Quién Convocó a la Policía: Un Análisis Constitucional

25/01/2026

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La reciente controversia en torno a la Policía Nacional del Perú (PNP) y su efímera promoción de la denominada “Marcha por la Paz” ha puesto de manifiesto una vez más la delicada línea que las instituciones encargadas de la seguridad y el orden deben mantener en el ámbito político y social. Lo que comenzó como una invitación en redes sociales y videos, protagonizados incluso por altos mandos policiales, rápidamente se transformó en un debate nacional sobre la constitucionalidad de tales acciones, obligando a la propia institución a rectificar su postura.

¿Quién debe convocar a los oficiales de la policía?
Por su parte, el exministro del Interior Carlos Basombrío señaló que “ningún oficial de la Policía ni de Fuerzas Armadas debe hacer convocatorias”, debido a que este tipo de acciones corresponden a una autoridad política y no un oficial en funciones.

Esta situación no solo generó inquietud entre especialistas y la ciudadanía, sino que también provocó la eliminación expedita de las publicaciones que instaban a la participación en la movilización. El incidente subraya la importancia de comprender el marco legal que rige la actuación de la fuerza pública, especialmente en lo que respecta a su participación en actividades de índole política o social que puedan interpretarse como proselitismo o injerencia en asuntos que competen exclusivamente a la sociedad civil y a las autoridades políticas.

Índice de Contenido

La Controversial Convocatoria Policial

El 31 de diciembre, la cuenta oficial de Twitter de la Policía Nacional del Perú publicó un mensaje que invitaba a la ciudadanía a concentrarse en el Campo de Marte, en Lima, para la “Marcha por la Paz”. Esta publicación, que incluía imágenes de marchas anteriores y la participación de efectivas policiales, fue rápidamente viralizada. Poco después, el 1 de enero, un video aún más explícito se difundió, mostrando al jefe de la Dirincri, Óscar Arriola, haciendo una invocación directa a la ciudadanía.

En el video, el alto mando policial expresaba: “Hermanos peruanos. Te invitamos a la gran marcha nacional por la paz que se llevará a cabo este martes 3 de enero a las 3.00 p. m. en todo el Perú. En Lima será en el Campo de Marte. Ni una gota de sangre más, ni un peruano más herido, no a la violencia”. Este llamado, que culminaba con el logo institucional de la PNP, generó una ola de reacciones y cuestionamientos sobre el rol de la policía en la promoción de eventos de esta naturaleza. La inusual medida de la PNP de eliminar estas publicaciones de sus plataformas, argumentando que la “página no existe” al intentar acceder a ellas, es un claro indicio de la polémica y el reconocimiento interno de una posible extralimitación en sus funciones.

Alarmas Constitucionales: La Policía y su Rol No Deliberante

La promoción de la “Marcha por la Paz” por parte de la Policía Nacional del Perú encendió las alarmas de varios especialistas en derecho constitucional. Uno de los más vocales fue Omar Cairo, quien alertó que esta acción podría constituir una infracción directa a la Constitución Política del Perú. Según Cairo, el artículo 34 de la Carta Magna establece claramente que los miembros de la Policía Nacional, mientras se encuentren en actividad, no pueden participar en manifestaciones, actividades partidarias o realizar actos de proselitismo. A esto se suma el artículo 169, que prescribe que la Policía Nacional “no es deliberante”.

El concepto de una institución “no deliberante” es fundamental para entender la neutralidad política que se exige a las fuerzas armadas y policiales en una democracia. Significa que no deben expresar opiniones políticas, tomar posturas o participar en debates que corresponden a la esfera civil y política. Su rol es el de garantizar el orden, la seguridad y el cumplimiento de la ley de manera imparcial, sin inclinaciones hacia ningún grupo o ideología política. La participación en la convocatoria de una marcha, por muy pacífica que se presente, puede interpretarse como una toma de posición o un respaldo a una agenda específica, lo cual contraviene este principio.

