¿Qué es la política de cobranzas?

Sanciones y Costos por Infracciones Policiales

02/09/2026

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La labor policial es fundamental para mantener el orden y la convivencia ciudadana. Sin embargo, ¿qué sucede cuando se infringen estas normas? Más allá de la percepción común de una simple multa, las acciones de la policía pueden derivar en una serie de medidas correctivas que van desde amonestaciones hasta el cierre de establecimientos o el decomiso de bienes. Comprender el alcance de estas intervenciones es crucial para cualquier ciudadano, ya que no solo implican un 'costo' económico, sino también limitaciones y obligaciones destinadas a restablecer la armonía social y el respeto por el orden público.

¿Cómo se cobran los costos de la policía?
Los costos podrán cobrarse por la vía de la Jurisdicción Coactiva. ARTÍCULO 208 Deberes de las autoridades de policía para proteger la posesión o mera tenencia.

Este artículo desglosará cómo las autoridades policiales ejercen su función, los procedimientos que emplean y, sobre todo, las diversas formas en que se 'cobran' o se aplican las consecuencias por los comportamientos contrarios a la convivencia. Abordaremos desde el marco legal de su actuación hasta las sanciones específicas y los criterios bajo los cuales se imponen, ofreciendo una visión clara para entender las implicaciones de cada interacción con la autoridad.

Índice de Contenido

El Marco de Acción Policial: Poder, Función y Medios

La intervención de la policía no es arbitraria; está estrictamente regulada por un marco legal que define su alcance y sus límites. Es esencial diferenciar entre el Poder de Policía, la Función de Policía y la Acción Policiva, ya que cada uno describe una faceta distinta de la autoridad.

  • Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con el fin de garantizar la convivencia ciudadana. En Colombia, esta facultad recae principalmente en el Congreso, y subsidiariamente en las Asambleas Departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá.
  • Función de Policía: Consiste en la facultad de las autoridades de policía para hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía. Implica escoger los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia.
  • Acción Policiva: Es la ejecución material de las normas y actos que surgen del ejercicio del Poder y la Función de Policía. Es la intervención directa y concreta de la policía en situaciones que requieren su presencia.

Para el cumplimiento de su función, la policía utiliza Medios de Policía, que son instrumentos previstos en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los códigos de convivencia. Estos medios deben estar sujetos a los principios del derecho y los tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado. Entender estos conceptos es el primer paso para comprender por qué y cómo la policía interviene en la vida ciudadana.

Procedimientos Clave de la Actuación Policial

La policía emplea diversos procedimientos para mantener la convivencia y hacer cumplir la ley. Estos incluyen el uso de la fuerza, la aprehensión, la conducción y los registros. Cada uno tiene sus propias reglas y condiciones de aplicación.

Uso de la Fuerza: Criterios y Casos de Aplicación

El uso de la fuerza por parte de la policía es un tema delicado y altamente regulado. No es un acto discrecional, sino una medida que debe cumplir con criterios estrictos para ser legal y legítima. Para preservar la convivencia ciudadana, la policía debe observar los siguientes criterios y reglas:

  • Indispensable: La fuerza solo será utilizada cuando la convivencia no pueda preservarse de otra manera.
  • Temporal: Utilizada por el tiempo indispensable para restaurar la convivencia.
  • Proporcional y Racional: Para evitar daños innecesarios, aplicando la intensidad adecuada.
  • Legal o Reglamentaria: Los medios utilizados deben estar previamente autorizados por una norma.

Los miembros de la policía solo pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza en casos estrictamente necesarios para impedir o restablecer la perturbación de la convivencia ciudadana, tales como:

  • Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta.
  • Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.
  • Para vencer la resistencia de quien se oponga a una Orden de Policía de cumplimiento inmediato.
  • Para asegurar la captura de una persona que deba ser conducida ante autoridades judiciales.
  • Para hacer cumplir decisiones y órdenes de autoridades judiciales y de policía.

Es importante recalcar que, en el caso de menores de edad, se cumplirá lo establecido en las normas legales vigentes.

Aprehensión y Conducción: Restricciones de la Libertad

La aprehensión es la acción física de sujetar a una persona para conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial competente, ya sea por una orden de captura o por ser sorprendida en flagrancia. Hay flagrancia cuando la persona es sorprendida cometiendo una conducta punible, o es identificada inmediatamente por persecución, o cuando se le encuentran objetos que la vinculan directamente con el hecho. Los miembros de la policía deben portar y leer una tarjeta con los derechos de la persona aprehendida.

