30/01/2026
En el complejo engranaje de la justicia y la seguridad ciudadana, la labor de la Policía Nacional es fundamental. Entre sus múltiples funciones, la ejecución de órdenes de requisitoria ocupa un lugar preponderante, siendo un acto que impacta directamente en la libertad individual de las personas. Sin embargo, esta tarea, lejos de ser un mero trámite, está sujeta a estrictos protocolos y normativas legales que buscan garantizar el equilibrio entre la persecución del delito y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La correcta aplicación de estos procedimientos es la piedra angular para evitar detenciones arbitrarias y salvaguardar la integridad de quienes, por una desafortunada coincidencia o falta de diligencia, podrían verse envueltos en una situación de privación de libertad injustificada.

Este artículo explora en detalle las obligaciones de la Policía Nacional antes de ejecutar una orden de requisitoria, basándose en la jurisprudencia y la normativa vigente. Pondremos especial énfasis en la identificación plena del requerido, un requisito ineludible que, como veremos, es la primera línea de defensa contra posibles errores judiciales y abusos. Analizaremos las implicaciones de la homonimia, los datos de obligatorio cumplimiento en una orden de detención y el rol del Tribunal Constitucional en la protección de la libertad personal.
- ¿Qué es una orden de requisitoria y por qué es tan importante su correcta ejecución?
- La identificación plena: El pilar innegociable antes de la captura
- Requisitos legales para una orden de detención: Un repaso normativo
- El riesgo de la homonimia y la responsabilidad policial
- Casos de homonimia: ¿Qué dice el Tribunal Constitucional?
- Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Requisitorias y Detenciones
- ¿Qué es una orden de requisitoria?
- ¿Puede la Policía Nacional detenerme si mi nombre coincide con el de un requisitoriado pero no tienen otros datos de identificación?
- ¿Qué datos son obligatorios en una orden de detención para que la Policía pueda ejecutarla?
- ¿Qué debo hacer si soy detenido por homonimia o por una requisitoria con datos incompletos?
- ¿La Policía Nacional es responsable si me detiene sin los datos completos o por error de homonimia?
- ¿Qué significa que el hábeas corpus puede ser “innovativo” en estos casos?
- Conclusión
¿Qué es una orden de requisitoria y por qué es tan importante su correcta ejecución?
Una orden de requisitoria, en términos sencillos, es un mandato judicial emitido por una autoridad competente (un juez o tribunal) que ordena la ubicación y captura de una persona. Esta orden se emite generalmente porque la persona está siendo investigada, procesada o ya ha sido condenada por un delito y se encuentra en situación de prófuga o no ha comparecido ante la justicia cuando se le ha requerido. La Policía Nacional es la encargada de ejecutar estas órdenes, llevando al requisitoriado ante el órgano jurisdiccional que lo solicita.
La importancia de su correcta ejecución radica en que implica la privación de la libertad de una persona, uno de los derechos fundamentales más preciados reconocidos en la Constitución Política. Una detención indebida no solo vulnera este derecho, sino que también puede generar un profundo daño moral y psicológico al individuo afectado, así como un desprestigio para las instituciones encargadas de administrar justicia y garantizar la seguridad. Por ello, la ley establece mecanismos rigurosos para asegurar que solo la persona correcta, aquella contra quien realmente pesa la orden, sea la que finalmente sea detenida.
La identificación plena: El pilar innegociable antes de la captura
El Tribunal Constitucional ha sido enfático al establecer que la Policía Nacional, antes de ejecutar una orden de requisitoria, debe identificar plenamente al requerido. Esta directriz no es una sugerencia, sino un mandato claro. Si la identificación no es completa o existen dudas razonables, la Policía tiene la obligación de solicitar la aclaración respectiva al órgano jurisdiccional que emitió la orden. Lo que bajo ninguna circunstancia puede ocurrir es la detención de una persona para luego, una vez privada de su libertad, iniciar el proceso de verificación o aclaración.
El Fundamento Destacado 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 5470-2005-PHC/TC es categórico al respecto: "De ninguna forma podrá capturar primero al presunto requerido para luego solicitar la aclaración pertinente, como ya se dijo; la Policía Nacional tendrá que abstenerse de ejecutar la orden de detención si no tiene todos los datos o al menos los de obligatorio cumplimiento, conforme a la ley y bajo responsabilidad". Esta disposición subraya la seriedad con la que debe abordarse cada requisitoria y la responsabilidad que recae sobre los agentes del orden. La responsabilidad de la Policía no se limita a la ejecución, sino que se extiende a la verificación previa.
