¿Qué es la ión de poder de policía?

El Poder de Policía: Alcance, Límites y la Acción Estatal

13/03/2024

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En el complejo entramado del derecho administrativo y constitucional, el concepto de poder de policía emerge como una de las facultades más trascendentales del Estado. No se trata simplemente de la labor de las fuerzas de seguridad, sino de una potestad mucho más amplia que define los límites de nuestros derechos individuales en pos del interés colectivo. Este artículo desentrañará la esencia del poder de policía, su distinción fundamental con la función administrativa de policía, sus inquebrantables límites constitucionales, y cómo se relaciona con otras facetas de la actividad estatal como el fomento y la prestación de servicios públicos, todos ellos orientados a la promoción del bienestar general.

¿Cuál es la función de la policía?

Comprender esta distinción es crucial para cualquier ciudadano, ya que nos permite discernir entre las normativas que regulan nuestra vida diaria y las acciones concretas de la administración. El poder de policía es la piedra angular sobre la que se construyen las regulaciones que buscan equilibrar la libertad individual con la necesidad de orden y prosperidad social. Acompáñenos en este recorrido por los pilares de la autoridad estatal.

Índice de Contenido

Poder de Policía vs. Policía: Una Distinción Crucial

A menudo, los términos "policía" y "poder de policía" se utilizan indistintamente, generando confusión. Sin embargo, en el ámbito jurídico, representan dos conceptos distintos, aunque interrelacionados, que se encuadran en diferentes funciones del Estado. La clave para entenderlos radica en diferenciar la función legislativa de la función administrativa.

El poder de policía es una facultad inherente a la función legislativa. Su objetivo primordial es la promoción del bienestar general, y para lograrlo, se encarga de regular y limitar los derechos individuales. Estos derechos, reconocidos explícita o implícitamente por la Constitución, son moldeados hasta donde la promoción del bienestar colectivo lo haga conveniente o necesario, siempre dentro de los límites que la propia Carta Magna establece. Se manifiesta a través de normas de carácter general, abstractas, impersonales y objetivas. Su alcance es vasto, abarcando cualquier limitación de derechos que persiga el bien común.

Por otro lado, la policía, en este contexto jurídico, es parte de la función administrativa. Su razón de ser es la ejecución y aplicación de las leyes emanadas del poder de policía. Se manifiesta a través de normas particulares, conocidas como actos administrativos, que constituyen la individualización jurídica de esas normas generales y abstractas. Es decir, mientras el poder de policía establece la regla, la policía la aplica al caso concreto. Es una función, no un órgano. Si bien se asocia comúnmente con las fuerzas de seguridad, la función de policía puede ser ejercida por los tres poderes del Estado cuando actúan en su rol administrativo. Toda actividad de policía es administración, pero no toda la administración es policía.

No posee la policía, como función administrativa, peculiaridades que la distingan como una función estatal propia y autónoma con un derecho particular. Su regulación jurídica es común al resto de la función administrativa, compartiendo principios y características que se aplican a otras actividades no policíacas del Estado.

Tabla Comparativa: Poder de Policía vs. Policía

CaracterísticaPoder de PolicíaPolicía (Función Administrativa)
Función del EstadoLegislativaAdministrativa
ObjetoPromoción del bienestar general, limitando derechos individuales.Ejecución de las leyes de policía.
ManifestaciónNormas generales, abstractas, impersonales (leyes).Normas particulares, individualizadas (actos administrativos).
AlcanceMás amplio, versa sobre la limitación de derechos para el bienestar general.Más específico, aplica las leyes de policía a situaciones concretas.
CarácterEstablece el marco regulatorio.Actúa sobre el marco regulatorio ya establecido.

La Necesidad de Legalidad en las Limitaciones

Un principio fundamental que rige el ejercicio del poder de policía es el de la legalidad. Toda restricción a la libertad y a los derechos de los individuos debe tener su origen y fundamento en la ley. Este imperativo se deriva directamente de artículos clave de la Constitución Nacional, como los artículos 14 y 28. El artículo 14 establece que los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, mientras que el artículo 28 prohíbe que las reglamentaciones alteren el espíritu de los derechos constitucionales.

