22/05/2024
La fascinante posibilidad de recibir a un ser querido en España, especialmente si proviene de un país fuera del Espacio Schengen, a menudo se encuentra con un requisito fundamental: la carta de invitación. Este documento, lejos de ser un mero formalismo, es una declaración formal y legal que un residente en España hace ante las autoridades, asumiendo la responsabilidad de alojar a una persona extranjera durante su estancia. Su correcta tramitación es clave para asegurar un viaje sin contratiempos y cumplir con la normativa de entrada al país. Comprender cada detalle del proceso, desde la solicitud hasta la recogida, es esencial para evitar denegaciones y, lo que es más importante, para garantizar la seguridad jurídica tanto del invitante como del invitado.

Este artículo desglosará exhaustivamente todo lo que necesitas saber sobre la carta de invitación en España, abordando los plazos, la documentación requerida, las tasas asociadas y, crucialmente, las implicaciones legales que conlleva. Navegaremos por el procedimiento ante la Policía Nacional, compartiremos consejos prácticos y responderemos a las preguntas más frecuentes para que tu experiencia sea lo más fluida posible. Prepárate para dominar este trámite y abrir las puertas de España a tus familiares o amigos de manera legal y segura.
- ¿Qué es la Carta de Invitación y por qué es fundamental?
- El Proceso de Solicitud: Paso a Paso ante la Policía Nacional
- Requisitos Indispensables para el Invitante y el Invitado
- Documentación Necesaria: Prepara tu Expediente sin Errores
- Tasas y Costes Asociados: Una Inversión en Tranquilidad
- Plazos de Tramitación: Planifica con Antelación tu Invitación
- Consecuencias de la Denegación y Recursos Disponibles
- Consejos Clave para una Carta de Invitación Exitosa
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Carta de Invitación
- Advertencias Legales Importantes: Conoce tus Responsabilidades
¿Qué es la Carta de Invitación y por qué es fundamental?
La carta de invitación es, en esencia, un documento oficial emitido por la Comisaría de Policía que certifica que un particular residente en España se compromete a proporcionar alojamiento y manutención a un ciudadano extranjero (no comunitario) durante su visita por motivos privados o turísticos. Es un pilar fundamental para justificar el lugar de estancia del visitante ante los controles fronterizos del Espacio Schengen.
Es vital comprender que la carta de invitación tiene un propósito específico: acreditar la disponibilidad de alojamiento. No debe confundirse con un visado; si el invitado requiere un visado para entrar en España, la carta de invitación no lo sustituye, sino que lo complementa como un requisito más para la solicitud de dicho visado o para la presentación en frontera. Sin este documento, un oficial de inmigración podría denegar la entrada al país si el visitante no puede demostrar de manera fehaciente dónde se hospedará.
Además, este documento implica una serie de responsabilidades significativas para el anfitrión. Al firmar la carta, el invitante asume el compromiso de alojar al extranjero y, en ciertos casos, de cubrir sus gastos de estancia. Pero la responsabilidad va más allá: si el invitado se quedara en España de forma irregular o cometiera una infracción grave, el anfitrión podría enfrentarse a sanciones por fomento de la inmigración clandestina, conforme a lo estipulado en los artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta es una advertencia seria que subraya la importancia de la legalidad y el conocimiento de las implicaciones del trámite.

El Proceso de Solicitud: Paso a Paso ante la Policía Nacional
La tramitación de la carta de invitación se realiza de manera presencial ante la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de empadronamiento del invitante. Aunque el pago de las tasas puede hacerse de forma telemática, la solicitud y la recogida del documento requieren la presencia física del interesado. A continuación, se detalla el proceso:
- Solicitud de Cita Previa: El primer paso indispensable es pedir cita previa a través de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, seleccionando la provincia y el trámite específico de “Carta de invitación” dentro del apartado del Cuerpo Nacional de Policía. Sin cita, no se podrá ser atendido.
- Presentación de la Solicitud: Una vez obtenida la cita, el invitante deberá acudir a la comisaría con el formulario oficial de solicitud debidamente cumplimentado. Este formulario es facilitado por la propia Policía. En este momento, también se debe presentar el justificante de pago de la primera tasa, la de “Autorización de expedición” (Modelo 790-012, epígrafe “Autorización de expedición de carta de invitación”).
- Aportación de Documentación: Junto con el formulario y el justificante de la tasa, se presentará toda la documentación requerida, tanto original como copia, para acreditar la identidad del invitante, su domicilio, los datos del invitado y el vínculo existente entre ambos.