Requisitos legales para una orden de detención: Un repaso normativo
Para garantizar esta identificación plena, diversas normativas legales han establecido los datos mínimos que deben contener las órdenes de detención. Estas disposiciones buscan evitar la ambigüedad y el riesgo de confundir a personas con nombres similares (homónimos).
- Código Procesal Penal (Artículo 136°): Establece que el oficio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención debe contener los datos de identidad personal del requerido. Aunque no detalla cuáles son esos datos, sienta la base para la exigencia de una individualización clara.
- Decreto Supremo N° 035-93-JUS (derogado, pero relevante): Este decreto, si bien fue derogado por la Ley N.° 27411, en su momento establecía en su artículo 1° que las órdenes de detención debían contener las generales de ley, documento de identidad personal u otros datos necesarios para individualizar al requisitoriado. Además, imponía a la autoridad policial el registro de todos estos datos bajo responsabilidad. Esto demuestra una preocupación temprana por la precisión en la identificación.
- Ley N° 27411 (Ley que regula el procedimiento en casos de homonimia): Publicada el 27 de enero de 2001, esta ley fue un hito. En su artículo 3°, detallaba catorce datos que debía contener el mandato de detención. Lo más crucial es que, de esos catorce, cuatro eran de obligatorio cumplimiento, incluso si se desconocían los demás. Estos son:
- Nombres y apellidos completos.
- Edad.
- Sexo.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Ley N° 28121 (Modificación de la Ley N° 27411): Publicada el 16 de diciembre de 2003, esta ley modificó el artículo 3° de la Ley N° 27411, manteniendo la exigencia de datos bajo responsabilidad del órgano jurisdiccional. Los datos obligatorios para la identificación, ahora son:
- Nombres y apellidos completos.
- Edad.
- Sexo.
- Características físicas, talla y contextura.
Esta modificación resalta la importancia de las características físicas como un elemento adicional para la individualización, reconociendo que solo con datos nominales no siempre es suficiente.
- Resolución Administrativa N.° 081-2004-CE-PJ: Publicada el 7 de mayo de 2004, aprobó la Directiva N° 003-2004-CE-PJ. Esta directiva, en su Disposición General 5.2, reitera que el mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional debe contener, bajo responsabilidad, los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley N.° 27411, modificada por la Ley N.° 28121, para la individualización del presunto autor. Esto demuestra la consistencia en la exigencia de estos datos por parte del Poder Judicial.
Para una mejor comprensión, a continuación se presenta una tabla comparativa de los datos de identificación obligatorios:
Norma Legal Datos de Identificación Obligatorios Código Procesal Penal (Art. 136°) Datos de identidad personal del requerido. Ley N° 27411 (Art. 3°, original) Nombres y apellidos completos, Edad, Sexo, Fecha y lugar de nacimiento. Ley N° 28121 (Modificación Ley N° 27411) Nombres y apellidos completos, Edad, Sexo, Características físicas, talla y contextura. Resolución Administrativa N.° 081-2004-CE-PJ Los mismos que la Ley N° 28121, bajo responsabilidad del órgano jurisdiccional. El riesgo de la homonimia y la responsabilidad policial
La homonimia se produce cuando una persona es detenida porque su nombre coincide exactamente con el de alguien que está requisitoriado, pero no es la persona buscada. Esta situación es una de las principales razones por las cuales la exigencia de una identificación plena es tan crítica. El caso de don Jorge Sánchez Álvarez, mencionado en la sentencia del Tribunal Constitucional, es un claro ejemplo de cómo la falta de datos completos en las órdenes de requisitoria puede llevar a detenciones arbitrarias.
En su caso, se le detuvo por varias requisitorias por el delito de tráfico ilícito de drogas, pero las hojas básicas de requisitoria no indicaban información esencial como el lugar y fecha de nacimiento, número de documento de identidad o nombres de los padres. Esta omisión de datos vitales hizo que la detención fuera arbitraria, a pesar de que existían órdenes judiciales.
La Policía Nacional, al recibir una requisitoria, no solo debe verificar la existencia de la orden, sino también la suficiencia de los datos de identificación. Si estos datos son insuficientes para una individualización inequívoca, la Policía tiene la responsabilidad de no ejecutar la orden hasta que se haya aclarado la situación. Actuar de otra manera no solo vulnera los derechos del ciudadano, sino que también expone a los agentes y a la institución a responsabilidades legales.
Casos de homonimia: ¿Qué dice el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional ha jugado un papel crucial en la protección del derecho a la libertad personal en casos de homonimia. Si bien existe un proceso específico de homonimia regulado por ley para resolver estas situaciones, el Tribunal ha permitido el uso del hábeas corpus como un mecanismo de protección cuando la detención es arbitraria, incluso si la agresión ha cesado después de la interposición de la demanda.