La conducción, por su parte, es el traslado inmediato de una persona ante una autoridad, a un centro asistencial o de salud, o a su domicilio. Se utiliza como medida de protección en casos de indefensión o grave excitación con peligro para su integridad o la de otros. También procede cuando una persona citada por una autoridad judicial o de policía no ha comparecido voluntariamente. En el caso de menores de edad que no informen su dirección, deben ser conducidos a un centro de protección especial.

Registro de Personas, Domicilios y Vehículos

La policía también está facultada para realizar registros bajo ciertas condiciones:

  • Registro de Personas y Pertenencias: Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos o espectáculos públicos, cumplir un requisito de entrada a un espectáculo, o prevenir la comisión de una conducta punible.
  • Registro de Vehículos: Para establecer plenamente la identificación y propiedad del vehículo, la identidad de sus ocupantes y la legalidad de su carga, o en desarrollo de un Procedimiento de Policía o por mandato judicial.
  • Registro de Domicilios o Sitios Abiertos al Público: Requiere mandamiento escrito de autoridad policial competente, salvo en casos de flagrancia. Se autoriza para indagar sobre fraudes en servicios públicos, inspeccionar lugares por salubridad o peligro público, obtener pruebas de juegos ilegales, o capturar a personas con pena privativa de la libertad. La policía también puede expulsar a quien insista en permanecer en domicilio ajeno contra la voluntad de su morador.

Órdenes de Policía, Permisos y Reglamentos

La actuación policial se basa en mandatos claros y regulaciones específicas que buscan preservar la convivencia.

La Orden de Policía

Una Orden de Policía es un mandato claro, preciso, escrito o verbal, y de posible cumplimiento, dirigido a una o varias personas para asegurar el cumplimiento de las reglas de convivencia. Emana de una autoridad competente que tiene noticia de un comportamiento contrario a la convivencia y busca hacerlo cesar de inmediato. Si una Orden de Policía no es de inmediato cumplimiento, la autoridad señalará un plazo y, de no ser atendida, impondrá las medidas correctivas pertinentes, sin perjuicio de realizar el hecho por cuenta del obligado.

Permisos y Autorizaciones

Cuando la ley o el reglamento de Policía establecen una prohibición de carácter general que admite excepciones, estas solo pueden ejercerse mediante un permiso o autorización expedido por la autoridad de Policía competente. Estos permisos y autorizaciones deben constar por escrito, ser motivados y expresar con claridad las condiciones de su caducidad y las causales de revocación. Son personales e intransferibles cuando se expiden en consideración a las calidades individuales de su titular.

Reglamentos de Policía

Son actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía según su competencia. Su objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trasciende a lo público o es contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

Las Medidas Correctivas: El Verdadero 'Costo' de la Infracción

Las Medidas Correctivas son los mecanismos establecidos por las autoridades de policía para resolver los conflictos generados por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. Son el principal 'costo' o consecuencia tangible de las infracciones. Tienen como finalidades educar a los infractores, prevenir futuras violaciones y aleccionar mediante la aplicación de una sanción.

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tratan como parte de su grupo. Los MP mejor usan a la policía cie ífica, porque la ven como un cuerpo que está a su plena disposición. Piensan que los peritos les ponemos trabas y pedimos muchas co as. Nosotros podemos dar resultados, podemos proporcionar con una intervención bien hecha la comprobació

Estas medidas solo pueden imponerse si estaban vigentes al momento de la realización del comportamiento contrario a la convivencia. Proceden cuando el comportamiento ya se ha consumado, cuando una Orden de Policía dictada no se ha cumplido, o cuando no fuera pertinente dictar dicha orden.

Clasificación y Ejemplos de Medidas Correctivas

Las medidas correctivas son variadas y se adaptan a la naturaleza de la infracción. A continuación, se presenta una tabla comparativa de las principales categorías:

