09/09/2023
En el Perú, el ejercicio del derecho a la protesta se ha convertido en un tema de intenso debate y confusión legal, especialmente tras recientes fallos judiciales que parecen contradecirse. Históricamente, la manifestación ciudadana ha sido una herramienta fundamental para expresar descontento, exigir derechos y promover cambios sociales, económicos y políticos. Sin embargo, una polémica sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema ha puesto en tela de juicio la naturaleza misma de la protesta, calificándola como un acto ilícito en sí mismo, incluso cuando es pacífica. Este veredicto choca frontalmente con la jurisprudencia previa y con la postura del Tribunal Constitucional, que sí reconoce y protege este derecho fundamental. ¿Es la protesta un derecho inherente a la ciudadanía o una actividad que, por su sola existencia, ya configura un delito? A continuación, desglosamos las diferentes perspectivas y aclaramos el panorama legal actual para entender cómo evitar caer en el ámbito de lo delictivo al alzar la voz.

- La Controversial Sentencia de la Corte Suprema: ¿Un Derecho o un Delito?
- El Tribunal Constitucional Reafirma el Derecho a la Protesta
- Límites y Responsabilidades: Cuando la Protesta Cruza la Línea
- Protesta Pacífica: ¿Siempre Permitida?
- Diálogo y Prevención: El Camino para Evitar Conflictos
- Tabla Comparativa: Posturas sobre la Protesta en Perú
- Preguntas Frecuentes sobre la Protesta en Perú
La Controversial Sentencia de la Corte Suprema: ¿Un Derecho o un Delito?
La Sala Penal de la Corte Suprema del Perú ha emitido un fallo que ha generado una profunda preocupación en la sociedad civil y en el ámbito jurídico. Según esta resolución, la protesta ciudadana carece de protección jurídica, ya que, argumentan, no está explícitamente reconocida en la Constitución ni en ninguna otra norma legal. De acuerdo con esta interpretación, la simple existencia de una protesta ya constituye un delito, incluso si se desarrolla de manera pacífica y sin afectar directamente otros derechos fundamentales. La Sala Penal ha llegado a calificar la protesta como un antivalor o contravalor, sosteniendo que su ejercicio inevitablemente aniquila otros derechos, lo que hace que “admitir la existencia de un derecho a la protesta es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.
Este controvertido veredicto surgió al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas, quienes fueron detenidos en mayo de 2016 por manifestarse contra el proyecto minero Las Bambas. Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años y al pago de una reparación civil de 2.000 soles por interrumpir el desplazamiento de camiones de la minera. La sentencia, suscrita por jueces de alto perfil como César San Martín Castro y Manuel Luján Túpez (ponente y redactor del fallo), sienta un precedente preocupante.
La Corte Suprema ha establecido que las únicas formas de protesta válidas y reconocidas legalmente en Perú son la huelga de hambre para cualquier ciudadano y la huelga laboral para un trabajador dependiente. Cualquier otra forma de manifestación, por muy pacífica que sea, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima la protesta, convirtiéndola en un delito. Se subraya que una manifestación, marcha o movilización, aunque no sea violenta y pueda ser pacífica, se considera un ilícito común, de peligro abstracto. Esto significa que no se requiere un resultado dañino para que se configure el delito; basta con la peligrosidad inherente a las acciones de una movilización social, como impedir, estorbar o entorpecer el normal desenvolvimiento de los transportes y servicios. Si se obstaculizan vías o espacios de transporte y no existen zonas alternas disponibles, se estaría ante un delito con agravantes, un delito doloso que admite el dolo eventual.
En este sentido, la Corte Suprema enfatiza que la protesta es un delito de mera actividad, lo que implica que no requiere la proximidad de la lesión de un bien jurídico, sino que la acción de impedir o estorbar ya es suficiente para su configuración. Los jueces argumentan que, si los ciudadanos sienten que sus reclamos no son escuchados, están autorizados a aumentar la vehemencia de sus peticiones, pero siempre que ello repercuta únicamente en la esfera personal de derechos del protestante (como en las huelgas de hambre o laborales) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social.
El Tribunal Constitucional Reafirma el Derecho a la Protesta
Contrario a la postura de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional (TC) del Perú, en su sentencia n.° 0009-2018-PI/TC de julio de 2020, reconoció el derecho a la protesta como un nuevo derecho fundamental. Este fallo surgió de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno, que cuestionaba una modificación al artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión), argumentando que vulneraba el derecho a la protesta y sus derechos conexos como la libre reunión, libre expresión y participación política.
El TC sostuvo que, aunque no está expresamente reconocido, el derecho a la protesta es un derecho fundamental innominado o derecho emergente, conforme a los artículos 3 de la Constitución y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el Tribunal, la protesta es inseparable de las exigencias de la democracia en un Estado constitucional de derecho, especialmente en momentos de crisis de representación. Adquiere mayor relevancia como una genuina expresión de la soberanía popular y un mecanismo vital para que las minorías puedan presentar sus demandas, garantizando el principio basilar del pluralismo en sus diversas manifestaciones.
