¿Qué naturaleza tiene el cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho?

El Escudo Legal: Deber, Derecho y Consentimiento

19/10/2024

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En el complejo entramado del derecho penal, existen principios que permiten comprender por qué ciertas acciones, que a primera vista podrían parecer delictivas, son en realidad consideradas lícitas y exentas de responsabilidad criminal. Dos de las figuras más relevantes en este ámbito son el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho. Estas eximentes, recogidas en el artículo 20.7 del Código Penal español, no solo actúan como salvaguardas legales para quienes actúan conforme a la ley, sino que también garantizan la cohesión y la armonía de todo el ordenamiento jurídico. A través de este artículo, desentrañaremos su naturaleza, sus requisitos esenciales y su variada aplicación en situaciones cotidianas, así como la importancia del consentimiento en la esfera penal.

¿Qué naturaleza tiene el cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho?
El cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho tiene naturaleza de causa de justificación.
Índice de Contenido

El Fundamento de Actuar Conforme a la Ley

La inclusión del cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho en nuestro Código Penal no es una mera formalidad; es una declaración expresa de un principio fundamental que asegura la unidad y coherencia del sistema legal. Aunque implícitas en diversas normativas, su reconocimiento explícito en el ámbito penal refuerza la idea de que nadie debe ser castigado por realizar una acción que, si bien típica de un delito, es a la vez exigida o permitida por otra rama del derecho.

El fundamento de estas eximentes se asienta mayoritariamente en el principio del interés preponderante. Esto significa que, al aplicar esta causa de justificación, se está protegiendo un interés de rango superior entre los que se encuentran en conflicto. Por ejemplo, la acción de un policía que lesiona a un delincuente al detenerlo puede ser lícita si el interés de salvaguardar la seguridad pública y detener el crimen prevalece sobre la integridad física del delincuente.

Algunos juristas, como CEREZO MIR, han debatido si este principio es suficiente, especialmente cuando los deberes en conflicto tienen el mismo rango o cuando la dignidad humana está en juego. Sin embargo, la doctrina mayoritaria sostiene que el principio del interés preponderante es robusto, ya que incluso en un conflicto de deberes de igual rango, cumplir con uno de ellos es siempre preferible a no cumplir con ninguno. Además, la ponderación de intereses debe siempre incluir el respeto a la dignidad humana, consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española, asegurando que ninguna acción justificada atente gravemente contra ella.

En última instancia, la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia es clara: el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho tienen la naturaleza de causas de justificación. Esto implica que la conducta amparada por estas eximentes es considerada lícita y conforme al ordenamiento jurídico, excluyendo así la responsabilidad criminal.

Requisitos Esenciales de la Justificación Legal

Para que una conducta aparentemente delictiva sea amparada por el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, deben concurrir una serie de requisitos específicos. Aunque no existe una teoría única y depurada para su aplicación, la práctica jurídica ha delineado elementos comunes que permiten su análisis.

Requisitos Objetivos: La Situación de Conflicto

El primer y más crucial requisito objetivo es la existencia de una situación de conflicto. Esto implica que el sujeto se encuentra obligado por un deber o amparado por un derecho, y que esta situación genera una concurrencia de dos grupos de intereses distintos que no pueden ser atendidos simultáneamente. Esta situación puede manifestarse de dos maneras:

  • Colisión de deberes: Se da cuando existe un conflicto entre el deber de no realizar la conducta típica (que lesiona un bien jurídico) y el deber de salvaguardar otro bien jurídico. Un ejemplo clásico es la acción policial para detener un delito, donde el deber de mantener el orden público colisiona con el deber de no causar lesiones.
  • Conflicto entre un derecho y un deber: Sucede cuando el ejercicio de un derecho colisiona con el deber de no llevar a cabo un comportamiento típico. Por ejemplo, un boxeador que, en el ejercicio de su deporte, causa lesiones a su oponente.

