10/11/2024
La labor de los funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) es fundamental para la seguridad y el orden de nuestra sociedad. Su compromiso, a menudo, implica riesgos considerables. Reconociendo este sacrificio y buscando ofrecer un respaldo a sus familias, existe un beneficio previsional crucial: la Pensión de Montepío. Este artículo busca ser una guía completa para entender qué es esta pensión, quiénes pueden optar a ella, los requisitos y el proceso de solicitud, asegurando que los asignatarios legales puedan tramitar este derecho de manera informada y eficiente.

La Pensión de Montepío no es simplemente un trámite administrativo; es un reconocimiento al servicio prestado y un apoyo vital para aquellos que quedan atrás. Su correcta comprensión y tramitación son esenciales para garantizar la estabilidad económica de las familias de los funcionarios de la PDI que han fallecido, ya sea en servicio activo o pasivo.
- ¿Qué es la Pensión de Montepío de la PDI?
- Beneficiarios de la Pensión de Montepío: Un Análisis Detallado
- Consideraciones Especiales: La Madre de Hijos No Matrimoniales
- Documentación Requerida para la Solicitud
- Aspectos Clave del Trámite: Costo y Vigencia
- Marco Legal que Respalda la Pensión
- Proceso de Solicitud: ¿Cómo y Dónde Realizar el Trámite?
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Pensión de Montepío
- ¿Qué es exactamente la Pensión de Montepío?
- ¿Quiénes son los asignatarios legales de esta pensión?
- ¿Cuáles son los requisitos de tiempo para el cónyuge?
- ¿Qué condiciones deben cumplir los hijos para ser beneficiarios?
- ¿Cómo se declara la invalidez para los asignatarios de montepío?
- ¿Qué porcentaje de la pensión le corresponde a cada grado de beneficiario?
- ¿La solicitud de la pensión tiene algún costo?
- ¿Existe un plazo para solicitar estos beneficios?
- ¿Dónde debo presentar la solicitud?
¿Qué es la Pensión de Montepío de la PDI?
La Pensión de Montepío es un beneficio previsional que se concede a los asignatarios legales del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que fallece. Este fallecimiento puede ocurrir mientras el funcionario se encuentra en servicio activo o en estado pasivo, siempre y cuando tuviera derecho a una pensión de retiro.
El objetivo principal de esta pensión es proporcionar un sustento económico a los familiares directos del causante, mitigando el impacto financiero que su ausencia pueda generar. Es importante destacar que el pago de la Pensión de Montepío se inicia a partir de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que el trámite haya sido completamente gestionado y aprobado. La Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) es la entidad encargada de efectuar el pago de este beneficio.
El derecho a generar este beneficio previsional surge bajo condiciones específicas relacionadas con la situación del funcionario al momento de su fallecimiento:
- Para Funcionarios en Retiro de la PDI: El causante debía estar percibiendo una pensión de retiro a través de DIPRECA al momento de su fallecimiento, o su pensión debía encontrarse en proceso de tramitación.
- Para Funcionarios en Servicio Activo de la PDI: Se consideran tres escenarios principales:
- Que el funcionario tuviera derecho a pensión, lo cual se acredita con 20 o más años de servicios efectivos.
- Que el funcionario fallezca afectado por una invalidez reconocida.
- Que el funcionario fallezca como consecuencia directa de un accidente ocurrido en actos propios del servicio.
Estas condiciones aseguran que la pensión esté dirigida a aquellos casos donde el funcionario ha dedicado una parte significativa de su vida al servicio público, o cuando su fallecimiento está directamente relacionado con su labor.
Beneficiarios de la Pensión de Montepío: Un Análisis Detallado
La ley establece un orden de prelación para los asignatarios legales de la Pensión de Montepío, clasificados en grados. Es crucial entender quiénes son y qué requisitos deben cumplir para acceder a este beneficio. La asignación se realiza por grados, y la existencia de beneficiarios en un grado superior excluye a los de grados inferiores, salvo excepciones.
Primer Grado: Cónyuge Sobreviviente
En el primer grado se encuentra la viuda o el viudo del causante. Para ser asignatario, el matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes del fallecimiento del funcionario. Sin embargo, esta limitación temporal no aplica en situaciones específicas:
- Si existen hijos comunes entre el causante y el cónyuge.
