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Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en España

04/02/2024

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En el complejo entramado de un estado de derecho, la autoridad y el respeto a sus mandatos son pilares fundamentales para garantizar el orden y la convivencia. Sin embargo, en ocasiones, los ciudadanos pueden encontrarse en situaciones donde se ven envueltos en conductas que el Código Penal tipifica como desobediencia o resistencia. Comprender estos delitos no solo es crucial para quienes pueden verse afectados, sino también para el conjunto de la sociedad, ya que inciden directamente en la funcionalidad y el respeto hacia las instituciones que velan por nuestra seguridad y bienestar. Este artículo profundiza en las particularidades del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en España, abordando su regulación, las conductas que lo configuran y las implicaciones legales que conlleva.

¿Qué es la desobediencia a la autoridad?
¿Qué significa desobediencia a la autoridad? La desobediencia a la autoridad se refiere a cuando una persona no cumple con una orden de un funcionario público. Esto puede incluir desde no seguir las indicaciones de un policía hasta no acatar las resoluciones de un juez.

El delito de desobediencia, junto con el de resistencia, son figuras penales diseñadas para proteger la adecuada actuación de la administración pública y sus agentes, asegurando que las órdenes legítimas emitidas en el ejercicio de sus funciones sean acatadas. La legislación española, consciente de la importancia de este principio, ha evolucionado para adaptar la tipificación de estas conductas a las realidades sociales y las necesidades de seguridad, como se evidenció con la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo cambios significativos en su regulación.

Índice de Contenido

Marco Legal: ¿Dónde se Regulan estos Delitos?

El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se encuentra principalmente regulado en el Capítulo II 'De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia', del Título XXII 'Delitos contra el orden público' del Libro II del Código Penal. Específicamente, el artículo 556 CP, reformado por la LO 1/2015 de 30 de marzo, es la pieza central que define estas conductas.

Es importante señalar que, a lo largo del Código Penal, se regulan otras conductas de desobediencia a la autoridad o sus agentes, adaptadas a contextos específicos. Entre ellas destacan:

  • Delito de desobediencia por parte de la autoridad o funcionarios públicos a la autoridad: Previsto en los artículos 410 y 411 del Código Penal, dentro del Libro II, Título XIX 'Delitos contra la Administración Pública', Capítulo III 'De la desobediencia y denegación de auxilio'. Este tipo penal aborda la desobediencia cuando el sujeto activo es un funcionario público o una autoridad.
  • Desobediencia en materia de seguridad vial: El artículo 383 CP, dentro del Libro II, Título XVII 'Delitos contra la seguridad colectiva', Capítulo IV 'De los delitos contra la seguridad vial', regula un tipo específico de desobediencia al requerimiento para someterse a las pruebas de detección de alcohol. Esta especificidad resalta la particular importancia que el legislador da a la seguridad en las vías públicas.
  • Desobediencia al requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación: En el Libro II del Código Penal, dentro del título XXI 'Delitos contra la Constitución', se recoge en un Capítulo III 'Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes' y dentro de él en una Sección 1 dedicada a los 'Delitos contra las Instituciones del Estado', el artículo 502 CP castiga a quienes, habiendo sido requeridos legalmente y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma.

Cabe destacar que el delito de desobediencia grave comparte capítulo con el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (arts. 550, 551 y 554 CP, también reformados por LO 1/2015). Aunque comparten elementos y a menudo se confunden, son delitos autónomos con diferencias significativas en la gravedad de la conducta y la pena aplicable.

La reforma de la LO 1/2015 supuso la eliminación de la antigua falta de respeto y consideración debida a la autoridad (art. 635 CP derogado), que ha pasado a convertirse en un delito leve, previsto en el apartado dos del mismo precepto 556 del Código Penal. Esta modificación también reforzó la protección de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ampliando los colectivos objeto de amparo y ajustando los límites de las penas.

El Bien Jurídico Protegido

Con los delitos que castigan estas desobediencias, se busca proteger fundamentalmente el orden público, entendido como el orden público constitucional. Este concepto se define como la tranquilidad o normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, más que el tradicional principio de autoridad per se. Es decir, se protege la capacidad de las instituciones de ejercer sus funciones al servicio de una sociedad democrática y mantener la paz social (STS 108/2015 de 10 de noviembre de 2015).

Conducta Típica: ¿Qué se Castiga?

