¿Cuándo se aprobó el primer reajuste de las pensiones?

Reajuste de Pensiones para FF.AA. y PNP en Perú

26/09/2024

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La labor de aquellos que dedicaron su vida a la defensa y seguridad de la nación merece el más alto reconocimiento y un respaldo económico digno en su etapa de retiro. En este contexto, las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) son un tema de vital importancia que impacta directamente en la calidad de vida de miles de familias. Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha promulgado una medida crucial que busca fortalecer este compromiso: un nuevo reajuste para las pensiones de este valioso personal en situación de retiro.

¿Cómo solicitar la pensión por tener hijos mayores de edad?
Si tienes hijas solteras mayores de edad, sólo debes de presentar la constancia de soltería expedida por la RENIEC. Si solicitas la pensión por tener hijos mayores de edad por invalidez terdictos, deberás de presentar la resolución judicial donde declare la invalidez o interdicción con nombramiento de curador, debidamente inscrita en SUNARP.

Es fundamental recordar que esta no es la primera vez que se toman acciones en este sentido. De hecho, el primer reajuste de estas pensiones fue aprobado en enero de 2025, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF. Aquella norma pionera benefició a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, incluyendo tanto al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como a sus sobrevivientes. Esta serie de ajustes refleja una política activa para asegurar el bienestar de quienes sirvieron al país con honor y sacrificio.

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El Segundo Reajuste: Un Paso Firme hacia el Bienestar

La necesidad de un segundo ajuste no tardó en manifestarse. Los Ministerios de Defensa y del Interior, conscientes de las realidades económicas y la importancia de un soporte continuo para sus exmiembros, solicitaron formalmente la aprobación de este nuevo incremento. Respondiendo a esta solicitud, el MEF ha promulgado la norma que establece los montos para el mes de julio del año 2025. Este segundo reajuste es una señal clara del compromiso del Estado con sus pensionistas, buscando asegurar que sus ingresos se mantengan acordes con las necesidades actuales y futuras.

El Decreto Supremo que aprueba este “segundo reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes” es una pieza clave en la política previsional del país. Su entrada en vigencia está programada a partir de julio de 2025, y los montos han sido meticulosamente determinados según el nivel de pensiones y los grados equivalentes de oficiales y suboficiales.

Montos Detallados del Reajuste por Grado

Para brindar una visión clara y precisa de cómo se aplicará este reajuste, a continuación se detallan los nuevos montos de las pensiones. Es importante destacar que estos valores se aplican de manera uniforme para el personal de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) y la Policía Nacional del Perú, reflejando una equidad en el tratamiento de todos los pensionistas bajo estos regímenes.

Reajuste para Personal de Oficiales

Los oficiales, quienes en su momento lideraron y dirigieron importantes operaciones, verán sus pensiones ajustadas de la siguiente manera, con un monto máximo de hasta S/1.028,76 para los grados más altos:

Grado EquivalenteMonto del Reajuste (S/)
General de división o su equivalente1.028,76
General de brigada1.004,52
Coronel829,02
Teniente coronel513,24
Mayor390,83
Capitán324,36
Teniente271,10
Subteniente265,57

Estos montos reflejan una escala que busca reconocer la trayectoria y el nivel de responsabilidad alcanzado durante la carrera militar o policial, asegurando que el reajuste sea proporcional a la jerarquía.

Reajuste para Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar

El personal técnico y suboficial, columna vertebral de las instituciones armadas y policiales, también verá un incremento significativo en sus pensiones. Estos son los montos detallados:

Grado EquivalenteMonto del Reajuste (S/)
Técnico jefe superior o suboficial superior321,03
Técnico superior307,27
Técnico de primera285,71
Técnico de segunda267,84
Técnico de tercera253,15
Suboficial de primera245,40
Suboficial de segunda240,96
Suboficial de tercera237,38

Al igual que con los oficiales, estos montos se replican para los equivalentes en la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, garantizando que el beneficio sea transversal a todas las instituciones.

¿Cómo se Implementará este Reajuste?