- Posible Entrevista: El instructor del expediente en la comisaría puede citar al solicitante para una entrevista personal. El objetivo de esta entrevista es comprobar la veracidad de los datos aportados y la genuinidad de la invitación. El solicitante tendrá un plazo máximo de 15 días para comparecer desde la notificación de la citación.
- Resolución y Notificación: Tras evaluar la solicitud, la comisaría emitirá una resolución. Si esta es favorable, se notificará al invitante y se le concederá un plazo de un mes para abonar la segunda tasa, la de “Expedición de la carta de invitación” (Modelo 790-012, epígrafe “Carta de invitación”). Es importante recordar que el silencio administrativo en este tipo de trámites se considera desestimatorio; es decir, si no hay una respuesta explícita en el plazo establecido, se entiende que la solicitud ha sido denegada.
- Recogida de la Carta: Una vez abonada la tasa de expedición y aportado el justificante, la carta de invitación original podrá ser recogida en la comisaría. El plazo medio de entrega suele oscilar entre 7 y 20 días desde la resolución favorable. Es crucial recordar que solo el original sellado y firmado tiene validez ante los controles fronterizos; las copias simples no son aceptadas. Además, se expide una carta original por cada invitado, salvo en el caso de menores acompañantes que figuren en el mismo pasaporte de un adulto.
Requisitos Indispensables para el Invitante y el Invitado
Para que una solicitud de carta de invitación sea aprobada, tanto el invitante como las condiciones de la estancia deben cumplir una serie de criterios estrictos:
Requisitos del Invitante:
- Ser ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- Disponer de una vivienda propia o alquilada con capacidad suficiente para acoger al o los invitados. Esto se puede acreditar con una nota simple registral, el contrato de arrendamiento o un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Estar empadronado en el domicilio declarado donde se alojará el invitado.
- Mantener una relación o vínculo acreditado con el invitado (parentesco familiar, amistad demostrable, vínculo profesional, etc.).
- No haber sido sancionado previamente por infracciones graves o muy graves en materia de extranjería.
- Abonar todas las tasas correspondientes dentro de los plazos establecidos.
Condiciones de la Estancia del Invitado:
- La estancia prevista no debe superar los 90 días, que es el límite máximo permitido dentro del régimen Schengen para estancias de corta duración.
- El invitado deberá, a su llegada a España, poder acreditar que dispone de seguro médico de viaje y de medios económicos suficientes para su manutención durante toda su estancia, además de los billetes de ida y vuelta.
Documentación Necesaria: Prepara tu Expediente sin Errores
La precisión y la exhaustividad en la documentación son fundamentales para el éxito del trámite. Cualquier error u omisión puede retrasar o incluso denegar la solicitud. A continuación, se detalla la lista de documentos que se deben aportar:
- Formulario de Solicitud: Original y copia del impreso oficial facilitado por la Policía. Debe contener los datos completos del invitante y del invitado.
- Identificación del Invitante: Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) si es español, o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor si es residente legal extranjero.
- Identificación del Invitado: Copia legible de la página biográfica del pasaporte de cada invitado. Es crucial que el pasaporte esté en vigor y sea el mismo que utilizará para viajar.
- Acreditación de la Vivienda: Título de propiedad (escritura pública o nota simple registral) o contrato de arrendamiento que demuestre la disponibilidad legal del inmueble donde se alojará el invitado.
- Certificado de Empadronamiento: Un certificado o volante de empadronamiento del invitante, expedido con una antigüedad no superior a tres meses.
- Justificante del Vínculo: Documentación que acredite la relación o vínculo con el invitado (por ejemplo, libro de familia, certificado de nacimiento, fotografías, correspondencia, etc.). Cuanto más sólida sea la prueba del vínculo, mejor.
- Justificante de Pago de Tasas:
- Tasa de Autorización: Modelo 790-012 (epígrafe 3.1), pagada previamente a la presentación de la solicitud.
- Tasa de Expedición: Modelo 790-012 (epígrafe 3.2), pagada después de la resolución favorable y antes de la recogida de la carta.
- Documentos Extranjeros: Cualquier documento emitido en el extranjero (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) debe estar debidamente legalizado o apostillado según el Convenio de La Haya, y traducido al castellano por un traductor jurado reconocido en España.
