03/01/2024
La Policía Nacional del Perú (PNP) desempeña un rol fundamental en la salvaguarda de la seguridad ciudadana y el cumplimiento de la ley en todo el territorio nacional. Su labor abarca desde la prevención del delito hasta la investigación de crímenes y la protección de los derechos de los ciudadanos. En este contexto, la colaboración de la sociedad es indispensable para fortalecer sus acciones, y en situaciones específicas, la ley impone a ciertos sectores la obligación de notificar a las autoridades policiales ante indicios de actividades ilícitas o irregularidades que pongan en riesgo a personas vulnerables.

Uno de los ámbitos donde esta colaboración se vuelve crítica es el sector turístico, particularmente los establecimientos de hospedaje. Con el fin de reforzar la protección de la niñez y adolescencia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ha implementado normativas estrictas que regulan el ingreso de menores de edad a estos locales. Estas disposiciones no solo buscan prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) sino también asegurar la integridad de los jóvenes huéspedes, estableciendo claras pautas sobre la documentación requerida y, crucialmente, la obligación de dar aviso a la Policía Nacional del Perú en caso de detectar anomalías.
- Marco Legal: El Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR
- Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Una Prioridad
- Obligaciones Cruciales de los Establecimientos de Hospedaje
- Consecuencias del Incumplimiento
- Preguntas Frecuentes sobre el Aviso a la PNP
- ¿Quiénes están obligados a dar aviso a la Policía Nacional del Perú según esta normativa?
- ¿En qué situaciones específicas se debe notificar a la PNP?
- ¿Qué información debe contener el Registro de Huéspedes para menores?
- ¿Cuáles son las formas aceptadas para dar aviso a la PNP?
- ¿Qué es la ESNNA y por qué es tan relevante en esta ley?
- ¿Qué sucede si un establecimiento de hospedaje no cumple con estas obligaciones?
Marco Legal: El Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR
El Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR marca un antes y un después en la regulación de los establecimientos de hospedaje en Perú, al introducir modificaciones significativas al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado inicialmente por Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR. Esta nueva normativa surge en cumplimiento de la Ley N° 30802, conocida como la Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. El objetivo primordial es fortalecer los mecanismos de control y seguridad en estos espacios, convirtiéndolos en aliados clave en la lucha contra la explotación y el tráfico de menores.
Las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR se centran en varios aspectos, pero destacan principalmente por la exigencia de documentación para el alojamiento de menores y la tipificación de sanciones para aquellos que incumplan con estas disposiciones. Este marco legal es una herramienta poderosa que busca involucrar activamente a los prestadores de servicios turísticos en la protección de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad.
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Una Prioridad
La Ley N° 30802 y el Decreto Supremo que la reglamenta, ponen un énfasis particular en la protección de las niñas, niños y adolescentes. Reconociendo la vulnerabilidad de este grupo, especialmente en entornos donde la supervisión puede ser laxa o inexistente, se han establecido medidas rigurosas para asegurar que su ingreso a un establecimiento de hospedaje se realice bajo condiciones de seguridad y con la debida autorización. La norma busca cerrar las brechas que podrían ser aprovechadas para la comisión de delitos como la explotación sexual infantil o la trata de personas.
Para ello, se modificó la definición de «Registro de Huéspedes» para incluir obligatoriamente los datos de identificación de los menores de edad que acompañen al huésped. Esto significa que ya no es suficiente registrar solo al adulto, sino que cada menor debe ser debidamente identificado con su nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y documento de identidad, si lo tuviere. Esta medida es fundamental para la trazabilidad y el control, permitiendo a las autoridades verificar la identidad y la relación del menor con el adulto acompañante.
Obligaciones Cruciales de los Establecimientos de Hospedaje
Los titulares de establecimientos de hospedaje tienen ahora una serie de obligaciones específicas que van más allá de la mera prestación de servicios. Estas responsabilidades están directamente vinculadas con la protección de menores y la colaboración con las autoridades. Entre las más destacadas se encuentran:
- Exigir documentación: Es un requisito indispensable para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones que lo hagan en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable debidamente acreditado. La documentación que acredite esta relación debe ser presentada y verificada por el establecimiento.
- Registro de Huéspedes Completo: La inscripción de los huéspedes en el registro debe incluir todos los datos señalados en la normativa, tanto para adultos como para menores.
