17/07/2025
La corrupción es una sombra que se cierne sobre la sociedad, minando la confianza en las instituciones y socavando los pilares de la justicia. En el lenguaje coloquial, a menudo escuchamos términos como “coima” y “soborno”, que, aunque ampliamente utilizados, esconden una complejidad legal y un impacto social profundos. Pero, ¿qué ocurre cuando esta “coima” se convierte en una “polilla” que roe desde adentro, especialmente en el seno de una institución tan vital como la policial? Este artículo desglosará el concepto de cohecho, explorará la metáfora de la polilla y revelará cómo este fenómeno se manifiesta en la realidad, con especial énfasis en los desafíos que enfrenta la fuerza pública.

El término cohecho, piedra angular de esta discusión, tiene raíces etimológicas en el latín “confectus”, participio de “conficere”, que significa negociar o acabar. Ya en la antigua Roma, la figura penal del “crimen repetundae” buscaba frenar el abuso de poder de los funcionarios, castigando la aceptación de dádivas. Este antecedente histórico subraya que la lucha contra la corrupción no es un fenómeno moderno, sino una constante en la evolución de las sociedades que buscan la probidad en sus gobernantes y administradores.
- Cohecho: La Anatomía de un Delito
- La Coima como “Polilla” de la Administración Pública
- La Polilla en Uniforme: Corrupción Policial
- Preguntas Frecuentes sobre Coima y Corrupción
- ¿Qué es el cohecho y cómo se diferencia de una dádiva?
- ¿Cuál es la diferencia entre coima y soborno?
- ¿Quiénes pueden cometer el delito de cohecho?
- ¿Es siempre dinero el beneficio en un acto de cohecho?
- ¿Cómo afecta la corrupción a la policía y a la sociedad en general?
- ¿Qué se hace para combatir el cohecho y la corrupción policial?
Cohecho: La Anatomía de un Delito
En el día a día, el cohecho se conoce popularmente como coima o soborno. Consiste, en esencia, en la recepción de un beneficio, patrimonial o de otra índole, por parte de un funcionario estatal. Este beneficio se entrega a cambio de que el funcionario realice una acción, la omita o la retarde, siempre en el marco de sus funciones. Es crucial entender que, si bien el uso de “coima” o “soborno” puede extenderse a favores en ámbitos privados (como el ejemplo del agente inmobiliario), legalmente, el cohecho se configura únicamente cuando involucra a un funcionario público y la acción u omisión está ligada a su desempeño oficial. La distinción es fundamental: un favor entre particulares, aunque éticamente cuestionable, no alcanza la categoría de cohecho si no interviene la administración pública.
Imaginemos situaciones cotidianas donde el cohecho se materializa: la entrega de dinero para agilizar un trámite administrativo que, de otro modo, se demoraría; el ofrecimiento de un pago para evitar la clausura de un comercio con infracciones; o la dádiva para eludir una multa de tránsito. Estos ejemplos ilustran cómo la coima busca torcer el brazo de la ley o de los procedimientos establecidos. Es importante destacar que el beneficio no siempre es monetario. El caso del Juez Francisco Trovato, condenado por cohecho en 1998 por haber recibido un placard a cambio de un fallo favorable, demuestra que cualquier tipo de favor, bien o servicio puede configurar este delito, siempre y cuando exista una contraprestación ilícita por parte de un funcionario público.
La Coima como “Polilla” de la Administración Pública
El célebre escritor argentino Roberto Arlt, con su aguda observación de la realidad social, acuñó una metáfora poderosa al comparar la coima con la polilla. Sin embargo, en esta analogía, lo que roe no son tejidos o maderas, sino el engranaje mismo de la administración pública. Esta “polilla” es invisible, pero implacable. Se filtra por cada grieta, movilizando expedientes judiciales para favorecer a unos, o generando certificados de buena conducta para quienes no los merecen. La imagen de la polilla es contundente: representa un desgaste lento pero constante, una destrucción silenciosa que, con el tiempo, puede llevar al colapso de la estructura sobre la que se asienta, en este caso, la confianza en el sistema estatal.
Sujetos Activos del Cohecho: Cohechante y Cohechado
El delito de cohecho, como agresión directa a la administración pública, involucra a dos partes principales, ambas penalmente responsables:
- El Cohechado (Cohecho Pasivo): Es la autoridad o funcionario público que solicita, acepta o recibe el beneficio o la promesa. Es quien, desde su posición de poder, se presta a la corrupción.
- El Cohechante (Cohecho Activo): Es la persona que ofrece, entrega o promete la dádiva. Es quien busca obtener un beneficio ilícito de la administración pública.
