12/01/2026
Para el personal de la Policía Federal Argentina (PFA), comprender el régimen de licencias no es solo una cuestión administrativa, sino un pilar fundamental que define sus derechos, obligaciones y su trayectoria profesional. La Ley N° 21.965, que rige las relaciones entre la institución y su personal, establece un marco detallado para cada situación, asegurando que los miembros de la fuerza puedan atender asuntos personales, familiares o de salud sin desvincularse por completo de su estado policial.

Este artículo explora en profundidad el concepto de licencia dentro de la PFA, desglosando sus diferentes tipos, las condiciones para su otorgamiento y, crucialmente, cómo estas afectan la situación de revista del personal y el cómputo de sus servicios para fines de ascenso y retiro. Conocer estos aspectos es vital para cualquier miembro de la fuerza, ya sea que se encuentre en actividad o en proceso de retiro.
- ¿Qué es una Licencia en la Policía Federal Argentina?
- Tipos de Licencias y su Clasificación
- Impacto de las Licencias en la Situación de Revista del Personal
- Cómputo de Servicios y Haberes durante las Licencias
- Tabla Comparativa: Situaciones de Revista y Cómputo de Servicios
- Consideraciones Adicionales y Facultades Institucionales
- Preguntas Frecuentes sobre las Licencias en la PFA
- ¿Todas las licencias son iguales en cuanto a duración y efectos?
- ¿Qué sucede si una enfermedad o accidente se prolonga más allá del tiempo permitido en servicio efectivo?
- ¿Las licencias por asuntos personales afectan mi posibilidad de ascenso?
- ¿Puedo acumular licencias ordinarias de un año a otro?
- ¿Quién es el responsable de autorizar las licencias en la Policía Federal Argentina?
- ¿Qué ocurre con mis haberes mientras estoy de licencia?
- Si soy dado de baja, ¿pierdo todos mis derechos, incluyendo los relacionados con licencias previas?
- Conclusión
¿Qué es una Licencia en la Policía Federal Argentina?
De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley N° 21.965, se define como licencia a la "autorización concedida al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad o llamado a prestar servicios para eximirse temporariamente de las exigencias del servicio por un período de UN (1) día o más." Esta definición es clave, ya que subraya la naturaleza temporal de la eximición y la necesidad de una autorización formal.
Las licencias están diseñadas para contemplar diversas circunstancias en la vida del personal, desde el descanso anual hasta situaciones de enfermedad, asuntos personales o eventos familiares significativos. La ley busca un equilibrio entre las necesidades del individuo y la operatividad de la institución, estableciendo plazos y condiciones claras para cada caso.
Tipos de Licencias y su Clasificación
La Ley N° 21.965 clasifica las licencias en tres grandes categorías, cada una con propósitos y regulaciones específicas:
Licencias Ordinarias
La licencia ordinaria, tal como se describe en el Artículo 69, es el período de descanso anual al que tiene derecho el personal. Es de carácter obligatorio y se otorga una vez al año, conforme a lo que establezca la reglamentación de la ley. Es importante destacar que esta licencia no es acumulativa, lo que implica que debe tomarse dentro del período correspondiente para evitar su pérdida.
A pesar de su carácter obligatorio, la licencia ordinaria puede ser interrumpida o condicionada. Esta facultad recae en el Jefe de la Policía Federal Argentina, el Subjefe o los Superintendentes, siempre que existan razones que justifiquen dicha medida. Esta disposición resalta la flexibilidad institucional ante situaciones excepcionales que requieran la presencia del personal.
Licencias Extraordinarias
Las licencias extraordinarias, detalladas en el Artículo 70, están destinadas a la atención de asuntos personales, familiares, del servicio o de otra índole. Se agrupan según los motivos específicos que las originan:
- Por antigüedad: (Artículo 72) Es una licencia especial para el personal que se encuentra en servicio efectivo y ha manifestado su intención de solicitar el retiro. Se concede a partir de una antigüedad mínima de VEINTINUEVE (29) años para el personal superior y VEINTICUATRO (24) años para el personal subalterno. Su duración máxima es de SEIS (6) meses. Al término de esta licencia, el causante pasa a una situación de disponibilidad, a la espera de la asignación de destino o de la tramitación de su retiro voluntario.
- Por asuntos personales: Permite al personal atender situaciones que requieren su presencia fuera del servicio.
- Por matrimonio: Otorgada para celebrar el enlace matrimonial.
- Por nacimiento: Destinada a acompañar el nacimiento de un hijo.
- Por fallecimiento: Para atender la pérdida de un familiar.
- Por asuntos del servicio: Para situaciones específicas relacionadas con las funciones policiales, pero que implican una eximición temporal de las exigencias habituales.
