24/10/2023
La aspiración de servir y proteger a la ciudadanía a través de la Policía Nacional es un camino exigente y meticuloso, regido por una normativa exhaustiva que garantiza la selección de los perfiles más idóneos. Una de las preguntas fundamentales que surgen en este proceso es precisamente quién tiene la potestad de nombrar, de manera oficial, a los candidatos que superan todas las fases y se convierten en Policías de la Policía Nacional. La respuesta es clara y concisa: la Secretaría de Estado de Seguridad es el órgano encargado de este nombramiento crucial, una vez que el aspirante ha completado y superado con éxito la totalidad del proceso selectivo y formativo.

Este nombramiento no es un simple formalismo, sino la culminación de un proceso selectivo que abarca desde la fase de oposición, con sus rigurosas pruebas de aptitud física y conocimientos, hasta un exigente curso de formación académica y un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo. Cada etapa está diseñada para asegurar que solo los candidatos más preparados, comprometidos y aptos física y mentalmente se unan a las filas de este cuerpo de seguridad. A continuación, desglosaremos cada una de estas fases y los criterios que rigen este complejo, pero fundamental, camino hacia la vocación policial.
- El Viaje Hacia la Placa: Una Convocatoria Rigurosa
- Requisitos Esenciales: La Puerta de Entrada a la Policía Nacional
- El Desafío de la Oposición: Pruebas Clave
- Méritos Adicionales: Reconocimiento al Servicio y Talento
- La Fase de Formación: De Alumno a Policía en Prácticas
- Conciliación y Flexibilidad: Apoyo en Circunstancias Especiales
- El Acto Final: ¿Quién Nombra al Policía?
- Preguntas Frecuentes sobre el Ingreso a la Policía Nacional
- ¿Quién es el encargado de nombrar a los Policías Nacionales una vez finalizado todo el proceso?
- ¿Cuántas fases tiene el proceso de selección para ingresar en la Policía Nacional?
- ¿Se puede aplazar alguna prueba o el curso de formación por motivos de embarazo o maternidad?
- ¿Qué sucede si no supero alguna de las pruebas físicas?
- ¿Los militares profesionales de tropa y marinería tienen plazas reservadas en la Policía Nacional?
- ¿Dónde se publican las listas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo?
- ¿El consumo de drogas es una causa de exclusión?
- ¿Existe un examen de idioma voluntario?
- ¿Cómo se realiza el pago de las tasas de examen?
El Viaje Hacia la Placa: Una Convocatoria Rigurosa
El camino para convertirse en Policía Nacional comienza con la publicación de la convocatoria de pruebas selectivas, un acto oficial que marca el inicio de la oportunidad para miles de aspirantes. Esta convocatoria, emanada de la Dirección General de la Policía, se fundamenta en una amplia batería de leyes y reales decretos que regulan todo el proceso, desde la igualdad de género hasta la protección de datos y el régimen de personal. La convocatoria establece el número de plazas disponibles, así como el sistema de provisión y las fases que componen el proceso selectivo.
En la oferta de empleo público de la Policía Nacional, un número significativo de plazas se reservan para militares profesionales de tropa y marinería que cumplan con un mínimo de cinco años de servicio, en reconocimiento a su experiencia y compromiso previos. Las plazas no cubiertas por esta vía se acumulan a las de oposición libre, garantizando que todas las vacantes sean finalmente cubiertas por los candidatos que demuestren mayor mérito y capacidad. Es fundamental destacar que el Tribunal Calificador no puede aprobar a un número de opositores superior al de plazas convocadas, manteniendo así la exigencia y la competitividad del proceso.
El proceso selectivo se estructura en tres fases claramente definidas:
- a) Fase de Oposición: La etapa inicial donde los aspirantes demuestran sus capacidades físicas, sus conocimientos teóricos y su perfil psicológico.
- b) Curso de Formación: Una vez superada la oposición, los candidatos ingresan en la Escuela Nacional de Policía para adquirir los conocimientos y habilidades profesionales necesarios.
- c) Módulo de Formación Práctica en Puesto de Trabajo: La fase final, donde los futuros agentes aplican lo aprendido en un entorno real bajo supervisión.
La superación de cada fase es indispensable para avanzar a la siguiente, lo que subraya el carácter progresivo y eliminatorio de todo el proceso.
Requisitos Esenciales: La Puerta de Entrada a la Policía Nacional
Para ser admitido en las pruebas selectivas de la Policía Nacional, los aspirantes deben cumplir una serie de requisitos fundamentales que se exigen a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos requisitos buscan asegurar que los candidatos poseen las condiciones mínimas necesarias para el desempeño de las funciones policiales. Son los siguientes:
- Tener la nacionalidad española.
- Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
- No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni haber sido separado del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No estar incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan el desempeño de las funciones policiales, según el cuadro médico de exclusiones aprobado por el Real Decreto 326/2021.
- No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes (salvo prescripción facultativa).
- Prestar compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y, en su caso, utilizarlas.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Para titulaciones obtenidas en el extranjero, se requiere la homologación o equivalencia.
Para aquellos aspirantes que optan a las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería, se añade un requisito adicional: llevar al menos cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Es crucial que todos estos requisitos se mantengan durante todo el proceso selectivo, desde la fase de oposición hasta la finalización del módulo de formación práctica. El incumplimiento o la falta de acreditación de cualquiera de ellos puede llevar a la exclusión del aspirante del proceso.
El Desafío de la Oposición: Pruebas Clave
La fase de oposición es la primera gran criba del proceso selectivo, y consta de varias pruebas de carácter eliminatorio diseñadas para evaluar diferentes aptitudes de los aspirantes.
Primera Prueba: Aptitud Física
Esta prueba mide la capacidad física de los opositores a través de una serie de ejercicios. Obtener cero puntos en cualquiera de ellos es motivo de eliminación. La calificación final de la prueba es la media de los ejercicios, debiendo alcanzar al menos cinco puntos para ser declarado apto. Es obligatorio presentar un certificado médico que acredite la aptitud para realizar las pruebas. Por seguridad, no se permite el acceso de público ni la grabación audiovisual.
Ejercicios y Calificaciones (Resumen)
| Ejercicio | Hombres | Mujeres | Descripción General |
|---|---|---|---|
| Primer Ejercicio: Agilidad | Tiempo (s) | Tiempo (s) | Recorrido cronometrado con vallas y giros. |
| 11.7 s o + = 0 pts | 12.8 s o + = 0 pts | ||
| 8.2 s o - = 10 pts | 9.3 s o - = 10 pts | ||
| Segundo Ejercicio: Fuerza | Dominadas (nº) | Tiempo de Suspensión (s) | Hombres: Máximo de dominadas en pronación. Mujeres: Tiempo máximo de suspensión en flexión. |
| 0-4 = 0 pts | 0-35 s = 0 pts | ||
| 17 = 10 pts | 95 s o + = 10 pts | ||
| Tercer Ejercicio: Resistencia | Tiempo (min:seg) | Tiempo (min:seg) | Carrera de 1.000 metros lisos. |
| 3 min 49 s o + = 0 pts | 4 min 46 s o + = 0 pts | ||
| 2 min 54 s o - = 10 pts | 3 min 24 s o - = 10 pts |
Segunda Prueba: Conocimientos
Esta prueba consiste en un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta, a completar en cincuenta minutos, y relacionadas con el temario oficial. Se califica de cero a diez puntos. Solo los aspirantes con las mejores calificaciones, hasta un límite de 1,5 aspirantes por cada plaza no reservada, continúan en el proceso. El temario abarca tres grandes bloques:
- Ciencias Jurídicas: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Extranjería, Protección de Datos, Seguridad Privada, etc.
- Ciencias Sociales: Derechos Humanos, Globalización, Actitudes y Valores Sociales, Inmigración, Geografía Humana, Seguridad, Drogodependencias, Desarrollo Sostenible, Gramática y Ortografía Española.
- Materias Técnico-Científicas: Sistemas Operativos, Redes Informáticas, Inteligencia, Ciberdelincuencia, Armas de Fuego, Vehículos Prioritarios, Prevención de Riesgos Laborales en Seguridad Vial.
Tercera Prueba: Reconocimiento Médico, Entrevista Personal y Test Psicotécnicos
Esta es una prueba multifacética con tres partes eliminatorias:
- a) Reconocimiento Médico: Se verifica que el aspirante no presenta ninguna de las causas de exclusión médica definidas en el Real Decreto 326/2021. Incluye analíticas de sangre y orina para detectar el consumo de sustancias tóxicas. La negativa a realizar estas pruebas implica la exclusión del proceso.
- b) Entrevista Personal: De carácter profesional y personal, busca evaluar la idoneidad del aspirante para la función policial. Se valora la socialización, comunicación, orientación a metas, características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Se otorga una puntuación inicial de seis puntos, y se detraen puntos si se valoran negativamente los criterios. Una puntuación inferior a seis puntos resulta en 'no apto'. La entrevista es objeto de grabación.
- c) Test Psicotécnicos: Uno o varios tests que evalúan las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial. Se declara apto a un número de opositores igual al de plazas convocadas, basándose en el orden descendente de las notas obtenidas.