El Tribunal Constitucional subrayó que el reconocimiento del derecho a la protesta es una exigencia del orden público constitucional, asistiendo a toda persona que mantenga una posición crítica frente al poder, ya sea público o privado. La expresión de la crítica pública y la construcción del pensamiento crítico son fundamentales para la comunidad política. Este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o continua, individual o colectiva, a través del espacio público o medios de difusión, hechos, situaciones o medidas por razones políticas, económicas, sociales, laborales, ambientales, culturales, ideológicas o de cualquier otra índole, con el objetivo de obtener un cambio del status quo, siempre que se realice sobre la base de un fin legítimo.

Límites y Responsabilidades: Cuando la Protesta Cruza la Línea
A pesar de su reconocimiento como derecho fundamental, el Tribunal Constitucional también ha sido claro en establecer que el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Este derecho no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo, ni el uso de armas, ni la promoción de la discriminación. Sin embargo, el TC hizo una distinción crucial: si durante una protesta se desarrollan hechos de violencia, los autores de los desmanes o delitos deben ser sancionados, pero sin reprimir indiscriminadamente a todos los participantes, ya que la responsabilidad penal es individual. Esto significa que la conducta delictiva de unos pocos no debe criminalizar a la totalidad de una manifestación pacífica.
Respecto a los límites que las autoridades pueden establecer sobre la hora, lugar y forma de la protesta, estos deben estar debidamente motivados y ser válidos, objetivos y razonables. Es importante destacar que el ejercicio del derecho a la protesta no está subordinado a una autorización previa por parte de las autoridades, lo que refuerza su carácter de derecho fundamental.
Si una protesta excede sus límites constitucionales, el Estado tiene la facultad y el deber de restablecer el orden interno. En tales casos, el uso de la fuerza debe ser estrictamente necesario y proporcional, distinguiendo claramente entre quienes protestan pacíficamente y aquellos que deliberada e injustificadamente incurren en actos o amenazas de violencia. Esta distinción es fundamental para proteger el derecho a la protesta legítima sin permitir el caos o la afectación de derechos de terceros.
Protesta Pacífica: ¿Siempre Permitida?
La reciente sentencia de la Corte Suprema generó confusión, llevando a algunos a creer que ya no existe el derecho a la protesta pacífica y que toda manifestación es un acto ilícito. Sin embargo, como se ha visto, esto no es del todo cierto. La Corte Suprema, a pesar de su polémico fallo, indica que sí están permitidas las manifestaciones de personas, siempre y cuando no infrinjan los derechos de terceros. Es decir, no están admitidas las protestas que transgredan “derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”. Esto significa que las protestas pacíficas que no afecten estos derechos están permitidas.
Un punto clave de controversia radica en el bloqueo de vías. La sentencia de la Corte Suprema señala que “la violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional”. Sin embargo, esto tiene un matiz importante: “En el caso de marchas pacíficas, como expresión del derecho de reunión, si se interrumpiese el tránsito de peatones y vehículos, tales acciones quedarían fuera del injusto penal solo si existiesen vías alternativas libres para los peatones no simpatizantes de la marcha o para los vehículos, a fin de que puedan tomarlas y llegar a su destino”. Es decir, bloquear una ruta no necesariamente constituye un delito si existen vías alternas disponibles. La clave está en no impedir, estorbar o entorpecer el transporte o la prestación de servicios públicos o privados de manera irrazonable, ni poner en peligro la vida, la integridad o la libertad personal, o dañar la propiedad.
También se aclaró que la afirmación de que las únicas formas de protesta permitidas son la huelga laboral y la huelga de hambre es incorrecta. La sentencia hace referencia a estas como ejemplos de protestas en las que los efectos solo recaen sobre el propio protestante (afectando su remuneración o alimentación, respectivamente), sin transgredir derechos de terceros. En ningún momento se indica que sean las únicas formas válidas de manifestación. Por lo tanto, no, toda protesta no es un delito, y las protestas pacíficas están protegidas por la Constitución, siempre que respeten los límites establecidos por el Tribunal Constitucional y no infrinjan derechos fundamentales de terceros de manera ilegítima.
Diálogo y Prevención: El Camino para Evitar Conflictos
Ante la complejidad del panorama, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional coinciden en la importancia del diálogo. La Corte Suprema, en su sentencia, invoca a las autoridades locales, municipales, regionales y nacionales a establecer mesas de diálogo donde se escuchen y atiendan los reclamos de la ciudadanía. Consideran que este es el único camino democrático y legal para que todos los ciudadanos sean escuchados y, de esta manera, se evite que se cometa el “delito de protesta”.

El diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas son herramientas esenciales para la gestión de conflictos sociales. Un canal abierto y efectivo para la comunicación entre la ciudadanía y las autoridades puede desescalar tensiones, prevenir manifestaciones masivas que puedan degenerar en actos ilícitos y, en última instancia, fortalecer la institucionalidad democrática. La prevención de los delitos relacionados con las protestas no solo recae en la responsabilidad individual de los manifestantes, sino también en la capacidad del Estado para atender las demandas y garantizar espacios legítimos de participación y expresión.