El caso de Jorge Sánchez Álvarez es un hábeas corpus innovativo, lo que significa que, aunque el beneficiario fue liberado posteriormente, el Tribunal consideró importante analizar la legitimidad de los actos cuestionados. Esto es vital porque sienta un precedente y busca corregir prácticas indebidas, asegurando que futuras detenciones cumplan con los estándares constitucionales y legales.
El Tribunal ha precisado que para la configuración de la homonimia, los nombres tienen que ser exactamente los mismos, es decir, idénticos, y que es en sede penal donde debió haber quedado plenamente individualizado el imputado. Esto refuerza la idea de que la responsabilidad inicial de una correcta individualización recae en el órgano jurisdiccional que emite la orden, y la Policía debe ser el filtro final para asegurar que se cumplan esos requisitos antes de proceder con una detención.
La doctrina del Tribunal Constitucional en estos casos busca no solo la libertad inmediata del afectado, sino también sentar un precedente para que las autoridades policiales y judiciales actúen con la debida diligencia y respeto por los derechos fundamentales.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Requisitorias y Detenciones
¿Qué es una orden de requisitoria?
Es un mandato judicial emitido por un juez o tribunal que ordena la ubicación y captura de una persona para que comparezca ante la justicia, ya sea por una investigación, proceso penal o condena.
¿Puede la Policía Nacional detenerme si mi nombre coincide con el de un requisitoriado pero no tienen otros datos de identificación?
No. La Policía Nacional, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, está obligada a realizar una identificación plena. Si no cuenta con los datos de identidad de obligatorio cumplimiento (como nombres completos, edad, sexo, características físicas o fecha y lugar de nacimiento, según la ley aplicable), debe abstenerse de ejecutar la orden y solicitar una aclaración al órgano jurisdiccional. Detenerlo sin estos datos completos y verificados sería una detención arbitraria.
¿Qué datos son obligatorios en una orden de detención para que la Policía pueda ejecutarla?
Actualmente, según la Ley N° 27411 modificada por la Ley N° 28121, los datos de obligatorio cumplimiento en una orden de detención son: Nombres y apellidos completos, Edad, Sexo, y Características físicas, talla y contextura. Sin estos datos, la orden es considerada insuficiente para una correcta individualización.
¿Qué debo hacer si soy detenido por homonimia o por una requisitoria con datos incompletos?
Si es detenido en estas circunstancias, es crucial que informe inmediatamente a las autoridades que usted es víctima de homonimia y que la orden no cumple con los requisitos de identificación plena. Solicite que se verifiquen sus datos de identidad (DNI, pasaporte, etc.) y los de la requisitoria. Puede iniciar un proceso de homonimia ante el juzgado correspondiente o, en caso de detención arbitraria, interponer una demanda de hábeas corpus para solicitar su inmediata libertad.
¿La Policía Nacional es responsable si me detiene sin los datos completos o por error de homonimia?
Sí. La ley y la jurisprudencia establecen que la Policía Nacional es responsable si ejecuta una orden de detención sin cumplir con los requisitos de identificación plena o si no solicita las aclaraciones necesarias. La detención arbitraria puede acarrear responsabilidades para los agentes involucrados y la institución.
¿Qué significa que el hábeas corpus puede ser “innovativo” en estos casos?
Significa que, aunque la persona ya haya sido liberada después de haber presentado la demanda de hábeas corpus (por ejemplo, porque se aclaró la homonimia), el Tribunal Constitucional aún puede analizar el caso. Esto se hace para determinar si la detención inicial fue legítima o si se vulneraron derechos, sentando un precedente importante para evitar futuras violaciones y reforzar la protección de la libertad personal.
Conclusión
La ejecución de una orden de requisitoria es un acto de gran trascendencia que impacta directamente en la libertad de los ciudadanos. Por ello, la normativa legal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han sido enfáticas al establecer la obligación de la Policía Nacional de realizar una identificación plena del requerido antes de proceder con cualquier detención. La falta de datos de obligatorio cumplimiento, la ausencia de una individualización inequívoca o la existencia de homonimia, deben llevar a la Policía a abstenerse de la captura y solicitar las aclaraciones pertinentes al órgano jurisdiccional.
Esta exigencia no es un mero formalismo, sino una garantía fundamental para proteger los derechos de los ciudadanos y evitar detenciones arbitrarias. La diligencia y el apego estricto a la ley por parte de la Policía Nacional son esenciales para mantener la confianza pública en las instituciones y asegurar que la justicia se aplique de manera justa y equitativa, salvaguardando en todo momento el derecho a la libertad personal.
Si alguno de estos cuatro datos obligatorios no estaba presente, la orden era insuficiente para su ejecución sin una aclaración.
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