¿Cuál es el cometido de la Policía Ambiental?

Policía Ambiental: El Escudo Verde de la Ciudad

10/07/2024

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La protección del medio ambiente se ha convertido en una prioridad ineludible en la agenda global, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es la excepción. En este contexto, la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) marcó un hito fundamental, sentando las bases para una tutela integral de nuestro entorno. Sin embargo, para que los mandatos constitucionales que garantizan el derecho a un ambiente sano no queden en meras declaraciones, es indispensable contar con una herramienta operativa y eficaz: la Policía Ambiental.

¿Cuál es el cometido de la Policía Ambiental?
La Policía Ambiental es una parte esencial del medio ambiente que requiere una estructuración capacitada normativamente y tecnológicamente para lograr eficazmente su cometido. Este cometido es intervenir en muchas cuestiones de relevancia para nuestra vida cotidiana.

Esta fuerza especializada surge de la imperiosa necesidad de traducir la normativa ambiental en acciones concretas, operando como un brazo ejecutor dentro del sistema de administración de justicia. Su misión primordial es intervenir de forma rápida e integral ante cualquier conflicto ambiental, evitando que los daños se dimensionen y garantizando una pronta respuesta en el vasto espectro de faltas, contravenciones y delitos que atentan contra la naturaleza y la salud pública en nuestra ciudad.

Índice de Contenido

Un Vistazo a los Antecedentes: Inspiración Continental y Nacional

La idea de una fuerza policial dedicada exclusivamente al medio ambiente no es novedosa. En nuestro continente, varios países han sido pioneros en la implementación de cuerpos similares, lo que ha servido de inspiración y modelo para la iniciativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos antecedentes demuestran la viabilidad y la eficacia de una policía especializada en esta materia.

Experiencias en el Ámbito Continental

  • Colombia: Fue uno de los primeros en establecer una Policía Ambiental y Ecológica mediante la Resolución 1140/02. Su enfoque se centró en la defensa y protección de los recursos naturales renovables, sentando un precedente importante en la región.
  • México: En el Distrito Federal, una serie de reformas a la Ley Ambiental dieron origen a la Policía Ambiental. Este cuerpo se encarga de la vigilancia de las zonas de reserva ecológica, combatiendo invasiones, la tala clandestina y el uso indebido de estas áreas como vertederos de basura.
  • Brasil: Se adelantó significativamente en la implementación de la Policía Militar Ambiental. Con la participación de 27 de sus estados y casi 10.000 efectivos, esta fuerza garantiza la seguridad de la biodiversidad nacional. Sus misiones incluyen la preservación ecológica a través de acciones de vigilancia y control en áreas como la minería, la contaminación, los incendios forestales y la caza y pesca ilegal. Además, impulsan programas de educación ambiental y colaboran estrechamente con asociaciones civiles.

Precursores en el Ámbito Nacional

  • Córdoba: Esta provincia argentina fue una de las precursoras a nivel nacional, dando vida a su Policía Ambiental el 8 de diciembre de 2012. Su misión específica es hacer cumplir toda la normativa vigente relacionada con la protección y el cuidado del ambiente y los recursos hídricos, deteniendo cualquier actividad pública o privada que degrade, contamine o genere riesgos, y gestionando la remediación de los daños.
  • Salta: En 2014, Salta creó la Policía Ecológica dentro de la estructura de la Policía provincial. Esta iniciativa se enmarcó en un Programa Ambiental Integral con el objetivo de proteger y mejorar el medio ambiente provincial.

Marco Normativo Ambiental de la CABA: Un Campo de Acción Amplio

La Policía Ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está diseñada para intervenir en un amplio abanico de situaciones que afectan el medio ambiente y la seguridad pública. Esto abarca desde infracciones menores hasta delitos complejos, garantizando una respuesta integral a los ilícitos ambientales en todas sus dimensiones jurídicas.