Este requisito se considera cumplido cuando el Congreso, en su rol de órgano legislativo, establece con claridad la "política legislativa" o los "lineamientos generales" de la regulación. A partir de esa base legal, se faculta a la Administración Pública, a través de su competencia reglamentaria, a individualizar y detallar la aplicación de la ley. Es decir, la ley marca el rumbo general, y el ejecutivo reglamenta los pormenores, siempre sin desvirtuar lo establecido por el legislador. La Corte Suprema de la Nación ha sido enfática en que la ley debe fijar con certeza estos lineamientos para que la reglamentación sea constitucionalmente válida.

Evolución de los Criterios de Alcance

La interpretación del alcance del poder de policía no ha sido estática; ha evolucionado a lo largo del tiempo, impulsada por la práctica jurisdiccional y el desarrollo doctrinario. Se distinguen principalmente dos criterios:

  • El Criterio Restringido: Prevaleció hasta el año 1922. Bajo esta concepción, el poder de policía se entendía de forma limitada. Su alcance se reducía exclusivamente a la protección de la seguridad, la moralidad y la salubridad públicas. Cualquier limitación de derechos que excediera estas tres esferas era considerada inconstitucional. Era una visión conservadora que priorizaba la libertad individual sobre una intervención estatal más amplia en la vida social y económica.
  • El Criterio Amplio: A partir de 1922, la jurisprudencia y la doctrina comenzaron a adoptar una visión más expansiva. Este criterio entiende que el poder de policía puede restringir los derechos individuales no solo para salvaguardar la seguridad, moralidad y salubridad públicas, sino también, y de forma fundamental, con el objetivo de promover el bienestar general o el bien común. Esta ampliación significó un reconocimiento de la creciente complejidad de la sociedad y la necesidad de una intervención estatal más activa para garantizar condiciones de vida dignas y equitativas. Este criterio es el que prevalece en la actualidad, permitiendo al Estado regular diversas áreas como la economía, el medio ambiente, la educación, entre otras, siempre en aras del interés público.

Adicionalmente, en cuanto al alcance de las medidas de policía, se las clasifica con criterios negativos y positivos:

  • En el Criterio Negativo, la policía se traduce en medidas de restricción, limitación, prohibición y represión. Esto incluye sanciones como el arresto o multas pecuniarias. Es la faceta más visible y coercitiva de la actividad policial.
  • En el Criterio Positivo, la policía se identifica con acciones de ayuda, fomento y asistencia. Aquí no se utiliza la coerción, sino medios persuasivos e indicativos para proteger bienes que merecen tutela jurídica pública, como la salud, la educación o la vivienda. Esta perspectiva resalta el rol facilitador y promotor del Estado.

Los Límites Inquebrantables del Poder de Policía

A pesar de su amplio alcance, el poder de policía no es ilimitado. Como toda regulación que restringe la libertad individual, está sujeto a una serie de "límites-garantías" de relevancia constitucional y normativa. Estos límites aseguran que el ejercicio de la autoridad no devenga en arbitrariedad o abuso, protegiendo así el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

  1. Razonabilidad: Este es quizás el límite más importante y complejo. El artículo 28 de la Constitución Nacional establece que las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos no podrán alterarlos. La razonabilidad exige que toda reglamentación legal sea proporcionada y adecuada al fin público que persigue, sin desnaturalizar el derecho en cuestión. Determinar si una medida es razonable es una cuestión empírica y concreta, que debe analizarse caso por caso. Para que una reglamentación sea considerada razonable, deben concurrir los siguientes elementos:
    • Fin público: La medida debe perseguir un objetivo de interés general legítimo. No puede ser caprichosa ni obedecer a intereses particulares.
    • Circunstancias justificantes: Debe existir una situación real que justifique la restricción. No se pueden imponer limitaciones sin una necesidad social o pública que las respalde.
    • Adecuación del medio elegido al fin propuesto: El método o la restricción impuesta debe ser idóneo y apto para alcanzar el fin público deseado. Debe haber una relación lógica y directa entre la medida y el objetivo.
    • Ausencia de iniquidad manifiesta: La medida no debe generar una desproporción excesiva o un perjuicio injusto e inequitativo para los individuos afectados. Debe ponderar cuidadosamente las consecuencias sociales y evitar la arbitrariedad, tanto por prohibiciones injustificadas como por excepciones arbitrarias.
  2. Intimidad: El poder de policía debe respetar la garantía de la intimidad y la "inviolabilidad de la persona humana". Esto incluye el derecho a la defensa en juicio, la prohibición de obligar a declarar contra sí mismo, y la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio. Las medidas policiales no pueden invadir esferas privadas que no afecten directamente el orden público o el bienestar general, a menos que exista una orden judicial fundada y proporcional.
  3. Legalidad: Como se mencionó, este principio es fundamental. Derivado del artículo 14 y 19 de la C.N. ("nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"), consagra que los derechos se ejercen según las leyes que reglamenten su ejercicio. En consecuencia, cualquier limitación que no tenga un claro contenido legislativo es inconstitucional. El principio es claro: no hay limitación sin ley. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad en el ejercicio del poder estatal.