Tipo de Medida CorrectivaDescripción GeneralImplicación para el Infractor
Amonestación (Privada/Pública)Llamada de atención y orden de cese del comportamiento, con exhortación a cumplir las reglas de convivencia.Compromiso de acatar las normas de convivencia.
Expulsión de Sitio Público o Abierto al PúblicoRetiro forzoso del lugar, incluso con uso de la fuerza si es necesario.Prohibición de permanecer en el lugar de la infracción.
Asistencia a Programas Pedagógicos de ConvivenciaObligación de participar en programas educativos sobre convivencia ciudadana.Inversión de tiempo, aprendizaje y sensibilización.
Trabajo en Obra de Interés PúblicoRealización de labores en beneficio de la comunidad (ecológico, pedagógico, humanitario).Inversión de tiempo y esfuerzo físico.
MultaObligación de pagar una suma de dinero a la Tesorería Distrital.Costo económico directo, variable según la gravedad y el tipo de infracción.
Suspensión de Autorización/Actividades ComercialesProhibición temporal del ejercicio de una actividad autorizada o de las actividades de un establecimiento.Pérdida de ingresos, impacto en el negocio.
Cierre Temporal/Definitivo de EstablecimientoClausura de un local comercial por infracciones o reincidencia.Cese de operaciones, posible pérdida total del negocio.
Clausura de Establecimiento TurísticoCierre específico de negocios turísticos sin registro nacional.Cese de operaciones en el sector turístico.
Retención de Bienes Utilizados (Espacio Público)Incautación temporal de elementos usados para ocupar indebidamente el espacio público.Pérdida temporal de bienes, posible destrucción de perecederos en mal estado.
Decomiso de Bienes UtilizadosIncautación definitiva de elementos específicos usados en infracciones (ej. armas, boletas ilegales, fuegos artificiales, fauna silvestre).Pérdida de propiedad, posible destrucción de los bienes.
Suspensión de Obra/Trabajos MinerosDetención de construcciones o actividades de la industria minera por violar normas de convivencia o urbanismo.Retraso o cese de proyectos, impacto económico.
Construcción de ObraImposición de construir una obra a costa del infractor para evitar perjuicios o mejorar un predio.Costos de construcción, obligación de mejorar el entorno.
Restitución del Espacio PúblicoObligación de liberar de inmediato un área ocupada indebidamente.Desocupación del área, posibles costos de remoción.
Retiro o Desmonte de Publicidad Exterior VisualObligación de desmontar o modificar publicidad que incumpla la normativa.Costos de remoción, impacto comercial.
Programas de Reducción de ContaminantesImposición de medidas para mitigar fuentes generadoras de contaminación.Inversión en tecnología o procesos, impacto ambiental.

Las Multas: Un Costo Económico Detallado

Las multas son una de las medidas correctivas más comunes y directas en términos de 'costo' económico. Se establecen en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y su valor varía considerablemente según la naturaleza y gravedad del comportamiento contrario a la convivencia. Algunas escalas de multas incluyen:

  • 40 a 50 SMLDV: Comportamientos que vulneran la vida, integridad, salud física o mental, seguridad en actividades peligrosas, construcciones o espectáculos públicos.
  • 35 a 40 SMLDV: Comportamientos que vulneran la seguridad del domicilio, la tranquilidad del Distrito o la ocupación indebida del espacio público por personas naturales en nombre de empresas (la multa recae en la empresa).
  • 30 a 35 SMLDV: Daño irreparable a bienes del patrimonio cultural, violación de reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, violación de reglas de libertad de industria y comercio o competencia comercial por parte de empresas.
  • 25 a 30 SMLDV: Vulneración del derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, físicas o mentales, o adultos mayores.
  • 20 a 25 SMLDV: Vulneración de reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; o de competencia comercial y protección al consumidor por parte de una persona natural.
  • 15 a 20 SMLDV: Vulneración de las reglas de las relaciones de vecindad.
  • 10 a 15 SMLDV: Vulneración de reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos por parte de una persona natural.

Es importante saber que la reincidencia en un comportamiento contrario a la convivencia implica el doble del valor de la multa impuesta inicialmente. Sin embargo, la autoridad de policía debe tener en cuenta la condición económica del infractor al momento de imponer la multa, pudiéndose invocar el amparo de pobreza.

Además, para multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, la autoridad policial puede, previa solicitud del sancionado, sustituir la multa por trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de apoyo a poblaciones vulnerables.