Infracciones Ambientales

Aunque la Agencia de Protección Ambiental (APRA) ejerce el poder de policía en materia ambiental para actividades comerciales, la Policía Ambiental estará facultada para labrar actas de faltas ambientales. Esto es crucial para evitar la impunidad y asegurar el control estatal. Estas infracciones están reguladas principalmente por la Ley 451 (Régimen de Faltas de la CABA) y se procesan según la Ley 1217. Cubren aspectos como:

  • Ambiente en General (Capítulo III)
  • Residuos Patogénicos (Capítulo IV)
  • Sustancias PCB (Capítulo V)
  • Aceites vegetales y grasas de fritura usados (Capítulo VI)
  • Registros varios (radiaciones no ionizantes, predios, eventos, lavaderos, fumigación, etc. - Capítulo VII)

Contravenciones Ambientales

Estas conductas ilícitas, de menor gravedad que los delitos pero con impacto significativo, están reguladas y sancionadas por la Ley 1472 del GCBA (Código Contravencional). La Policía Ambiental intervendrá en casos como:

  • Artículo 54 (Sustancias insalubres o cosas dañinas): Sanciona a quien arroja o coloca sustancias capaces de producir daño a la salud pública o al medio ambiente en lugares públicos o de acceso público, incluso sin producir un daño concreto. La figura se agrava si se realiza en espacios con niños. Es importante destacar que no solo castiga al particular, sino también a las personas jurídicas que actúen en beneficio de esta conducta ilícita (Art. 13 CCont. CABA).
  • Artículo 80 (Ensuciar o manchar bienes): Regula y castiga a quienes, con su accionar, ensucian o manchan bienes públicos o privados. Si bien puede parecer menor, busca proteger el potencial del espacio público para el disfrute comunitario, atendiendo a cuestiones de higiene, salubridad y urbanismo.
  • Artículo 82 (Ruidos molestos): Sanciona a quienes provocan ruidos que perturban el descanso o la tranquilidad pública por su volumen, superando el límite de la normal tolerancia. A diferencia de la Ley 451, no se exige un nivel específico, sino que afecten a terceros y sean perceptibles de forma tal que alteren la convivencia. Para proceder, es indispensable que el damnificado inste la acción.

Conductas Ilícitas (Delitos Ambientales)

La Policía Ambiental también tendrá competencia en ilícitos de mayor envergadura, regulados por leyes especiales, siempre que no afecten un interés interjurisdiccional y se circunscriban al ámbito de la CABA.

  • Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051): Interviene cuando la generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos se produce y agota dentro de la CABA. La norma define como “peligroso” a todo residuo que pueda causar daño a seres vivos o contaminar el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general. Los modos comisivos incluyen:
    • Art. 55: Quien, utilizando residuos peligrosos, envenenare, adulterare o contaminare de modo peligroso para la salud el suelo, agua, atmósfera o ambiente. La sanción se eleva si hay muerte.
    • Art. 56: Cuando los hechos del Art. 55 se producen por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos. Se agrava si hay enfermedad o muerte.
    • Art. 57: Sanciona a directores, gerentes, etc., de personas jurídicas que ejecuten estas conductas por decisión de la entidad.
  • Ley de Actos de Maltrato y Crueldad Animal (Ley 14.346): Aborda todos aquellos actos o conductas que afectan directamente a los animales domésticos o en cautiverio, según los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.

Es común que se presenten situaciones donde concurran varios ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, la venta ilegal de fauna en la vía pública puede encuadrarse en el Art. 83 del Código Contravencional, pero el transporte de esas especies a menudo implica maltrato animal (Ley 14.346) y puede involucrar normativa nacional como la Ley 22.421. La Policía Ambiental debe estar capacitada para identificar y manipular correctamente a los animales en estas situaciones, dada su condición de estrés.

