30/03/2025
Para muchos aspirantes a formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en España, la estatura mínima ha sido históricamente una de las primeras barreras a superar, un requisito que marcaba la diferencia entre la posibilidad de presentarse a una oposición o ver truncado el sueño de antemano. Sin embargo, el panorama para el acceso a la Policía Nacional ha experimentado un cambio trascendental, marcando un antes y un después en el proceso selectivo. Desde el 12 de octubre de 2022, con la publicación del Real Decreto 853/2022, el requisito de altura mínima ha sido eliminado para la mayoría de las plazas, abriendo las puertas a un abanico mucho más amplio de candidatos y candidatas.

Esta modificación legislativa no es solo un detalle técnico, sino una verdadera transformación que alinea a la Policía Nacional española con las tendencias de inclusión y modernización de otros cuerpos policiales en Europa. Acompáñanos a desgranar los detalles de este cambio fundamental, qué implicaba la altura mínima cuando era un requisito, cómo se comprobaba y qué excepciones podrían seguir existiendo en el futuro para ciertas especialidades.
- Un Giro Paradigmático: La Eliminación del Requisito de Altura en la Policía Nacional
- La Estatura Mínima: Un Requisito del Pasado Reciente
- ¿Cuándo y Cómo se Verificaba la Altura? Una Retrospectiva al Proceso de Comprobación
- Excepciones y Comparativas: ¿Sigue Siendo la Altura un Factor en Algún Caso?
- El Futuro de la Selección Policial: Inclusión y Aptitud
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
Un Giro Paradigmático: La Eliminación del Requisito de Altura en la Policía Nacional
La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, supuso un hito histórico para miles de opositores. Este documento, que entró en vigor el 12 de octubre de 2022, derogó de manera explícita normativas anteriores que se contradecían con sus nuevas disposiciones. Entre ellas, quedaron sin efecto el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, y el Capítulo segundo del Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre.
La medida más destacada de este nuevo reglamento es, sin duda, la eliminación del requisito de estatura mínima para hombres y mujeres para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía en sus diferentes escalas, tanto la Escala Básica como la Escala Ejecutiva. Este cambio ha sido recibido con gran entusiasmo, ya que elimina un obstáculo que, para muchos, era insalvable. Las convocatorias publicadas a partir de esta fecha ya reflejan esta modificación, simplificando los requisitos iniciales para el ingreso.
La Policía Nacional, con esta decisión, busca equipararse a otros cuerpos civiles de policía en Europa, donde la tendencia es centrar la selección en las aptitudes, habilidades y competencias necesarias para el desempeño de las funciones policiales, más allá de la mera estatura. Se reconoce que la eficacia policial no depende de la altura física, sino de una combinación de inteligencia, formación, aptitud física general, capacidad de resolución de problemas, comunicación y compromiso con el servicio público. Este enfoque más inclusivo promueve una mayor diversidad en el cuerpo, permitiendo que personas con distintas características físicas contribuyan a la seguridad ciudadana.
La Estatura Mínima: Un Requisito del Pasado Reciente
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, la estatura mínima era un requisito ineludible para cualquier aspirante a Policía Nacional. Las cifras eran muy específicas y aplicaban de forma estricta:
- Para los hombres, la estatura mínima exigida era de 1,65 metros.
- Para las mujeres, la estatura mínima exigida era de 1,60 metros.
Esta exigencia se aplicaba sin distinción tanto para las plazas de la Escala Básica, que es la vía de acceso más común, como para las de la Escala Ejecutiva, a la que se accede con titulación universitaria. El requisito se regulaba directamente en las bases de cada convocatoria oficial, lo que significaba que era de obligado cumplimiento y se verificaba de forma rigurosa durante el proceso selectivo.
Para muchos, estas cifras representaban un muro infranqueable, independientemente de su preparación académica, física o psicológica. Las personas que se quedaban a escasos centímetros de la altura requerida veían frustradas sus aspiraciones, una situación que el nuevo reglamento busca corregir, priorizando otras cualidades esenciales para el desempeño de la labor policial.
¿Cuándo y Cómo se Verificaba la Altura? Una Retrospectiva al Proceso de Comprobación
La pregunta central de muchos opositores era y sigue siendo: ¿cuándo se comprobaba este requisito? Cuando la estatura mínima era obligatoria, su verificación se realizaba en una fase muy temprana del proceso selectivo: en la fecha asignada para la realización de las pruebas físicas. Esto significaba que si un aspirante no cumplía con esta exigencia al inicio de las pruebas, no podía continuar con el resto del proceso, quedando automáticamente excluido de la oposición.
