía, la cual debe haberse realizado al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
Un Proceso Riguroso para Garantizar la Capacidad Operativa
El cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, actualizado en 2021, refleja un compromiso con la ciencia y la no discriminación, al tiempo que mantiene la exigencia necesaria para una profesión de tan alta responsabilidad. Comprender estos criterios es el primer paso para cualquier aspirante. La preparación física y mental, junto con una revisión médica preventiva, son esenciales para afrontar con éxito esta fase decisiva del proceso selectivo y unirse a las filas de la Policía Nacional.
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