- Si la cónyuge se encontraba embarazada al momento del fallecimiento.
- Si el causante fallece en actos propios del servicio.
El cónyuge que cumpla con estos requisitos tiene derecho al 100% de la pensión.
Segundo Grado: Hijos e Hijas
Si no hay cónyuge o este no cumple los requisitos, la pensión puede ser otorgada a los hijos e hijas que cumplan las siguientes condiciones:
- Edad: Deben ser solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 y menores de 24 años, deben ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe existir a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años.
- Invalidez: Ser soltero inválido o incapaz absoluto, sin importar su edad. La invalidez o incapacidad absoluta debe haber existido al momento del fallecimiento del causante, o antes de que se cumplan las edades máximas mencionadas para los estudiantes. Es fundamental que la invalidez de los asignatarios de montepío sea declarada como tal y acreditada por la Comisión Médica Institucional.
A los beneficiarios de segundo grado les corresponde una pensión que se disminuye en un 25% respecto a la que le correspondería al primer grado.
Tercer Grado: Padres
En ausencia de beneficiarios de primer y segundo grado, o si estos no cumplen con los requisitos, los padres del causante pueden ser asignatarios. La condición principal es que, al momento del fallecimiento, los padres fuesen causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
Este requisito de ser carga familiar no se exigirá si el causante fallece en actos propios del servicio y no deja viuda o hijos con derecho a pensión. A los beneficiarios de tercer grado también les corresponde una pensión disminuida en un 25%.
Tabla Comparativa de Grados de Beneficiarios y Porcentajes
| Grado de Beneficiario | Relación con el Causante | Requisitos Principales | Porcentaje de Pensión |
|---|---|---|---|
| 1° Grado | Cónyuge (viuda o viudo) | Matrimonio con al menos 3 años de antelación al fallecimiento (salvo excepciones: hijos comunes, embarazo, fallecimiento en servicio). | 100% |
| 2° Grado | Hijos e Hijas | Solteros menores de 18 (o menores de 24 si son estudiantes regulares); solteros inválidos o incapaces absolutos (cualquier edad, invalidez acreditada por Comisión Médica Institucional). | 75% (disminución del 25%) |
| 3° Grado | Padres | Ser causantes de asignación familiar al momento del fallecimiento (salvo fallecimiento en servicio sin viuda/hijos con derecho a pensión). | 75% (disminución del 25%) |
Consideraciones Especiales: La Madre de Hijos No Matrimoniales
Existe una disposición específica en el Artículo 24 de la Ley N° 15.386 que contempla la Pensión de Montepío para la madre de hijos no matrimoniales del causante. Para acceder a este beneficio, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser soltera o viuda.
- Tener hijos en común con el causante, los cuales deben haber sido reconocidos por este con al menos tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento.
- Vivir a expensas del causante. Este último requisito se verifica mediante un informe favorable del Servicio Social de DIPRECA.
La pensión que le corresponde a la madre de los hijos no matrimoniales será equivalente al 60% de la Pensión de Montepío que le habría correspondido a la cónyuge viuda del causante. Es una medida que busca proteger a estas familias, reconociendo su dependencia económica del funcionario fallecido.
Documentación Requerida para la Solicitud
La presentación de la documentación completa y correcta es un paso fundamental para agilizar el trámite de la Pensión de Montepío. A continuación, se detalla la documentación necesaria, diferenciando entre la solicitud general y el caso especial de la madre de hijos no matrimoniales.
Para Solicitantes Generales (Cónyuge, Hijos, Padres):
- Declaración Jurada Simple: Debe estar firmada por el solicitante y dos testigos. Este documento es crucial para la verificación de datos.
- Certificado de Defunción del Causante: Documento oficial que acredita el fallecimiento del funcionario de la PDI.
- Certificado de Nacimiento del Solicitante: Para verificar la identidad y la relación filial o de parentesco.
- Certificado de Matrimonio: Obligatorio si el solicitante es la viuda o el viudo, para acreditar el vínculo matrimonial.
Para la Madre de Hijos No Matrimoniales:
- Declaración Jurada Notarial: A diferencia de la declaración simple, esta debe ser notarial, firmada por la solicitante y dos testigos.