Tabla Comparativa: Posturas sobre la Protesta en Perú
| Aspecto | Corte Suprema (Fallo de 2024) | Tribunal Constitucional (Sentencia de 2020) |
|---|---|---|
| Reconocimiento del Derecho a la Protesta | No reconocido en la Constitución; su sola existencia puede ser un delito. | Reconocido como derecho fundamental innominado. |
| Carácter de la Protesta | Antivalor; ilícito común de peligro abstracto. | Mecanismo de expresión de soberanía popular y pluralismo. |
| Protesta Pacífica | Puede ser delito si afecta derechos de terceros o economía, incluso sin violencia. | Protegida constitucionalmente, siempre que no use violencia o armas. |
| Tipos de Protesta Válidos | Solo huelga laboral y huelga de hambre (si afectan solo al protestante). | Cualquier forma que cuestione el status quo con fin legítimo y sin violencia. |
| Bloqueo de Vías | Delito con agravantes si no hay vías alternas. | No amparado si implica violencia o daño; si es pacífico y hay vías alternas, no es delito. |
| Responsabilidad Penal | Colectiva implícita si la protesta genera peligro. | Estrictamente individual para autores de desmanes. |
| Autorización Previa | No abordado directamente, pero la criminalización sugiere necesidad de control. | No está subordinado a autorización de autoridades. |
Preguntas Frecuentes sobre la Protesta en Perú
¿Es la protesta un delito en Perú?
No necesariamente. Si bien una reciente sentencia de la Corte Suprema ha generado confusión al indicar que la protesta no está protegida legalmente y puede ser un delito, el Tribunal Constitucional ha reconocido explícitamente el derecho a la protesta como un derecho fundamental. La clave está en la forma y los límites: la protesta pacífica y que no afecta desproporcionadamente derechos de terceros no es un delito. Sin embargo, si implica violencia, daños, o interrupción de servicios sin alternativas, puede configurarse como tal.
¿Cuáles son los límites del derecho a la protesta?
Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la protesta no es absoluto. Sus límites principales son: no usar la violencia, no emplear armas, no promover la discriminación, y no afectar de manera desproporcionada y sin alternativa los derechos fundamentales de terceros (como la vida, integridad, seguridad pública, libre tránsito o propiedad). Si estos límites son excedidos, el Estado puede intervenir y restablecer el orden, aplicando la fuerza de manera necesaria y proporcional.
¿Puedo ser sancionado por participar en una protesta pacífica?
Si la protesta es genuinamente pacífica, sin actos de violencia, daños a la propiedad o afectación ilegítima de derechos de terceros (como el bloqueo total sin alternativas de vías esenciales), no deberías ser sancionado penalmente. El Tribunal Constitucional enfatiza que la responsabilidad penal por actos ilícitos durante una protesta es estrictamente individual, no colectiva. Es decir, solo los autores de los desmanes o delitos deben ser procesados, no todos los participantes de la manifestación.
¿Qué sucede si una protesta bloquea una vía?
El bloqueo de vías es un punto sensible. La Corte Suprema ha señalado que la interrupción del tránsito puede ser un delito. Sin embargo, matiza que, si existen vías alternativas libres para peatones y vehículos, la acción de interrupción podría no configurar un delito. La clave es que no se impida, estorbe o entorpezca de manera absoluta el transporte o la prestación de servicios, ni se ponga en peligro la vida o integridad de las personas. Si no hay alternativas y el bloqueo es total, se corre el riesgo de ser considerado un delito.
¿Son la huelga laboral y de hambre las únicas formas de protesta permitidas?
No. Aunque la Corte Suprema mencionó estas como ejemplos de protestas que solo afectan al propio protestante (y por ende son válidas bajo su criterio), en ningún momento se establece que sean las únicas formas permitidas. El Tribunal Constitucional reconoce un espectro mucho más amplio de manifestaciones ciudadanas, siempre que se realicen con un fin legítimo y sin recurrir a la violencia o afectar ilegítimamente los derechos de terceros. La huelga laboral y de hambre son solo dos ejemplos de cómo un individuo puede protestar sin impactar a terceros.
En conclusión, la situación legal de la protesta en Perú es compleja y está marcada por una tensión entre las interpretaciones de sus máximas instancias judiciales. Mientras la Corte Suprema ha adoptado una postura restrictiva, el Tribunal Constitucional reafirma el derecho fundamental a la protesta, aunque con límites claros. Para evitar caer en el ámbito del delito, es crucial que las manifestaciones sean pacíficas, no recurran a la violencia, no atenten contra la integridad física o la vida de las personas, ni causen daños desproporcionados a la propiedad o a servicios esenciales sin alternativas. El camino del diálogo y la búsqueda de soluciones a través de canales institucionales sigue siendo la vía más segura y democrática para expresar reclamos y promover cambios en el país.
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