Formas Jurídicas de las Limitaciones

La actividad policial, entendida en su sentido administrativo de aplicación de normas, se exterioriza a través de diversas formas jurídicas, que son las mismas que el resto de la actividad estatal. Sin embargo, algunas tienen un uso más frecuente y específico en el ámbito policial:

  1. Ley, Reglamento y Ordenanza de Policía: Las leyes de policía son leyes reglamentarias de derechos, dictadas formalmente por el órgano legislativo. Son la base de toda la actividad policial. Los reglamentos, por su parte, son normas administrativas dictadas por el Poder Ejecutivo (o por órganos administrativos delegados) con fines policiales, siempre con el fundamento y en los límites de una ley preexistente. No pueden sustituir la competencia legislativa. Las ordenanzas, típicas del ámbito municipal, son expresiones de normas policiales delegadas que rigen en el ámbito local, regulando materias como el urbanismo, seguridad e higiene. Son disposiciones reglamentarias de leyes generales municipales, orientadas a la gestión local.
  2. Edictos de Policía: Históricamente, los edictos eran regulaciones de conducta externa. Actualmente, en muchos ordenamientos, su función se ha limitado. Pueden ser reglamentos internos para regular el modo de proceder de los funcionarios y agentes de la policía, pero no suelen ser reguladores de la conducta administrativa externa de los administrados, para lo cual se requiere una ley o reglamento con rango superior.
  3. Orden Policial: Expresa un acto administrativo particular, es la concretización de una situación ya establecida en una ley o reglamento administrativo policial, pero en relación con individuos específicos. Por ejemplo, una orden de clausura de un local por no cumplir normativas. Pertenece a la categoría de los actos administrativos y, como tal, está sujeta a su régimen jurídico en cuanto a elementos, requisitos, caracteres, vicios y nulidades.
  4. Aviso: No posee fuerza ejecutiva y se encuadra dentro de la actividad preventiva. Su finalidad es informar a la ciudadanía sobre conductas públicas esperadas o sobre la posible realización de hechos que podrían causar perturbación. Es una herramienta de orientación y concientización.
  5. Advertencia: A diferencia del aviso, la advertencia acentúa la posible sanción que se impondría si no se cumple un deber particular o general. Tiene un fin psicológico-intimidatorio y preventivo, buscando disuadir conductas indeseadas mediante la mención de las consecuencias legales.
  6. Requerimiento o Información: Es el medio por el cual se impone a los particulares el deber de informar sobre determinados hechos o conductas relevantes para la administración pública. Debe estar autorizado por ley y ser solicitado por escrito, con clara especificación de lo requerido y las sanciones en caso de incumplimiento.
  7. Autorización y Permiso: Ambos son actos de la administración policial de contenido preventivo. La autorización implica el reconocimiento de un derecho preexistente del particular, pero cuyo ejercicio requiere la previa conformidad de la Administración (ej. licencia de conducir). El permiso, en cambio, tiende a satisfacer el interés de un particular sin una relación directa con el interés de la colectividad, siendo una dispensa o exención de una prohibición general (ej. permiso para ocupar la vía pública temporalmente).