Aunque ambos son sujetos activos del delito, la ley los diferencia en su rol. El bien jurídico tutelado, es decir, el valor que la ley busca proteger, es la probidad y el correcto funcionamiento de la administración pública. El delito se consuma con la aceptación de la dádiva o la promesa, sin importar si lo prometido se cumple o no. Esto significa que la intención de corromper y la aceptación de ser corrompido son suficientes para configurar el ilícito.
El Marco Legal del Cohecho en Argentina: Un Vistazo
El Código Penal argentino, en su Libro II, Título XI (Delitos contra la Administración Pública), Capítulo VI, aborda el cohecho y el tráfico de influencias en sus artículos 256 a 259. Este marco legal ha sido objeto de importantes modificaciones, como la Ley N° 25.825, promulgada el 10 de diciembre de 2003, que reestructuró y actualizó todo el capítulo, reflejando la creciente preocupación por este tipo de ilícitos.
A continuación, una tabla comparativa de los tipos de cohecho y sus penalidades según la ley argentina (resumen):
| Tipo de Cohecho | Sujeto Activo | Acción | Penalidad (Ejemplos) |
|---|---|---|---|
| Cohecho Pasivo Básico (Art. 256) | Funcionario Público | Recibir dinero/dádiva o aceptar promesas para hacer, no hacer o retardar algo de sus funciones. | Prisión de 1 a 6 años e inhabilitación perpetua. |
| Tráfico de Influencias (Art. 256 bis) | Funcionario Público (o quien ejerce influencia) | Aceptar o pedir beneficio para hacer valer su influencia indebida ante otro funcionario. | Misma penalidad que Art. 256. Agravada (hasta 12 años) si es ante Juez/Magistrado. |
| Cohecho Pasivo Calificado (Art. 257) | Magistrado Judicial o del Ministerio Público | Recibir dádivas o promesas por actos de su competencia. | Prisión de 4 a 12 años e inhabilitación perpetua. |
| Cohecho Activo (Art. 258) | Particular (o funcionario) | Ofrecer u otorgar dádivas, directa o indirectamente, por actos de los Arts. 256 y 256 bis. | Prisión de 1 a 6 años. Agravada (2 a 6 años) si es para Jueces/Magistrados. |
| Cohecho Internacional (Art. 258 bis) | Cualquier persona | Ofrecer/otorgar dádivas a funcionario extranjero u organismo internacional en transacciones económicas/financieras. | Penalidades similares a cohecho activo. |
| Dádivas (Art. 259) | Funcionario Público | Recibir dádivas en razón de su oficio, durante el ejercicio del cargo. | Prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación de 1 a 6 años. (Para quien ofrece: 1 mes a 1 año). |
Un caso resonante en Argentina fue el procesamiento en febrero de 2008 del ex Presidente Fernando De la Rúa por cohecho activo, en el contexto del escándalo de sobornos en el Senado nacional para la aprobación de la ley laboral. Este episodio subraya que la coima no distingue jerarquías y puede afectar las más altas esferas del poder.
La Polilla en Uniforme: Corrupción Policial
La relación entre la coima y la polilla cobra una dimensión especialmente preocupante cuando se analiza en el contexto de las fuerzas policiales. La policía, como garante del orden y la seguridad, es una institución fundamental para el Estado de Derecho. Cuando la corrupción se infiltra en sus filas, la confianza ciudadana se desmorona y la efectividad de la justicia se ve gravemente comprometida. El impacto es doble: no solo se viola la ley, sino que se daña la credibilidad de quienes están encargados de protegerla.
Un reciente escándalo en Perú ilustra vívidamente este flagelo. En julio de 2024, seis efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en Chiclayo fueron detenidos por solicitar una presunta coima de S/ 5 mil a una emprendedora. El objetivo era evitar la incautación de su mercadería por aduanas. Este operativo, fruto de la colaboración entre la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque y la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional (Dircocor), evidenció una vez más cómo la “polilla” opera. Los agentes habrían ingresado al domicilio de la mujer, alegando contrabando y, a pesar de la documentación parcial presentada, exigieron el dinero. Los pagos, incluso, se realizaron en dos partes y en lugares cercanos a la dependencia policial, un indicio de la audacia y la normalización de estas prácticas.
Los agentes, identificados como Edgar Omar Cieza Sánchez, Amet Vladimir Valderrama Medina, José Bernardo Navarro Alcarraz, Elvis William Girón García, Miguel Aarón Gómez Granados y Ángel Almides Córdova Pasapera, junto a un civil, fueron detenidos bajo una orden preliminar de siete días. La investigación sugiere que los agentes habrían presionado a la comerciante con la amenaza del decomiso total de su mercadería, y se negaron a recibir pagos por aplicativos para evitar dejar rastros, prefiriendo el efectivo y el anonimato que este ofrece.