La conducta castigada en el artículo 556.1 CP es doble, consistiendo en resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Resistencia a la Autoridad

La resistencia implica una oposición física y material, tenaz y resuelta al mandato o actuación de la autoridad o de sus agentes. La jurisprudencia ha matizado que la resistencia que configura este tipo penal debe ser:

  • Pasiva pero grave: Por ejemplo, la resistencia a ser inmovilizado o conducido.
  • Activa pero leve: Manifestada mediante una contrafuerza física o material contrarrestadora o debilitante que no llega a alcanzar la agresividad y violencia que caracterizan al delito de atentado (STS núm. 108/2015 de 10 de noviembre de 2015).

La Sentencia STS 136/2008 de 8 de febrero, destaca que esta resistencia pasiva o leve puede incluir alguna manifestación de violencia de tono moderado y de características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos del sujeto con los agentes de la autoridad. Ejemplos claros de esta resistencia son intentar sobrepasar por la fuerza un cordón policial pese a los requerimientos, propinar golpes o patadas a un policía tras ser detenido, o forcejear con los agentes tratando de evitar la propia detención.

La Desobediencia a la Autoridad

La desobediencia consiste en no hacer lo que se ordena, incumplir una orden o un mandato. Para que sea delito, la desobediencia debe ser concluyente y clara, manifestando una rebeldía al cumplimiento de la orden. Es fundamental que sea una desobediencia grave. Si la desobediencia no es grave, sino leve, se estaría ante un delito leve del artículo 556.2º CP.

La gravedad de la desobediencia se determina por varios parámetros:

  • La persistencia del incumplimiento ante la reiteración del mandato.
  • La categoría de la autoridad o agente del que emana la orden.
  • La importancia o trascendencia que tiene el mandato y su incumplimiento.
  • La intensidad de los actos obstativos al cumplimiento.
  • El mayor o menor desmerecimiento que en el caso concreto haya tenido para la autoridad o sus agentes la desobediencia.

En cualquier caso, para ser considerada grave, debe haber evidencia de una actitud de rebeldía, así como la negativa persistente a cumplir el mandato. Ejemplos de desobediencia grave incluyen retirar sin autorización un coche inmovilizado por los agentes o huir desoyendo las órdenes de detención. Si la desobediencia se produce mediante actos positivos de acometimiento, violencia o intimidación amenazante, los hechos se encuadrarían en el delito de atentado a la autoridad, de mayor gravedad.

Requisitos del Mandato u Orden

El presupuesto necesario para la configuración de la conducta típica, tanto de la resistencia como de la desobediencia, es la existencia de una orden o mandato que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Puede ser de hacer o de no hacer.
  • Debe tener un contenido concreto, no ser una orden abstracta o indeterminada.
  • Tiene que ser legítima, es decir, emanar de quien está en el ejercicio de sus funciones, tiene competencia para dictar esa orden o mandato y está revestida de las formalidades legales. No gozará de estos requisitos el mandato u orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la Constitución o de la Ley. Sin embargo, el ciudadano o particular no puede proceder a hacer un examen exhaustivo de la legalidad de la orden; basta con que la autoridad o el agente tenga una competencia abstracta y las formalidades legales, existiendo una cierta presunción de legalidad de la orden o mandato que expide.
  • Debe darse a conocer de forma expresa, clara y terminante, y requerirse al sujeto activo del delito a su cumplimiento de forma personal y directa. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse. No es preciso, sin embargo, que al dictar la orden se le advierta al sujeto que, de no cumplirla, podrá incurrir en un delito de desobediencia.

Sujetos del Delito

Sujeto Activo

El sujeto activo puede ser cualquier persona, es un sujeto indeterminado. Sin embargo, si se tratara de una autoridad o funcionario el que desobedece, los hechos se integrarían en el delito de desobediencia en el marco de los delitos contra la Administración Pública de los artículos 410 y 411 del Código Penal.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo del delito es un sujeto determinado y cualificado, siendo:

  • La autoridad o sus agentes en ejercicio de sus funciones: Quedan excluidos los funcionarios que no ostenten la condición de autoridad o agente de la misma. Para ser objeto de protección de este delito, estos sujetos deben hallarse 'de servicio' y ejerciendo funciones que le son propias a su competencia y jurisdicción. A efectos penales, se reputará autoridad, conforme al artículo 24 del Código Penal, al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo y los funcionarios del Ministerio Fiscal. Agente de la autoridad será el funcionario público que realice funciones delegadas o ejecutivas en nombre de la autoridad.
  • El personal de seguridad privada: La reforma de la LO 1/2015 supuso la ampliación de los sujetos objeto de protección al incluir al personal de seguridad privada, si bien, este será sujeto protegido en este delito solo cuando se halle debidamente identificado y desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en ejercicio de las mismas.