El procedimiento de medición era meticuloso y estaba diseñado para asegurar la máxima precisión y evitar cualquier tipo de fraude o error. La medición de la estatura la realizaba un asesor del Tribunal médico, garantizando la imparcialidad y el rigor profesional, y siempre en presencia de un miembro del Tribunal de la oposición, lo que añadía una capa de transparencia al proceso. El método solía ser el siguiente:
- Medición Inicial con Láser: Habitualmente, se realizaba una primera medición utilizando tecnología láser. Este método es rápido y ofrece una indicación inicial.
- Medición Manual con Tallímetro: En el supuesto de que la primera medición con láser indicara que el aspirante no alcanzaba la estatura mínima exigida, se procedía a una segunda medición. Esta vez, se utilizaba un tallímetro manual. Este instrumento, similar a un metro de pared pero con una precisión calibrada, era considerado más exacto y ofrecía una verificación definitiva.
Además del instrumento de medición, las bases de la convocatoria especificaban la posición que debía adoptar el aspirante para asegurar una medida correcta y sin alteraciones:
- El aspirante debía estar descalzo.
- Los talones debían estar bien apoyados en el suelo. Para verificar esto, a menudo se pasaba un folio entre el talón y el suelo; si el folio no pasaba, se consideraba que el talón estaba correctamente apoyado.
- La postura debía ser erguida, sin adoptar posturas extrañas, como estirarse excesivamente o encogerse.
- Se comprobaba que no hubiera elementos externos que pudieran falsear la medición, como peinados voluminosos, chichones o cualquier otro objeto en la cabeza.
Si, a pesar de todo, un aspirante se encontraba ligeramente por debajo de la estatura mínima, algunos recurrían a ejercicios de corrección postural. Fisioterapeutas o especialistas podían asesorar sobre técnicas para mejorar la postura y ganar unos milímetros, aunque esto solo era efectivo en casos muy marginales y cuando la diferencia era mínima, generalmente asociada a problemas posturales corregibles. Para la gran mayoría, la estatura era un factor inmutable.
Excepciones y Comparativas: ¿Sigue Siendo la Altura un Factor en Algún Caso?
Aunque la eliminación general del requisito de altura es una realidad para el acceso a la Policía Nacional, es fundamental tener en cuenta una salvedad importante. El propio Real Decreto 853/2022 establece que los requisitos de altura podrían seguir existiendo para ciertas especialidades del Cuerpo Nacional de Policía que así lo requieran por cuestiones de operativa policial. Esto se refiere a unidades muy específicas donde la estatura o determinadas características físicas son intrínsecas a las funciones que se desempeñan, como podría ser el caso de unidades de intervención o de operaciones especiales, donde el manejo de equipamiento específico o la realización de determinadas maniobras pudieran justificarlo.
Es crucial para los aspirantes informarse sobre los requisitos específicos de estas unidades si su interés se dirige hacia ellas, ya que las bases de sus procesos selectivos internos o de acceso podrían mantener esta exigencia.
Históricamente, la estatura mínima fue un factor diferenciador entre distintos cuerpos de seguridad en España. Un ejemplo claro era la comparación con la Guardia Civil, que tradicionalmente ha tenido requisitos de altura ligeramente más bajos que la Policía Nacional, ofreciendo una alternativa a muchos aspirantes que no cumplían con los estándares del CNP.
| Cuerpo | Hombres (cm) | Mujeres (cm) | Periodo |
|---|---|---|---|
| Policía Nacional | 165 | 160 | Antes del RD 853/2022 |
| Guardia Civil | 160 | 155 | Histórico |
Esta tabla comparativa resalta cómo, en el pasado, la Guardia Civil se presentaba como una opción más accesible en términos de estatura para aquellos que no alcanzaban los mínimos de la Policía Nacional. Con la eliminación del requisito en la Policía Nacional, esta diferencia se diluye, y ambos cuerpos se vuelven más accesibles desde esta perspectiva, promoviendo una selección basada en un abanico más amplio de capacidades y vocación.