- Por estímulo: Posiblemente otorgada como reconocimiento a méritos o desempeño excepcional.
- Por estudio: Para permitir al personal dedicarse a actividades de formación o capacitación.
El Artículo 73 establece que la reglamentación de la Ley fijará los requisitos, alcances, términos y atribuciones para solicitar y conceder estas licencias, lo que subraya la importancia de consultar las normativas internas específicas de la PFA para cada caso.
Licencias Especiales
Las licencias especiales, enumeradas en el Artículo 71, se conceden principalmente para la atención de la salud del personal, agrupándose según los motivos en:
- Licencia para donar sangre: Para facilitar la donación de sangre.
- Licencia por enfermedad común: Para afecciones de salud de corta duración.
- Licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, vinculado al servicio: Cubre situaciones de salud graves o accidentes ocurridos "en y por acto del servicio", "por acto del servicio" o "en servicio".
- Licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, desvinculado del servicio: Para afecciones de salud graves o accidentes no relacionados con el cumplimiento del deber.
- Licencia por maternidad: Para las agentes femeninas, en relación con el embarazo y el parto.
Al igual que con las licencias extraordinarias, la reglamentación de la Ley N° 21.965 es la encargada de establecer los requisitos, alcances y términos para la concesión de estas licencias especiales.
Impacto de las Licencias en la Situación de Revista del Personal
Uno de los aspectos más relevantes del régimen de licencias es cómo estas influyen en la situación de revista del personal. La Ley N° 21.965 distingue tres situaciones principales para el personal en actividad: Servicio Efectivo, Disponibilidad y Servicio Pasivo. Cada una tiene implicaciones directas sobre los derechos, obligaciones y el cómputo de servicios.
Servicio Efectivo (Artículo 47)
El personal en servicio efectivo es aquel que desempeña funciones propias de su jerarquía o cumple comisiones relacionadas con el servicio policial. Varias licencias permiten al personal permanecer en esta situación, aunque con eximición temporal de sus tareas habituales:
- Licencia por enfermedad/accidente (vinculado al servicio): Hasta DOS (2) años. Esto significa que si un miembro de la PFA se enferma o sufre un accidente "en y por acto del servicio" o "en servicio", puede estar de licencia hasta dos años y aún así revistar en servicio efectivo.
- Licencia por enfermedad/accidente (desvinculado del servicio): Hasta DOS (2) meses. Si la enfermedad o accidente no está relacionada con el servicio, el período de licencia en servicio efectivo es más corto.
- Licencia por asuntos personales: Hasta DOS (2) meses. Esta licencia, además, solo se otorga una única vez en la carrera del personal.
- Licencia extraordinaria por antigüedad: Hasta SEIS (6) meses. Como se mencionó, esta licencia es un paso previo al retiro.
Disponibilidad (Artículo 48)
La situación de disponibilidad implica un alejamiento temporal del servicio efectivo, pero sin la pérdida del estado policial. Algunas licencias o situaciones relacionadas con ellas pueden llevar al personal a disponibilidad:
- Licencia por enfermedad/accidente (desvinculado del servicio): A partir de los DOS (2) meses y hasta un máximo de SEIS (6) meses. Si la enfermedad o accidente no vinculado al servicio se extiende más allá de los dos meses permitidos en servicio efectivo, el personal pasa a disponibilidad.
- Licencia por asuntos personales: Cuando excede los DOS (2) meses y hasta completar SEIS (6) meses. Al igual que la anterior, si la licencia por asuntos personales se prolonga, la situación de revista cambia a disponibilidad. Esta licencia también se otorga una sola vez en la carrera y no puede ser concedida junto con la licencia extraordinaria por antigüedad.
- Por trámite de retiro voluntario: El personal que solicita el retiro y pide pasar a esta situación, revistará en disponibilidad desde el momento que lo determine el Jefe de la PFA (Artículo 48, inciso f)).
Servicio Pasivo (Artículo 49)
La situación de servicio pasivo implica un alejamiento más prolongado del servicio, y en algunos casos, puede llevar al retiro obligatorio si no se produce el reintegro. Las licencias por enfermedad o asuntos personales, si se extienden más allá de los límites de disponibilidad, conducen a esta situación:
- Por enfermedad/accidente (desvinculado del servicio): Desde los SEIS (6) meses y hasta un máximo de DOS (2) años. Si la enfermedad o accidente no relacionado con el servicio supera los seis meses en disponibilidad, el personal pasa a servicio pasivo. Al término de los dos años, la Junta Médica resolverá si debe reintegrarse o, de lo contrario, pasará a retiro.