Elemento Subjetivo del Injusto

El delito exige la comisión dolosa, es decir, de forma deliberada o intencional. Esto implica que el sujeto activo debe conocer todos los elementos que conforman el delito: que se trata de una orden que proviene de un agente de la autoridad o personal de seguridad privada en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el contenido concreto de la orden y su deber de cumplirla, y a pesar de ello no la cumpla conscientemente. La jurisprudencia ha venido exigiendo que el autor debe tener la intención de burlar o escarnecer el principio de autoridad o de impedir que se puedan ejercer las funciones públicas inherentes a sus funciones (STS 534/2016 de 17 de junio de 2016).

Penalidad

La pena prevista para el delito de desobediencia o resistencia grave a la autoridad es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

¿Es Delito la Falta de Respeto a la Autoridad?

El delito leve por falta de respeto ha sido introducido por la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015 de 30 de marzo y es heredero de la antigua falta de respeto a la autoridad, prevista en el derogado artículo 634 del Código Penal.

Regulación y Sujeto Pasivo

Se encuentra regulado en el artículo 556.2 del CP, compartiendo precepto con el delito de desobediencia grave a la autoridad. Le son aplicables todos los requisitos de este salvo el sujeto pasivo y la intensidad o gravedad que caracteriza la conducta típica en cada caso.

El sujeto pasivo será única y exclusivamente la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Reúne, una vez más, una doble condición: autoridad, pero solo en cuanto se encuentre en el ejercicio de sus funciones. A efectos penales, se entiende por autoridad, conforme al artículo 24 del Código Penal, el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Lo serán, en todo caso, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, así como los funcionarios del Ministerio Fiscal.

¿Qué es el abuso de autoridad en el ámbito militar y policial?
El abuso de autoridad en el ámbito militar y policial es aquel en el cual el superior jerárquico, abusando de su poder de mando, comete u ordena un acto que cause perjuicios a las personas. Las normas legales nacionales que regulan el abuso de autoridad y el derecho a la libertad en la legislación del Perú son:

Por tanto, y conforme a ese precepto penal, los agentes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia Civil, Policía Local, etc.) no son autoridad, sino agentes de la autoridad. En este punto se diferencia el delito leve tanto del delito de desobediencia grave a la autoridad como de la antigua falta del artículo 634 del CP, ya derogada, que sí castigaba la falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad. De esta manera, faltar al respeto y consideración debida a un agente de la autoridad resulta una conducta impune penalmente, cuya persecución queda relegada al ámbito del derecho administrativo sancionador (SAP Madrid 22 de febrero de 2016, SAP 22 de enero de 2016).

Conducta Típica y Penalidad

La diferencia fundamental entre el delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556.1º CP) y el delito leve por falta de respeto a la autoridad (art. 556.2º CP) radica en la gravedad de la desobediencia. Esta se atiende a parámetros como la persistencia del incumplimiento ante la reiteración del mandato, la categoría de la autoridad o agente del que emana, la importancia o trascendencia del mandato y su incumplimiento, la intensidad de los actos obstativos y el mayor o menor desmerecimiento que en el caso concreto haya tenido para la autoridad o sus agentes la desobediencia.

Las Sentencias del Tribunal Supremo (STS de 5 de julio de 1989 y 29 de junio de 1992) consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, el incumplimiento firme y voluntario de la orden, y lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato. Son ejemplos del delito leve de desobediencia a la autoridad forcejear, levemente, con los agentes, tratando de evitar la propia detención o incumplir la orden de abandonar un lugar, habiendo sido requerido para ello.

Este delito leve se castiga con la pena de multa de uno a tres meses. Las conductas despenalizadas tras la LO 1/2015, como la falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, susceptibles de calificarse como infracción administrativa conforme a la Ley LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 45.2 de la misma.

¿Hubo delito de resistencia o desobediencia a la autoridad durante el estado de alarma por coronavirus?

Durante los períodos de estado de alarma declarados por el Real Decreto 463/2020 (del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020) y el Real Decreto 926/2020 (del 25 de octubre de 2020 al 8 de mayo de 2021), se establecieron limitaciones a la libertad de circulación. Ambos decretos disponían que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma sería sancionado con arreglo a las leyes, remitiéndose al artículo 10 de la LO 4/1981, de 1 de junio, reguladora del estado de alarma, que a su vez también se remite a lo dispuesto en las leyes.

La Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, estableció los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el estado de alarma, diferenciando dos tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad administrativa: El artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, recoge la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse. Esto conlleva una sanción grave de multa de 601 a 30.000 euros.
  • Responsabilidad penal: Se aplicaban los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, sus agentes y a los funcionarios públicos (Arts. 550 a 556 CP).

