12/07/2024
La justicia penal militar y policial en Colombia ha vuelto a ser el centro de un acalorado debate. Recientemente, la sanción de la Ley 1765 del 23 de julio de 2015 ha reavivado las preocupaciones sobre la independencia y el alcance de esta jurisdicción especial. Esta normativa, que complementa el ya existente Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), no es un simple ajuste administrativo, sino una pieza clave en una estrategia más amplia para consolidar un fuero que, para muchos, amenaza los pilares del Estado de derecho y la rendición de cuentas de las fuerzas armadas y la policía.

La controversia surge de la percepción generalizada de que esta ley busca ampliar y fortalecer la capacidad de militares y policías para ser juzgados por sus propios pares, no solo en casos de delitos menores o de disciplina interna, sino incluso en situaciones que implican crímenes graves. Se critica que, al crear un aparato paralelo a la administración de justicia ordinaria, se abre la puerta a la impunidad, maquillando una verdadera justicia con formas y nombres que simulan independencia sin realmente poseerla. Este movimiento legislativo sigue una senda que ya intentó, sin éxito, modificar la Constitución para lograr el mismo objetivo, lo que indica una persistencia en la intención de mantener el control de estas investigaciones dentro de la órbita del Ejecutivo.
- Una Ley para la Impunidad: El Nuevo Fuero Militar y Policial
- Juez y Parte: La Independencia Cuestionada
- El Costo de una 'Justicia' Paralela
- Contrastes y Desafíos en la Justicia Militar Global
- Preguntas Frecuentes sobre la Justicia Penal Militar en Colombia
- ¿Qué es el fuero penal militar en Colombia?
- ¿Qué cambios introduce la Ley 1765 de 2015 a la Justicia Penal Militar?
- ¿Cuáles son las principales críticas a esta nueva ley?
- ¿Qué tipo de delitos deberían ser juzgados por la Justicia Penal Militar?
- ¿Por qué se argumenta que “solo un militar puede juzgar a otro militar”?
- ¿Qué impacto tiene esta ley en los derechos humanos en Colombia?
- ¿Es la Justicia Penal Militar parte de la Rama Judicial en Colombia?
Una Ley para la Impunidad: El Nuevo Fuero Militar y Policial
La Ley 1765 de 2015, lejos de ser un mero ajuste procesal, se percibe como un engranaje fundamental en un complejo andamiaje jurídico diseñado para ampliar y robustecer el fuero penal militar y policial. Esta ley, de lenguaje aparentemente inofensivo y contenido burocrático, regula la estructura administrativa de la Justicia Penal Militar (JPM), dotándola de órganos que replican los de la justicia ordinaria, como una Fiscalía General Penal Militar y Policial y un Cuerpo Técnico de Investigación militar y policial. Sin embargo, la crítica central radica en que, a pesar de estas denominaciones modernas, la JPM sigue siendo una dependencia administrativa del Ministerio de Defensa, lo que socava cualquier pretensión de independencia real.
El propósito de esta ampliación no es, según sus críticos, juzgar los delitos típicamente militares –aquellos que atentan directamente contra bienes jurídicos propios del orden castrense, como la insubordinación o el abandono del servicio–. Estos delitos siempre han estado bajo la jurisdicción militar y su competencia no ha sido objeto de disputa. El verdadero objetivo, insisten los detractores, es que la JPM cubra los delitos comunes cometidos por militares y policías en el ejercicio de sus funciones o en relación con el servicio. Esto incluye crímenes como el homicidio, el peculado, el hurto, la devastación (contra bienes civiles como hospitales o archivos), e incluso la corrupción y la violencia ilegítima. La Ley 1765 es vista, por tanto, como parte de un “escudo legal” que busca proteger a los miembros de la Fuerza Pública de la justicia ordinaria, bajo la premisa de que “solo un militar puede juzgar a otro militar”, una lógica que, de aplicarse a otras profesiones, sería considerada absurda.

