¿Cómo pueden intervenir los Ronderos?

Ronderos: Alcance y Límites de su Intervención

03/01/2025

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Las Rondas Campesinas, organizaciones comunitarias con profundas raíces en el Perú rural, han sido históricamente pilares en la seguridad y el desarrollo de sus localidades. Sin embargo, su accionar a menudo se ve envuelto en debates sobre sus límites y competencias, especialmente cuando surgen incidentes que captan la atención nacional. Recientes eventos han puesto nuevamente bajo el microscopio la forma en que estas organizaciones pueden y deben intervenir, generando interrogantes sobre la delgada línea entre la costumbre y la ley.

¿Por qué los Ronderos no pueden ser acusados por usurpación de funciones?
En primer lugar, no pueden ser acusados por usurpación de funciones, debido a que los ronderos actúan en ejercicio de una función jurisdiccional que les ha sido reconocida mediante la Constitución148

La discusión se intensificó tras el presunto secuestro de un equipo periodístico en Cajamarca, un incidente que ha obligado a las autoridades a pronunciarse sobre el marco de acción de los ronderos. Aunque los dirigentes de las principales bases han deslindado de cualquier responsabilidad, la situación subraya la necesidad de comprender el rol legítimo de las Rondas Campesinas y cómo este se articula con el sistema legal formal del país.

Índice de Contenido

La Controversia del Secuestro y el Deslinde de Responsabilidades

El reciente secuestro de los periodistas Eduardo Quispe y Elmer Valdiviezo, del programa Cuarto Poder de América Televisión, en el distrito de Chadín, Chota, Cajamarca, puso en el ojo de la tormenta a las Rondas Campesinas. Los comunicadores se encontraban recabando información sobre el caso de Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, cuando fueron retenidos por un grupo de presuntos ronderos. Durante su retención, el reportero fue forzado a leer un comunicado en el que se rectificaba una información previa, lo que generó una fuerte condena a nivel nacional.

Ante este grave incidente, el gobernador regional de Cajamarca, Mesías Guevara, se comunicó directamente con dirigentes de las bases principales de las Rondas Campesinas en Chota y Bambamarca. La respuesta de estos líderes fue contundente: deslindaron públicamente de cualquier participación o respaldo a estas acciones. Dirigentes como Juan Carlos Guevara manifestaron su rechazo explícito, indicando que desconocen a los perpetradores y no avalan este tipo de comportamientos. Esta postura refuerza la idea de que, si bien el incidente involucró a individuos que se identificaron como ronderos, las bases organizadas y reconocidas no aprueban ni respaldan el uso de la violencia o la coacción de esta manera.

El gobernador Guevara enfatizó que, hasta el momento, no se ha aclarado completamente si los secuestradores eran ronderos legítimos o si actuaron de manera independiente, utilizando la identidad ronderil de forma indebida. Esta ambigüedad resalta la complejidad de la estructura y el control dentro de estas organizaciones, y la importancia de diferenciar entre actos individuales o de grupos no representativos y el accionar institucional de las Rondas Campesinas.

El Marco Legal y la Intervención de los Ronderos

El rol de las Rondas Campesinas en la seguridad ciudadana y el desarrollo rural es un tema de particular interés en regiones como Cajamarca. El gobernador Mesías Guevara ha señalado que el propio Gobierno Regional considera a las Rondas Campesinas como “líderes del desarrollo rural”, reconociendo su implicación en diversas áreas dentro de la jurisdicción. Esto va más allá de la seguridad, abarcando aspectos de organización comunitaria, gestión de recursos y promoción de iniciativas locales.

En cuanto al ámbito específico de la seguridad ciudadana, Guevara explicó que los ronderos pueden intervenir de acuerdo con el derecho consuetudinario. Este concepto es fundamental para entender su marco de acción. El derecho consuetudinario se refiere a las normas y costumbres que una comunidad ha adoptado como ley a lo largo del tiempo, y que son reconocidas y respetadas internamente. En el contexto de las Rondas Campesinas, esto implica que pueden aplicar sus propios procedimientos y sanciones para resolver conflictos menores, prevenir delitos y mantener el orden dentro de sus comunidades, siempre y cuando estas acciones no contravengan la ley nacional.

¿Cómo pueden intervenir los Ronderos?
En cuanto al ámbito de la seguridad ciudadana, sostuvo que los ronderos pueden intervenir de acuerdo con el derecho consuetudinario, pero que las intervenciones deben darse en el marco de la ley, es decir que deben avisar a la Policía.

Sin embargo, el gobernador fue enfático en que las intervenciones de las Rondas deben darse “en el marco de la ley”. Esto significa que, si bien pueden tomar acciones iniciales basadas en sus costumbres, deben avisar a la Policía Nacional del Perú y coordinar con las autoridades formales. La idea es que las Rondas actúen como un primer filtro o un brazo comunitario de seguridad, pero que los casos que requieran una intervención legal más profunda sean derivados a las instancias correspondientes. No pueden ejercer actos de violencia desproporcionada o extralimitarse en sus funciones, y cualquier acción que exceda este marco debe ser investigada y sancionada conforme a la ley.

La coexistencia del derecho consuetudinario con el derecho positivo (la ley escrita) es un desafío constante en un estado de derecho. Las Rondas Campesinas operan en esta intersección, buscando mantener la paz y la justicia en sus comunidades, pero siempre con la obligación de respetar los derechos fundamentales de las personas y coordinar con el sistema judicial formal.

¿Por Qué los Ronderos No Son Acusados de Usurpación de Funciones?