- Copias Compulsadas: Algunas comisarías pueden exigir la compulsa de los documentos originales extranjeros. Es aconsejable llevar dinero en efectivo para este posible gasto adicional en la propia comisaría.
Tasas y Costes Asociados: Una Inversión en Tranquilidad
La tramitación de la carta de invitación implica el abono de dos tasas principales, más una tercera opcional para la compulsa de documentos. Es importante tener en cuenta que los importes son orientativos y pueden variar ligeramente cada año, por lo que siempre es recomendable verificar los valores actualizados en la Sede Electrónica de la Policía Nacional.
| Concepto de Tasa | Modelo y Epígrafe | Importe Orientativo (2025) | Forma de Pago |
|---|---|---|---|
| Autorización de expedición de carta de invitación | Modelo 790-012 (epígrafe 3.1) | 75,85 € | Banco o pago telemático |
| Expedición de la carta de invitación | Modelo 790-012 (epígrafe 3.2) | 6,60 € | Banco o pago telemático |
| Compulsa de documentos | Modelo 790-012 (epígrafe 3.3) | 1,10 € | Banco o pago telemático |
Es fundamental abonar la tasa de autorización antes de presentar la solicitud inicial y la tasa de expedición una vez que la resolución ha sido favorable y antes de recoger el documento final. El justificante de pago de ambas tasas deberá ser presentado en la comisaría.
Plazos de Tramitación: Planifica con Antelación tu Invitación
Uno de los aspectos que más preocupa a los invitantes es el tiempo que se tarda en obtener la carta. Es crucial manejar las expectativas y planificar con suficiente antelación el viaje del invitado. Los plazos son los siguientes:
- Resolución de la Solicitud: Desde la presentación de la solicitud hasta la resolución (favorable o desfavorable), el proceso no debería tardar más de 20 días. Sin embargo, este plazo puede variar considerablemente en función del volumen de trabajo de la comisaría de Policía Nacional donde se tramite.
- Pago de la Tasa de Expedición: Una vez notificada la resolución favorable, el invitante dispone de un mes para abonar la tasa de expedición (6,60 €) y presentar el justificante de pago en la comisaría.
- Recogida de la Carta: Tras el pago y la presentación del justificante, la carta de invitación suele estar disponible para su recogida en un plazo medio de 7 a 20 días.
Considerando todos estos pasos y los tiempos de envío del documento original al país del invitado (que puede demorar entre 1 y 2 semanas adicionales por correo postal internacional), se recomienda encarecidamente solicitar la carta de invitación con una antelación mínima de 4 a 6 semanas antes de la fecha prevista de viaje del invitado. Cualquier retraso en la documentación, la cita previa o la propia tramitación policial podría afectar los planes de viaje. Un error en el nombre o número de pasaporte invalidará la carta en frontera, por lo que la revisión final de los datos es vital.
Consecuencias de la Denegación y Recursos Disponibles
Como se mencionó anteriormente, el silencio administrativo en este trámite se interpreta como una denegación de la solicitud. Si la resolución es explícitamente desfavorable, la denegación debe ser motivada, es decir, debe explicar las razones por las cuales se ha rechazado la carta. Contra esta denegación, el solicitante tiene derecho a interponer recursos legales:
- Recurso de Reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución denegatoria (la Comisaría de Policía). El plazo para interponerlo suele ser de un mes desde la notificación.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Si el recurso de reposición es desestimado o si se opta por la vía judicial directamente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. El plazo suele ser de dos meses desde la notificación de la denegación o de la desestimación del recurso de reposición.
Es aconsejable buscar asesoramiento legal si la solicitud es denegada, para evaluar las posibilidades de éxito de un recurso.

Consejos Clave para una Carta de Invitación Exitosa
Para asegurar que el proceso de la carta de invitación sea lo más sencillo y exitoso posible, ten en cuenta los siguientes consejos prácticos:
- Planificación Anticipada: Como ya se ha destacado, solicita la carta con varias semanas de antelación al viaje previsto, idealmente entre 4 y 6 semanas.
- Exactitud de Datos: Asegúrate de que todos los datos proporcionados, especialmente los nombres y números de pasaporte del invitado, sean absolutamente exactos. Un error, por pequeño que sea, puede invalidar la carta en frontera.
- Una Carta por Persona: Generalmente, se requiere una carta de invitación por cada persona invitada. Si viajan varios miembros de la familia, deberás tramitar una carta para cada uno, salvo en el caso de menores que figuren en el mismo pasaporte del adulto. La Policía puede requerir acreditar la capacidad de la vivienda para alojar a todos los invitados.