Es fundamental verificar la existencia real de dicho deber o derecho. Si el sujeto actúa bajo la creencia errónea de que existe un deber o derecho que en realidad no lo hace (cumplimiento putativo), no se aplicará la eximente completa, sino que se tratará como un error de prohibición, lo que podría atenuar la culpabilidad.

El Interés Salvaguardado: Prevalencia o Equivalencia

Otro requisito objetivo es que el interés salvaguardado por la acción debe ser de igual o superior entidad que el interés lesionado. Esto se deriva directamente del principio del interés preponderante. Para valorar la entidad de los intereses en juego, se consideran múltiples factores:

  • El rango del deber cumplido o del derecho ejercitado.
  • La naturaleza de los bienes jurídicos en conflicto (vida, integridad, propiedad, etc.).
  • Si los bienes van a ser lesionados o simplemente puestos en peligro.
  • El grado de peligro.
  • La gravedad e irreparabilidad de la lesión.
  • El desvalor de la conducta.
  • La infracción del principio del debido respeto a la dignidad de la persona humana.

Si el interés salvaguardado es de mayor rango, la conducta será lícita. Si ambos intereses son del mismo rango, la realización de cualquiera de las conductas producirá el mismo efecto de licitud. Es importante señalar que este es un elemento no esencial; si no se cumple, pero sí el resto de requisitos, podría aplicarse la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, atenuando la pena.

Adecuación de la Conducta al Contenido del Deber o Derecho

La conducta típica debe ajustarse estrictamente a las características y límites del deber o derecho que se alega. Es decir, la actuación del sujeto debe ser respetuosa con el contenido de la norma que regula el deber o derecho en cuestión. Para ello, es a menudo necesario acudir a otras ramas del ordenamiento jurídico que regulan el ámbito específico. Este requisito tampoco es esencial; los excesos o defectos en la actuación podrían dar lugar a la aplicación de la eximente incompleta.

Requisito Subjetivo: Conciencia y Voluntad

Más allá de los elementos objetivos, es imprescindible que el sujeto tenga conciencia y voluntad de estar actuando en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho. No basta con que los requisitos objetivos concurran; el autor debe saber que está cumpliendo con una obligación legal o ejerciendo un derecho reconocido. Este es un requisito esencial: si no se da este elemento subjetivo, no se podrá aplicar ni la eximente completa ni la incompleta.

Consecuencias y Ámbitos de Aplicación Práctica

Cuando una conducta es amparada por el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, la consecuencia jurídica directa es la licitud de la conducta. Esto significa que la acción no solo es legal, sino que también excluye tanto la responsabilidad penal como la civil derivada del delito. El análisis jurídico-penal concluye aquí. Cualquier posible responsabilidad civil por daños a terceros no se derivará del delito, sino de principios como el enriquecimiento sin causa o la gestión de negocios ajenos.

La versatilidad de estas eximentes es notable, abarcando una amplia gama de situaciones en distintos sectores de la vida social. A continuación, exploraremos algunos de los ámbitos más relevantes.

El Cumplimiento del Deber por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Uno de los escenarios más frecuentes para la invocación del cumplimiento de un deber es el de la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardias Civiles, Policías Autonómicas y Locales). Dada la naturaleza de su profesión, a menudo se ven en situaciones donde sus acciones podrían encajar en tipos delictivos (homicidio, lesiones, detenciones ilegales, etc.). Sin embargo, estas conductas serán lícitas si cumplen con los requisitos de la causa de justificación.

Los límites de su actuación están definidos por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. La LOFCS, en su artículo quinto, establece principios básicos como la adecuación al Ordenamiento Jurídico, el respeto a la Constitución (especialmente el artículo 15 CE que prohíbe la tortura), y la actuación bajo los principios de necesidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance.