El exministro del Interior, Carlos Basombrío, reforzó esta perspectiva al señalar que “ningún oficial de la Policía ni de Fuerzas Armadas debe hacer convocatorias”. Basombrío enfatizó que este tipo de acciones son competencia exclusiva de una autoridad política, no de un oficial en funciones. Esta distinción es crucial, ya que delimita claramente las esferas de acción entre los poderes del Estado y las instituciones de seguridad, salvaguardando la neutralidad y la institucionalidad democrática.

La Rectificación de la PNP: Adhesión a la Constitución

Ante la controversia y las críticas, la Policía Nacional del Perú emitió un comunicado para aclarar su postura y rectificar la situación. La institución precisó a la ciudadanía que ningún efectivo policial participaría en la “Marcha por la Paz”, invocando directamente el mandato de la Constitución. Este comunicado es un reconocimiento implícito de que las acciones iniciales de promoción se desviaron de sus funciones constitucionales.

En su declaración, la PNP afirmó: “En concordancia con la Constitución Política y la normatividad vigente, la Policía Nacional del Perú no tiene opinión ni manifestación política alguna; pero es promotora de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos de acuerdo a la cultura de paz que recomienda la Organización de las Naciones Unidas”. Esta frase busca redefinir su rol: no como promotores de eventos específicos, sino como defensores de principios generales como la paz y la no violencia, en un marco apolítico.

La entidad se refirió nuevamente al artículo 34 de la Carta Magna, que prohíbe a los policías en actividad “participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro”. Para evitar “malos entendidos” y dada la “coyuntura política y social del país”, la PNP dispuso que sus miembros se abstuvieran de promover la participación activa y organizada de la comunidad en las actividades programadas para el 3 de enero. Esta rápida retractación y aclaración evidenció la sensibilidad del tema y la necesidad de la institución de apegarse estrictamente a su marco legal y constitucional.

¿Quién debe convocar a los oficiales de la policía?
Por su parte, el exministro del Interior Carlos Basombrío señaló que “ningún oficial de la Policía ni de Fuerzas Armadas debe hacer convocatorias”, debido a que este tipo de acciones corresponden a una autoridad política y no un oficial en funciones.

¿Quién Debe Convocar a los Oficiales de Policía y a la Ciudadanía?

La pregunta central que surge de este incidente es: ¿quién tiene la autoridad para convocar a la ciudadanía a movilizaciones y, por extensión, cómo se relaciona esto con la actuación de los oficiales de policía? La respuesta, según los especialistas y la propia Constitución, es clara: las convocatorias a manifestaciones o actividades de índole política o social deben provenir de autoridades políticas o de la sociedad civil organizada, nunca de las fuerzas del orden en funciones.

La Policía Nacional del Perú, como institución fundamental del Estado, tiene la misión de garantizar el orden interno, proteger los derechos fundamentales de las personas y mantener la seguridad ciudadana. Sin embargo, esta misión debe ejecutarse dentro de un estricto marco de imparcialidad y neutralidad política. Su rol no es el de organizar o promover eventos que puedan tener una connotación política, incluso si el fin es aparentemente noble como la “paz”. La promoción de una marcha, por más que se presente como apolítica, inevitablemente conlleva una implicación en el espacio público y puede ser percibida como un respaldo a una determinada postura o facción, lo cual es incompatible con el carácter no deliberante de la institución policial.

Los oficiales de policía, individualmente, tienen derechos ciudadanos, pero mientras están en servicio activo, sus acciones están reguladas por un estricto código de conducta que les impide participar en actividades que comprometan la neutralidad de la institución a la que pertenecen. La cadena de mando y la estructura jerárquica de la policía implican que cualquier acción de un oficial, especialmente de alto rango, es interpretada como una acción institucional. Por lo tanto, la convocatoria realizada por el jefe de la Dirincri, Óscar Arriola, aunque quizás con buenas intenciones, fue percibida como una extralimitación y una infracción constitucional, lo que llevó a la rápida corrección por parte de la PNP.