Misiones y Funciones Específicas: Un Brazo Ejecutor Imprescindible

La existencia de una Policía Ambiental es crucial para hacer efectivos los mandatos constitucionales de protección ambiental. No basta con tener una legislación avanzada; es fundamental contar con una fuerza capaz de implementarla en el día a día. La Policía Ambiental de la CABA debe ser concebida como una fuerza de seguridad especializada en materia ambiental y de protección animal, actuando como auxiliar de la justicia.

El éxito de este cuerpo policial dependerá directamente de la capacitación y especialización de sus integrantes para abordar de forma rápida y eficiente las cuestiones ambientales en todas sus expresiones. Su actuación estará ligada a las normas procesales vigentes: el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2303) para delitos y la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12 CABA) para contravenciones. En ambos casos, rige un sistema acusatorio que exige dinamismo y la capacidad de recabar evidencias para sustentar las pruebas en un debate oral.

Modalidades de Intervención de la Policía Ambiental

La Policía Ambiental podrá intervenir de diversas maneras, según la naturaleza del hecho o el requerimiento de la autoridad competente:

Modalidad de IntervenciónDescripciónAutoridad Competente
De OficioInterviene al advertir en flagrancia cualquier infracción, contravención o ilícito ambiental.Ministerio Público Fiscal (UFEMA para delitos), Agencia de Protección Ambiental (APRA) a través de la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) para infracciones administrativas.
Por DenunciaRecibe denuncias de particulares, organismos o asociaciones sobre infracciones o ilícitos ambientales para su investigación.Siempre con conocimiento de la autoridad judicial.
Por Requerimiento JudicialActúa a solicitud de una autoridad judicial para una diligencia específica o para abordar una investigación en materia ambiental.Autoridad judicial requirente.
Como Auxiliar de JusticiaProporciona informes técnicos periciales y asiste en investigaciones a requerimiento de la autoridad judicial.Autoridad judicial requirente.

Subdivisiones y Principios Rectores

Para cumplir eficazmente su cometido, la Policía Ambiental deberá contar con una estructura interna y regirse por principios claros:

  • Personal Policial de Calle: Encargado de las tareas operativas, intervención en flagrancia, y respuesta a contingencias ambientales.
  • Personal Policial de Laboratorio: Responsable de las tareas en la escena del hecho ilícito, aplicando protocolos de intervención, garantizando la cadena de custodia de las evidencias y elaborando pericias e informes técnicos para la autoridad judicial.

El accionar de la Policía Ambiental se regirá por dos pilares fundamentales:

  1. Protocolización del trabajo en la escena del crimen o lugar del ilícito ambiental: Esta etapa es vital para el éxito de cualquier investigación. Implica un conjunto de técnicas y procedimientos para resguardar, asegurar y preservar las evidencias en el lugar del hecho, y su posterior custodia. Las etapas clave son:
    • Preservación del lugar: Precintado del espacio para evitar contaminación.
    • Fijación de elementos: Registro fílmico o fotográfico de la escena.
    • Registración o clasificación: Individualización y clasificación clara de los elementos.
    • Levantamiento de elementos: Tarea técnica de recolección, registrando la secuencia y metodología.
    • Conservación y custodia de evidencias (“Cadena de Custodia”): Procedimiento integral desde el levantamiento hasta la remisión a la autoridad judicial, asegurando la integridad de las pruebas.
  2. Capacitación permanente en cuestiones normativas, procesales y técnico-funcionales: La complejidad de la normativa ambiental y la diversidad de situaciones exigen una formación continua. Los efectivos deben estar capacitados para interpretar hipótesis, aplicar los preceptos procesales (Ley 1217, Ley 12 GCABA, Ley 2303 GCABA) y evitar nulidades. Además, dado que el concepto de ambiente incluye flora y fauna, es crucial la capacitación en manipulación y tratamiento de especies animales, contando incluso con expertos veterinarios y espacios adecuados para su recuperación.