Otras Medidas Correctivas Significativas

  • Cierre de Establecimientos: Un establecimiento puede ser cerrado temporalmente (hasta 7 días) por violar reglas de convivencia. La reincidencia puede llevar al cierre definitivo. Casos como explotación sexual o pornografía con menores implican cierres más prolongados (15 días hábiles temporal, o definitivo).
  • Retención y Decomiso: La retención implica la incautación temporal de bienes perecederos (devueltos en 24h) o no perecederos (devueltos en 10 días) usados para ocupar espacio público. El decomiso es la incautación definitiva de elementos específicos como armas prohibidas, boletas de espectáculos no autorizados, bebidas en mal estado, fauna silvestre sin permiso o fuegos artificiales prohibidos.
  • Construcción de Obra: Si un propietario mantiene en mal estado su antejardín, andén o fachada, la autoridad puede imponer la obligación de construir o reparar la obra a costa del infractor.
  • Restitución del Espacio Público: La ocupación indebida del espacio público conlleva la orden de restitución inmediata, pudiendo la policía remover obstáculos si son de fácil acceso.

Criterios para la Aplicación y la Reparación del Daño

La imposición de cualquier medida correctiva se basa en una evaluación cuidadosa por parte de la autoridad policial, considerando diversos criterios:

  • El bien jurídico tutelado (vida, integridad, salud, seguridad).
  • El lugar y las circunstancias en que se realizó el comportamiento.
  • Las condiciones personales, sociales, culturales del infractor.
  • Si se ocasionó o no un daño material y su naturaleza.
  • El impacto del comportamiento en el afectado, la comunidad o el grupo social.
  • Las condiciones de vulnerabilidad o indefensión de las personas afectadas.
  • Si el comportamiento afectó la vida, la integridad y la salud física o mental de las personas, especialmente menores de edad.

Siempre se buscará imponer una medida de carácter pedagógico junto con la medida económica que corresponda a la naturaleza del comportamiento. Las medidas deben ser adecuadas a los fines del Código de Policía y proporcionales a los hechos que las causan.

Finalmente, cuando la autoridad de Policía impone una o más medidas correctivas, siempre prevendrá al infractor sobre la obligación de reparar el daño causado. Esto subraya que el 'costo' de una infracción no se limita a la sanción impuesta, sino que también incluye la responsabilidad de restaurar la situación anterior o compensar el perjuicio generado.

Preguntas Frecuentes sobre las Medidas Policiales

¿Qué diferencia hay entre Poder de Policía y Función de Policía?

El Poder de Policía es la facultad de crear normas que limitan derechos para la convivencia (ej. leyes, decretos). La Función de Policía es la capacidad de hacer cumplir esas normas existentes, eligiendo los medios más adecuados y menos lesivos.

¿En qué casos específicos puede la policía usar la fuerza?

La policía puede usar la fuerza solo cuando es estrictamente necesario para vencer resistencia a una orden, proteger a personas de peligros inminentes, defenderse o defender a otros de violencia injusta, asegurar una captura o hacer cumplir decisiones judiciales. Siempre debe ser indispensable, temporal, proporcional y legal.

¿Qué es una Orden de Policía y qué sucede si no la cumplo?

Es un mandato claro y preciso (verbal o escrito) de la autoridad policial para que una persona cese un comportamiento contrario a la convivencia. Si no se cumple de inmediato o en el plazo establecido, la autoridad puede imponer medidas correctivas adicionales, sin perjuicio de realizar el hecho por cuenta del obligado si es posible.

¿Las multas son el único 'costo' económico de una infracción?

No. Además de las multas, el 'costo' puede incluir la obligación de realizar trabajos en obra de interés público, la construcción de obras a costa del infractor, el retiro o desmonte de publicidad, o la restitución del espacio público, todos los cuales pueden implicar gastos significativos para el infractor. También está la obligación de reparar el daño causado.

¿Puedo sustituir una multa por trabajo comunitario?

Sí, en el caso de multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, la autoridad de policía puede, previa solicitud del sancionado, sustituir la multa por trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de apoyo a poblaciones vulnerables.

¿Qué sucede si reincido en un comportamiento contrario a la convivencia?

La reincidencia conlleva un endurecimiento de las medidas. En el caso de las multas, se impondrá el doble del valor de la multa inicial. Para establecimientos comerciales, la reincidencia en comportamientos contrarios a la convivencia puede llevar al cierre definitivo del establecimiento.

En resumen, los 'costos' asociados a la acción policial van mucho más allá de una simple sanción económica. Son un conjunto de medidas correctivas diseñadas para educar, prevenir y restablecer la convivencia ciudadana. Conocer estos procedimientos, desde el uso de la fuerza hasta las diversas multas y cierres de establecimientos, empodera al ciudadano y le permite comprender mejor el marco legal en el que opera la policía. La prevención y el respeto por las normas de convivencia son siempre la mejor forma de evitar estas consecuencias y contribuir a un entorno social más armónico y seguro.

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