¿Cómo saber si tengo requisitoria en la Policía Nacional del Perú?

La Requisitoria de Persona Jurídica: Guía Completa

17/02/2026

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En el complejo entramado del derecho procesal penal, la figura de la requisitoria emerge como una herramienta fundamental para asegurar la presencia de individuos o, cada vez con mayor relevancia, de personas jurídicas en el desarrollo de un procedimiento judicial. Lejos de ser un mero formalismo, la requisitoria es una orden conminativa que busca la localización y comparecencia de un investigado o penado, y su aplicación a entidades empresariales y organizaciones marca un hito en la persecución de delitos económicos y corporativos.

¿Qué es la requisitoria de persona jurídica?
La requisitoria de persona jurídica debe contener (art. 839 bis LECRIM): los datos identificativos de la entidad, el delito que se le atribuye y el plazo que se fije en el que debe comparecer con Abogado y Procurador ante el Juez que conoce de la causa. ¿Qué se hace con la requisitoria?

Este artículo desglosa en profundidad qué implica una requisitoria, sus diferentes modalidades y, de manera específica, cómo afecta a las personas jurídicas. Entenderemos su propósito, el procedimiento que la rige y las consecuencias de no atender a este requerimiento judicial, proporcionando una visión clara y detallada de un concepto legal de vital importancia.

Índice de Contenido

¿Qué es la Requisitoria y cuál es su Propósito?

La requisitoria es una orden judicial o policial que tiene como objetivo principal la localización de una persona (física o jurídica) que se encuentra investigada o ha sido condenada en el marco de un proceso penal. Su emisión suele estar precedida por intentos fallidos de notificación o citación, como la averiguación de domicilio y paradero a la que se refiere el Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este precepto establece que, si el sujeto a notificar no tiene domicilio conocido, el Juez instructor ordenará a la policía judicial, registros oficiales, colegios profesionales o empresas que investiguen su paradero.

A diferencia de otras búsquedas, como la averiguación de paradero de testigos regulada en el Artículo 432 LECrim, la requisitoria busca la comparecencia forzosa del inculpado o penado. Su finalidad es doble: por un lado, permitir la práctica de diligencias de investigación esenciales, como una declaración del investigado o una rueda de reconocimiento; por otro, asegurar su presencia efectiva en el procedimiento penal para garantizar el debido proceso y la administración de justicia.

Una de las consecuencias más significativas de la no materialización de una requisitoria para una persona física es la adquisición de la condición de rebelde en la jurisdicción penal. En España, rige el principio general de no enjuiciar a los reos rebeldes en su ausencia, un pilar fundamental que busca evitar condenas sin el conocimiento y la posibilidad de defensa del inculpado. Sin embargo, este principio no es absoluto, existiendo excepciones en casos de delitos leves o procedimientos abreviados, siempre que la citación inicial haya advertido claramente la obligación de comparecer.

Clases de Requisitorias: Una Cuestión de Intensidad

Las requisitorias no son todas iguales; su intensidad y el alcance de la orden varían en función de la gravedad de la imputación, la importancia de la diligencia a practicar y el grado de contumacia del investigado. Además de su origen (judicial o policial), podemos distinguir tres clases principales:

1. Averiguación de Paradero

Cuando la intensidad de la imputación es menor, la requisitoria puede limitarse a una “averiguación de paradero”. En este caso, la orden judicial solo conmina a la policía a descubrir el último y actual paradero del inculpado. La Policía, tras verificar la veracidad del domicilio o ubicación alegado, emite un oficio al Juzgado indicando el paradero actual del reclamado. No se practica más privación de libertad que la mínima indispensable para esta verificación. Posteriormente, el Juzgado procederá a citar al inculpado en el domicilio averiguado para la práctica de la diligencia.

2. Detención y Presentación

Si la intensidad de la imputación es mayor, o si el inculpado, habiendo sido citado legalmente, no comparece, se suele acordar la figura de la “detención y presentación” (Artículo 497 de la Ley Procesal Penal). Esta orden instruye a la Policía para detener al investigado o penado y acompañarlo directamente ante la autoridad judicial reclamante. El objetivo es que el Juez pueda practicar de inmediato la diligencia imprescindible que motivó la orden. Tras la diligencia, el Juez decidirá si eleva la detención a prisión provisional o si acuerda la libertad del investigado.

