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Justicia y Policía en Perú: Entre la Falsedad y el Deber

16/08/2025

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La labor policial es, por naturaleza, una de las más complejas y desafiantes en cualquier sociedad. En Perú, esta complejidad se magnifica por un sistema de justicia que, en ocasiones, parece operar con una lógica incomprensible, afectando tanto a ciudadanos inocentes como a los propios agentes del orden. Nos adentraremos en dos casos emblemáticos que ilustran esta dualidad: la injusta condena de un civil basada en pruebas manipuladas y la criminalización de un suboficial por el uso de la fuerza en un contexto de alto riesgo.

¿Por qué se cometen los errores judiciales que cuestan años de cárcel a personas totalmente inocentes?
A ninguno nos cabe duda de que debe ser así, pero no siempre se hace bien, a veces se cometen grandes errores judiciales que cuestan años de cárcel a personas totalmente inocentes. Si han sido condenados a una pena privativa de libertad, aunque tarde y mal, en muchos casos se puede aclarar el asunto y quedar de nuevo en libertad.

Estos episodios no solo ponen en tela de juicio la fiabilidad de las investigaciones y decisiones judiciales, sino que también generan una profunda reflexión sobre la vulnerabilidad de los derechos fundamentales y la necesidad imperante de un marco legal que proteja a quienes juraron servir y proteger. A través de estos relatos, buscaremos comprender las fisuras que persisten en la aplicación de la ley y las graves consecuencias que estas acarrean para la vida de las personas.

Índice de Contenido

Cuando la Justicia Falla: El Calvario de Roger Aparicio y las Pruebas Fraudulentas

El 3 de setiembre del 2013, la vida de Roger Joel Aparicio Avendaño dio un giro devastador. El Poder Judicial lo condenó a diez años de prisión, imputándole los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad. La evidencia principal en su contra, sin embargo, era tan frágil como inverosímil. Lo que siguió fue un calvario de casi cuatro años tras las rejas, una experiencia que el propio Roger describiría como un “volver a nacer”, un proceso de adaptación a la libertad que le fue injustamente arrebatada.

La historia de Roger comenzó el 16 de febrero de 2010. El policía César Ramón Aquino Jave fue asaltado cerca de su domicilio en Independencia por un grupo de cinco individuos armados con cuchillos. Tras el incidente, el agente regresó a su casa, salió armado y, de manera precipitada, confrontó a las dos primeras personas que encontró en su camino: Roger Aparicio y un amigo. En un acto de violencia, el suboficial Aquino Jave golpeó a Roger en la cabeza y lo señaló directamente como uno de sus asaltantes, iniciando así una cadena de eventos que desembocaría en su injusta detención y posterior condena.

A partir de ese momento, la maquinaria policial se puso en marcha, acusando a Roger de robo agravado. La pieza central de la acusación fue un acta de registro personal, un documento que supuestamente contenía la aceptación de responsabilidad por parte del detenido y la incautación de un cuchillo. Sin embargo, esta acta, que sirvió como pilar para la acusación, resultó ser una fabricación. La reciente sentencia de la Sexta Sala Penal de la Corte Superior para Reos en Cárcel, integrada por los jueces Julio Enrique Biaggi, Óscar León Sagástegui y Juan Gonzales Chávez, fue contundente al invalidar esta prueba crucial. Los magistrados determinaron que el acta había sido pruebas fraguadas, obtenida mediante el uso de violencia, con la firma falsificada y la huella dactilar tomada por la fuerza. Roger, por su parte, siempre sostuvo que el cuchillo que la policía afirmó haberle encontrado fue “sembrado” por los agentes de la comisaría, una práctica lamentablemente conocida que socava la confianza pública en las instituciones.

¿Qué pasó con el policía César Ramón Aquino Jave?
La historia empezó el 16 de febrero del 2010, cuando el policía César Ramón Aquino Jave fue asaltado cerca de su casa en Independencia por unos cinco sujetos que portaban armas blancas. Tras el robo, el agente entró a su casa, salió armado y enfrentó a las dos primeras personas que encontró: eran Roger Aparcio y su amigo.

La defensa de Roger, liderada por el abogado Luciano López, celebró la anulación de la sentencia, confirmando lo que era evidente: la manipulación de pruebas. Este caso es un doloroso recordatorio de cómo la falta de rigor, la violencia en la obtención de declaraciones y la fabricación de evidencia pueden destruir la vida de un inocente, poniendo en jaque los principios fundamentales de la justicia y la presunción de inocencia. La liberación de Roger Aparicio en febrero de 2017, tras casi cuatro años de prisión, es una victoria agridulce que subraya la urgencia de reformar y fiscalizar los procedimientos policiales y judiciales para evitar que tragedias similares se repitan.