Es crucial diferenciar cuándo un agente actúa en cumplimiento de un deber y cuándo lo hace en legítima defensa, pues los requisitos varían:

CaracterísticaCumplimiento del Deber (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)Legítima Defensa (General)
FundamentoObligación legal, interés públicoDerecho a la autoprotección
Principios RectoresNecesidad, congruencia, oportunidad, proporcionalidad (más rigurosos)Necesidad racional del medio empleado (más flexible)
Momento de ActuaciónEstando de servicio o con motivo del mismo (incluso fuera de servicio si es en defensa de la ley y seguridad ciudadana - dedicación total)Ante una agresión ilegítima, como particular y por motivos particulares
AlcanceCampo de actuación más reducido y reguladoCampo de actuación más amplio, menos regulado por deberes específicos

La "dedicación profesional" de los miembros de las fuerzas de seguridad (Art. 5.4 LOFCS) les exige intervenir siempre, estén o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. Esto significa que, incluso fuera de su horario laboral, si un agente interviene para detener un delito, su acción se valorará bajo los criterios más estrictos del cumplimiento de un deber, y no de la legítima defensa común, a menos que la agresión sea de índole particular y no relacionada con su función.

La Obediencia Debida: Límites y Responsabilidades

La obediencia debida, aunque no mencionada explícitamente como eximente en el Código Penal, se engloba dentro del cumplimiento de un deber. Se refiere a situaciones donde la acción de un sujeto se origina en un deber de obediencia a una instancia superior. Para que sea justificable, la orden debe ser lícita y los requisitos generales de la eximente deben cumplirse.

En el Ámbito Familiar y Laboral

En el ámbito familiar, el deber de obediencia de los hijos a sus padres (Art. 155.1 CC) es limitado. Solo las órdenes lícitas pueden ser obligatorias, reduciendo significativamente el campo de aplicación de esta eximente. Por ejemplo, si un hijo daña una propiedad para salvar una vida por orden de su padre, podría justificarse si no había otra alternativa.

Similarmente, en el ámbito laboral, los trabajadores deben cumplir las órdenes del empresario "en el ejercicio regular de sus facultades directivas" (Art. 5.c ET). Esto implica que la orden debe ser lícita para ser obligatoria. Si un marinero lanza carga al mar por orden de su capitán para salvar el barco en una tormenta, su acción podría estar justificada por el cumplimiento de un deber.

En la Administración Pública: Un Campo Complejo

La obediencia debida en la Administración Pública es especialmente compleja, con regulaciones específicas para empleados civiles (EBEP), fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS) y militares (ROFA, LO 9/2011). El principio general es que las órdenes lícitas son obligatorias. Sin embargo, la presunción de licitud de los actos del Estado puede hacer que incluso órdenes ilícitas, pero no manifiestamente ilícitas, sean de obligado cumplimiento y, por tanto, justificadas.

La clave reside en la calificación de la ilicitud. No se puede alegar el cumplimiento de un deber si la orden es manifiestamente ilícita, es decir, si constituye un delito, es contraria a la Constitución o a las Leyes de forma evidente. En estos casos, el subordinado no solo no está obligado a obedecer, sino que debe denunciarlo. Si aun así la acata, no podrá alegar esta eximente, aunque podría recurrir a otras como el estado de necesidad o el miedo insuperable.

Tipo de OrdenObligatoriedadJustificación por Cumplimiento del DeberOtros Argumentos (Si no hay justificación)
Lícita (y encaja en un tipo penal)ObligatoriaN/A
Ilícita no manifiesta (anulable por defecto de forma/competencia)Obligatoria (por presunción de licitud)N/A
Manifiestamente Ilícita (constituye delito, contra Constitución/Leyes)No obligatoriaNoEstado de necesidad, miedo insuperable, error de prohibición

El Derecho-Deber de Corrección: Límites a la Disciplina

Tradicionalmente, existía un "derecho de corrección" amplio para padres y educadores. Sin embargo, las reformas legales recientes, como la Ley 26/2015 que modificó el Código Civil, han reducido drásticamente su alcance, poniendo el foco en el respeto a la integridad física y mental de los menores y sus derechos.

Actualmente, el derecho-deber de educación y formación de padres y tutores (Arts. 154, 268 y 269.2 CC) puede implicar corrección, pero siempre que sea necesaria y adecuada al objetivo educativo, sin vulnerar la integridad del menor. Esto excluye categóricamente los castigos corporales, que la pedagogía moderna considera perjudiciales e innecesarios, y que atentan contra la integridad física y mental del menor. Por tanto, un "cachete" ya no sería justificable por este derecho-deber.