Es importante señalar que, si la detención se produce fuera de los días hábiles de audiencia o en un partido judicial diferente al del Juez reclamante, la Policía debe presentar al detenido ante el Juez de guardia. Este último adoptará las decisiones oportunas, ya sea practicando las diligencias a prevención o asegurando al detenido para que el Juez competente las realice tan pronto como sea posible.

3. Búsqueda y Captura

La modalidad de “búsqueda y captura” representa la máxima intensidad de una requisitoria. Se utiliza cuando la imputación es muy grave, la diligencia a practicar es de suma importancia (por ejemplo, para iniciar la fase de ejecución de una sentencia firme privativa de libertad), o cuando la contumacia del investigado es notoria. Esta orden instruye a la policía no solo a detener al investigado, sino también a proceder a su ingreso en prisión a disposición del reclamante. Tras la detención y entrega a la autoridad judicial, la comparecencia ante el Juez conducirá directamente al ingreso en un centro penitenciario.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los tipos de requisitorias según su intensidad:

Tipo de RequisitoriaIntensidadObjetivo PrincipalAcción PolicialConsecuencia Inmediata
Averiguación de ParaderoBajaLocalizar el domicilio/paradero actualInvestigación y comunicación al JuzgadoCitación judicial posterior
Detención y PresentaciónMediaAsegurar comparecencia para diligencia urgenteDetención y traslado inmediato al JuzgadoDiligencia judicial y decisión sobre situación personal
Búsqueda y CapturaAltaAsegurar comparecencia y garantizar cumplimiento de pena/medidaDetención e ingreso en prisión provisionalComparecencia ante Juez y posible ingreso en prisión

La Requisitoria de Persona Jurídica: Un Enfoque Específico

El concepto de requisitoria no se limita a las personas físicas. La evolución del derecho penal y la creciente relevancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas han llevado a adaptar estas herramientas a las entidades empresariales. En el contexto de una persona jurídica, la requisitoria se emite cuando no es posible la citación para el acto de primera comparecencia debido a la falta de un domicilio social conocido (Artículo 835 y 836 LECrim).

¿En qué casos el Juez emite una orden de búsqueda y captura contra una persona jurídica?

Según los Artículos 835 y 836 de la LECrim, el órgano judicial puede expedir una orden de búsqueda y captura, que en el caso de personas jurídicas se traduce en una requisitoria específica, en situaciones como:

  • Cuando, al intentar notificar cualquier resolución judicial a la persona jurídica investigada, no se le localiza en su domicilio social, se ha ausentado o se ignora su paradero, o no tiene un domicilio conocido.
  • En el caso particular de personas físicas, si un detenido o preso se fuga, o si alguien en libertad provisional incumple sus obligaciones de comparecencia.
  • Y, crucialmente para nuestro tema, cuando no sea posible la citación para el acto de primera comparecencia de una persona jurídica investigada por falta de un domicilio social conocido.

Esta última situación es la que directamente habilita la requisitoria para una entidad, buscando asegurar que la persona jurídica, a través de sus representantes legales, asuma su responsabilidad procesal.

Contenido de la Requisitoria de Persona Jurídica

El Artículo 839 bis de la LECrim es específico en cuanto al contenido que debe tener una requisitoria dirigida a una persona jurídica. Debe expresar claramente:

  • Los datos identificativos de la entidad (razón social, NIF, etc.).
  • El delito que se le atribuye.
  • El plazo que se le concede para comparecer con Abogado y Procurador ante el Juez que conoce de la causa.

Este contenido asegura que la entidad esté plenamente informada sobre el motivo de su requerimiento y los pasos que debe seguir para cumplir con la orden judicial.