- Por asuntos personales: A partir de los SEIS (6) meses y hasta UN (1) año como máximo. Si la licencia por asuntos personales supera los seis meses en disponibilidad, el personal pasa a servicio pasivo. Si no se reintegra al servicio efectivo al término de un año, pasará a retiro.
Es fundamental comprender que la situación de revista no es solo un formalismo, sino que tiene consecuencias directas sobre la carrera y los beneficios del personal.
Cómputo de Servicios y Haberes durante las Licencias
El tiempo que el personal pasa en cada situación de revista, influenciado por las licencias, tiene un impacto directo en el cómputo de servicios para fines de ascenso y haber de retiro:
- Servicio Efectivo (Artículo 50): El tiempo pasado en esta situación siempre será computado tanto para el ascenso como para el retiro. La única excepción es el tiempo correspondiente al "llamado a prestar servicios a su solicitud", que, aunque en servicio efectivo, no se computa para ascenso y retiro en ese caso particular.
- Disponibilidad (Artículo 51): El tiempo en disponibilidad se computa para el ascenso y el retiro, con una excepción crucial: la licencia por motivos personales. El tiempo correspondiente a la licencia por motivos personales en situación de disponibilidad se computará exclusivamente a los fines del retiro, no para el ascenso.
- Servicio Pasivo (Artículo 52): El tiempo pasado en servicio pasivo no se computará ni para el ascenso ni para el retiro. Sin embargo, existe una excepción importante: si el personal revistó en esta situación por detención o proceso y posteriormente fue absuelto o sobreseído en la causa que motivó su situación, ese tiempo sí se computará.
En cuanto a la percepción de haberes durante las licencias, el Artículo 79 establece:
- Servicio efectivo: El personal percibirá la totalidad de las remuneraciones correspondientes a su grado, antigüedad, destino, etc.
- Disponibilidad: Percibirá la totalidad de las remuneraciones, excepto aquellos que se encuentren con licencia por asuntos personales (Artículo 48, inciso d)), quienes no percibirán haberes mientras dure la licencia.
- Servicio Pasivo: Percibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las remuneraciones correspondientes al servicio efectivo. Si la situación fue por detención o proceso y el personal es absuelto o sobreseído, percibirá la diferencia de haberes no abonada. El personal con licencia por asuntos personales en servicio pasivo no percibirá haberes.
Esta distinción es vital para la planificación financiera y de carrera del personal policial.

Tabla Comparativa: Situaciones de Revista y Cómputo de Servicios
Para una mejor comprensión, la siguiente tabla resume el impacto de las licencias en las situaciones de revista y el cómputo de servicios:
| Situación de Revista | Tipo de Licencia / Motivo | Duración Máxima | Cómputo para Ascenso | Cómputo para Retiro | Percepción de Haberes |
|---|---|---|---|---|---|
| Servicio Efectivo | Enfermedad/Accidente (vinculado al servicio) | 2 años | Sí | Sí | 100% |
| Servicio Efectivo | Enfermedad/Accidente (desvinculado del servicio) | 2 meses | Sí | Sí | 100% |
| Servicio Efectivo | Asuntos Personales (1ra vez en carrera) | 2 meses | Sí | Sí | 100% |
| Servicio Efectivo | Extraordinaria por Antigüedad (pre-retiro) | 6 meses | Sí | Sí | 100% |
| Disponibilidad | Enfermedad/Accidente (desvinculado, continuación) | 2 a 6 meses | Sí | Sí | 100% |
| Disponibilidad | Asuntos Personales (continuación) | 2 a 6 meses | No | Sí | 0% (durante licencia) |
| Disponibilidad | Trámite de retiro voluntario | Indefinido | Sí | Sí | 100% |
| Servicio Pasivo | Enfermedad/Accidente (desvinculado, continuación) | 6 meses a 2 años | No | No (Salvo absolución/sobreseimiento) | 50% |
| Servicio Pasivo | Asuntos Personales (continuación) | 6 meses a 1 año | No | No | 0% |
Nota: La "percepción de haberes" se refiere al porcentaje sobre el total de remuneraciones correspondientes al servicio efectivo, salvo especificación.
Consideraciones Adicionales y Facultades Institucionales
Más allá de la clasificación y los efectos directos, la Ley N° 21.965 otorga ciertas facultades y establece condiciones adicionales importantes respecto a las licencias:
- Reglamentación Detallada: El Artículo 73 reitera que los requisitos, alcances y términos específicos para solicitar y conceder las licencias extraordinarias y especiales serán fijados por la reglamentación de la ley. Esto significa que, si bien la ley sienta las bases, los detalles operativos se encuentran en normativas complementarias que deben ser consultadas.