Solo en casos muy limitados, como privaciones de libertad de corta duración o coacciones que sean estrictamente necesarias y adecuadas para el fin educativo y no causen daño psicológico, podría abrirse un pequeño espacio a la justificación. Las amenazas e injurias son aún más difíciles de justificar, debiendo ser excepcionalmente rigurosas y sin menoscabo de la integridad mental del menor.

Para maestros y profesores, la situación es similar. La Ley Orgánica de Educación (LODE) reconoce el derecho de los alumnos a que se respete su identidad, integridad y dignidad, y a la protección contra toda agresión física o moral. Esto refuerza la idea de que cualquier acto correctivo debe estar en consonancia con estos principios fundamentales.

Es importante destacar que no existe un derecho-deber de corrección sobre hijos ajenos. En estos casos, solo el consentimiento expreso de los padres o tutores del menor podría justificar una intervención, o, en su defecto, la legítima defensa o el estado de necesidad.

El Ejercicio Legítimo de un Derecho en el Ámbito Profesional

Ciertas profesiones implican la realización de conductas que podrían ser típicas de delitos, pero que se justifican por el ejercicio legítimo del oficio.

Periodistas: Libertad de Expresión y Derecho a la Información

El ejercicio de la profesión periodística a menudo colisiona con delitos de injurias o calumnias. Aquí, los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la información son clave. Si la conducta se enmarca dentro del contenido esencial de estos derechos, no tendrá relevancia penal. Es fundamental analizar la veracidad de la información (no exige certeza absoluta, sino diligencia en la verificación), el interés público de lo relatado, la intención de contribuir al debate público y la estricta necesidad de las expresiones empleadas.

Abogados: La Defensa del Cliente

Los abogados también pueden verse en situaciones donde sus actuaciones (en juicio o fuera de él) podrían parecer injurias, calumnias o revelación de secretos. La clave está en si la conducta es necesaria para la defensa de los intereses de su cliente. El Código Penal incluso prevé un requisito procedimental (Art. 215.2 CP) para acciones de calumnia o injuria vertidas en juicio, requiriendo previa licencia judicial.

Médicos: Entre la Salud y la Integridad

La práctica médica es un campo donde la vida, la integridad y la autonomía del paciente se entrelazan. Las intervenciones médicas, incluso las curativas, pueden implicar la causación de lesiones o incluso la muerte. La aplicación de la eximente dependerá de la naturaleza de la práctica y de si se actúa conforme a la lex artis (el conjunto de prácticas médicas generalmente aceptadas como adecuadas).

  • Intervenciones curativas consentidas: Si el resultado es favorable, la conducta suele considerarse atípica (no hay delito de lesiones). Si el resultado es desfavorable pero se actuó con la lex artis, también será atípica o justificada. Si el resultado desfavorable se debe a negligencia (inobservancia de la lex artis), se tratará de un delito imprudente y no habrá justificación.
  • Intervenciones no curativas consentidas: Como la medicina experimental, cirugía estética, esterilizaciones o trasplantes (desde el donante). Estas sí pueden realizar el tipo de lesiones dolosas. Aquí, el consentimiento del ofendido (Art. 156 CP) juega un papel crucial como causa de justificación específica, exigiendo requisitos rigurosos (expreso, sin precio, mayor de edad no incapacitado).
  • Intervenciones médicas arbitrarias (sin consentimiento): Solo se justifican en casos muy restringidos, como riesgo para la salud pública (vacunaciones obligatorias) o riesgo inmediato grave para la integridad del paciente sin posibilidad de obtener su autorización (Art. 9.2 LAP).