Una pregunta recurrente es por qué las Rondas Campesinas, a pesar de ejercer funciones que podrían parecer propias de la policía o el sistema judicial, no son acusadas de usurpación de funciones. La respuesta reside en su reconocimiento constitucional y legal en el Perú. La Constitución Política del Perú, específicamente en su Constitución 148, reconoce la función jurisdiccional de las Rondas Campesinas, siempre y cuando se respete el derecho fundamental de las personas.

Este reconocimiento constitucional es clave. Significa que las Rondas no están actuando al margen de la ley, sino en ejercicio de una función que el propio Estado les ha delegado y validado. Su legitimidad no proviene únicamente de la costumbre, sino también de un mandato superior que las integra, de alguna manera, al sistema de justicia nacional. Esto las diferencia de cualquier grupo civil que intente tomar la justicia por mano propia. Las Rondas Campesinas tienen un estatus especial que les permite cumplir un rol complementario al Estado en la administración de justicia y la seguridad, especialmente en zonas rurales donde la presencia estatal es limitada.

La Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, también consolida este reconocimiento, estableciendo su personalidad jurídica y delimitando sus funciones, que incluyen la defensa de la tierra, la producción, la paz comunal y el apoyo a la justicia. Sin embargo, esta misma ley subraya la necesidad de coordinación con las autoridades policiales y judiciales, así como el respeto irrestricto a los derechos humanos. Es esta dualidad entre autonomía y coordinación, entre costumbre y ley, la que define su marco de acción y evita que sean catalogadas como grupos al margen de la ley.

Ámbitos de Intervención de las Rondas Campesinas

Las Rondas Campesinas no solo se limitan a la seguridad, sino que abarcan un espectro más amplio de actividades en sus comunidades.

Ámbito de IntervenciónDescripción y Ejemplos
Seguridad CiudadanaPrevención y control de delitos menores (robos, abigeato), resolución de conflictos vecinales, patrullaje comunitario. Deben coordinar con la Policía Nacional en casos graves y derivar a las autoridades competentes.
Desarrollo RuralPromoción de proyectos productivos, gestión de recursos naturales, organización para obras comunales (caminos, escuelas, sistemas de riego), participación en programas de desarrollo local. Reconocidas como "líderes del desarrollo rural".
Administración de Justicia (Consuetudinaria)Aplicación de normas y costumbres tradicionales para resolver disputas internas, imponer sanciones comunitarias (trabajo comunal, multas), siempre respetando los derechos humanos y la ley.
Defensa de la Tierra y el TerritorioProtección de las tierras comunales frente a invasiones, tala ilegal, minería informal y otros atentados contra el patrimonio y el medio ambiente de la comunidad.
Control Social y MoralVigilancia sobre el cumplimiento de normas de convivencia, valores éticos y morales dentro de la comunidad, buscando mantener la armonía social.

Preguntas Frecuentes sobre las Rondas Campesinas

La complejidad de las Rondas Campesinas a menudo genera dudas. A continuación, algunas preguntas frecuentes para aclarar su rol:

¿Qué son exactamente las Rondas Campesinas?
Son organizaciones autónomas de origen campesino, reconocidas por la Constitución y la ley, que ejercen funciones de seguridad, justicia comunal (basada en el derecho consuetudinario) y desarrollo en sus territorios. Surgieron como una necesidad de autodefensa frente a la delincuencia y la escasa presencia estatal.

¿Qué es el rondín policiaco?
La quinta medida es rondín policiaco, con lo cual a la víctima debe saber que cuenta con el apoyo de las autoridades. Este conjunto de medidas tienen el objetivo de alejar al provocador de la persona que sufre la violencia, sentenció.

¿Pueden las Rondas Campesinas detener personas?
Sí, pueden retener a personas sospechosas o que hayan cometido un delito flagrante dentro de su jurisdicción, pero tienen la obligación de entregarlas a la Policía Nacional o a las autoridades judiciales en el menor tiempo posible. No pueden prolongar las detenciones ni aplicar castigos que atenten contra la integridad física o los derechos humanos.

¿Deben las Rondas Campesinas coordinar con la Policía Nacional?
Absolutamente. La ley establece que las Rondas deben coordinar con las autoridades policiales y judiciales. Esta coordinación es vital para asegurar que sus acciones se enmarquen en la legalidad y para que los casos graves sean procesados por el sistema de justicia formal.

¿Tienen las Rondas Campesinas autoridad legal?
Sí, su autoridad está reconocida por la Constitución Política del Perú (Artículo 148) y por leyes específicas. Esta legitimidad las diferencia de grupos de "justicia por mano propia" y les confiere un estatus particular dentro del sistema legal peruano.

¿Cuál es el rol de las Rondas Campesinas en el desarrollo rural?
Más allá de la seguridad, las Rondas son agentes de desarrollo en sus comunidades. Participan activamente en la planificación y ejecución de proyectos, la gestión de recursos naturales y la promoción del bienestar comunal, siendo consideradas por los gobiernos regionales como "líderes del desarrollo rural".

Conclusión

La intervención de las Rondas Campesinas es un reflejo de la diversidad cultural y jurídica del Perú. Su rol, crucial para la seguridad y el desarrollo en vastas zonas rurales, se sustenta en el reconocimiento de su derecho consuetudinario y en un marco legal que las habilita para ejercer funciones jurisdiccionales. Sin embargo, la línea entre la costumbre y la ley es delicada, y los incidentes como el secuestro de periodistas nos recuerdan la importancia de que todas sus acciones se realicen siempre dentro del respeto irrestricto a los derechos humanos y en coordinación con las autoridades estatales.

El desafío para el Estado y para las propias Rondas es fortalecer esta articulación, garantizando que su valiosa labor comunitaria se desarrolle en un marco de legalidad y respeto, asegurando así la paz y la justicia para todos los ciudadanos peruanos.

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