El Fomento Administrativo: Una Cara Diferente del Estado

Más allá de la limitación y prohibición, el Estado también ejerce su poder a través del fomento administrativo. Esta es una actividad dirigida a promover o proteger aquellas actividades y establecimientos de los particulares que satisfacen necesidades públicas o que se consideran de utilidad general. La idea central es la persuasión o el estímulo, no la coacción. El fin del fomento es la satisfacción indirecta de necesidades públicas, es decir, el Estado no las provee directamente, sino que incentiva a los privados a hacerlo.

El fomento busca ayudar, encauzar y orientar la iniciativa privada cuando esta se muestra insuficiente para alcanzar objetivos de interés público. Puede ser ejercido concurrentemente por la Nación y las provincias.

Medios de Fomento

Los medios de fomento se clasifican en positivos y negativos, y más específicamente, en honoríficos, psicológicos, jurídicos y económicos:

  • Medios Positivos: Otorgan prestaciones, bienes o ventajas (ej. subvenciones, exenciones fiscales).
  • Medios Negativos: Constituyen obstáculos o cargas indirectas para desalentar actividades contrarias a las que se quieren fomentar (ej. impuestos elevados a productos no deseados).

En detalle:

  • Medios Honoríficos: Utilizan el incentivo del honor para que los particulares realicen ciertas actividades. Se concretan en títulos, menciones especiales, condecoraciones, calificaciones destacadas, etc.
  • Medios Psicológicos: Consisten fundamentalmente en la propaganda y campañas de concientización que despliegan los organismos oficiales para orientar la conducta ciudadana hacia fines deseados.
  • Medios Jurídicos: Otorgan una condición privilegiada a determinadas personas, lo que indirectamente les genera ventajas económicas o de seguridad. Ejemplos incluyen el beneficio de vecindad, prestaciones personales específicas o estatutos privilegiados para ciertos sectores.
  • Medios Económicos: Son la columna vertebral del fomento. Se dividen en:
    • Ventajas Reales: Se refieren a la disposición, uso o aprovechamiento por parte de particulares de bienes del dominio público o privado del Estado (ej. cesión de terrenos, uso de infraestructuras).
    • Ventajas Financieras:
      • Auxilios Directos: Principalmente la subvención, que es un subsidio o ayuda económica directa otorgada a personas públicas subordinadas o instituciones privadas para la ejecución de actividades de interés público. El beneficiario es un particular o un ente público que contribuye a un fin social.
      • Auxilios Indirectos: Incluyen exenciones fiscales, desgravaciones tributarias, créditos blandos y protección aduanera (ej. aranceles a la importación para proteger la industria nacional).

Aplicaciones del Fomento Administrativo

En la práctica, el fomento administrativo se aplica ampliamente en materia económica, especialmente a través de la promoción, las inversiones extranjeras y la transferencia de tecnología. La Constitución Nacional, en sus normas de promoción, vincula el progreso y el desarrollo humano no solo al crecimiento económico, sino a un desarrollo integral: social, educativo y cultural.

  • Promoción: La Nación y las provincias pueden dictar medidas para promover el empleo, la productividad y la industria. Buscan un desarrollo equilibrado y equitativo, reconociendo a las provincias el derecho a crear regiones y celebrar convenios internacionales. También se enfatiza el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales de su territorio.

Los objetivos específicos de la promoción buscan mejorar la eficiencia económica y social:

  • Mejora de la eficiencia con reglas de competencia: Fomentar la modernización, especialización, integración y economía de escala en la industria, cuidando de no generar monopolios.
  • Desarrollo regional: Estimular una distribución equitativa de las industrias en el interior del país, propiciando nuevas actividades en zonas de frontera y facilitando el traslado desde áreas de alta concentración urbana.
  • Protección del medio ambiente: Un objetivo crucial, consagrado en el artículo 41 de la C.N., que garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Implica el deber de preservarlo y la obligación de recomponer cualquier daño ambiental causado.
  • Comunicaciones y transportes: Constituyen la infraestructura vital para el desarrollo humano, requiriendo dispositivos adecuados para el intercambio de información y los desplazamientos físicos. El Estado coordina y regula estos sectores.
  • Tecnología aplicada: El uso de tecnología en la industria busca ahorro y eficiencia. El Estado debe controlar la adquisición de tecnología para evitar procesos obsoletos o la subordinación económica.