El Derecho a la Práctica del Deporte: Riesgos y Límites

La práctica deportiva, especialmente en modalidades de contacto, implica un riesgo inherente de lesiones o incluso muerte. Si bien la mayoría de los accidentes son imprudentes y no delictivos, hay casos donde el dolo (intención) o la imprudencia grave pueden estar presentes. Para que una acción lesiva en el deporte esté justificada, debe ser acorde al reglamento del deporte en cuestión.

En delitos dolosos, un resultado de muerte con dolo directo nunca estará justificado. Solo un dolo eventual podría ser amparado si la acción se ajusta a las reglas del juego. En lesiones, si se vulnera el reglamento, se podría aplicar la atenuante del consentimiento (Art. 155 CP) si la víctima consintió la violación de las reglas, pero no la justificación completa.

En delitos imprudentes, la inobservancia del debido cuidado excluye la justificación. La práctica legítima del deporte implica adherirse a las reglas, que incluyen el cuidado debido; su infracción es la esencia de la imprudencia, por lo que no puede haber justificación en este contexto.

La Realización Arbitraria del Propio Derecho: Vías de Hecho

Es fundamental diferenciar el ejercicio legítimo de un derecho de su realización arbitraria. Cuando alguien ejerce un derecho empleando violencia, amenazas o cualquier medio ilegítimo, estamos ante una "vía de hecho", lo cual no solo no está amparado por la eximente, sino que constituye un delito de realización arbitraria del propio derecho (Art. 455 CP). Un ejemplo claro es forzar una cerradura para recuperar una vivienda ocupada, en lugar de recurrir a los cauces legales.

El Consentimiento: Excluyendo el Delito o Justificando la Acción

El consentimiento del portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro es una figura de gran relevancia en el derecho penal, pudiendo tener diferentes efectos: excluir la tipicidad, justificar la conducta o actuar como atenuante. Su aplicación se limita a bienes jurídicos de carácter individual (personas físicas o jurídicas), nunca a bienes colectivos o supraindividuales.

El Consentimiento como Causa de Exclusión de la Tipicidad

Cuando el consentimiento actúa como causa de exclusión de la tipicidad, la conducta es considerada atípica, es decir, carece de relevancia penal. Esto ocurre en delitos donde la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo es un requisito esencial para la configuración del delito.

  • Delitos que protegen la libertad individual: Si la libertad es el bien jurídico principal, el consentimiento de quien la ejerce hace que la conducta sea atípica (ej., detenciones ilegales, coacciones, agresiones sexuales). Si la persona consiente, no hay delito.
  • Delitos que protegen bienes jurídicos cuya disposición es libre: En casos como el hurto o el allanamiento de morada, si el propietario o morador consiente, el acto no es delictivo, ya que falta el elemento de la ausencia de consentimiento.

Para que el consentimiento sea válido, debe ser consciente, libre (no obtenido por violencia o engaño), anterior o simultáneo a la acción, y revocable. La persona que lo otorga debe tener capacidad natural de juicio, es decir, comprender el alcance de su decisión, lo cual no siempre exige ser mayor de edad.

El Consentimiento como Causa de Justificación

Existe un espacio donde el consentimiento actúa como causa de justificación, es decir, la conducta es típica pero se considera lícita. Esto sucede en delitos donde se protegen bienes jurídicos individuales que son disponibles, pero no de forma generalizada. El fundamento reside en una ponderación de valores que prioriza la libertad de actuación de la voluntad del individuo frente al desvalor de la acción o del resultado.

Los requisitos son similares a los de la exclusión de la tipicidad, pero más rigurosos en ciertos casos (como las lesiones). Es crucial que el sujeto activo conozca la existencia del consentimiento y actúe motivado por él; de lo contrario, no se aplicaría la justificación.

El Consentimiento en Delitos de Lesiones Corporales

La integridad física, como bien jurídico, no es disponible de forma general. Por ello, el Código Penal regula el consentimiento en las lesiones de dos formas:

  • Como Atenuante (Art. 155 CP): Si hay consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido, la pena se reduce en uno o dos grados. Sin embargo, no es válido el consentimiento de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Como Causa de Justificación (Art. 156 CP): Excepcionalmente, el consentimiento exime de responsabilidad penal en supuestos muy específicos como trasplantes de órganos (legalmente regulados), esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativos. Aquí, el consentimiento debe ser válido, libre, consciente y expresamente emitido, y no puede haber precio o recompensa. Además, el otorgante debe ser mayor de edad y no carecer absolutamente de aptitud para prestarlo (con excepciones para esterilizaciones bajo orden judicial).