- Certificado de Nacimiento de la Solicitante: Para verificación de identidad.
- Partida de Nacimiento de, al menos, uno de los hijos: Para acreditar la existencia de hijos en común con el causante.
- Informe Socioeconómico: Emitido por el Servicio Social de DIPRECA, este informe es indispensable para acreditar que la solicitante vivía a expensas del causante.
Es recomendable revisar periódicamente el sitio web de la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL) para descargar los formularios previsionales actualizados y verificar cualquier cambio en los requisitos.

Aspectos Clave del Trámite: Costo y Vigencia
Conocer el costo y la vigencia de los beneficios es esencial para una planificación adecuada y para evitar inconvenientes en la tramitación.
Costo del Trámite
Una excelente noticia para los solicitantes es que el trámite de la Pensión de Montepío no tiene ningún costo asociado. Esto garantiza que el acceso a este beneficio no represente una carga económica adicional para las familias en un momento de vulnerabilidad.
Vigencia del Trámite y Prescripción de Beneficios
Es vital comprender los plazos de prescripción de estos beneficios, ya que la demora en la solicitud puede afectar el monto retroactivo o incluso el derecho a impetrar la pensión.
Prescripción de Corto Plazo:
Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitan en el plazo de un año, contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Esto significa que si se demora más de un año en solicitarla, se pierde el derecho a los pagos retroactivos de ese primer año.
En el caso de que se incorpore un nuevo beneficiario a una Pensión de Montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a partir de la nueva resolución que lo concede, incluso si su solicitud individual fue presentada dentro del plazo de un año.
Prescripción de Largo Plazo:
El derecho a impetrar (solicitar) la Pensión de Retiro, Montepío, Acrecimiento, reajuste o cualquier otro beneficio derivado de ella, prescribe en un plazo de 10 años. Esto significa que si no se solicita dentro de esta década, se pierde el derecho a la pensión de forma definitiva.
Estos plazos subrayan la importancia de iniciar el trámite lo antes posible una vez que se cumplen las condiciones para la solicitud.
Marco Legal que Respalda la Pensión
La Pensión de Montepío se rige por un conjunto de leyes y decretos que establecen sus bases, requisitos y procedimientos. Conocer el marco legal proporciona una mayor comprensión de los derechos y obligaciones asociados a este beneficio.
Las principales normativas que regulan la Pensión de Montepío son:
- DFL N° 1, de 1980: Estatuto del Personal de la PDI.
- DFL N° 2, de 1968: Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (aplicable por extensión en ciertos aspectos previsionales).
- Ley N° 15.386: Contiene disposiciones específicas, como la del Artículo 24 referente a la madre de hijos no matrimoniales.
- Ley N° 18.263.
- Ley N° 18.694.
Estas leyes establecen los cimientos jurídicos para la concesión y administración de la Pensión de Montepío, garantizando un marco de transparencia y equidad en su aplicación.
Proceso de Solicitud: ¿Cómo y Dónde Realizar el Trámite?
La solicitud de la Pensión de Montepío se gestiona a través de la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL). Es fundamental seguir los pasos y utilizar los canales adecuados para asegurar que la solicitud sea procesada correctamente.
Modalidades de Presentación
La solicitud y la documentación requerida pueden presentarse de dos maneras:
- Personalmente: Acudiendo a las oficinas de DIGEMPOL.
- Por Carta Certificada: Enviando la documentación por correo postal.
Dirección para Presentación:
División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL)
Calle Agustinas N°1235, piso 8
Santiago, Chile
Horario de Atención Presencial:
Lunes a Viernes de 09:30 a 13:30 hrs.
Importante: Debido a emergencias sanitarias como el COVID-19, la atención de público presencial podría estar suspendida, recibiéndose únicamente documentación. Es crucial verificar esta situación antes de acudir personalmente.

Guía Paso a Paso para la Solicitud (Oficina)
- Recopilación de Documentación: La persona interesada debe reunir toda la documentación requerida según su caso (general o madre de hijos no matrimoniales).
- Presentación: Acudir a la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL) en el horario de atención establecido y entregar la solicitud junto con los documentos.
