23/09/2024
En el corazón de la vida ciudadana, la figura de la policía local juega un papel fundamental en la garantía de la seguridad y el orden. Sin embargo, en ciudades como Cartagena, la pregunta sobre quién ostenta la máxima autoridad o jefatura policial ha generado no poca confusión y debate público. Recientes declaraciones y eventos, como los protagonizados por el alcalde de Cartagena, William Dau, al interactuar con agentes de policía, han puesto de manifiesto la necesidad de clarificar las complejas relaciones jerárquicas y funcionales que rigen la institución policial en el contexto local y nacional. Este artículo busca desentrañar estas dinámicas, explicando el verdadero alcance de la autoridad de los alcaldes sobre la policía y el marco legal que la sustenta, basándonos en el análisis de expertos en seguridad y constitucionalistas.

Es importante señalar que, si bien se ha consultado sobre la identidad del inspector de la policía local de Cartagena o la ubicación de sus comisarías, la información disponible no proporciona detalles específicos sobre estos puntos. El Ayuntamiento de Cartagena cumple con la Ley de Coordinación de Policías Locales en la Región de Murcia, pero esto no especifica nombres o direcciones. Por otro lado, la información sobre las comisarías se centró en políticas de cookies y acceso a portales web, no en su localización física. Por lo tanto, nuestro análisis se centrará en la pregunta fundamental de quién es el jefe de la policía en Cartagena y, por extensión, en el marco general de la autoridad policial en Colombia.
- El Debate sobre la Jefatura Policial en Cartagena y Más Allá
- Desglosando la Autoridad: Poder, Función y Actividad de Policía
- La Realidad del Poder del Alcalde sobre la Policía: ¿Un Jefe en Papel?
- Reformas y Reglamentación: ¿Quién Decide el Rumbo de la Policía?
- La Policía Nacional: Entre su Naturaleza Civil y la Influencia Histórica Militar
- Preguntas Frecuentes
El Debate sobre la Jefatura Policial en Cartagena y Más Allá
La relación entre los alcaldes y la institución policial ha captado la atención de los medios y la ciudadanía. En Colombia, el caso de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y sus declaraciones sobre abusos policiales, así como el video viral del alcalde de Cartagena, William Dau, recordándole a varios agentes que él es el jefe de la policía y que le deben obedecer durante una manifestación, han avivado el debate. Estos eventos revelan una profunda incertidumbre entre los ciudadanos sobre el verdadero poder de las autoridades locales sobre la policía y hasta qué punto pueden influir en su accionar o introducir reformas.
La percepción pública a menudo choca con la realidad de la estructura institucional de la Policía Nacional, un cuerpo de carácter nacional con una jerarquía definida que no siempre se alinea directamente con las expectativas de control local. Para comprender esta aparente contradicción, es esencial desglosar los conceptos fundamentales que rigen la actividad policial en el país.
Desglosando la Autoridad: Poder, Función y Actividad de Policía
Antes de sumergirnos en los detalles de la relación entre alcaldes y policía, es crucial entender tres conceptos técnicos, pero fundamentales, que definen el ejercicio de la autoridad policial en Colombia:
Poder de Policía
De acuerdo con la sentencia T-772 de 2003 de la Corte Constitucional, el Poder de Policía se refiere a la facultad de dictar las normas de policía que regulan el comportamiento ciudadano. Esta es una potestad de naturaleza puramente normativa, que permite establecer límites a las libertades públicas en aras del orden y la convivencia. Generalmente, esta facultad se encuentra adscrita al Congreso de la República, que es el ente encargado de crear las leyes que rigen el actuar policial y las conductas ciudadanas.
Función de Policía
La Función de Policía, según la Corte Constitucional, está supeditada al poder de policía y consiste en la gestión administrativa concreta de ese poder. Es decir, implica el ejercicio de competencias específicas asignadas por el poder de policía a las autoridades administrativas de policía para aplicar las normas. Su ejercicio recae en distintos niveles de gobierno: a nivel nacional, en el presidente de la República; en los departamentos, en los gobernadores; y en los municipios o distritos, en los alcaldes. Son ellos quienes, en su respectiva jurisdicción, tienen la capacidad de implementar y hacer cumplir las leyes de policía.
Actividad de Policía
Finalmente, la Actividad de Policía es la ejecución material de lo establecido tanto por el poder como por la función de policía. Esta actividad se enmarca en un contexto estrictamente material y no jurídico. Corresponde a la competencia del uso reglado de la fuerza y es la que realizan directamente los agentes uniformados en el terreno. Son ellos quienes interactúan con los ciudadanos, aplican las medidas correctivas y aseguran el cumplimiento de las normas, siempre dentro de los lineamientos establecidos por el poder y la función de policía.