El Dilema del Uso de la Fuerza: El Caso del Suboficial Elvis Miranda

Mientras algunos ciudadanos son víctimas de malas prácticas policiales, otros policías se encuentran en el banquillo de los acusados por ejercer su deber en situaciones críticas. El caso del Suboficial de Tercera PNP Elvis Joel Miranda Rojas, de la Comisaría de Tacalá en Piura, generó una ola de indignación y debate en el país. Con apenas 24 años de edad y un año de servicio, Miranda se vio envuelto en una intervención policial que culminó con la muerte de un presunto delincuente, llevándolo a compartir celdas con criminales en el Penal de Varones de Piura.

Elvis Miranda fue imputado por homicidio simple y abuso de autoridad. El Ministerio Público y el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla dictaron prisión preventiva en su contra por un plazo de siete meses, una decisión que, para muchos, invierte la lógica de la justicia. La defensa del joven suboficial argumentó que la persecución del occiso, Juan Carlos Ramírez Chocan, se realizó dentro de los parámetros legítimos del procedimiento policial. Los cuatro disparos disuasivos al aire tenían como objetivo que el perseguido se detuviera. Según la defensa, el disparo fatal se produjo cuando Ramírez Chocan hizo el ademán de sacar un arma de fuego, una situación de peligro inminente que justificaba la reacción del agente. Se argumentó que el disparo fue dirigido al pie para reducirlo, pero la adversidad del terreno hizo que, lamentablemente, impactara en la región vertebral del fallecido.

La complejidad del caso se acentúa al considerar el perfil del presunto delincuente, quien había desertado del Ejército peruano y poseía antecedentes por delitos contra el patrimonio, además de ser una persona “avezada”. La fiscalía sostuvo que Miranda tenía “pleno conocimiento que al disparar iba a causar la muerte del agraviado”, implicando dolo. Sin embargo, la defensa insistió en que la acción fue culposa, no dolosa, y que el agente actuó bajo el alto grado de estrés y riesgo latente inherente a su función, especialmente en una zona con un alto índice delictivo como Piura. La situación se agrava al recordar que solo en 2018, la Policía Nacional del Perú lamentó la pérdida de veintiún valerosos agentes, una cifra que evidencia la peligrosidad de su labor.

El caso de Elvis Miranda pone de manifiesto el delicado equilibrio entre el cumplimiento del deber y la protección de la vida, incluso la del delincuente. La sociedad espera que sus policías actúen con decisión ante el crimen, pero el sistema judicial a menudo los criminaliza por ello, generando un clima de incertidumbre y desprotección para los agentes que arriesgan sus vidas a diario. Este escenario de criminalización del uso de la fuerza legítima, especialmente en situaciones de legítima defensa o riesgo inminente, desincentiva la acción policial y otorga un espacio de impunidad a la delincuencia organizada.

¿Cuántas muertes ha sentido el joven servidor policial en 2018?
Ciertamente, debemos de estar agradecidos que este joven servidor policial no forma parte de la lamentable cifra de policías muertos a manos de la delincuencia; de ello, es necesario resaltar que solamente en el año 2018 hemos sentido el grave pesar de las veintiún muertes de nuestros valerosos policías.

Tabla Comparativa: Casos de Injusticia Judicial y Policial en Perú

Para comprender mejor las dinámicas y contrastes de estos casos, presentamos una tabla comparativa que resume los puntos clave de cada situación:

AspectoCaso Roger Aparicio AvendañoCaso Suboficial Elvis Miranda Rojas
Acusación PrincipalRobo agravado y resistencia a la autoridadHomicidio simple y abuso de autoridad
DetonanteAsalto al policía César Ramón Aquino JaveIntervención policial a presunto delincuente
Evidencia CuestionadaActa de registro personal fraguada (firma y huella forzadas, cuchillo “sembrado”)Intención (dolo vs. culpa) en el disparo mortal
Resultado Judicial InicialSentencia de 10 años de prisiónPrisión preventiva de 7 meses
Argumento de DefensaInocencia, manipulación de pruebas, violenciaActo en cumplimiento del deber, legítima defensa, homicidio culposo, no cumple requisitos de prisión preventiva
Situación Actual/Resultado FinalSentencia anulada, libertad tras casi 4 años de prisiónEn prisión preventiva, en proceso de apelación
Implicación para la PolicíaCuestionamiento de la integridad en las investigaciones y procedimientosDesmotivación y vulnerabilidad ante el sistema judicial por el uso de la fuerza

Los Tres Pilares de la Prisión Preventiva: ¿Aplicación Injusta?