- Denuncia de Irregularidades: En caso de duda sobre la documentación presentada para los menores, o ante la ausencia total de la misma, el establecimiento tiene la obligación ineludible de dar aviso a las autoridades competentes.
- Prevención de ESNNA: Los hospedajes deben adoptar medidas activas para no promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes dentro de sus instalaciones.
- Denuncia de Delitos: Cualquier hecho vinculado con la explotación sexual infantil, la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, debe ser denunciado ante la autoridad competente.
- Suscripción del Código de Conducta: Es obligatorio que el titular del establecimiento de hospedaje suscriba el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo, elaborado por el Mincetur.
- Información Visible: Deben colocar en un lugar visible afiches o documentos similares que contengan información respecto a las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA.
Estas obligaciones transforman a los establecimientos de hospedaje en una primera línea de defensa contra la explotación y el abuso de menores, dotándolos de un rol activo en la protección de los derechos de la infancia.
¿Cuándo y Cómo Dar Aviso a la Policía Nacional del Perú desde un Hospedaje?
El Artículo 27.2, literal c) del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, modificado por el Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR, es explícito sobre el procedimiento a seguir en situaciones críticas. Establece que:
“En caso de duda sobre la documentación referida en el artículo 26 del presente reglamento, o ante la ausencia de la misma, dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú o al gobierno local de la jurisdicción, mediante llamada telefónica o correo electrónico, o cualquier otro medio que permita una rápida comunicación.”
Esto significa que el personal del hospedaje no debe dudar en actuar si se presentan las siguientes situaciones:
- Duda sobre la autenticidad o validez de la documentación: Si existe alguna sospecha de que los documentos presentados para un menor (DNI, pasaporte, actas de nacimiento, autorizaciones notariales) son falsos, están alterados o no corresponden a la persona.
- Ausencia de documentación: Si el adulto que acompaña al menor no presenta los documentos requeridos que acrediten la identidad del menor o la relación legal con él (parentesco, tutoría, autorización notarial).
- Cualquier otra irregularidad: Aunque la norma se enfoca en la documentación, cualquier situación que genere sospecha sobre la integridad o seguridad del menor, como comportamientos inusuales, signos de maltrato o acompañantes que no parecen tener una relación legítima con el niño, debería activar la alerta y la obligación de notificar.
El aviso debe ser inmediato y por un medio que garantice una comunicación rápida. Si bien se menciona la llamada telefónica y el correo electrónico, la frase “cualquier otro medio que permita una rápida comunicación” abre la posibilidad a otras vías que aseguren la efectividad del aviso. La rapidez es crucial para la intervención oportuna de las autoridades y la protección del menor.

Documentación Requerida para el Ingreso de Menores de Edad
La verificación de la documentación es el primer filtro para garantizar la seguridad de los menores. El Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR detalla exhaustivamente los documentos necesarios, diferenciando entre personas domiciliadas (residentes en Perú) y no domiciliadas (extranjeros).
Tabla Comparativa de Documentación para Menores de Edad
| Situación | Menores Domiciliados (Perú) | Menores No Domiciliados (Extranjeros) |
|---|---|---|
| Acompañados por uno o ambos padres | DNI del menor o copia certificada del acta de nacimiento; DNI del/los padre/s acompañante/s. | Pasaporte o documento de identidad del menor y certificado/acta de nacimiento; Pasaporte o documento de identidad del/los padre/s acompañante/s. |
| Acompañados por tutor | Escritura pública de designación de tutor o testamento; DNI del tutor; DNI del menor o copia certificada del acta de nacimiento. | Documentación que demuestre la relación judicial o legal; Pasaporte o documento de identidad del tutor; Pasaporte o documento de identidad del menor y certificado/acta de nacimiento. |
| Acompañados por responsable (no padre/tutor) | Autorización notarial; DNI del responsable; DNI del menor o copia certificada del acta de nacimiento. | Autorización por escrito con firma legalizada por notario; Pasaporte o documento de identidad del responsable; Pasaporte o documento de identidad del menor y certificado/acta de nacimiento. |
Es importante destacar la excepción para personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial, quienes deben acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes, de acuerdo con el Código Civil. En todos los demás casos, la ausencia o la duda sobre la autenticidad de estos documentos debe activar la obligación de notificar a la PNP, al Ministerio Público o al gobierno local.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR conlleva serias repercusiones para los establecimientos de hospedaje. El mismo decreto modifica el Reglamento de la Ley N° 28868, que faculta al Mincetur a tipificar infracciones y establecer las sanciones aplicables en materia de prestación de servicios turísticos. Si bien el texto proporcionado no detalla las sanciones específicas (multas, cierres temporales o definitivos), sí establece el marco legal para que los órganos competentes puedan sancionar a aquellos establecimientos que no cumplan con las nuevas disposiciones vinculadas a la protección de menores.