Un Mal Endémico: Reconocimiento y Desafíos
La situación en la Policía Nacional del Perú, tal como lo reconoció el ministro del Interior, Carlos Malaver, no es nueva. Malaver ha señalado que la infiltración de elementos corruptos y delincuenciales en la PNP es un problema que se arrastra desde hace más de una década. Esta admisión es crucial: el primer paso para combatir un problema es reconocer su existencia y su profundidad. “¿De qué vale desarrollar una buena política o desarrollar una buena estrategia, si quienes la van a aplicar están torcidos?”, sentenció el ministro, subrayando la paradoja y el desafío que representa tener agentes comprometidos con intereses criminales.
El caso del suboficial Israel Araujo Alva, alias ‘Georgi’, capturado por presuntamente filtrar información estratégica a una organización criminal y facilitar armamento, es otro ejemplo desolador de cómo la “polilla” puede carcomer desde adentro. Estos casos no solo representan delitos individuales, sino que son síntomas de un problema sistémico que requiere una respuesta integral y sostenida.
Preguntas Frecuentes sobre Coima y Corrupción
¿Qué es el cohecho y cómo se diferencia de una dádiva?
El cohecho es un delito que implica la entrega o recepción de un beneficio a un funcionario público a cambio de que este realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones. Una dádiva, en el contexto del artículo 259 del Código Penal argentino, es una entrega de un beneficio a un funcionario en virtud de su oficio, pero sin que exista una contraprestación específica o acuerdo previo para torcer su voluntad. La dádiva es menos grave y no implica el “negocio” ilícito del cohecho, aunque también es sancionada para evitar la apariencia de impropiedad.
¿Cuál es la diferencia entre coima y soborno?
En el lenguaje cotidiano, “coima” y “soborno” se utilizan como sinónimos y se refieren al acto de ofrecer o recibir algo de valor para influir en la conducta de alguien, especialmente un funcionario público. Legalmente, ambos términos apuntan al delito de cohecho. No hay una diferencia sustancial en su significado popular, ambos describen la acción de corromper o ser corrompido.
¿Quiénes pueden cometer el delito de cohecho?
El delito de cohecho es bilateral. Puede ser cometido por el funcionario público que acepta la dádiva o la promesa (cohecho pasivo o cohechado) y por la persona que ofrece o entrega la dádiva (cohecho activo o cohechante). En algunos casos, incluso un tercero que intermedie en la operación puede ser considerado partícipe.
¿Es siempre dinero el beneficio en un acto de cohecho?
No, el beneficio no siempre es dinero en efectivo. Puede ser cualquier tipo de ventaja, favor, bien material, servicio o incluso una promesa de estos. El caso del placard recibido por el Juez Trovato es un claro ejemplo de que el valor puede ser de diversa índole, siempre que represente un beneficio indebido a cambio de una acción u omisión oficial.
¿Cómo afecta la corrupción a la policía y a la sociedad en general?
La corrupción en la policía es particularmente dañina porque erosiona la confianza pública en una institución vital para la seguridad y el cumplimiento de la ley. Debilita la capacidad de la policía para combatir el crimen, crea un ambiente de impunidad, y distorsiona la aplicación de la justicia. Para la sociedad en general, la corrupción genera desconfianza en el Estado, fomenta la desigualdad, desincentiva la inversión y, en última instancia, socava el desarrollo democrático y económico.
¿Qué se hace para combatir el cohecho y la corrupción policial?
La lucha contra el cohecho y la corrupción policial implica varias estrategias: marcos legales robustos con penas severas, fiscalías especializadas en delitos de corrupción, unidades internas de control y anticorrupción dentro de las fuerzas policiales (como la Dircocor en Perú), programas de denuncia protegida para ciudadanos y agentes, y una fuerte voluntad política. La transparencia, la rendición de cuentas y la educación ética son también pilares fundamentales para prevenir y erradicar este flagelo.
En conclusión, la “coima” es el acto concreto de sobornar o ser sobornado, una manifestación tangible de la corrupción. La “polilla”, en la brillante analogía de Roberto Arlt, es la consecuencia insidiosa y corrosiva de esa coima, el efecto acumulativo que carcome los cimientos de la administración pública y, de manera alarmante, las estructuras de seguridad como la policía. El combate a este fenómeno exige no solo la persecución de los culpables, sino una reforma profunda que fortalezca la integridad institucional y restaure la fe de los ciudadanos en sus servidores públicos. Solo así podremos construir una sociedad más justa y transparente, libre del corrosivo efecto de la polilla de la corrupción.
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