Adicionalmente, los opositores tienen la opción de realizar un ejercicio voluntario de idioma (inglés o francés), que puede sumar hasta dos puntos a la nota final de la oposición, mejorando así su posición en el ranking.
Méritos Adicionales: Reconocimiento al Servicio y Talento
El proceso selectivo de la Policía Nacional valora y reconoce la trayectoria y el talento de los aspirantes a través de la inclusión de méritos adicionales que pueden incrementar la puntuación final de la fase de oposición. Estos méritos buscan premiar la experiencia en las Fuerzas Armadas y el rendimiento en el ámbito deportivo de alto nivel, considerándolos como indicadores de disciplina, compromiso y capacidad.
Servicios Prestados en las Fuerzas Armadas
Se considera un mérito el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería, o como reservista voluntario. La puntuación se otorga de la siguiente manera:
- Por cada año completo de servicio: 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
- En función del empleo máximo alcanzado:
- Cabo: 0.10 puntos
- Cabo 1.º: 0.15 puntos
- Cabo Mayor: 0.20 puntos
- Sargento: 0.25 puntos
- Alférez: 0.30 puntos
- Teniente: 0.40 puntos
- Capitán: 0.50 puntos
Esta puntuación se suma a la calificación final de la fase de oposición para aquellos que la superen, reconociendo así la experiencia militar como un valor añadido para el futuro desempeño policial.
Deportistas de Alto Nivel
Conforme a la normativa vigente, haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria también se considera un mérito. La evaluación de este mérito se realiza mediante una puntuación específica:
- Deportistas incluidos en el grupo A: 0.35 puntos por cada año.
- Deportistas incluidos en el grupo B: 0.25 puntos por cada año.
- Deportistas incluidos en el grupo C: 0.20 puntos por cada año.
Esta bonificación se incorpora igualmente a la suma final de la fase de oposición, destacando el reconocimiento a la excelencia deportiva y las cualidades intrínsecas que esta conlleva, como la dedicación, la perseverancia y la capacidad de superación, todas ellas valiosas para la función policial.
Para el cómputo de ambos tipos de méritos, la fecha límite considerada es la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.
La Fase de Formación: De Alumno a Policía en Prácticas
Una vez superada la fase de oposición y presentada la documentación requerida, los aspirantes son nombrados Policías-alumnos o Policías-alumnas por el Director General de la Policía. Este nombramiento les permite incorporarse a la Escuela Nacional de Policía para iniciar el curso académico.
Curso de Formación Profesional
El curso es de carácter selectivo e irrepetible. Para superarlo, el alumnado debe realizarlo en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente, obteniendo un mínimo de cinco puntos en cada una. Aquellos que no superen el curso en su totalidad, ya sea en exámenes ordinarios o en la única convocatoria extraordinaria, causarán baja en la Escuela por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso.
La no incorporación injustificada a la Escuela en la fecha y hora indicadas, o el abandono injustificado del curso, también conllevan la exclusión del proceso. Es un periodo de intensa formación integral, donde se asientan las bases de la profesionalidad policial.
Módulo de Formación Práctica en Puesto de Trabajo
Tras superar el curso académico, los ya Policías-alumnos realizan un módulo de formación práctica en un puesto de trabajo determinado por la Dirección General de la Policía. Este módulo es esencial para alcanzar el nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira. Durante las prácticas, se valoran rasgos personales clave como la responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección. Cada uno de estos rasgos se califica de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno para superar las prácticas.
Al igual que el curso académico, el módulo de formación práctica es irrepetible, salvo causa involuntaria justificada. Su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. Esta fase es crucial para la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos y la adaptación al entorno real de trabajo policial.
Conciliación y Flexibilidad: Apoyo en Circunstancias Especiales
Reconociendo la importancia de la igualdad de trato y la conciliación, la normativa contempla medidas específicas para mujeres y hombres que se encuentren en situaciones relacionadas con el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Estas medidas buscan garantizar que estas circunstancias no impidan la continuación en el proceso selectivo, permitiendo el aplazamiento de pruebas o fases de formación.
Durante la Fase de Oposición
Las mujeres embarazadas, en parto o posparto que no puedan realizar alguna prueba por riesgo para su salud o la del feto, deben comunicarlo al tribunal con un informe médico. El tribunal puede acordar el aplazamiento de las pruebas afectadas hasta el inmediato proceso que se convoque, sin necesidad de abonar nuevas tasas de examen. La superación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación posterior de las pruebas aplazadas.