Para una mejor comprensión de estos conceptos, presentamos la siguiente tabla comparativa:
| Concepto | Naturaleza | ¿Quién la ejerce? | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Poder de Policía | Normativa (legislativa) | Congreso de la República | Creación del Código Nacional de Policía y Convivencia. |
| Función de Policía | Administrativa (ejecutiva) | Presidente, Gobernadores, Alcaldes | Un alcalde ordena un toque de queda para mantener el orden público. |
| Actividad de Policía | Material (operativa) | Agentes de policía uniformados | Un agente disuelve una aglomeración o impone una multa por una infracción. |
La Realidad del Poder del Alcalde sobre la Policía: ¿Un Jefe en Papel?
La Constitución, en su artículo 315, establece que los alcaldes tienen las funciones de máxima autoridad o jefe de Policía en su jurisdicción. Esto significa que el mandatario local es quien establece el marco regulatorio y la aplicación de las normas de policía en las ciudades, teniendo la responsabilidad de la Función de Policía. Por ejemplo, es por esta facultad que los alcaldes pueden ordenar medidas como toques de queda o restricciones de movilidad, y la Policía Nacional, teóricamente, tiene la obligación de seguir sus órdenes e instrucciones en el ámbito local.

Sin embargo, como señala Jerónimo Castillo, director de seguridad y política criminal en la Fundación Ideas para la Paz (FIP), esta norma constitucional se enfrenta a un “problema de arquitectura institucional”. La Policía Nacional, al ser una institución de carácter nacional según el artículo 218 de la Constitución, depende jerárquicamente del nivel nacional. Esto explica por qué un agente puede ser trasladado de una ciudad a otra sin que el alcalde local tenga injerencia directa en dicha decisión. El comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena, por ejemplo, depende del director de la Policía Nacional, quien a su vez rinde cuentas al Ministro de Defensa, y este último sigue los lineamientos del presidente de la República.
En la práctica, esta responsabilidad de los alcaldes se “queda mucho en el papel”, como lo describe Katherine Aguirre, economista experta en violencia, seguridad y desarrollo. Aunque los alcaldes pueden dar ciertas directrices, la cadena de control y de comando de la Policía nunca ha rendido cuentas directas al alcalde. La Policía atiende sugerencias y algunas directrices de los alcaldes, pero el verdadero comandante es el de cada unidad, quien obedece a la línea de mando nacional.
Jairo Libreros, penalista y experto en seguridad ciudadana, refuerza esta idea, afirmando que el poder del alcalde “no es tan claro ni tan preciso”. Aunque los comandantes de policía atienden solicitudes de los alcaldes y diseñan planes de convivencia y seguridad ciudadana de manera compartida, las órdenes se cumplen respetando en primer lugar las directrices de la dirección nacional de la Policía. Cualquier instrucción local que vaya en contravía de lo que decide la dirección de Policía, con base en los lineamientos del Ministerio de Defensa, simplemente no se cumple. El gran problema radica en que la Policía se identifica mucho más con los lineamientos del Gobierno Nacional que con los de las alcaldías, principalmente porque los presupuestos de la entidad dependen del primero. Además, la carrera de un oficial puede verse afectada si va en contra de su superior o de una instrucción directa del Ministerio de Defensa, lo que refuerza la lealtad a la cadena de mando nacional.
Reformas y Reglamentación: ¿Quién Decide el Rumbo de la Policía?
La capacidad de introducir reformas profundas en la Policía Nacional es una competencia que recae principalmente en el legislador, es decir, en el Congreso de la República, quien ostenta el Poder de Policía. Fabio Pulido, director de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de la Sabana, explica que cualquier cambio estructural significativo en la institución debe ser impulsado por el presidente como jefe de gobierno y de Estado, pero aprobado por el Congreso.
Los alcaldes, por su parte, tienen una competencia limitada para crear reglamentos de policía locales. Mario Cajas, jefe del departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad ICESI, aclara que esta capacidad normativa es mínima porque siempre debe someterse a los reglamentos generales y a la ley nacional. El Artículo 17 del Código Nacional de Policía es explícito al señalar que la reglamentación de las leyes sobre materias de policía a nivel nacional corresponde al Presidente de la República.
Además, el mismo artículo permite a los gobernadores o alcaldes dictar reglamentos solo con el fin de aplicar las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de policía, cuando estas requieran reglamentación. Sin embargo, hay una restricción fundamental: las autoridades que expiden reglamentos no pueden regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los ya establecidos en la norma reglamentada, a menos que esta última les otorgue explícitamente dicha competencia. En resumen, los distritos y municipios no pueden generar reformas que alteren la estructura o misión de la Policía Nacional, pero sí expedir reglamentos locales que complementen la ley nacional, siempre y cuando no la contradigan.
