02/01/2024
En el complejo engranaje de la justicia, la interacción entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público, representado por los Fiscales, es fundamental para el éxito de cualquier investigación. Sin embargo, no siempre todos los requerimientos fluyen de manera automática. Una pregunta recurrente y de vital importancia es: ¿Qué pasa si el fiscal no considera procedente un pedido realizado por la Policía Nacional del Perú? Este escenario, lejos de ser un callejón sin salida, activa una serie de protocolos y procedimientos diseñados para garantizar la legalidad, la sustentación adecuada de las medidas y, en última instancia, la protección de los derechos ciudadanos.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN establece una hoja de ruta clara a través de sus “Protocolos de Actuación Conjunta” para diversas medidas limitativas de derechos, como el allanamiento, la intervención de comunicaciones, el levantamiento del secreto bancario y, de manera muy particular, el impedimento de salida. Este último, una medida de coerción personal que restringe el derecho de libertad de tránsito, sirve como un excelente ejemplo para comprender el dinamismo entre la PNP y la Fiscalía.
El Protocolo de Impedimento de Salida: Un Caso Ilustrativo
El impedimento de salida es una medida crucial que busca asegurar la presencia de un imputado o testigo importante en el proceso judicial. Su aplicación no es arbitraria, sino que sigue un procedimiento meticuloso. Veamos cómo se desarrolla, prestando especial atención al momento en que el Fiscal podría no encontrar mérito en el pedido policial.
Paso 1: La Intervención Policial y el Primer Filtro Fiscal
La investigación a menudo comienza con la intervención de la Policía Nacional del Perú. Es la PNP la encargada de reunir los elementos de convicción iniciales que podrían justificar una medida como el impedimento de salida contra una persona investigada o un testigo. Para ello, la Policía debe:
- Identificar y ubicar a la persona, recopilando sus datos personales, características físicas y cualquier otro dato necesario para su individualización.
- Precisar el lugar geográfico o localidad donde se aplicaría la medida.
- Formular un informe detallado y sustentado, acompañado de los documentos y medios que respalden el pedido al Fiscal.
Aquí es donde la pregunta central cobra relevancia. Si el Fiscal, tras revisar el informe policial, no considera procedente el pedido, la comunicación es clave. El Fiscal no lo desecha sin más; en su lugar, comunicará a la Policía los motivos de su decisión y, crucialmente, le requerirá la debida sustentación con los elementos adicionales que considere necesarios. Este es un punto de inflexión que subraya la importancia de la colaboración interinstitucional y la calidad de la información presentada. La Policía debe entonces subsanar el pedido, reforzándolo con la evidencia o aclaraciones solicitadas. Una vez subsanado, el Fiscal tiene un plazo no mayor de 24 horas para formalizar su solicitud o requerimiento ante el Juez competente.
Paso 2: La Solicitud Fiscal al Juez
Una vez que el Fiscal ha validado la procedencia del pedido (ya sea inicialmente o tras la subsanación policial), es él quien se dirige al Juez penal competente. Su solicitud debe ser sólida y contener:
- El nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada.
- El delito investigado.
- La justificación de la medida, explicando por qué resulta indispensable para la indagación de la verdad.
- La precisión del lugar donde regirá la medida o la localidad específica.
- La fijación del límite temporal de esta medida.
La indispensabilidad es un criterio fundamental, ya que se trata de una restricción a un derecho fundamental como la libertad de tránsito.

Paso 3: La Resolución Judicial de Impedimento de Salida
Recibida la solicitud fiscal, el Juez competente tiene un plazo de 24 horas para emitir una resolución judicial motivada, decidiendo si autoriza o no la medida. Si se autoriza, la resolución debe ser exhaustiva, incluyendo:
- Datos de identidad del afectado.
- El delito objeto del proceso penal (con sanción mayor a tres años de pena privativa de libertad).
- La justificación de la medida y su indispensabilidad.
- Lugar y duración de la medida.
Es importante destacar que en las jurisdicciones donde rige el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, la resolución se emite previa realización de una audiencia judicial. Esta audiencia es convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria de forma inmediata, y la resolución se emite inmediatamente o dentro de las 48 horas de realizada la audiencia.
Paso 4: Plazos del Impedimento de Salida
Los plazos para el impedimento de salida varían según el ordenamiento procesal penal y la fase del proceso. Esta es una diferencia clave que se debe manejar con precisión:
| Característica | Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 27379, modificada por Dec. Leg. 988) | Nuevo Código Procesal Penal 2004 |
|---|---|---|
| Ámbito | Diligencias Preliminares, Proceso Penal | Diligencias Preliminares e Investigación Preparatoria |
| Sujetos | Testigo / Imputado (solo procesados) | Testigos, Imputados |
| Plazo Máximo | 15 días (prorrogables por igual tiempo, previo requerimiento Fiscal y resolución motivada del Juez Penal competente) | 30 días (Testigos) |
| No podrá exceder de 4 meses (prorrogables por igual tiempo) | La medida no puede durar más de 4 meses (Imputados, prorrogables previa audiencia de prolongación) |
Paso 5: Registro y Notificación del Impedimento de Salida
Una vez emitida la Resolución Judicial, esta debe ser notificada de inmediato por el Juez competente a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú (con sede en Lima) para el registro de la medida en la base de datos correspondiente y para conocimiento de todas las unidades policiales a nivel nacional. Se pueden utilizar medios electrónicos o informáticos para esta notificación, y el Juez debe mantener actualizado el Registro Nacional Judicial (RENAJU).
