¿Cuál es la diferencia entre la remuneración de un funcionario o funcionaria policial en comisión?

Remuneración Policial en Comisión: Lo que Debe Saber

24/06/2024

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La carrera policial, dinámica y exigente, a menudo requiere que sus funcionarios y funcionarias se adapten a diversas situaciones administrativas para el óptimo desempeño del servicio. Una de estas situaciones es la comisión de servicio, una figura que permite la asignación temporal de un agente a otro órgano o ente de la Administración Pública. Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿cómo afecta esta comisión la remuneración del funcionario o funcionaria policial? Este artículo desglosará los aspectos clave de la comisión de servicio, centrándose en las particularidades de su compensación económica, basándonos en el Decreto N° 2.728 del 21 de febrero de 2017.

¿Cuáles son las recomendaciones policiales?
Las recomendaciones son básicas y están enfocadas en siete áreas: Legislación en Materia Policial, Cobertura Policial, Equipamiento y Dotación, Carrera Policial y Formación, Organización, Control Interno y Atención a la Víctima.

La comisión de servicio no es un simple traslado, sino una medida administrativa excepcional que busca optimizar los recursos humanos del Estado. Es vital comprender su naturaleza y las implicaciones que tiene, especialmente en el ámbito salarial, para asegurar la transparencia y el correcto funcionamiento de la gestión de personal policial.

Índice de Contenido

¿Qué es una Comisión de Servicio Policial?

La comisión de servicio es una situación administrativa de carácter extraordinario que se presenta cuando a un funcionario o funcionaria policial se le encomienda una misión temporal en un órgano o ente diferente al de su adscripción habitual dentro de la Administración Pública, ya sea a nivel nacional, estadal o municipal. Esta figura, tal como lo establece el artículo 29 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, es por naturaleza temporal y excepcional.

Es importante destacar que, aunque el funcionario policial se traslade temporalmente, la comisión de servicio puede implicar el desempeño de un cargo distinto a los que forman parte de la carrera policial. Para ello, es indispensable que el funcionario cumpla con los requisitos necesarios para ejercer eficazmente el nuevo puesto. Lo que sí queda expresamente prohibido es utilizar la comisión de servicio como una vía alternativa de ingreso a un cuerpo de policía, ya que esto desvirtuaría los procesos reglamentarios de ingreso a la carrera policial.

Autoridades Competentes para Ordenar una Comisión

La facultad para ordenar una comisión de servicio recae en diferentes niveles de autoridad, dependiendo del ámbito político-territorial del cuerpo de policía al que pertenezca el funcionario. Según el artículo 30 del Reglamento:

  • En el caso del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las comisiones de servicio son ordenadas directamente por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
  • Para los cuerpos de policía estadales y municipales, la orden de comisión proviene del Gobernador o Gobernadora, o del Alcalde o Alcaldesa, respectivamente. Sin embargo, estas órdenes deben contar con el aval del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, lo que subraya la rectoría nacional en la materia.

Una vez que la orden de comisión es recibida, los Directores o Directoras de los cuerpos de policía correspondientes son los encargados de tramitarla ante sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos, asegurando el cumplimiento de todos los procedimientos administrativos.

Duración y Aspectos Temporales de la Comisión

La temporalidad es una característica esencial de la comisión de servicio. El artículo 31 del Reglamento establece que la duración de una comisión no puede exceder los doce (12) meses. Esta limitación subraya el carácter no permanente de la asignación.

Un aspecto crucial que se vincula directamente con la remuneración es que, en caso de que la comisión se ordene para suplir una ausencia temporal, al funcionario o funcionaria policial en comisión se le pagará la diferencia entre la remuneración de su cargo original y la del cargo que va a suplir. Este es el primer indicio de cómo se gestiona la compensación económica durante este período.

El Corazón del Asunto: La Remuneración en Comisión

La pregunta central de nuestro análisis se aborda directamente en el artículo 32 del Reglamento. Cuando un funcionario o funcionaria policial es asignado a un cargo en comisión de servicio y existe una diferencia en la remuneración entre su cargo original y el nuevo, este tendrá derecho a percibir dicha diferencia. Pero, ¿cómo se calcula exactamente esta diferencia?

El Reglamento es muy claro al respecto: para determinar esta diferencia, se debe considerar la globalidad o el conjunto de las remuneraciones, las asignaciones salariales y los beneficios sociales no remunerativos. Esto significa que no se evalúa cada concepto de pago de forma aislada o separada, sino la suma total de lo que percibe en un cargo y lo que percibiría en el otro. El objetivo es que la compensación total refleje el valor del cargo que se está desempeñando temporalmente, sin que esto implique un enriquecimiento indebido o una duplicidad de beneficios.