Organización Estructural: Hacia una Fuerza Integral

La Policía Ambiental necesita una estructura que le permita intervenir en la vastedad geográfica de la CABA y abordar tanto cuestiones ecológicas (agua, suelo, atmósfera) como aquellas que afectan la flora y fauna local, con una visión integral. Se avizoran dos opciones principales para su creación y puesta en funcionamiento:

  • Creación de una Policía Ambiental autónoma: Implicaría la sanción de una ley específica por parte de la Legislatura Porteña. Si bien otorgaría plena autonomía, demandaría mayor tiempo y presupuesto para establecer una nueva fuerza de seguridad desde cero.
  • Integración en una fuerza de seguridad ya existente: Podría ser la Policía Metropolitana o la recientemente creada Policía de la Ciudad. Esta opción es vista como más favorable en términos de tiempo y recursos, ya que implicaría la creación de una nueva área o división dentro de una estructura ya operativa. Es fundamental que, incluso bajo una estructura mayor, se respete una dualidad que abarque un área de protección animal y otra de protección ambiental, y dentro de cada una, personal de investigación abocado al trabajo de calle y personal técnico capacitado para las tareas de laboratorio y escena del ilícito.

Independientemente de la opción elegida, esta fuerza técnico-policial deberá contar con un laboratorio propio para el análisis de muestras líquidas, sólidas y gaseosas, o al menos establecer convenios de colaboración con otros organismos del GCABA que ya dispongan de estos recursos. El objetivo es poder elaborar informes técnicos periciales acordes con los requerimientos judiciales.

En ambos escenarios, la Policía Ambiental funcionaría con autonomía plena tanto en su rol de fuerza de seguridad como en su faz técnica pericial, ya sea como una entidad independiente o como un área especializada dentro de una estructura policial más amplia, siempre bajo la dependencia directa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA. Su labor es fundamental para asegurar que el derecho a un medio ambiente sano sea una realidad tangible para todos los habitantes de la ciudad, consolidando un compromiso efectivo con la sustentabilidad y la calidad de vida.

Preguntas Frecuentes sobre la Policía Ambiental

¿Qué tipo de casos atiende la Policía Ambiental?
Atiende un amplio espectro de casos, desde infracciones administrativas (como vertido de residuos no peligrosos), contravenciones (ruidos molestos, arrojo de sustancias insalubres) hasta delitos ambientales (manejo de residuos peligrosos, maltrato animal). Su intervención abarca cualquier hecho que afecte el medio ambiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo puedo denunciar un hecho ambiental a la Policía Ambiental?
La Policía Ambiental puede intervenir por denuncia de particulares, organismos o asociaciones. Una vez operativa, se establecerán los canales específicos para realizar denuncias, que generalmente implican contactar a las autoridades judiciales o a la propia fuerza con conocimiento de la autoridad judicial competente.

¿La Policía Ambiental solo se encarga de la contaminación?
No, su cometido es mucho más amplio. Si bien la contaminación es un aspecto clave, también se encarga de la protección de la flora y fauna, el manejo de residuos peligrosos, el control de ruidos molestos, la prevención de la tala ilegal, y cualquier otra actividad que degrade o ponga en riesgo el medio ambiente o la salud pública, incluyendo el maltrato animal.

¿Qué diferencia hay entre la Policía Ambiental y otros organismos como la APRA?
La Agencia de Protección Ambiental (APRA) ejerce el poder de policía administrativo en materia ambiental, principalmente en actividades comerciales. La Policía Ambiental, en cambio, es una fuerza de seguridad especializada que actúa como auxiliar de la justicia, interviniendo en la investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos ambientales, complementando la labor de APRA al poder labrar actas y proceder en flagrancia o por requerimiento judicial.

¿Qué capacitación tiene el personal de la Policía Ambiental?
Para ser efectiva, la Policía Ambiental requiere una capacitación permanente y especializada. Esto incluye conocimientos profundos de la normativa ambiental y procesal, así como habilidades técnico-funcionales para la investigación en la escena del crimen ambiental, la recolección de evidencias bajo cadena de custodia, y el manejo adecuado de flora y fauna, contando incluso con apoyo de expertos veterinarios.

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