En los delitos imprudentes, el consentimiento se limita a la realización de la conducta típica, no al resultado. Si el portador del bien jurídico no conoce la situación pero lo hubiera consentido de haberla conocido, hablamos de consentimiento presunto, que se valora como una variación de la causa de justificación del consentimiento.

Preguntas Frecuentes sobre el Cumplimiento de un Deber, Ejercicio de un Derecho y el Consentimiento

Para aclarar aún más estos complejos conceptos, abordamos algunas de las preguntas más comunes:

¿Qué diferencia hay entre una causa de justificación y una causa de exclusión de la tipicidad?
Una causa de exclusión de la tipicidad significa que la conducta, aunque se parezca a un delito, no cumple con todos los elementos que la ley exige para ser considerada un delito. Por ejemplo, si alguien te da permiso para entrar en su casa, no hay allanamiento de morada porque falta el "sin su autorización". En cambio, una causa de justificación implica que la conducta sí encaja en la descripción de un delito (es "típica"), pero la ley la considera lícita y acorde al ordenamiento jurídico debido a circunstancias especiales (ej., legítima defensa, cumplimiento de un deber).
Si un policía actúa fuera de servicio, ¿se considera cumplimiento de un deber o legítima defensa?
Si un policía actúa fuera de servicio pero interviene en defensa de la ley o la seguridad ciudadana (por ejemplo, deteniendo un robo), su acción se valora bajo el cumplimiento de un deber debido a su "dedicación profesional" (Art. 5.4 LOFCS), que exige intervenir siempre. Solo si la agresión que sufre es de carácter particular y no relacionada con su función policial, se aplicaría la legítima defensa como a cualquier otro ciudadano.
¿Un padre puede dar un "cachete" a su hijo como método de corrección?
No. Las reformas recientes del Código Civil (Ley 26/2015) han eliminado cualquier base legal para los castigos corporales. El "derecho-deber de corrección" se limita a la educación y formación, siempre respetando la integridad física y mental del menor. Los castigos corporales son considerados una agresión a la integridad del menor y no están justificados.
¿Puede un médico realizar una intervención sin el consentimiento del paciente?
Generalmente no, el consentimiento del paciente es fundamental. Sin embargo, hay excepciones muy estrictas recogidas en el Art. 9.2 de la Ley Básica de Autonomía del Paciente. Estas incluyen situaciones de riesgo para la salud pública (como vacunaciones obligatorias) o cuando existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible obtener su autorización, siempre consultando a familiares si las circunstancias lo permiten.
¿El consentimiento de la víctima siempre exime de responsabilidad en un delito de lesiones?
No siempre. La integridad física no es un bien jurídico plenamente disponible. Generalmente, el consentimiento en un delito de lesiones solo actúa como una atenuante de la pena (Art. 155 CP), reduciéndola. Solo en casos muy específicos y rigurosamente regulados por la ley (como trasplantes de órganos, esterilizaciones o cirugía transexual realizadas por facultativos y bajo estrictas condiciones), el consentimiento puede eximir completamente de responsabilidad penal (Art. 156 CP).

Conclusión

El estudio del cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho y el consentimiento revela la sofisticación del derecho penal en su búsqueda de la justicia y la coherencia del ordenamiento jurídico. Estas figuras no solo protegen a quienes actúan en el marco de sus obligaciones o prerrogativas legales, sino que también establecen límites claros para evitar abusos. Comprender sus fundamentos, requisitos y aplicaciones prácticas es esencial para discernir cuándo una acción, que en apariencia podría ser un delito, es en realidad un acto legalmente amparado, contribuyendo así a una sociedad más justa y ordenada.

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