Una prohibición explícita y de suma importancia es que no está permitido el pago acumulativo o simultáneo de asignaciones salariales o beneficios remunerativos de igual o similar naturaleza. Esto se aplica independientemente de la denominación o nombre que reciban. Por ejemplo, si el cargo original y el cargo en comisión tienen un concepto de pago por "riesgo" o "bono de transporte" con diferentes montos, el funcionario recibirá la diferencia, pero no ambos bonos completos.

Además, el acto que aprueba la comisión de servicio debe ser explícito en su contenido, detallando el monto de las remuneraciones, las asignaciones salariales y los demás conceptos sociales no remunerativos que el funcionario percibirá, si estos son procedentes. Es el órgano o ente donde se cumple la comisión quien deberá pagar esta diferencia de remuneración, asignaciones salariales y beneficios sociales no remunerativos.

Contenido Clave del Acto de Aprobación de la Comisión

La transparencia es fundamental en la administración de personal. Por ello, el artículo 32 del Reglamento detalla la estructura que debe seguir la notificación de aprobación de la comisión de servicio en su contenido. Esto garantiza que el funcionario y las entidades involucradas tengan claridad sobre las condiciones de la comisión. Entre los puntos que debe especificar el documento se encuentran:

  1. El cargo a desempeñar temporalmente y su ubicación.
  2. El objeto o propósito de la comisión.
  3. La fecha de inicio y la duración de la comisión.
  4. La identificación del funcionario o funcionaria del órgano o ente de la Administración Pública bajo cuya dirección el funcionario o funcionaria policial deberá cumplir la comisión.
  5. El órgano o ente responsable del pago mientras dure la comisión.
  6. La diferencia de remuneración, las asignaciones salariales y beneficios sociales no remunerativos que deberá pagar el órgano o ente donde se cumpla la comisión, si fuere procedente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
  7. Cualquier otra circunstancia que la autoridad administrativa juzgue necesaria.

Línea de Autoridad y Régimen Disciplinario Durante la Comisión

Aunque no se relaciona directamente con la remuneración, es importante entender el contexto administrativo y disciplinario de la comisión. El artículo 33 establece que, durante la comisión de servicio, el funcionario o funcionaria policial queda bajo la dirección o supervisión de un funcionario o funcionaria distinto a su superior policial inmediato, es decir, bajo la autoridad del funcionario del otro órgano o ente donde cumple la comisión.

En caso de que se requiera la destitución de un funcionario comisionado, el superior del otro órgano o ente solicitará al cuerpo de policía original la apertura y sustanciación de la averiguación disciplinaria. Esta solicitud suspenderá de pleno derecho la comisión de servicio y el funcionario deberá reincorporarse a su cuerpo de policía en un plazo de tres (3) días. La averiguación administrativa se tramitará conforme al procedimiento disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial y su reglamento especial.

Obligación de Evaluar el Desempeño Durante la Comisión

Al finalizar la comisión de servicio, es obligatoria la realización de una evaluación del desempeño del funcionario o funcionaria policial. El resultado de esta evaluación, según el artículo 34, se anexará a su respectivo historial personal. Esto asegura un seguimiento continuo de la trayectoria profesional del funcionario, incluso durante periodos de asignación temporal fuera de su unidad habitual.

Diferencias Clave: Comisión de Servicio vs. Traslado Policial

Es fundamental no confundir la comisión de servicio con el traslado. Ambos implican un cambio en el lugar o las funciones del funcionario policial, pero sus naturalezas, propósitos y, crucialmente, sus implicaciones en la remuneración, son distintas. El Título II, Capítulo IV, Sección II del Reglamento aborda los traslados.

Definición y Condiciones de un Traslado

El artículo 35 define el traslado como una situación en la que los funcionarios y funcionarias policiales pueden ser movidos de manera definitiva y por razones permanentes de servicio dentro del mismo cuerpo de policía. Una característica distintiva es que el traslado implica mantener el igual rango, jerarquía y remuneración.

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Los traslados pueden ocurrir dentro de la misma localidad o a una distinta. Si es a una localidad diferente y requiere el cambio de domicilio, mudanza de vivienda y enseres, se considera un traslado de una localidad a otra. Las zonas metropolitanas se consideran una sola localidad.

Acuerdo y Obligaciones en los Traslados

El artículo 36 señala que, salvo razones de servicio público imperativas, los traslados permanentes de una localidad a otra deben hacerse preferiblemente de mutuo acuerdo. Sin embargo, si median razones de servicio (como cubrir vacantes urgentes, necesidades de personal calificado o creación de nuevos centros de coordinación), el traslado es obligatorio. La decisión de traslado debe ir acompañada de un informe de la Oficina de Recursos Humanos.