Juez y Parte: La Independencia Cuestionada
Uno de los principios fundamentales de un Estado de derecho es la separación de poderes, que garantiza la independencia del poder judicial frente al ejecutivo. La crítica más contundente a la Ley 1765 y a la JPM en general es que, a pesar de sus disfraces y maquillajes, esta última no forma parte de la Rama Judicial. Es, en esencia, un instrumento del Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Defensa y de las propias Fuerzas Militares y de la Policía. Esta dependencia orgánica es incompatible con la imparcialidad y la autonomía que se requieren para administrar justicia de manera genuina. Cuando los fiscales, investigadores y jueces dependen del mismo ministerio al que pertenecen los investigados, el “espíritu de cuerpo” puede prevalecer sobre la objetividad y la rendición de cuentas.
La creación de una Fiscalía y un Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) militares y policiales, que responden directamente al Ministerio de Defensa, es un claro ejemplo de esta falta de independencia. Mientras que el CTI de la Fiscalía General de la Nación es un órgano adscrito a la Rama Judicial, su contraparte militar y policial no lo es. Esto significa que las investigaciones sobre presuntos delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública serán llevadas a cabo por “pares de los investigados”, bajo la supervisión de dependencias del ministerio. Para los críticos, este esquema no asegura una investigación competente e independiente, sino que robustece la capacidad de la institución para “lavar la ropa sucia en casa”, evitando el escrutinio externo y garantizando una suerte de auto-juzgamiento.
El Costo de una 'Justicia' Paralela
La implementación de la Ley 1765 y la puesta en marcha de los nuevos órganos que crea conllevan costos significativos, no solo económicos, sino también institucionales y sociales. Los críticos los califican de “costosos adefesios” destinados a crear un “universo paralelo” de supuestos fiscales, investigadores, jueces, defensores y hasta carceleros especiales y marciales. Este andamiaje, argumentan, no está diseñado para el fin declarado de juzgar delitos militares, sino para cubrir crímenes graves que resultan de la corrupción y la violencia ilegítima por parte de agentes de la Fuerza Pública. El efecto acumulado de estos cambios jurídicos y administrativos dentro del Ministerio de Defensa se considera nefasto para los derechos humanos y la administración pública en general.
La noción de que “solo un militar puede juzgar a otro militar” bajo consideraciones “especialísimas” que los civiles no pueden comprender es una de las argucias jurídicas más utilizadas para justificar la ampliación del fuero. Sin embargo, esta lógica se desmorona al aplicar el mismo razonamiento a otras profesiones. Por ejemplo, sería impensable que los banqueros juzgaran exclusivamente a los banqueros por delitos financieros, o que los médicos juzgaran solo a los médicos por negligencia, o que los obispos fueran los únicos en juzgar a un sacerdote acusado de pederastia. La Ley 1765, al permitir que delitos comunes como el homicidio o el peculado sean juzgados por la JPM bajo la excusa de haber sido cometidos “en relación con el servicio”, establece un doble rasero que vulnera el principio de igualdad ante la ley. Este arreglo es comparable al sueño de un alcalde corrupto: poder robar “en el marco de sus funciones” y ser investigado y juzgado no por la justicia ordinaria, sino por una audiencia de sus pares que “comprende las presiones” de su cargo, con un castigo “a la medida” en una cárcel especial. Esta analogía ilustra la preocupación sobre la impunidad que podría generarse.

Contrastes y Desafíos en la Justicia Militar Global
La problemática de la independencia y efectividad de la justicia militar no es exclusiva de Colombia; es un desafío que se presenta en diversos sistemas alrededor del mundo. Un caso que ilustra las complejidades y las críticas a los sistemas de justicia militar es el de Estados Unidos, particularmente en lo que respecta a las agresiones sexuales. A pesar de ser un país con una estructura militar robusta y un sistema legal desarrollado, el sistema de justicia militar estadounidense ha enfrentado serias objeciones por la forma en que maneja los delitos graves, especialmente los de naturaleza sexual.
En Estados Unidos, el sistema de justicia militar otorga a los comandantes una autoridad significativa en el procesamiento de delitos, incluyendo la decisión de si se imputa a una persona o si los cargos van a juicio. Esta concentración de poder en la cadena de mando, aunque se argumenta que es esencial para el orden y la disciplina militar, ha sido señalada como un obstáculo para la justicia. Las víctimas a menudo enfrentan represalias o se sienten disuadidas de denunciar, y los datos muestran una baja tasa de acusaciones formales en comparación con el número de denuncias. A pesar de los esfuerzos y las inversiones millonarias en prevención y recursos para las víctimas, el problema persiste, y la confianza en el sistema disminuye. La presión para reformar el sistema, trasladando las denuncias de agresiones sexuales a fiscales especiales fuera de la cadena de mando, refleja una búsqueda de mayor imparcialidad y autonomía.
Este contraste pone de manifiesto que, si bien las particularidades de cada país varían, la cuestión fundamental de la independencia judicial en el ámbito militar es un punto de fricción constante. La crítica en Colombia a la Ley 1765 resuena con los debates internacionales sobre si las fuerzas armadas pueden realmente juzgarse a sí mismas de manera efectiva y justa, especialmente cuando los delitos no son meramente disciplinarios, sino que atentan contra derechos humanos o implican corrupción. La experiencia internacional subraya la importancia de que los sistemas de justicia militar, para ser creíbles y efectivos, deben garantizar una verdadera separación de poderes y una independencia orgánica que trascienda la mera nomenclatura de sus órganos.