El caso del suboficial Elvis Miranda Rojas es un ejemplo claro de cómo la aplicación de la prisión preventiva puede ser objeto de controversia. Según el artículo 268° del Código Procesal Penal peruano, un juez puede dictar este mandato cuando se cumplen, de manera copulativa, tres requisitos fundamentales. Analicemos cómo estos fueron interpretados y refutados en el caso de Miranda:

  1. Fundados y graves elementos de convicción: Este primer presupuesto requiere que existan indicios sólidos que hagan presumir la comisión del delito. En el caso de Miranda, el Ministerio Público argumentó que el efectivo policial tenía “pleno conocimiento que al disparar iba a causar la muerte del agraviado”, sugiriendo dolo. Sin embargo, la defensa contrapuso que la persecución y el disparo se realizaron dentro del procedimiento legítimo, en un contexto de alto riesgo y con la intención de reducir al sospechoso, no de matarlo. El ademán del fallecido de sacar un arma de fuego fue un factor determinante. Se señaló que Miranda, un joven con poco tiempo de servicio, reaccionó como fue instruido, no con la indiferencia que a veces se asocia con la experiencia. Además, la defensa presentó antecedentes de Miranda en los que, bajo amenaza de arma blanca, logró reducir a un agresor sin causar daño mayor, demostrando su preparación y templanza. La existencia de un “riesgo latente” en la zona de Piura, reconocido incluso en normativas como el Decreto Supremo 012-2018-IN, debería haber sido un factor atenuante, no agravante. La falta de una valoración adecuada de estos elementos sugiere que no existían, en verdad, elementos graves y fundados para imputar dolo o un accionar ilegítimo.
  2. Pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad: Este requisito busca asegurar la presencia del imputado en el proceso si la pena potencial es alta. La fiscalía encuadró el delito como homicidio simple (artículo 106° del Código Penal), cuya pena excede los cuatro años. No obstante, la defensa argumentó que los hechos se subsumían más bien en el delito de homicidio culposo (artículo 111° del Código Penal), que establece una pena no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios. La clave reside en la intencionalidad: si el disparo fue para reducir (culpa por el resultado fatal inesperado) o para matar (dolo). Al haber una duda razonable sobre la intencionalidad, y considerando que la intención declarada fue al pie, la configuración del delito debería haber sido culposa. Si se hubiera considerado homicidio culposo, este segundo presupuesto simplemente no se cumpliría, ya que la pena máxima no superaría los cuatro años. Asimismo, el delito de abuso de autoridad imputado, se argumentó, no era aplicable dado que la acción se dio en un contexto de persecución y riesgo inminente, donde la respuesta inmediata era vital para la seguridad del agente y de terceros.
  3. Peligro de fuga y/o obstaculización de la investigación: Este tercer pilar busca evitar que el imputado se evada de la justicia o interfiera con el proceso. La defensa de Miranda presentó sólidos argumentos para desvirtuar este peligro. En cuanto al peligro de fuga, el suboficial no posee antecedentes policiales, penales ni judiciales. Tiene domicilio conocido, una relación estable con constancia de convivencia y una hija menor, lo que demuestra un arraigo familiar incuestionable. Además, cuenta con un trabajo fijo como Suboficial de la PNP, con ingresos estables, y no posee pasaporte, lo que dificultaría una fuga del país. Respecto al peligro de obstaculización, se demostró que Miranda colaboró con la justicia desde el inicio, no fue capturado sino detenido tras la intervención. Su bajo rango policial (Suboficial de Tercera) le impide tener comando sobre unidades o medios económicos para alterar la documentación o pruebas, las cuales ya se encuentran en custodia del Ministerio Público. Por lo tanto, este requisito tampoco se cumplía, haciendo la prisión preventiva una medida desproporcionada.

Reflexiones sobre la Labor Policial y la Justicia en Perú

Los casos de Roger Aparicio y Elvis Miranda son dos caras de una misma moneda, reflejando las profundas deficiencias y desafíos del sistema de justicia en Perú. Por un lado, la historia de Roger es una muestra desgarradora de cómo la manipulación de pruebas y la falta de integridad en las investigaciones policiales pueden llevar a la condena de inocentes, minando la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de velar por su seguridad. La “siembra” de pruebas y la obtención de declaraciones bajo coacción son prácticas inaceptables que demandan una fiscalización rigurosa y sanciones ejemplares para quienes las cometen.