- Compulsa de Documentos: Si aportas documentos extranjeros, lleva dinero para la posible compulsa en la propia comisaría.
- Información al Invitado: Es fundamental que informes a tu invitado sobre los requisitos de entrada a España, más allá de la carta de invitación. Esto incluye la necesidad de tener un seguro médico de viaje que cubra toda la estancia en el Espacio Schengen y demostrar que posee medios económicos suficientes (efectivo, tarjetas de crédito, etc.) para su manutención. La ausencia de estos requisitos puede resultar en la denegación de entrada, incluso con la carta de invitación.
- Devolución de la Carta: Si, por cualquier motivo, el invitado finalmente no viaja a España, es tu responsabilidad devolver la carta de invitación original a la Comisaría de Policía. Esto es crucial para evitar futuras responsabilidades o complicaciones legales asociadas a un documento que ya no tiene un fin legítimo.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Carta de Invitación
Aquí respondemos a las dudas más comunes que surgen en torno a la carta de invitación:
¿Puedo invitar a más de una persona en la misma carta?
No. Generalmente, solo se admite un invitado por carta de invitación. La única excepción son los menores acompañantes que figuren en el mismo pasaporte que un adulto invitado. Si deseas invitar a varias personas, deberás tramitar una carta por cada una de ellas.
¿Un extranjero con residencia temporal puede invitar?
Sí, un extranjero con residencia legal en España puede solicitar una carta de invitación, siempre y cuando su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) esté en vigor y disponga de una vivienda adecuada en España para alojar al invitado.
¿Cuánto dura la carta de invitación?
La carta de invitación tiene una validez de 90 días desde la fecha de su expedición. Es importante que este período de validez coincida con el tiempo de estancia indicado en la solicitud, que nunca podrá superar los 90 días dentro del Espacio Schengen.
¿Debo renovar la carta si el viaje cambia de fecha?
Sí. Si las fechas de la estancia prevista para el invitado cambian significativamente y ya no coinciden con las reflejadas en la carta de invitación original, será necesario solicitar una nueva carta. La carta es específica para las fechas y el período de estancia declarado.

¿Puedo presentar la solicitud de forma online?
No, la solicitud de la carta de invitación y su recogida deben realizarse de forma presencial en la Comisaría de Policía. Lo que sí se puede hacer de forma telemática es el pago de las tasas correspondientes.
Advertencias Legales Importantes: Conoce tus Responsabilidades
Es imperativo que el invitante sea plenamente consciente de las graves implicaciones legales que conlleva la carta de invitación, especialmente en lo que respecta a la inmigración irregular. La legislación española es muy clara y estricta en este sentido:
- Código Penal (Artículo 318.bis): Este artículo tipifica como delito grave la conducta de quien “directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España”. Las penas asociadas a este delito son severas, oscilando entre cuatro y ocho años de prisión.
- Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: Esta ley considera como infracción muy grave “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”. Las sanciones por esta infracción son muy elevadas, pudiendo imponerse multas desde 6.001 hasta 60.000 euros, o incluso la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres a diez años (Artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1 de la LO 4/2000).
Estas disposiciones legales resaltan la gran responsabilidad que asume el anfitrión al tramitar una carta de invitación. No se trata solo de un gesto de hospitalidad, sino de un compromiso legal serio con las autoridades migratorias. Si el invitado se queda en España de forma irregular una vez finalizado el período autorizado de estancia, el anfitrión podría ser investigado y sancionado por facilitar dicha situación, incluso si no hubo ánimo de lucro inicial.
Por todo ello, se aconseja encarecidamente informar al invitado sobre la duración máxima de su estancia y la obligación de abandonar el territorio Schengen al finalizar el plazo autorizado. La devolución de la carta si el viaje no se realiza es una medida prudente para evitar futuras responsabilidades.
La carta de invitación es una herramienta valiosa que facilita la visita de ciudadanos no comunitarios a España, pero su tramitación requiere de conocimiento, precisión y un profundo sentido de la responsabilidad. Al seguir esta guía exhaustiva, no solo asegurarás un proceso fluido y exitoso, sino que también protegerás tu situación legal y la de tus invitados. La planificación, la exactitud en la documentación y la comprensión de las implicaciones legales son tus mejores aliados en este importante trámite policial. ¡Que disfrutes de la visita de tus seres queridos con la tranquilidad que solo la legalidad puede ofrecer!
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