Durante el Curso de Formación y Módulo de Prácticas
Si los aspirantes no pueden incorporarse o continuar el curso de formación o el módulo de prácticas por razones de gestación, riesgo durante el embarazo, parto, lactancia o por disfrutar de permisos de nacimiento, adopción o acogimiento, la Dirección General de la Policía podrá acordar el aplazamiento. Una vez desaparecida la causa, el interesado deberá solicitar por escrito su inmediata reincorporación. No se podrán conceder más de dos aplazamientos por estas causas. Estas medidas reflejan un compromiso con la igualdad de oportunidades y el bienestar de los aspirantes.
El Acto Final: ¿Quién Nombra al Policía?
La culminación de todo este exhaustivo y riguroso proceso selectivo y formativo llega con el acto de nombramiento. Una vez que el alumnado ha superado con éxito tanto el curso académico en la Escuela Nacional de Policía como el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, se les declara aptos para el desempeño de la función policial.
Es en este momento crucial cuando la Secretaría de Estado de Seguridad, un órgano de gran relevancia dentro del Ministerio del Interior, asume la responsabilidad de formalizar el ingreso de estos nuevos profesionales en el Cuerpo. La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad es quien, mediante resolución, nombra oficialmente a los aspirantes como Policías de la Policía Nacional.
Este nombramiento no solo confiere la categoría de funcionario de carrera, sino que también implica el escalafonamiento de los nuevos agentes, un proceso que determina su posición dentro del cuerpo, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas y la normativa específica que regula la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional. Es la confirmación de la vocación de servicio y el compromiso con la seguridad pública.
Es importante señalar que, incluso en esta etapa final, el proceso mantiene ciertos condicionantes. Si durante el curso académico o el módulo de formación práctica se incoara un expediente disciplinario al aspirante, la consolidación de su nombramiento como Policía quedará supeditada a que no se le impongan sanciones por faltas graves o muy graves. Esto subraya la importancia de mantener una conducta intachable a lo largo de todo el camino formativo.
En resumen, el nombramiento como Policía Nacional es el resultado de un camino largo y desafiante, donde la aptitud, el conocimiento, la integridad y el compromiso son evaluados de forma continua. La figura de la Secretaría de Estado de Seguridad es la garante final de este proceso, asegurando que solo los más cualificados se unan a las filas de la Policía Nacional para proteger y servir a la sociedad.
Preguntas Frecuentes sobre el Ingreso a la Policía Nacional
¿Quién es el encargado de nombrar a los Policías Nacionales una vez finalizado todo el proceso?
El alumnado que supera el curso académico y el módulo de formación práctica es declarado apto y nombrado Policía de la Policía Nacional por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
¿Cuántas fases tiene el proceso de selección para ingresar en la Policía Nacional?
El proceso selectivo consta de tres fases principales: a) fase de oposición, b) curso de formación, y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
¿Se puede aplazar alguna prueba o el curso de formación por motivos de embarazo o maternidad?
Sí, la normativa contempla medidas de conciliación. Las mujeres en periodo de embarazo, parto o posparto pueden solicitar el aplazamiento de pruebas de la fase de oposición. Igualmente, tanto mujeres como hombres pueden aplazar o interrumpir el curso de formación o el módulo de prácticas por razones de gestación, nacimiento, adopción, o disfrute de permisos relacionados, bajo ciertas condiciones y previa justificación.
¿Qué sucede si no supero alguna de las pruebas físicas?
La primera prueba (aptitud física) es de carácter eliminatorio. Obtener cero puntos en cualquiera de los ejercicios que la componen, o no alcanzar la media mínima de cinco puntos en la prueba completa, implica la eliminación del proceso selectivo.
¿Los militares profesionales de tropa y marinería tienen plazas reservadas en la Policía Nacional?
Sí, se reservan plazas específicas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicio. Si estas plazas no son cubiertas, se acumulan a las de oposición libre.
¿Dónde se publican las listas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo?
La Dirección General de la Policía publica la resolución con las listas de personas admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial del Estado». Las listas completas se hacen públicas también en las páginas web oficiales: policia.es, administracion.gob.es y interior.gob.es.
¿El consumo de drogas es una causa de exclusión?
Sí, no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes es un requisito. Se pueden realizar análisis (saliva, sangre, orina) en cualquier fase del proceso selectivo para detectarlo. La negativa a someterse a estos análisis o un resultado positivo conlleva la exclusión.
¿Existe un examen de idioma voluntario?
Sí, los aspirantes pueden realizar un ejercicio voluntario de conocimiento de los idiomas inglés o francés (uno solo de ellos), cuya puntuación puede mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición.
¿Cómo se realiza el pago de las tasas de examen?
El pago de las tasas de derechos de examen se realiza obligatoriamente por vía telemática a través del Portal web de la Policía Nacional, utilizando el Modelo 790, código de tasa 088.
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