Las medidas promocionales concretas incluyen:

  • Exenciones, reducciones, suspensiones, desgravaciones y diferimientos de tributos.
  • Amortizaciones aceleradas de bienes de uso.
  • Exención o reducción de derechos de importación sobre bienes de capital y repuestos no producidos localmente o que no cumplen estándares.
  • Facilidades para la compra, locación o comodato de bienes del dominio estatal.
  • Restricciones temporarias a la importación de bienes similares para proteger la industria naciente.
  • Fijación de derechos de importación para insumos y bienes promocionados, e incentivos a las exportaciones.
  • Inversiones Extranjeras: El régimen de inversiones extranjeras, fundamentado en el art. 20 de la C.N., es una herramienta clave de la política económica. Regula la propiedad de personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia o negocios principales en el país, buscando atraer capital y desarrollo.
  • Transferencia de Tecnología: Se refiere al conjunto de conocimientos aplicados a la producción y comercialización de bienes y servicios. Es vital para el proceso económico y genera un vasto mercado internacional. El Estado debe asegurar que la tecnología transferida sea relevante y beneficiosa para el desarrollo nacional.

El Servicio Público: Satisfaciendo Necesidades Colectivas

Finalmente, otra manifestación de la actividad estatal orientada al bienestar general es la prestación de servicio público. El Estado, en su búsqueda del bien común, asume la responsabilidad de satisfacer necesidades colectivas que la comunidad desea y necesita, jerarquizándolas como interés público.

Noción y Elementos Constitutivos

Aunque existen diversas concepciones, el servicio público puede definirse como toda actividad directa o indirecta de la Administración Pública, de carácter generalmente industrial o comercial, cuyo objeto es la satisfacción de necesidades colectivas mediante un procedimiento de derecho público.

Sus elementos constitutivos son:

  • Naturaleza de la actividad: Parte de la actividad administrativa, tendiente a cumplir cometidos estatales relacionados con el bienestar y progreso social.
  • Sujeto que lo presta: Desarrollada por entidades estatales (directamente) o por delegación a privados (indirectamente).
  • Fin y objeto: Satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva a través de prestaciones materiales, periódicas y sistemáticas.
  • Régimen que lo regula: Regulación por derecho público para atender mejor las necesidades colectivas.

Clasificación y Caracteres

Los servicios públicos se clasifican según diversos criterios:

  • Con o sin competencias administrativas: Según requieran o no el ejercicio de potestades públicas.
  • Propio o impropio: Si lo presta el Estado o un privado con actividades de interés público.
  • Obligatorios o facultativos: Según la exigibilidad de su prestación.
  • Uti universiti o uti singuli: Si sus destinatarios son toda la comunidad o un sector específico.
  • De gestión pública o privada: Según el titular de la prestación.

Los caracteres esenciales del servicio público son:

  • Continuidad: Debe ser prestado cada vez que la necesidad que satisface se presente. Puede ser absoluta (no admite interrupción) o relativa (se presta en determinadas oportunidades).
  • Regularidad: Debe prestarse conforme a las normas o reglas preestablecidas, sin alteraciones arbitrarias.
  • Uniformidad: Implica la igualdad de trato para todos los usuarios de un mismo servicio, sin discriminación.
  • Generalidad: La prestación busca satisfacer una necesidad colectiva y, como tal, debe estar disponible y ser exigible por todos los habitantes.
  • Obligatoriedad: El prestador está obligado a brindarlo y el usuario a exigirlo, configurando una relación jurídica.

Régimen Jurídico y Formas de Prestación

En el régimen jurídico del servicio público predomina el derecho público, aunque puedan aplicarse normas de derecho privado en ciertos aspectos. El Estado ejerce prerrogativas de poder sobre el servicio, controlando su funcionamiento, ya sea que lo preste directamente o a través de terceros (concesionarios).

Los bienes afectados a la prestación del servicio gozan de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, incluso si son de titularidad privada, para proteger la continuidad del servicio.

Las formas de prestación pueden ser:

  • Directa: Por el Estado a través de órganos de la Administración central o entidades descentralizadas.
  • Indirecta: Por particulares (privados o entidades públicas no estatales) mediante concesión, licencia o permiso.