Procedimiento y Publicidad de la Requisitoria

Una vez emitida, la requisitoria sigue un procedimiento de difusión y registro para maximizar su efectividad. Desde el 20 de marzo de 2024, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, el proceso se ha modernizado significativamente:

La requisitoria se envía al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publica en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). Además, se dan las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las Policías Autonómicas con competencias en seguridad pública. La interoperabilidad entre el SIRAJ y el TEJU garantiza una difusión coordinada de la información.

La requisitoria original y el justificante de su envío a estos sistemas se unen a la causa (Artículo 514 LECrim). Esto asegura un registro documental completo del proceso.

Publicación Específica para Personas Jurídicas

Para las personas jurídicas, la publicidad de la requisitoria va un paso más allá. Además de su publicación en el TEJU, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, si corresponde, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o en cualquier otro periódico o diario oficial relevante para la naturaleza, el objeto social o las actividades de la entidad investigada. Esta medida adicional busca garantizar que la requisitoria llegue al conocimiento de la persona jurídica y de terceros interesados, dada su naturaleza y estructura corporativa.

El Juez que acuerda la requisitoria informa a las autoridades y agentes de Policía Judicial de sus respectivos territorios sobre las circunstancias de la misma. En la resolución judicial, el Juez también designa los particulares de la causa necesarios para decidir sobre la situación personal del requisitoriado una vez sea hallado. Esta información se remite al Juzgado de Guardia o se registra en el sistema informático correspondiente (Artículo 516 LECrim).

Finalmente, toda requisitoria se inscribe en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes. Este registro contiene información clave como el órgano judicial que la acuerda, la fecha, el tipo de procedimiento, el delito, la pena y su duración (Artículos 2.3 b) y 10 c) del RD 95/09, de 6 de febrero).

Si el requisitoriado (sea persona física o jurídica a través de sus representantes) se presenta ante un Juzgado de Guardia, este Juez puede solicitar la documentación e información del órgano judicial que dictó la requisitoria para resolver adecuadamente su situación (Artículo 517 LECrim).

Preguntas Frecuentes sobre la Requisitoria

¿Qué diferencia hay entre una requisitoria y una averiguación de paradero?

Una averiguación de paradero es una orden de menor intensidad que busca solo conocer el domicilio o ubicación actual de una persona para poder citarla. La requisitoria, especialmente en sus modalidades de 'detención y presentación' o 'búsqueda y captura', implica una orden conminativa para asegurar la presencia física y forzosa del investigado o penado, pudiendo conllevar detención o ingreso en prisión.

¿Puede una empresa ser objeto de una requisitoria?

Sí, una persona jurídica puede ser objeto de una requisitoria, especialmente cuando no es posible su citación para la primera comparecencia judicial debido a la falta de un domicilio social conocido. En este caso, la requisitoria busca asegurar que la entidad, a través de sus representantes legales, comparezca ante el tribunal.

¿Qué ocurre si una persona o entidad no responde a una requisitoria?

Para las personas físicas, la no respuesta a una requisitoria puede implicar la adquisición del estatus de rebelde, lo que podría impedir la continuación del juicio en su ausencia (con excepciones). Para las personas jurídicas, la falta de comparecencia podría llevar a que el proceso continúe y se tomen decisiones en su ausencia, o a la adopción de otras medidas coercitivas para asegurar su participación.

¿Dónde se publican las requisitorias?

Desde marzo de 2024, las requisitorias se envían al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publican en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). Además, las requisitorias de personas jurídicas se publican en el BOE y, si aplica, en el BORME o en otros diarios oficiales relacionados con la actividad de la entidad.

¿Qué información debe incluir una requisitoria de persona jurídica?

Una requisitoria de persona jurídica debe contener los datos identificativos completos de la entidad, el delito que se le atribuye y el plazo específico en el que debe comparecer, obligatoriamente con Abogado y Procurador, ante el Juez que instruye la causa.

En conclusión, la requisitoria es una herramienta procesal indispensable para el correcto funcionamiento de la justicia penal, adaptada para asegurar la participación de todos los intervinientes, incluidas las personas jurídicas. Su conocimiento es esencial tanto para quienes se ven afectados por ella como para los profesionales del derecho que la gestionan.

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