La Policía Nacional: Entre su Naturaleza Civil y la Influencia Histórica Militar
Un aspecto crucial para entender la dinámica de la autoridad policial es la naturaleza de la Policía Nacional. En el papel, la Constitución colombiana establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de Naturaleza Civil, a cargo de la Nación (Artículo 218). Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar la convivencia pacífica de los habitantes de Colombia.
Sin embargo, la historia del conflicto armado en Colombia ha alterado sus funciones esencialmente civiles. Jairo Libreros explica que, debido a los 50 años de conflicto, la policía colombiana asumió roles similares a los de un combatiente, llegando a tener actividades contrainsurgentes o contraguerrilleras que no corresponden a su misión civil. En el mundo de la seguridad, las organizaciones se dividen en militares (compuestas por combatientes) y civiles (no compuestas por combatientes), y la Policía Nacional, por definición, pertenece a la segunda categoría.

Históricamente, la Policía Nacional tuvo un arraigo militar significativo. Como señala Mario Cajas, primero perteneció al Ministerio de Gobierno, luego al de Guerra, y finalmente al de Defensa. Fue el general Gustavo Rojas Pinilla quien, en 1953, adscribió la Policía Nacional al Comando General de las Fuerzas Militares, consolidando esta influencia militar.
Afortunadamente, el desmonte de las funciones militares de la Policía Nacional es un proceso que se ha venido realizando, especialmente a raíz del acuerdo de paz con las FARC, firmado en 2016. El general Óscar Naranjo fue una figura clave en este proceso, impulsando el desmonte de actividades que no correspondían a la misión civil de la policía y transfiriéndolas a las fuerzas militares. Incluso se modificaron los uniformes para evitar el uso de prendas exclusivas de las Fuerzas Militares, buscando una mayor distinción y reafirmación de su carácter civil.
La Policía Nacional de Colombia es, por tanto, un cuerpo de carácter civil que, en el marco de una menor intensidad del conflicto armado, ha ido recuperando su misionalidad original. Este proceso implica no solo cambios estructurales, sino también culturales, con el objetivo de consolidar funciones que la acerquen más a ser la garante principal de la convivencia ciudadana. El enfoque actual busca implementar una perspectiva de derechos humanos, garantizando que la vida, la integridad y la dignidad de los ciudadanos y de los propios integrantes de la institución sean los valores supremos en cualquier actividad o procedimiento policial.
Preguntas Frecuentes
¿El alcalde es el jefe de la policía en Cartagena?
Según el Artículo 315 de la Constitución, el alcalde es la máxima autoridad o jefe de Policía en su jurisdicción. Esto le otorga la Función de Policía, es decir, la capacidad de aplicar las normas y dar directrices para el mantenimiento del orden público local, como ordenar toques de queda. Sin embargo, en la práctica, la Policía Nacional es una institución de carácter nacional con una jerarquía que depende del Gobierno central, lo que limita el control directo del alcalde sobre la cadena de mando y las decisiones operativas de los agentes.
¿Qué tanto poder tiene la alcaldía sobre los agentes de policía?
El poder de la alcaldía sobre los agentes es más normativo y de dirección general que de control jerárquico directo. Si bien el alcalde puede establecer el marco regulatorio local y dar instrucciones, la Policía Nacional depende jerárquicamente del Ministerio de Defensa y del Director General de la Policía. Los presupuestos de la entidad son nacionales, y las decisiones de carrera de los oficiales provienen de la dirección nacional. Por lo tanto, aunque el alcalde es un interlocutor importante y un referente para planes de seguridad ciudadana, las órdenes directas de la dirección nacional prevalecen.
¿Pueden las autoridades locales introducir reformas en la institución policial?
No, las autoridades locales, como las alcaldías, no tienen la competencia para introducir reformas profundas en la Policía Nacional. La facultad de dictar las normas y leyes que organizan y reforman la institución, es decir, el Poder de Policía, recae en el Congreso de la República. Los alcaldes pueden expedir reglamentos locales para aplicar las leyes de policía, pero estos no pueden contradecir la normativa nacional ni crear comportamientos, medidas correctivas o procedimientos distintos a los ya establecidos por la ley.
¿La Policía Nacional en Colombia es militar o civil?
La Constitución de Colombia establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de Naturaleza Civil. Aunque históricamente ha tenido una fuerte influencia militar debido a su adscripción al Ministerio de Guerra y al conflicto armado, en la actualidad se ha avanzado en un proceso de desmilitarización para reafirmar su carácter civil. Su misión primordial es el mantenimiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos, distanciándose de roles de combate.
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