¿Qué pasa con los policías despedidos?

¿Qué sucede con los policías despedidos?

09/04/2025

Valoración: 3.99 (16378 votos)

La labor policial, fundamental para la seguridad y el orden público, conlleva una serie de responsabilidades y riesgos únicos. Sin embargo, en México, la situación laboral de los agentes, peritos y agentes del Ministerio Público ha sido objeto de intenso debate y controversia debido a un marco legal que, para muchos, los coloca en una posición de vulnerabilidad y desigualdad frente a otros trabajadores del país. ¿Qué ocurre realmente cuando un policía es separado de su cargo? La respuesta es más compleja de lo que parece y revela profundas grietas en el sistema de justicia y seguridad.

¿Qué pasa con los policías despedidos?
Reincorporar policías y MPs despedidos: ¿solución o nuevo problema? Desde hace varios años, diversas voces han expresado su desacuerdo con el trato diferenciado que la Constitución da a los policías, agentes del Ministerio Público y peritos con respecto de cualquier trabajador del país.

Desde hace varios años, diversas voces han expresado su desacuerdo con el trato diferenciado que la Constitución otorga a estos servidores públicos. El artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna establece que policías, agentes del Ministerio Público y peritos pueden ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos legales vigentes o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Esto incluye, por ejemplo, los obligatorios exámenes de control de confianza, a los que teóricamente todo el personal de seguridad y justicia debe someterse, al menos, cada tres años. La lógica es clara: si no se cumplen los requisitos de ley, se procede a la separación del cargo.

Índice de Contenido

El Marco Legal Actual: Vulnerabilidad y Desigualdad

La polémica reside en una particularidad crucial de este artículo constitucional. Si bien la separación del cargo por incumplimiento es una medida esperable en cualquier profesión, la Constitución señala que, si una autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, las autoridades solo están obligadas a pagar una indemnización y las prestaciones a que tengan derecho. Lo más crítico es que, bajo ninguna circunstancia, procede la reincorporación al servicio, sin importar el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido.

Esto significa que, en la práctica, si un policía reprueba un examen de control de confianza, no tiene derecho a ningún tipo de indemnización o liquidación. Peor aún, queda impedido para volver a trabajar en cualquier corporación policial, de cualquier nivel, en cualquier parte del país. La situación se agrava aún más: incluso si un tribunal dictamina que la separación del cargo fue injustificada, la institución no está obligada a reincorporar al elemento; su única obligación es indemnizarlo económicamente. Esta disposición, que data de la reforma constitucional de 2008, buscó responder a la apremiante necesidad de depurar los cuerpos policiales del país. Sin embargo, una de sus consecuencias no deseadas es que coloca a los policías en una situación de inestabilidad laboral constante, lo que muchos perciben como ser un “trabajador de segunda clase”.

Paradójicamente, la realidad en las corporaciones policiales es que muchas mantienen en activo a elementos que no tienen vigente o han reprobado los exámenes de control de confianza. Esto demuestra que el recurso de la separación, tal como está planteado, ha resultado insuficiente como un mecanismo eficaz de depuración de elementos que no cumplen con la normativa o que podrían tener nexos con la delincuencia organizada. La promesa de un cuerpo policial completamente certificado y confiable se enfrenta a la cruda realidad de la aplicación de la ley.

La Propuesta de Reforma: ¿Un Paso Hacia la Justicia Laboral?

Ante la creciente exigencia de eliminar lo que para algunos era una flagrante injusticia e incluso una violación a los derechos laborales de los trabajadores de las instituciones de seguridad y justicia, el 26 de abril pasado, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto de reforma constitucional. Este proyecto busca permitir la reincorporación de agentes del Ministerio Público, peritos y policías que acrediten haber sido despedidos de forma injustificada.

¿Cuántos policías despedidos hay en la película La otra historia?
A 10 años! Hipólito Mora La otra historia concluye con 7 policías despedidos! México remonta y gana. México remonta y gana. Ver más... Ver más...

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados justificó esta reforma con varios fines esenciales:

  • Garantizar el derecho humano al trabajo.
  • Observar el principio de presunción de inocencia.
  • Garantizar el derecho a un recurso efectivo.
  • Garantizar el principio de igualdad.
  • Eliminar una norma contraria a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

La propuesta aprobada por la Cámara de Diputados y remitida al Senado establece una modificación significativa: “el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho o reincorporar al servicio público, a elección de este último. La reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso”. Esto significa que, si la reforma es aprobada por el Senado y posteriormente por la mitad más uno de los congresos locales, los elementos que demuestren haber sido separados de forma injustificada podrán elegir entre la indemnización económica o su reincorporación al cargo, siempre y cuando no hayan sido condenados por un delito doloso.

Los Desafíos Pendientes: Más Allá de la Reforma Constitucional

Pero, ¿esta reforma resuelve el problema de fondo? A diferencia de las reformas de 1999 y 2008, que priorizaban un mecanismo ágil de depuración de las policías y Ministerios Públicos, la propuesta de 2018 tiene como objetivo primordial garantizar el derecho humano al trabajo. Si bien esto es loable, la crítica principal es que no aborda los problemas subyacentes que sustentaron las reformas anteriores. Hay que recordar que, como resultado de la reforma constitucional de 2008, se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) en enero de 2009. Esta ley instrumenta la expectativa de profesionalización y crecimiento de policías y Ministerios Públicos en todo el país, junto con mecanismos ágiles de depuración.