- Interrupción de Licencia Ordinaria: Como se mencionó, el Jefe, Subjefe o Superintendentes de la PFA tienen la potestad de interrumpir o condicionar la licencia ordinaria si existen razones que lo justifiquen, priorizando las necesidades del servicio (Artículo 69).
- Obligación de Reintegrar Gastos de Formación: Los Artículos 44 y 45 establecen que el personal que solicite su baja o se separe del servicio antes de cumplir los plazos mínimos de servicio (CUATRO (4) años para superior y TRES (3) años para subalterno, luego de egresar de institutos de formación), deberá reintegrar al Estado los gastos de su formación profesional. Esto es relevante en casos donde una licencia prolongada precede una baja voluntaria.
- Prohibición de Ascenso en Ciertas Situaciones: El Artículo 66 especifica que el personal en ciertas situaciones de licencia (enfermedad prolongada) o en pasiva no podrá ascender. No obstante, si posteriormente acreditan aptitudes psicofísicas o resuelven su situación (absolución/sobreseimiento), podrán ser ascendidos con la fecha y antigüedad que les hubiera correspondido, lo que salvaguarda sus derechos de carrera.
Preguntas Frecuentes sobre las Licencias en la PFA
¿Todas las licencias son iguales en cuanto a duración y efectos?
No, como se ha detallado, existen licencias ordinarias, extraordinarias y especiales, cada una con duraciones y propósitos distintos. Además, su impacto en la situación de revista (servicio efectivo, disponibilidad, servicio pasivo) y el cómputo de servicios para ascenso y retiro varía significativamente.
¿Qué sucede si una enfermedad o accidente se prolonga más allá del tiempo permitido en servicio efectivo?
Si una enfermedad o accidente desvinculado del servicio excede los dos meses en servicio efectivo, el personal pasa a situación de disponibilidad por un máximo de seis meses. Si supera este período, pasa a servicio pasivo por hasta dos años, momento en el cual una Junta Médica determinará si puede reintegrarse o pasará a retiro.
¿Las licencias por asuntos personales afectan mi posibilidad de ascenso?
Sí, las licencias por asuntos personales que llevan al personal a la situación de disponibilidad o servicio pasivo no computan para el ascenso. El tiempo en disponibilidad por motivos personales solo se computa para el retiro. El tiempo en pasiva no computa para ascenso ni retiro, salvo excepciones.
¿Puedo acumular licencias ordinarias de un año a otro?
No, el Artículo 69 establece expresamente que la licencia ordinaria no es acumulativa. Debe ser utilizada dentro del período correspondiente.
¿Quién es el responsable de autorizar las licencias en la Policía Federal Argentina?
La Ley N° 21.965, en su Artículo 73, indica que la reglamentación de la misma fijará los requisitos y atribuciones para solicitar y conceder las licencias extraordinarias y especiales. Para la licencia ordinaria, la interrupción o condicionamiento recae en el Jefe de la PFA, Subjefe o Superintendentes.
¿Qué ocurre con mis haberes mientras estoy de licencia?
Depende de la situación de revista. En servicio efectivo, se percibe el 100% de los haberes. En disponibilidad, también el 100%, excepto si es por licencia de asuntos personales, en cuyo caso no se perciben haberes. En servicio pasivo, se percibe el 50% de los haberes, salvo que la situación sea por asuntos personales, donde tampoco se perciben haberes.
Si soy dado de baja, ¿pierdo todos mis derechos, incluyendo los relacionados con licencias previas?
La baja implica la pérdida del estado policial. Sin embargo, si la baja es por solicitud del interesado y se cumplen ciertos requisitos de antigüedad (20 años para superior, 17 para subalterno), se pueden mantener derechos al haber de pasividad. La exoneración, en cambio, implica la pérdida de todos los derechos, con la excepción de beneficios de pensión para los derecho-habientes en casos específicos.
Conclusión
El régimen de licencias de la Policía Federal Argentina, delineado en la Ley N° 21.965, es una parte integral de los derechos y obligaciones del personal. Comprender los diferentes tipos de licencias, su duración, y el impacto que tienen en la situación de revista y el cómputo de servicios para ascenso y retiro, es esencial para una gestión efectiva de la carrera policial.
Desde las licencias ordinarias para el descanso anual hasta las extraordinarias por motivos personales o las especiales por salud, cada disposición busca brindar al personal el apoyo necesario para mantener un equilibrio entre su vida personal y sus responsabilidades institucionales. Sin embargo, es crucial recordar que la reglamentación de esta ley es la que proporciona los detalles operativos y los requisitos específicos, haciendo indispensable su consulta para cualquier trámite o consulta particular.
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