La implementación de este reajuste se ha diseñado para ser un proceso transparente y eficiente, buscando minimizar cualquier inconveniente para los pensionistas. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas jugará un papel central en este proceso.

Este organismo será el encargado de proceder de oficio con la actualización del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Esto significa que los pensionistas no necesitarán realizar ningún trámite adicional para recibir este beneficio; la actualización se hará de manera automática. Para ello, se tomará en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias.

Un aspecto importante a considerar es el tratamiento de las pensiones de sobrevivientes. En estos casos, el monto del reajuste no podrá ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio. Si concurren más de un beneficiario, el monto se dividirá de forma proporcional, asegurando una distribución equitativa del beneficio entre los herederos.

Asimismo, la norma contempla el escenario en el que un pensionista perciba más de una pensión. En tal situación, el reajuste se efectuará sobre la pensión de mayor monto, lo que maximiza el beneficio para el pensionista. Es crucial subrayar que este reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío tiene una naturaleza pensionable y un carácter permanente. Esto significa que no es un bono temporal, sino un incremento que se integrará de manera definitiva a la pensión, impactando positivamente en el cálculo de futuras prestaciones y en la base de la pensión misma.

La norma aclara también que el reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846 y del Montepío que se encontraban en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo. Esto establece un corte claro para la elegibilidad, asegurando que el beneficio llegue a quienes ya habían concluido su servicio activo.

Finalmente, en cuanto al financiamiento, se ha establecido que los fondos para este reajuste provendrán del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa. Esta asignación presupuestaria específica subraya la importancia que el Estado otorga a la sostenibilidad de las pensiones de sus exservidores.

Preguntas Frecuentes sobre el Reajuste de Pensiones

¿Cuándo se aprobó el primer reajuste de las pensiones para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional?

El primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y del Montepío fue aprobado en enero de 2025, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF. Este fue el antecedente directo del segundo reajuste que se aplicará en julio de 2025.

¿Quiénes son los beneficiarios de este segundo reajuste de pensiones?

Los beneficiarios son los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y los pensionistas del Montepío. Esto incluye al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a sus sobrevivientes que tienen derecho a percibir una pensión.

¿A partir de cuándo se hará efectivo el segundo reajuste de las pensiones?

Este segundo reajuste se hará efectivo a partir del mes de julio de 2025. Los nuevos montos serán aplicados en las planillas de pensiones correspondientes a ese mes y los subsiguientes.

¿Qué entidades solicitaron la aprobación de este segundo reajuste?

La solicitud para que se apruebe este segundo reajuste de las pensiones provino del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, quienes abogaron por la mejora de las condiciones económicas de sus pensionistas.

¿Qué sucede si un pensionista recibe más de una pensión?

En caso de que un pensionista perciba más de una pensión, el reajuste se efectuará únicamente sobre la pensión de mayor monto. Esto asegura que el beneficio se aplique de manera eficiente y concentrada donde más impacto pueda tener.

¿Este reajuste es de carácter permanente o temporal?

El reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente. No es un bono puntual, sino un incremento que se incorpora de forma definitiva a la pensión.

¿Cómo se implementará el reajuste y qué trámite debo realizar?

La implementación se realizará de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, mediante la actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Los pensionistas no necesitan realizar ningún trámite adicional para recibir este beneficio.

¿Cómo se financia este reajuste de pensiones?

El financiamiento de este reajuste se realizará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa. Esto garantiza la disponibilidad de los fondos necesarios para cubrir los nuevos montos de las pensiones.

Este significativo reajuste de pensiones representa un reconocimiento tangible a la dedicación y el servicio ininterrumpido del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Es un paso adelante en la construcción de un sistema previsional más justo y equitativo, que busca asegurar que quienes defendieron la patria gocen de una vejez digna y tranquila. La estabilidad y el carácter permanente de estos ajustes son cruciales para la planificación económica de los miles de hogares que dependen de estas pensiones, reforzando la confianza en las instituciones del Estado y en el compromiso con el bienestar de sus servidores en retiro.

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