- Recepción y Timbrado: Un funcionario de la recepción recibirá la documentación y timbrará una copia de la solicitud para el interesado, como constancia de la entrega.
- Verificación de Antecedentes: La Unidad de Pensiones y Decretos de DIGEMPOL revisará y verificará la totalidad de los antecedentes presentados, así como la idoneidad de la solicitud.
- Tramitación y Notificación: Una vez que el trámite esté completo y la Resolución haya sido tomada de razón por la Contraloría General de la República, se notificará al interesado. Se remitirá una copia del documento que concede la Pensión de Montepío mediante carta certificada.
Guía Paso a Paso para la Solicitud (Correo)
- Recopilación de Documentación: La persona interesada debe recopilar toda la información y documentos necesarios.
- Envío por Carta Certificada: Los antecedentes deben ser remitidos mediante carta certificada a la dirección de DIGEMPOL (Agustinas N°1235, piso 8, Santiago).
- Recepción y Registro: Un funcionario de la recepción de DIGEMPOL recibirá y registrará la información ingresada.
- Verificación de Antecedentes: La Unidad de Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud.
- Tramitación y Notificación: Una vez que el trámite esté completo y la Resolución haya sido tomada de razón por la Contraloría General de la República, se notificará al interesado. Se remitirá una copia del documento que concede la Pensión de Montepío mediante carta certificada.
Información de Contacto Adicional
Para consultas o dudas específicas, se puede contactar a DIGEMPOL a través de:
- Teléfono: 22 4863837
- Correo Electrónico: [email protected] (Analista Previsional, Elías Figueroa Vilches)
Es fundamental mantener la comunicación abierta y proporcionar toda la información requerida para asegurar un proceso expedito y sin contratiempos.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Pensión de Montepío
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con la Pensión de Montepío de la PDI, para aclarar cualquier duda que pueda surgir durante el proceso.
¿Qué es exactamente la Pensión de Montepío?
Es una pensión que se otorga a los asignatarios legales (familiares) del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que el funcionario tuviera derecho a pensión de retiro.
¿Quiénes son los asignatarios legales de esta pensión?
Los asignatarios se dividen en grados: 1° grado (cónyuge), 2° grado (hijos e hijas), y 3° grado (padres), cada uno con requisitos específicos y un orden de prelación establecido por la ley. También se contempla un caso especial para la madre de hijos no matrimoniales.
¿Cuáles son los requisitos de tiempo para el cónyuge?
El matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes del fallecimiento del causante. Sin embargo, esta limitación no aplica si hay hijos comunes, si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en actos propios del servicio.
¿Qué condiciones deben cumplir los hijos para ser beneficiarios?
Deben ser solteros y menores de 18 años (o menores de 24 si son estudiantes regulares). También pueden ser solteros inválidos o incapaces absolutos, sin límite de edad, siempre que la invalidez sea declarada por la Comisión Médica Institucional.
¿Cómo se declara la invalidez para los asignatarios de montepío?
La invalidez de los asignatarios será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Institucional, garantizando una evaluación profesional y objetiva.
¿Qué porcentaje de la pensión le corresponde a cada grado de beneficiario?
Al 1° grado (cónyuge) le corresponde el 100% de la pensión. Al 2° y 3° grado (hijos y padres, respectivamente) la pensión se disminuye en un 25%. La madre de hijos no matrimoniales recibe un 60% de lo que le correspondería a la cónyuge viuda.
¿La solicitud de la pensión tiene algún costo?
No, el trámite de la Pensión de Montepío es completamente gratuito para los solicitantes.
¿Existe un plazo para solicitar estos beneficios?
Sí, las pensiones no solicitadas en el plazo de un año desde que fueron exigibles se pagarán solo a partir de la fecha de solicitud (prescripción de corto plazo). El derecho a impetrar la pensión prescribe en un plazo de 10 años (prescripción de largo plazo).
¿Dónde debo presentar la solicitud?
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, ya sea personalmente o mediante carta certificada.
Esperamos que esta guía detallada sea de gran utilidad para las familias de los funcionarios de la PDI. El conocimiento de estos procesos y requisitos es el primer paso para asegurar los derechos previsionales que corresponden a quienes han sido el pilar de sus hogares y, a su vez, han contribuido al servicio del país.
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