El Futuro de la Selección Policial: Inclusión y Aptitud
La decisión de eliminar el requisito de altura mínima en la Policía Nacional refleja una evolución en la filosofía de selección de los cuerpos de seguridad modernos. Se reconoce que la eficacia y el profesionalismo de un agente no están intrínsecamente ligados a su estatura física. En un mundo donde la labor policial es cada vez más compleja y multidimensional, se valoran otras cualidades:
- Habilidades Comunicativas: La capacidad de interactuar con la ciudadanía, mediar en conflictos y establecer confianza es fundamental.
- Inteligencia Emocional: El manejo de situaciones de estrés, la empatía y la resiliencia son cruciales para un buen desempeño.
- Capacidad de Resolución de Problemas: La habilidad para analizar situaciones, tomar decisiones rápidas y efectivas, y adaptarse a entornos cambiantes.
- Formación y Especialización: La preparación académica y la capacidad de adquirir nuevas habilidades técnicas son cada vez más relevantes.
- Aptitud Física General: Si bien la altura ya no es un filtro, la condición física sigue siendo vital. Las pruebas físicas actuales se centran en la resistencia, la fuerza, la agilidad y la velocidad, que son aptitudes necesarias para el día a día policial, independientemente de la estatura.
Esta medida promueve una mayor inclusión y diversidad dentro del Cuerpo Nacional de Policía, permitiendo que personas de diferentes orígenes y características físicas tengan la oportunidad de servir a su país. Se enfoca en el verdadero valor que cada individuo puede aportar a la institución, priorizando el talento, la vocación de servicio y las habilidades operativas esenciales sobre un mero atributo físico que, en la mayoría de los casos, no es determinante para la calidad del trabajo policial.
| Requisito de Altura en Policía Nacional | Hombres (cm) | Mujeres (cm) |
|---|---|---|
| Antes del Real Decreto 853/2022 | 165 | 160 |
| Después del Real Decreto 853/2022 (General) | No se exige | No se exige |
| Para ciertas Especialidades (si aplica) | Puede exigirse | Puede exigirse |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Es la estatura mínima un requisito actual para acceder a la Policía Nacional?
- No, desde el 12 de octubre de 2022, con la entrada en vigor del Real Decreto 853/2022, se eliminó el requisito de estatura mínima para el acceso general a la Policía Nacional, tanto para la Escala Básica como para la Ejecutiva. Sin embargo, puede existir para ciertas especialidades que lo requieran por motivos operativos.
- ¿Cuándo se eliminó el requisito de altura para la Policía Nacional?
- Se eliminó el 12 de octubre de 2022, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
- ¿Qué altura se exigía antes de este cambio en la Policía Nacional?
- Anteriormente, la altura mínima exigida era de 1,65 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres.
- ¿Cómo se medía la altura en las oposiciones anteriores de la Policía Nacional?
- Se medía al inicio de las pruebas físicas. La medición la realizaba un asesor del Tribunal médico, primero con láser y luego, si era necesario, con un tallímetro manual para mayor precisión. Se exigía estar descalzo, con los talones bien apoyados en el suelo y en posición erguida, sin elementos que pudieran falsear la medida.
- ¿Afecta esta eliminación a todas las escalas de la Policía Nacional?
- Sí, la eliminación del requisito de estatura aplica tanto para la Escala Básica como para la Escala Ejecutiva, abarcando las vías de acceso generales al cuerpo.
- ¿Hay alguna especialidad policial que todavía exija una altura mínima?
- Sí, el Real Decreto 853/2022 contempla que los requisitos de altura podrían seguir existiendo para ciertas especialidades del Cuerpo Nacional de Policía si su operativa lo justifica. Esto se especificaría en las bases de acceso a dichas unidades.
- ¿La eliminación de la altura implica una reducción en la exigencia física general para ser Policía Nacional?
- No, en absoluto. Aunque la estatura mínima ya no sea un filtro, las demás pruebas físicas (resistencia, fuerza, agilidad, etc.) y los requisitos psicológicos y médicos se mantienen rigurosos para asegurar que los aspirantes poseen las capacidades necesarias para el exigente desempeño de la función policial.
La eliminación del requisito de estatura mínima en la Policía Nacional representa una noticia excelente para miles de personas que, hasta ahora, veían su vocación limitada por un factor físico. Este cambio, reflejo de una visión más moderna e inclusiva de la labor policial, abre nuevas puertas y permite que el foco se ponga en lo verdaderamente importante: la aptitud, la vocación de servicio y el compromiso con la ciudadanía. Si tu sueño es ser Policía Nacional, ahora más que nunca, es el momento de prepararte y perseguir tu objetivo sin barreras físicas que te detengan.
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