Tabla Comparativa: Roles y Limitaciones de la Policía Nacional del Perú

AspectoFunción Permitida / Rol ConstitucionalAcción Prohibida / Limitación Constitucional
Participación PolíticaGarantizar el orden público en manifestaciones pacíficas.Participar en actividades partidarias o manifestaciones activamente.
Expresión de OpinionesInformar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad y prevención del delito.Emitir opiniones o tomar posturas políticas (Ser “no deliberante”).
Convocatoria a EventosCoordinar operativos de seguridad para eventos públicos autorizados por la autoridad política.Promover o convocar a la ciudadanía a marchas, manifestaciones o actos de proselitismo.
Rol SocialPromover valores de paz y prevención de conflictos de manera institucional y apolítica.Respaldar o alinearse con agendas específicas de grupos civiles o políticos mediante convocatorias.
Situación del PersonalEjercer sus funciones en estricto apego a la ley y la neutralidad.Realizar actos de proselitismo mientras se encuentran en actividad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede la Policía Nacional del Perú convocar a marchas o manifestaciones?

No, la Policía Nacional del Perú, en su carácter de institución no deliberante y en cumplimiento del artículo 34 de la Constitución, tiene prohibido convocar o participar activamente en marchas, manifestaciones o actividades partidarias mientras sus miembros estén en servicio activo. Su rol es mantener el orden y garantizar la seguridad, no organizar eventos de naturaleza política o social.

¿Qué significa que la PNP “no es deliberante”?

Que la PNP “no es deliberante” (Artículo 169 de la Constitución) significa que la institución no puede expresar opiniones políticas, tomar partido en debates públicos ni involucrarse en asuntos que corresponden a la esfera política o ideológica. Su actuación debe ser imparcial y objetiva, enfocada en el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden, sin inclinaciones hacia ningún grupo o postura.

¿Qué artículos de la Constitución regulan la participación policial en actividades públicas?

Principalmente, el artículo 34 y el artículo 169 de la Constitución Política del Perú. El artículo 34 prohíbe a los miembros de la PNP en actividad participar en actividades partidarias, manifestaciones o realizar actos de proselitismo. El artículo 169 establece que la Policía Nacional no es deliberante, reforzando la necesidad de su neutralidad política.

¿Quién es responsable si la policía infringe la Constitución al promover una marcha?

Según el especialista Omar Cairo, si la Policía Nacional del Perú infringe la Constitución al promover una marcha, los responsables políticos podrían ser el ministro del Interior y la presidenta de la República, ya que son las máximas autoridades que supervisan la institución y garantizan el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es el rol de la PNP en la promoción de la paz y la prevención de conflictos?

La PNP es “promotora de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos de acuerdo a la cultura de paz que recomienda la Organización de las Naciones Unidas”. Esto significa que su rol es educar y fomentar principios generales de convivencia pacífica, pero siempre dentro de un marco institucional y apolítico, sin involucrarse en convocatorias específicas que puedan tener connotaciones políticas.

El incidente de la “Marcha por la Paz” y la posterior rectificación de la Policía Nacional del Perú, resalta la vital importancia de la Constitución como pilar fundamental que rige la actuación de todas las instituciones del Estado. Para una fuerza del orden como la PNP, mantener una estricta neutralidad política y apegarse a su carácter no deliberante no es solo una obligación legal, sino un pilar de su legitimidad y confianza ante la ciudadanía. La línea que separa la promoción de valores cívicos de la participación en actividades políticas es fina, y el reciente episodio sirve como un recordatorio claro de dónde se traza esa línea para quienes juraron proteger y servir a la nación, siempre dentro del marco de la ley y la imparcialidad que demanda una democracia robusta.

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