A pesar de su importancia, los diputados la mencionaron de manera muy genérica, sin distinguir si el problema radica en la LGSNSP en sí o en su aplicación. Estudios como el Índice de Desarrollo Policial de Causa en Común (noviembre de 2017) han confirmado que prácticamente todas las policías estatales del país incumplen con dicha ley en aspectos fundamentales como el Servicio Profesional de Carrera, Profesionalización, Régimen Disciplinario, Seguridad Social y Certificación.

Algunos ejemplos de este incumplimiento son alarmantes:

  • 30 corporaciones suspenden el sueldo a sus elementos cuando son sujetos a una investigación, sin que se haya determinado su culpabilidad.
  • 20 corporaciones no tienen un catálogo claro de faltas y sanciones.
  • 31 corporaciones estatales tienen mandos y personal operativo sin examen de control de confianza vigente.

Si estas conclusiones para las policías estatales son preocupantes, las condiciones laborales de las policías municipales en la mayoría del país son aún peores, incluyendo contrataciones sin ningún tipo de filtro y despidos masivos al cambiar el presidente municipal. Todo esto demuestra que los objetivos de la LGSNSP, emanada de la reforma constitucional de 2008, no se han cumplido debido a omisiones de los gobiernos federal, estatales y municipales. Si se aplicara lo que se señala en la LGSNSP, por ejemplo, la existencia de mecanismos internos en las instituciones policiales y de procuración de justicia que garantizaran un debido proceso para cualquier policía o Ministerio Público que fuera cesado, la reforma constitucional propuesta podría ser innecesaria.

Además, no debemos olvidar que los policías y Ministerios Públicos son trabajadores sujetos a una mayor vulnerabilidad por la naturaleza de su encargo, por lo que deberían gozar de beneficios adicionales. Sin embargo, esto tampoco se cumple: solo Michoacán y Morelos han desarrollado en ley un régimen complementario de seguridad social (al menos normativamente hablando), y en 13 estados no se establecen las prestaciones mínimas de ley para sus policías.

Comparativa de Escenarios ante el Despido Injustificado

EscenarioReincorporaciónIndemnizaciónBase Legal / Realidad
Antes de la Reforma (2008-2024)No procede (incluso si es injustificado)Sí (si el despido es declarado injustificado)Artículo 123 B, fracción XIII, Constitución
Con la Propuesta de Reforma (Futuro)Sí procede (si es injustificado y no hay condena por delito doloso)Sí (si el despido es declarado injustificado, a elección del trabajador)Propuesta de reforma constitucional
Escenario Ideal (LGSNSP Aplicada)Sí, con debido proceso y mecanismos internos justosSí, en caso de despido justificado y cumplimiento de leyLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) plenamente aplicada

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es el examen de control de confianza?
Es una evaluación periódica que incluye pruebas médicas, toxicológicas, psicológicas, poligráficas y socioeconómicas. Su objetivo es verificar la idoneidad y el perfil de personalidad, ético y socioeconómico de los policías y demás personal de seguridad para asegurar su permanencia en el servicio.

¿Por qué los desadaptados se ríen de la policía?
“Porque lo que se observa es que se ríen, no se ríen de la Policía porque los captura, aquí lo que nos da la impresión es que estos dos desadaptados se ríen de la justicia ”, agregó el general James Roa.

¿Por qué los policías tienen un trato laboral diferente al de otros trabajadores?
La Constitución les otorga un régimen especial debido a la naturaleza delicada y de alto riesgo de sus funciones, que implican el uso de la fuerza pública y la salvaguarda de la seguridad ciudadana. Este régimen especial busca, en teoría, garantizar la confiabilidad y la depuración de los cuerpos de seguridad.

¿La reforma propuesta garantiza la estabilidad laboral de los policías?
La reforma busca garantizar el derecho a la reincorporación en casos de despido injustificado, lo que sin duda mejoraría la estabilidad laboral en esos escenarios. Sin embargo, el problema de fondo, que es la falta de aplicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la precariedad de las condiciones laborales, no sería resuelto únicamente con esta modificación constitucional.

¿Qué es la LGSNSP y por qué es importante?
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) es una legislación clave que busca profesionalizar a los cuerpos de seguridad en México. Establece lineamientos para el Servicio Profesional de Carrera, la profesionalización, el régimen disciplinario, la seguridad social y la certificación de los policías. Su correcta aplicación es fundamental para tener policías más competentes y confiables.

¿Qué sucede si un policía es despedido injustificadamente sin la reforma en vigor?
Actualmente, si un policía es despedido y un tribunal determina que fue de forma injustificada, la institución está obligada a pagar una indemnización y las prestaciones correspondientes, pero bajo ninguna circunstancia puede ser reincorporado a su puesto o a cualquier otra corporación policial en el país.

En conclusión, cualquier reforma en materia de Seguridad Pública debe partir de un diagnóstico integral, con objetivos medibles y alcanzables. La reforma constitucional propuesta es solo una pieza de un amplio rompecabezas respecto a las condiciones laborales de policías y Ministerios Públicos en el país. Por ello, es crucial que cualquier propuesta identifique primero si el problema es la aplicación de la ley o la ley en sí misma. Solo después de estar convencidos de la necesidad de una reforma constitucional, se debería proceder a su modificación. De lo contrario, seguiremos reformando la Carta Magna sin vigilar la aplicación de la ley, y continuaremos con policías, Ministerios Públicos y peritos maltratados por sus propias corporaciones y, a menudo, menospreciados por la sociedad a la que sirven.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Qué sucede con los policías despedidos? puedes visitar la categoría Seguridad.

Subir