Además de las sanciones administrativas impuestas por el Mincetur, el incumplimiento de estas obligaciones podría tener implicaciones penales, especialmente si se demuestra la complicidad o negligencia grave en casos de explotación sexual o trata de personas. La responsabilidad de los establecimientos de hospedaje es, por lo tanto, no solo administrativa sino también social y legal, con el potencial de enfrentar consecuencias severas que pueden afectar su operación y reputación de manera irreversible.
Un Compromiso Nacional: Lucha contra la ESNNA
La implementación de estas normativas es parte de un esfuerzo más amplio del Estado peruano para combatir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA). La ESNNA es un delito grave que vulnera los derechos fundamentales de los menores y deja secuelas devastadoras. Al exigir a los establecimientos de hospedaje una participación activa en la detección y denuncia de posibles casos, se crea una red de protección más robusta.
La suscripción obligatoria del Código de Conducta contra la ESNNA y la colocación de afiches informativos son medidas complementarias que buscan sensibilizar tanto al personal del hospedaje como a los propios huéspedes sobre la gravedad de este flagelo y la importancia de denunciarlo. Es un llamado a la conciencia y a la acción, reconociendo que la lucha contra la ESNNA es una tarea conjunta que involucra a todos los sectores de la sociedad.
Preguntas Frecuentes sobre el Aviso a la PNP
A continuación, se abordan algunas de las preguntas más comunes relacionadas con la obligación de dar aviso a la Policía Nacional del Perú, según la normativa vigente para establecimientos de hospedaje:
¿Quiénes están obligados a dar aviso a la Policía Nacional del Perú según esta normativa?
Los titulares y el personal de los establecimientos de hospedaje son los directamente obligados a dar aviso a la PNP, al Ministerio Público o al gobierno local de la jurisdicción, en caso de detectar irregularidades con la documentación de menores.

¿En qué situaciones específicas se debe notificar a la PNP?
Se debe notificar a la PNP, al Ministerio Público o al gobierno local en caso de duda sobre la autenticidad o validez de la documentación requerida para el ingreso de menores de edad, o ante la ausencia total de dicha documentación.
¿Qué información debe contener el Registro de Huéspedes para menores?
El Registro de Huéspedes debe incluir obligatoriamente el nombre completo del menor, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad (si aplica), fecha de ingreso, fecha de salida, número de habitación asignada y la tarifa.
¿Cuáles son las formas aceptadas para dar aviso a la PNP?
El aviso puede realizarse mediante llamada telefónica, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita una comunicación rápida y efectiva con la autoridad competente (PNP, Ministerio Público o gobierno local).
¿Qué es la ESNNA y por qué es tan relevante en esta ley?
ESNNA significa Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes. Es un delito grave y su prevención es el objetivo central de la Ley N° 30802 y las modificaciones al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. La relevancia radica en la necesidad de proteger a los menores de este flagelo, utilizando a los hospedajes como un punto de control y detección.
¿Qué sucede si un establecimiento de hospedaje no cumple con estas obligaciones?
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas impuestas por el Mincetur, que están tipificadas en el Reglamento de la Ley N° 28868. Adicionalmente, podría haber implicaciones legales y penales si la negligencia contribuye a la comisión de delitos contra menores.
En resumen, la capacidad de dar aviso a la Policía Nacional del Perú, especialmente en el contexto de la protección de la niñez y adolescencia, es una responsabilidad compartida que recae fuertemente en los establecimientos de hospedaje en Perú. La implementación del Decreto Supremo 005-2021-MINCETUR no solo moderniza las regulaciones de turismo sino que también fortalece la red de seguridad para los más jóvenes, haciendo de la colaboración entre el sector privado y las fuerzas del orden un pilar fundamental en la construcción de una sociedad más segura y justa para todos.
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