En el caso de un traslado que implique un cambio de localidad, el cuerpo de policía tiene obligaciones específicas, según el artículo 37:

  1. Sufragar los gastos de pasajes del funcionario, su cónyuge o pareja estable, y los ascendientes y descendientes bajo su dependencia.
  2. Cubrir el flete por servicio de transporte terrestre de objetos personales y enseres del hogar hasta por cinco mil kilogramos (5.000 kg).
  3. Otorgar una bonificación de naturaleza no salarial, cuyo monto será fijado por el Órgano Rector.

Es importante notar que el artículo 39 aclara que no se considera traslado una situación puntual y no permanente por una misión específica o razones operativas que impliquen que el funcionario deba prestar servicio en un ámbito territorial distinto al habitual; esto se asimilaría más a una asignación temporal operativa que a un traslado administrativo formal.

Tabla Comparativa: Comisión de Servicio vs. Traslado

CaracterísticaComisión de ServicioTraslado
NaturalezaExcepcional y TemporalDefinitiva y Permanente
DuraciónMáximo 12 meses (salvo ausencia temporal)Indefinida
Organismo de DestinoOtro órgano/ente de la Administración Pública (Nacional, Estadal, Municipal)Dentro del mismo cuerpo de policía
Cargo DesempeñadoPuede ser diferente al de la carrera policialMantiene igual rango y jerarquía
RemuneraciónSe paga la diferencia entre el cargo original y el cargo suplido (considerando la globalidad de beneficios). El órgano receptor paga la diferencia.Mantiene la misma remuneración. El cuerpo de policía sufraga gastos de mudanza si es entre localidades.
ProhibicionesNo puede ser vía de ingreso. No se acumulan beneficios de igual/similar naturaleza.No aplica como "traslado" una situación puntual operativa.
AutoridadMinistro/Gobernador/Alcalde con aval del Ministerio de Seguridad Ciudadana.Director del Cuerpo de Policía.

Preguntas Frecuentes sobre la Remuneración en Comisión

¿Qué es una comisión de servicio policial?

Es una situación administrativa excepcional y temporal en la que un funcionario o funcionaria policial es asignado a una misión en otro órgano o ente de la Administración Pública, diferente a su cuerpo de policía habitual.

¿Quién autoriza una comisión de servicio?

Para la Policía Nacional Bolivariana, la autoriza el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Para policías estadales y municipales, la autorizan el Gobernador o Alcalde, respectivamente, con aval del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

¿Cuánto tiempo puede durar una comisión de servicio?

La duración máxima de una comisión de servicio es de doce (12) meses.

¿Cómo se calcula la remuneración de un policía en comisión?

Se le paga la diferencia entre la remuneración total de su cargo original y la remuneración total del cargo que va a suplir. Esta diferencia se calcula considerando la globalidad de las remuneraciones, asignaciones salariales y beneficios sociales no remunerativos.

¿Se pueden acumular beneficios salariales en comisión?

No. El Reglamento prohíbe el pago acumulativo o simultáneo de asignaciones salariales o beneficios remunerativos de igual o similar naturaleza, independientemente de su denominación.

¿Quién paga la diferencia de remuneración en una comisión?

El órgano o ente de la Administración Pública donde el funcionario o funcionaria cumpla la comisión es el responsable de pagar la diferencia de remuneración, asignaciones salariales y beneficios sociales no remunerativos, si procede.

¿Qué ocurre si un funcionario policial comisionado es objeto de una averiguación disciplinaria?

El superior del órgano o ente donde cumple la comisión solicitará a su cuerpo de policía original la apertura de la averiguación disciplinaria. La comisión se suspenderá automáticamente y el funcionario deberá reincorporarse a su cuerpo policial en un plazo de tres (3) días.

¿Cuál es la diferencia entre una comisión de servicio y un traslado?

Una comisión de servicio es temporal, puede ser a otro organismo y se paga la diferencia de remuneración. Un traslado es definitivo, dentro del mismo cuerpo de policía, mantiene la misma remuneración y el cuerpo sufraga gastos de mudanza si es a otra localidad.

¿La comisión de servicio puede ser una vía de ingreso a un cuerpo policial?

No, el Reglamento establece explícitamente que la comisión de servicio no puede emplearse como vía de ingreso a un cuerpo de policía, para no desvirtuar la normativa aplicable a los procesos de ingreso a la carrera policial.

En resumen, la comisión de servicio para un funcionario o funcionaria policial es una herramienta administrativa esencial que permite la flexibilidad y la optimización de recursos en la Administración Pública. Su régimen de remuneración, basado en el pago de la diferencia entre el cargo de origen y el de destino, y la prohibición de la acumulación de beneficios, busca garantizar la equidad y la transparencia. Comprender estas particularidades es crucial tanto para los funcionarios involucrados como para las entidades gestoras, asegurando que esta figura excepcional cumpla su propósito sin generar distorsiones salariales o administrativas.

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