Paso 6: Renovación del Impedimento de Salida
En casos complejos o relacionados con el crimen organizado, el Fiscal debe anticiparse y solicitar al Juez la renovación del impedimento de salida antes de que expire el plazo. Esto asegura que la medida restrictiva se mantenga vigente si las circunstancias de la investigación así lo requieren, utilizando también la tecnología de la información para facilitar el proceso.
Más Allá de los Protocolos: Otros Aspectos de la Interacción Legal
La dinámica entre la autoridad policial, el Ministerio Público y el poder judicial se extiende a diversas situaciones. Entender quién puede iniciar ciertos procedimientos o cómo se manejan los incidentes es crucial para la ciudadanía.

¿Se Puede Declarar Respecto a un Incidente Policial?
La posibilidad de declarar o, más precisamente, de presentar un informe policial tras un incidente, es un derecho. El caso del incidente en los Premios Oscar 2022 entre Will Smith y Chris Rock es un ejemplo público de cómo la voluntad del afectado juega un papel determinante. A pesar de la agresión sufrida, Chris Rock se negó a presentar un informe policial. Sin embargo, las autoridades, en este caso el LAPD, dejaron claro que la posibilidad de declarar sobre el incidente permanecería abierta: “Si la parte involucrada desea un informe policial en una fecha posterior, LAPD estará disponible para completar la investigación”. Esto ilustra que la decisión inicial de no presentar una denuncia no cierra necesariamente la puerta a futuras acciones, destacando la autonomía del afectado en ciertos contextos.
¿Quién Puede Incoar la Declaración de Nulidad?
Dentro del ámbito procesal, la declaración de nulidad es un mecanismo para corregir vicios o errores que afectan la validez de un acto. Los sujetos legitimados para iniciar este procedimiento son principalmente las partes involucradas en el proceso, así como los terceros interesados que resulten agraviados o perjudicados procesalmente por el acto viciado. De manera excepcional, el propio tribunal también puede declarar la nulidad de oficio, es decir, por su propia iniciativa, si detecta un vicio insubsanable que afecte el orden público o la validez del proceso.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué sucede si la policía no subsana el pedido de impedimento de salida?
- Si la Policía Nacional del Perú no logra subsanar el pedido con la sustentación requerida por el Fiscal, el Fiscal no podrá formalizar la solicitud ante el Juez, y por lo tanto, la medida de impedimento de salida no podrá ser dictada. La falta de una sustentación adecuada impide el avance del proceso para esa medida en particular.
- ¿Puede el Fiscal emitir un impedimento de salida directamente sin la intervención del Juez?
- No. El impedimento de salida es una medida limitativa de un derecho fundamental (la libertad de tránsito) y, como tal, requiere siempre de una resolución judicial. El Fiscal únicamente puede solicitar o requerir la medida al Juez, quien es el único facultado para autorizarla.
- ¿Qué significa que una medida sea "indispensable para la indagación de la verdad"?
- Significa que la medida es absolutamente necesaria y no hay otra alternativa menos restrictiva para lograr el objetivo de la investigación: descubrir los hechos y las circunstancias del delito. Sin esta medida, la investigación se vería gravemente comprometida, impidiendo llegar a la verdad de lo sucedido.
- ¿Cuál es la diferencia clave en los plazos de impedimento de salida entre el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal 2004?
- La principal diferencia radica en la especificidad y duración de los plazos. Mientras el Código de 1940 establecía plazos más genéricos (15 días prorrogables para testigos/imputados y 4 meses prorrogables para procesados), el Nuevo Código Procesal Penal 2004 es más preciso, diferenciando claramente entre testigos (30 días máximo) e imputados (4 meses prorrogables), y en el caso de los imputados, exige una audiencia de prolongación para su extensión, lo que refuerza las garantías procesales.
- ¿Un incidente como el de Will Smith siempre requiere un informe policial inmediato para ser procesado legalmente?
- No necesariamente de forma inmediata. Aunque es recomendable presentar un informe policial tan pronto como sea posible, como se vio en el caso de Will Smith y Chris Rock, la posibilidad de presentar un informe o iniciar una investigación puede quedar abierta para una fecha posterior, dependiendo de las leyes locales y la voluntad de la parte afectada. Sin embargo, el tiempo puede afectar la recolección de pruebas y la memoria de los involucrados.
Conclusión
La interacción entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, especialmente en situaciones donde un fiscal no considera procedente un pedido inicial, es un testimonio de la robustez del sistema de justicia. Lejos de ser un obstáculo, este proceso de revisión y requerimiento de sustentación adicional es una garantía para los ciudadanos. Asegura que ninguna medida restrictiva de derechos sea adoptada sin una base sólida y legalmente justificada. Comprender estos procedimientos no solo empodera a la ciudadanía, sino que también resalta la importancia de la colaboración interinstitucional para el correcto funcionamiento de la justicia.
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