Preguntas Frecuentes sobre la Justicia Penal Militar en Colombia
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre la Justicia Penal Militar y la reciente legislación en Colombia:
¿Qué es el fuero penal militar en Colombia?
El fuero penal militar es una jurisdicción especial que permite que los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional sean juzgados por tribunales militares o policiales, en lugar de la justicia ordinaria, por delitos cometidos en relación con el servicio. Históricamente, se ha concebido para delitos que afectan directamente la disciplina o la misión militar.
¿Qué cambios introduce la Ley 1765 de 2015 a la Justicia Penal Militar?
La Ley 1765 de 2015 complementa el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010) y fortalece la estructura administrativa de la Justicia Penal Militar y Policial. Crea nuevos órganos como la Fiscalía General Penal Militar y Policial y un Cuerpo Técnico de Investigación militar y policial, buscando modernizar y robustecer el aparato judicial interno de las fuerzas armadas y la policía. Sin embargo, mantiene la dependencia de estos órganos del Ministerio de Defensa.
¿Cuáles son las principales críticas a esta nueva ley?
Las críticas se centran en la falta de independencia de la Justicia Penal Militar (JPM) respecto al Ejecutivo y las propias instituciones militares y policiales. Se argumenta que, al depender del Ministerio de Defensa, la JPM no puede garantizar la imparcialidad necesaria para juzgar delitos graves. Además, se teme que la ley amplíe la competencia de la JPM a delitos comunes (como homicidio, peculado o corrupción) cometidos en servicio, lo que podría generar impunidad y vulnerar principios del Estado de derecho como la separación de poderes y el debido proceso.
¿Qué tipo de delitos deberían ser juzgados por la Justicia Penal Militar?
Según los principios del derecho internacional y constitucional, la Justicia Penal Militar debería limitarse a juzgar aquellas conductas que, por su naturaleza, atentan contra bienes jurídicos propios del orden militar y la disciplina castrense. Ejemplos de estos son la insubordinación, la deserción o el abandono del servicio. Los delitos comunes, incluso si son cometidos por militares o policías, deberían ser investigados y juzgados por la justicia ordinaria para asegurar la independencia y la imparcialidad.

¿Por qué se argumenta que “solo un militar puede juzgar a otro militar”?
Este argumento se basa en la idea de que las acciones militares y policiales implican consideraciones especiales que solo quienes pertenecen a la institución pueden comprender plenamente. Sin embargo, los críticos señalan que esta lógica puede llevar a la impunidad, ya que la comprensión de las particularidades del servicio no debería eximir a nadie de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, especialmente en casos de delitos graves que afectan a la población civil o implican corrupción.
¿Qué impacto tiene esta ley en los derechos humanos en Colombia?
Se prevé un impacto negativo en los derechos humanos, ya que la falta de independencia en la investigación y juzgamiento de delitos graves (como violaciones a derechos humanos) por parte de la JPM podría dificultar la consecución de justicia para las víctimas y perpetuar la impunidad. La ausencia de un escrutinio judicial independiente es un riesgo para la rendición de cuentas de la Fuerza Pública.
¿Es la Justicia Penal Militar parte de la Rama Judicial en Colombia?
No. A pesar de su nombre y de contar con órganos que simulan los de la justicia ordinaria, la Justicia Penal Militar es una dependencia administrativa del Ministerio de Defensa. Esta falta de autonomía orgánica es el principal punto de controversia, ya que la independencia es un requisito fundamental para la administración de justicia.
| Característica | Justicia Penal Militar (JPM) | Justicia Ordinaria |
|---|---|---|
| Independencia Orgánica | Depende del Ministerio de Defensa (Poder Ejecutivo). | Parte de la Rama Judicial (Poder Judicial), independiente. |
| Tipos de Delitos (Según la Ley 1765) | Delitos militares (disciplina) y delitos comunes cometidos en relación con el servicio. | Todos los delitos comunes, independientemente de la profesión del imputado. |
| Juez Natural | Pares militares/policiales. | Jueces civiles imparciales. |
| Supervisión Externa | Limitada, investigación interna por "pares". | Amplia, control por órganos judiciales independientes. |
| Riesgo de Impunidad (Según Críticos) | Alto, por "espíritu de cuerpo" y falta de imparcialidad. | Menor, por garantías de debido proceso y separación de poderes. |
| Marco Constitucional y D. Internacional | Interpretación controvertida, se busca ampliar excepciones. | La norma general, garante de derechos y debido proceso. |
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