En consecuencia, se dictaron sentencias condenando por delito de desobediencia, como las siguientes: SJI Tenerife 114/2020, de 28 de abril; SJI Logroño de 7 de mayo de 2020; SJP Ceuta 76/2020, de 12 de mayo.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) cambió este panorama al declarar la inconstitucionalidad parcial de los preceptos que restringían la libertad de circulación en los dos estados de alarma. La STC 148/2021, de 14 de julio, lo hizo con el primero y la STC de 27 de octubre de 2021 con el segundo. Esto ha provocado que ya haya pronunciamientos judiciales que revocan la condena por el delito de desobediencia que se produjo durante esos períodos.

Por ejemplo, la SAP de A Coruña 417/2021, de 11 de noviembre, revocó una condena porque entiende que este pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba. La figura del delito de desobediencia del artículo 556 CP gravita en torno al incumplimiento de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de su función. Esta orden tiene que ser personal y directa para el sujeto activo, concreta en su contenido, clara y terminante en su forma y, sobre todo, legítima. La legitimidad del agente es la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal. Se define por emanar de quien está en el ejercicio de sus funciones, tiene competencia para dictar esa orden o mandato y estar revestida de las formalidades legales, quedando excluido el mandato u orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. Con lo que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma habilitante de la actuación policial y de la orden no acatada, de forma sobrevenida, priva de respaldo legal a dicha actuación policial. Ello supone revocar la condena por el delito de desobediencia y declarar la absolución del apelante.

Tabla Comparativa: Resistencia vs. Desobediencia Grave vs. Delito Leve

CaracterísticaResistencia a la Autoridad (Art. 556.1 CP)Desobediencia Grave (Art. 556.1 CP)Delito Leve por Falta de Respeto (Art. 556.2 CP)
Conducta TípicaOposición física o material, tenaz y resuelta (pasiva grave o activa leve).Incumplimiento claro, concluyente y persistente de una orden o mandato.Falta de respeto o consideración a la autoridad (no agentes).
IntensidadContrafuerza física que no llega a la violencia del atentado.Actitud de rebeldía, persistencia en la negativa.Menor gravedad que la desobediencia grave.
Sujeto PasivoAutoridad, agentes de la autoridad, personal de seguridad privada (en cooperación).Autoridad, agentes de la autoridad, personal de seguridad privada (en cooperación).Solo la autoridad (no agentes de la autoridad).
PenaPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.Multa de 1 a 3 meses.
EjemplosForcejear con agentes, intentar sobrepasar un cordón policial.Retirar coche inmovilizado, huir desoyendo órdenes de detención.Forcejear levemente con agentes, incumplir orden de abandonar un lugar (si es leve y a la autoridad).
Derivación Adm.No, es siempre delito.No, es siempre delito.Si es a agente de la autoridad, es infracción administrativa (LO 4/2015).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la diferencia principal entre resistencia y desobediencia?
La resistencia implica una oposición activa o pasiva pero física a la acción de la autoridad, mientras que la desobediencia es el incumplimiento de una orden o mandato, sin necesidad de fuerza física. Ambos requieren que la conducta sea grave para ser delito.

¿Qué se considera una orden legítima?
Una orden es legítima si emana de una autoridad o agente en el ejercicio de sus funciones, tiene competencia para dictarla, está revestida de las formalidades legales y su contenido es concreto, claro y no manifiestamente ilegal o inconstitucional.

¿Un guardia de seguridad privada es autoridad a efectos de este delito?
No directamente. Un guardia de seguridad privada solo será sujeto pasivo de protección frente a estos delitos cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y esté debidamente identificado.

¿La desobediencia leve es un delito?
Sí, el Código Penal en su artículo 556.2 tipifica el delito leve por falta de respeto a la autoridad, que conlleva una pena de multa. Sin embargo, si la falta de respeto es hacia un agente de la autoridad (no la autoridad en sí), la conducta no es penal y se remite a la vía administrativa.

¿Qué pasó con las multas por desobediencia durante el estado de alarma?
Tras las declaraciones de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de los preceptos que restringían la libertad de circulación durante los estados de alarma, muchas condenas por desobediencia basadas en el incumplimiento de esas órdenes han sido revocadas. Esto se debe a que la orden policial perdió su base legal legítima.

En resumen, los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad son esenciales para la protección del orden público y el funcionamiento de las instituciones. Su complejidad radica en la distinción entre la gravedad de la conducta, el sujeto pasivo de la agresión y la legitimidad de la orden emitida. La evolución legislativa y la jurisprudencia continúan modelando su aplicación, buscando un equilibrio entre la protección de la autoridad y las garantías individuales de los ciudadanos.

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