El usuario es quien utiliza el servicio, ejerciendo su derecho dentro de las normas reglamentarias. La retribución (precio o tasa) debe ser proporcional al servicio, irretroactiva y fijada o aprobada por la autoridad estatal competente.

La audiencia pública es un procedimiento para la puesta en funcionamiento y modificación del servicio, permitiendo la participación ciudadana. Puede ser obligatoria (si la norma la prevé) o facultativa.

La resolución de conflictos varía: si es entre el Estado y el concesionario, la jurisdicción es procesal administrativa; si es entre el concesionario y el usuario, es la jurisdicción ordinaria; si el servicio es prestado directamente por el Estado, la jurisdicción es procesal administrativa.

La concesión de servicio público es un contrato por el cual el Estado delega temporalmente la ejecución de un servicio público a un particular, otorgándole prerrogativas para su funcionamiento, bajo el control del ente concedente (a menudo mediante entes reguladores), y con explotación a riesgo del concesionario.

Preguntas Frecuentes sobre el Poder de Policía y la Actividad Estatal

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre el alcance del poder de policía y las funciones relacionadas del Estado:

¿Cuál es la diferencia fundamental entre el 'poder de policía' y la 'policía' como función administrativa?

La diferencia fundamental radica en la función del Estado que los ejerce. El poder de policía es una potestad legislativa que establece las normas generales, abstractas y limitativas de los derechos individuales en pos del bienestar general. La policía, como función administrativa, es la ejecución y aplicación concreta de esas leyes a través de actos individuales, como permisos o prohibiciones específicas.

¿Qué significa que el poder de policía debe ser "razonable"?

La razonabilidad es un límite constitucional que exige que las regulaciones del poder de policía sean proporcionales y adecuadas al fin público que persiguen, sin alterar el espíritu de los derechos constitucionales. Implica que la medida tenga un fin público legítimo, se justifique por circunstancias reales, el medio elegido sea idóneo para el fin y no genere una iniquidad manifiesta.

¿Cómo se relaciona el fomento administrativo con el poder de policía?

Aunque distintos, ambos buscan el bienestar general. El poder de policía lo hace a través de la limitación y la coerción (criterio negativo), mientras que el fomento administrativo lo logra mediante el estímulo, la ayuda y la persuasión (criterio positivo). Son dos caras de la misma moneda estatal, orientadas a la prosperidad social, una limitando y la otra incentivando.

¿Qué características debe tener un servicio público?

Un servicio público debe cumplir con cinco características esenciales: continuidad (se presta cuando es necesario), regularidad (conforme a normas preestablecidas), uniformidad (igualdad de trato a todos los usuarios), generalidad (disponible para todos los habitantes) y obligatoriedad (el prestador está obligado a brindarlo y el usuario a exigirlo).

¿Qué rol juegan las audiencias públicas en los servicios públicos?

Las audiencias públicas son un mecanismo de participación ciudadana que permite a los interesados expresar sus opiniones y argumentos sobre la puesta en funcionamiento o modificación de un servicio público. Son cruciales para garantizar la transparencia, la legitimidad y la consideración de los intereses de los usuarios en decisiones que afectan directamente su vida cotidiana.

Conclusión

El alcance del poder de policía, lejos de ser un concepto estático o meramente represivo, es una facultad dinámica y esencial del Estado moderno, que busca constantemente el equilibrio entre la libertad individual y el interés colectivo. Hemos explorado cómo, desde su origen legislativo, establece las bases para la convivencia, siendo ejecutado por la función administrativa de policía.

Además, hemos visto cómo el Estado amplía su acción más allá de la mera limitación, utilizando el fomento administrativo para incentivar actividades beneficiosas y garantizando la prestación de servicios públicos esenciales. Estas tres dimensiones de la actividad estatal –policía, fomento y servicio público– son pilares interconectados que, bajo la estricta observancia de los límites constitucionales como la razonabilidad y la legalidad, trabajan mancomunadamente para construir una sociedad más justa, segura y próspera. Comprender estas facetas es vital para apreciar la complejidad y la importancia del rol del Estado en nuestras vidas.

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