Por otro lado, el caso de Elvis Miranda pone en evidencia la paradoja que enfrentan los agentes del orden. Se les exige actuar con valentía y decisión frente al crimen, a menudo en situaciones de vida o muerte y bajo un constante “riesgo latente”, como se describe en la normativa. Sin embargo, cuando lo hacen, pueden encontrarse criminalizados por el mismo sistema que juraron proteger. La falta de una coherencia y comprensión adecuada por parte de algunos operadores de justicia sobre la realidad del trabajo policial, el estrés, la inmediatez de las decisiones y la legítima defensa, genera un ambiente de desmotivación y temor entre los efectivos. Si los policías temen ser encarcelados por cumplir con su deber, ¿quién protegerá a los ciudadanos?

La alta cifra de policías muertos a manos de la delincuencia, como los veintiún agentes caídos en 2018, es un recordatorio sombrío de la vulnerabilidad de estos servidores. Es imperativo que el sistema judicial valore de manera justa y equitativa los hechos, sopesando las circunstancias, el contexto y la intención detrás de cada acción policial. La presunción de inocencia y el debido proceso deben ser garantizados para todos, tanto para los ciudadanos acusados como para los policías que actúan en la línea del deber.

Estos casos no solo son tragedias individuales, sino que son síntomas de un problema estructural que afecta la seguridad ciudadana y la moral de la fuerza policial. Urge una profunda revisión de los protocolos de investigación, la capacitación de los operadores de justicia en materia de uso de la fuerza y la implementación de mecanismos que aseguren la imparcialidad y la transparencia en cada etapa del proceso judicial. Solo así se podrá construir un sistema de justicia que sea verdaderamente justo, confiable y que respalde a quienes arriesgan sus vidas por la seguridad de todos.

Preguntas Frecuentes

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con los temas abordados en este artículo:

  • ¿Qué es un acta de registro fraguada?
    Un acta de registro fraguada es un documento oficial, supuestamente elaborado por la policía o autoridades, que contiene información falsa, manipulada o inventada. En el caso de Roger Aparicio, esto implicó falsificar su firma, forzar su huella dactilar y reportar la incautación de un objeto (cuchillo) que, según él, le fue “sembrado”. Su objetivo es crear una prueba incriminatoria inexistente o alterar la realidad para sustentar una acusación.
  • ¿Cuál es la diferencia entre homicidio doloso y culposo en el contexto policial?
    El homicidio doloso implica la intención directa de causar la muerte de una persona (o al menos la aceptación del riesgo de que ocurra). En el contexto policial, esto sería si un agente dispara con la clara intención de matar. El homicidio culposo, en cambio, ocurre cuando la muerte se produce por negligencia, imprudencia o impericia, sin la intención de causar ese resultado. En el caso de Elvis Miranda, la defensa argumenta que su intención fue reducir al sospechoso disparando al pie, y que la muerte fue un resultado no deseado y accidental debido a circunstancias imprevistas (como el terreno), configurando así un homicidio culposo.
  • ¿Cuáles son los requisitos para la prisión preventiva en Perú?
    Según el artículo 268° del Código Procesal Penal de Perú, para dictar prisión preventiva, deben cumplirse copulativamente tres requisitos: 1) Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito; 2) Que la pena probable por el delito sea superior a los cuatro años de privación de libertad; y 3) Que exista peligro de fuga del imputado o peligro de obstaculización de la investigación.
  • ¿Cómo afecta la criminalización de policías a la seguridad ciudadana?
    La criminalización injusta de policías por el cumplimiento de su deber puede tener graves consecuencias para la seguridad ciudadana. Genera miedo y desmotivación en los agentes, quienes podrían dudar en actuar con la contundencia necesaria ante situaciones de peligro inminente por temor a enfrentar procesos judiciales. Esto, a su vez, puede empoderar a la delincuencia, que percibirá una menor resistencia por parte de la autoridad, afectando directamente la capacidad del Estado para garantizar el orden y proteger a la población.

En conclusión, los casos de Roger Aparicio y Elvis Miranda son un reflejo de la compleja y a menudo contradictoria realidad del sistema de justicia en Perú. Revelan la urgencia de fortalecer los mecanismos de control interno en las fuerzas policiales para erradicar las malas prácticas y, al mismo tiempo, la necesidad de un marco legal y judicial que brinde seguridad y respaldo a los agentes que, día a día, arriesgan sus vidas por la ciudadanía. La confianza en la justicia es un pilar fundamental de la democracia, y su erosión afecta a todos por igual.

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